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No declarar estando obligado: qué se acumula y en qué orden

No presentar la declaración estando obligado genera sanción por extemporaneidad del artículo 641 —un porcentaje del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso— más intereses de mora que corren por día calendario. Si la DIAN emplaza antes de que se presente, el porcentaje se duplica; si aun así no se declara, la administración puede determinar el impuesto por liquidación de aforo, y entonces la sanción por no declarar es todavía mayor.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 641 · E.T. art. 642 · E.T. art. 643

No presentar una declaración estando obligado no produce una sola consecuencia: produce una secuencia, y cada escalón cuesta más que el anterior.

Lo primero que conviene entender es que el precio de casi todos esos escalones depende de una sola variable: si se actúa antes o después de que la DIAN escriba. Presentar por iniciativa propia cuesta la mitad que presentar después de un emplazamiento, y esa diferencia no depende de negociar nada, solo de no esperar.

Lo segundo es que la sanción por extemporaneidad no crece día a día, sino por bloques mensuales completos. Eso produce un comportamiento escalonado que conviene conocer cuando ya se descubrió el retraso.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 641
  • E.T. art. 642
  • E.T. art. 643
  • E.T. art. 715
  • E.T. art. 717

Escalón uno: la sanción que uno mismo liquida

El artículo 641 del Estatuto Tributario dispone que quienes presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración, sin exceder del ciento por ciento del impuesto o retención.

Dos palabras del texto deciden el resultado.

«Liquidar y pagar»: la sanción la calcula el propio contribuyente y la incluye en su declaración. No hay que esperar a que la DIAN la imponga.

«Fracción de mes»: no se prorratea por días. Un día de retraso cuesta exactamente lo mismo que veintinueve, y el día treinta y uno cuesta el doble. Cuando ya se descubrió el retraso, lo único que importa es presentar antes de que se cumpla el siguiente mes.

El mismo artículo aclara que esta sanción se cobra sin perjuicio de los intereses de mora, que son cosa distinta y corren en paralelo.

Fundamento: E.T. art. 641

Qué pasa cuando no hay impuesto a cargo

Aquí está el malentendido más extendido: creer que una declaración sin impuesto a pagar no genera sanción por presentarse tarde.

El artículo 641 prevé expresamente esos casos con bases distintas. Cuando no hay impuesto a cargo, la sanción se liquida sobre los ingresos brutos del periodo, con su propio porcentaje mensual y su propio tope en UVT. Y cuando tampoco hubo ingresos en el periodo, se liquida sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, igualmente con porcentaje y tope propios.

La consecuencia práctica es que una declaración en ceros presentada tarde también cuesta. Quien supone lo contrario suele descubrirlo cuando ya lleva varios meses acumulados, y para entonces el número ya no es simbólico.

En todo caso opera el piso del artículo 639: ninguna sanción puede quedar por debajo de la sanción mínima, que se liquida con la UVT del año en que se paga.

Fundamento: E.T. art. 641

Escalón dos: el emplazamiento duplica el precio

El artículo 715 del Estatuto Tributario faculta a la DIAN para emplazar por no declarar a quienes, estando obligados, no lo hayan hecho, concediéndoles un plazo para presentar la declaración.

Si la declaración se presenta después de ese emplazamiento, entra a operar el artículo 642: el porcentaje mensual se duplica y el tope pasa del ciento por ciento al doscientos por ciento del impuesto.

Es el único componente de todo este proceso que depende por completo de la iniciativa de quien declara. Presentar antes de que llegue el emplazamiento cuesta literalmente la mitad, y no requiere alegar nada ni negociar con nadie.

Por eso, cuando alguien descubre que tiene declaraciones pendientes de años anteriores, la recomendación práctica no es esperar a ver si la administración se da cuenta: es presentarlas, aunque no se pueda pagar el impuesto de inmediato. La sanción por extemporaneidad deja de crecer cuando la declaración entra.

Fundamento: E.T. art. 642 · E.T. art. 715

Escalón tres: la sanción por no declarar y el aforo

Si vencido el plazo del emplazamiento la declaración sigue sin presentarse, la administración puede imponer la sanción por NO declarar del artículo 643, que es distinta y mucho más gravosa que la de extemporaneidad.

Sus porcentajes se calculan sobre bases como las consignaciones bancarias, los ingresos brutos del periodo o el patrimonio, según el tipo de declaración omitida, y no sobre el impuesto. Esa elección de base es la que la hace desproporcionadamente cara respecto de la sanción por presentar tarde.

Después, el artículo 717 faculta a la DIAN para determinar el impuesto mediante liquidación de aforo, dentro del término que la norma señala contado desde el vencimiento del plazo para declarar.

En ese punto el contribuyente ya perdió el control del proceso: el impuesto lo determina la administración con la información que tiene —que suele ser la exógena de terceros—, y discutirlo exige recurso.

El artículo 643 conserva un incentivo importante: si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción, esta se reduce en la proporción que la norma establece.

Fundamento: E.T. art. 643 · E.T. art. 717

Los intereses corren aparte, y por día

Todo lo anterior son sanciones. Los intereses de mora son otra cosa y se suman.

El artículo 634 obliga a liquidar intereses moratorios por cada día CALENDARIO de retardo en el pago, y el 635 fija la tasa: el interés se liquida diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de USURA vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos.

La diferencia de unidad con la sanción es la que confunde. La sanción se devenga por bloques mensuales; los intereses, día a día. Pagar el lunes una obligación vencida el viernes son tres días de intereses, no uno.

Y como la tasa se certifica periódicamente, un periodo de mora largo lleva varias tasas distintas. Aplicar una sola a todo el rango produce siempre un número equivocado, normalmente por defecto.

Si el dinero no alcanza, el artículo 814 permite solicitar una facilidad de pago hasta por cinco años. Conviene saber qué hace y qué no: evita el cobro coactivo, pero NO suspende los intereses, que siguen corriendo sobre el saldo durante todo el acuerdo.

Fundamento: E.T. art. 634 · E.T. art. 635

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta presentar una declaración tarde?
El artículo 641 del Estatuto Tributario fija una sanción del cinco por ciento del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder del ciento por ciento del impuesto. La expresión «fracción de mes» es decisiva: no se prorratea por días, de modo que un día de retraso cuesta lo mismo que veintinueve y el día treinta y uno cuesta el doble.
¿Si mi declaración da en ceros también me sancionan por presentarla tarde?
Sí. El artículo 641 del Estatuto Tributario prevé bases alternativas: cuando no hay impuesto a cargo la sanción se liquida sobre los ingresos brutos del periodo, y si tampoco hubo ingresos, sobre el patrimonio líquido del año anterior, cada una con su porcentaje y su tope en UVT. Además opera siempre el piso de la sanción mínima del artículo 639.
¿Qué gano presentando antes de que la DIAN me escriba?
La mitad del costo. Si la declaración se presenta después de un emplazamiento para declarar, el artículo 642 del Estatuto Tributario duplica el porcentaje mensual de la sanción y eleva el tope del ciento al doscientos por ciento del impuesto. Es el único componente del proceso que depende exclusivamente de la iniciativa de quien declara.
¿Conviene presentar aunque no pueda pagar el impuesto?
En general sí, porque la sanción por extemporaneidad deja de crecer cuando la declaración entra, mientras que los intereses sobre el saldo corren a un ritmo mucho menor que un escalón mensual del cinco por ciento. La excepción importante es la declaración de retención en la fuente: por el artículo 580-1 del Estatuto Tributario se tiene por no presentada si no va acompañada del pago total, así que ahí presentar sin pagar no detiene nada.
¿Qué es la liquidación de aforo?
Es el acto con el que la DIAN determina el impuesto cuando el contribuyente no presentó la declaración pese al emplazamiento, conforme al artículo 717 del Estatuto Tributario. La administración liquida con la información de que dispone, que suele ser la información exógena reportada por terceros. Llegado ese punto el contribuyente pierde el control del proceso y discutir el resultado exige interponer recurso.
¿Se pueden reducir estas sanciones?
Sí, por dos vías. El artículo 640 del Estatuto Tributario permite reducirlas al 50 % o al 75 % aplicando los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad, siempre que no se haya cometido la misma conducta en los años anteriores que la norma señala y que la sanción se acepte y pague. Y el artículo 643 prevé una reducción propia si la declaración omitida se presenta dentro del término para recurrir la resolución sancionatoria.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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