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Quién está obligado a declarar renta: los topes del artículo 592 leídos completos

Una persona natural residente queda obligada a declarar renta si supera CUALQUIERA de los topes del artículo 592 y siguientes del Estatuto Tributario: ingresos brutos, patrimonio bruto, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones y depósitos bancarios. Basta con rebasar uno; no hay que cumplirlos todos, y los de consumos y consignaciones son los que más sorprenden porque no dependen de lo que se gana sino de lo que se mueve.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 592 · E.T. art. 593 · E.T. art. 594-1

«¿Tengo que declarar renta?» es la consulta tributaria más frecuente del país, y la respuesta corta —«depende de si superas los topes»— es cierta pero inútil, porque los topes son cinco y funcionan de una forma que no es la intuitiva.

Lo primero que conviene saber es que el Estatuto Tributario no contiene ninguna lista de obligados a declarar. Contiene lo contrario: el artículo 592 se titula «Quiénes no están obligados a declarar». La obligación nace por exclusión, y de esa inversión salen todas las consecuencias prácticas.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 592
  • E.T. art. 593
  • E.T. art. 594-1
  • E.T. art. 594-3

La norma está escrita al revés, y eso cambia la lógica

El artículo 592 del Estatuto Tributario empieza diciendo «No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios», y a continuación enumera los casos.

Esa redacción no es un capricho de estilo: define cómo se aplica la regla. Para quedar FUERA de la obligación hay que cumplir TODOS los requisitos a la vez. Para quedar DENTRO basta con incumplir uno solo.

Casi todas las explicaciones que circulan invierten esto y presentan los topes como una lista de causales de obligación, lo que lleva a la conclusión equivocada de que hay que superar varios. No: superar uno basta.

El primer numeral del artículo 592 reúne tres condiciones simultáneas para una persona natural: no ser responsable del impuesto a las ventas, haber obtenido en el año ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y tener a 31 de diciembre un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 UVT.

Fundamento: E.T. art. 592

Los topes que no dependen de lo que ganas

El artículo 594-3 añade tres requisitos más, y son los que producen la mayoría de las obligaciones inesperadas, porque no miden ingreso ni patrimonio: miden movimiento.

Para no estar obligado a declarar se exige además que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año no excedan de 1.400 UVT; que el total de compras y consumos del año no supere 1.400 UVT; y que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año no exceda de 1.400 UVT.

El de consignaciones es el que más sorprende, por una razón aritmética simple: acumula. No mide el saldo, mide la suma de todo lo que entró. Alguien que recibe y gira dinero de terceros, que mueve una cuenta de un negocio pequeño o que sencillamente traslada dinero entre sus propias cuentas puede acumular consignaciones muy por encima de sus ingresos reales.

Y el de compras y consumos no distingue el medio de pago: no es solo la tarjeta de crédito, es el total.

Fundamento: E.T. art. 594-3

Los asalariados y el artículo 593

El artículo 593 del Estatuto Tributario regula el caso de los asalariados y funciona con la misma lógica de exclusión: fija las condiciones bajo las cuales un asalariado NO está obligado a declarar.

La condición de fondo es que los ingresos provengan en un porcentaje mínimo de una relación laboral o legal y reglamentaria, y que se cumplan los topes de patrimonio y de los demás requisitos.

Lo que conviene entender es que ser asalariado y que le hayan practicado retención en la fuente todo el año NO exime de declarar. La retención es un anticipo del impuesto, no un sustituto de la declaración: son dos obligaciones distintas y cumplir la primera no cancela la segunda.

De hecho, para muchos asalariados la declaración es favorable precisamente porque las retenciones del año superan el impuesto que resulta, y declarando se recupera la diferencia.

Fundamento: E.T. art. 593

Con qué UVT se miden los topes

Los topes están escritos en UVT y no en pesos, por el mecanismo del artículo 868: la ley escribe la cantidad de unidades una vez y la administración fija cada diciembre cuánto vale una unidad para el año siguiente. Así los umbrales se actualizan sin reformar la ley.

La regla que más se equivoca es cuál año de UVT usar. Los topes de obligación a declarar se miden con la UVT del AÑO GRAVABLE que se está evaluando, no con la del año en que se presenta la declaración. Para saber si había que declarar por el año gravable 2025 se usa la UVT de 2025, aunque la declaración se presente en 2026 y aunque la UVT de 2026 ya esté publicada.

Es justo la regla contraria a la de las sanciones, que se liquidan con la UVT del año en que se pagan. La forma corta de recordarlo: el tope mira al pasado porque describe un año que ya terminó; la sanción mira al presente porque es una deuda que se está pagando hoy.

Fundamento: E.T. art. 868 · E.T. art. 592

Ser responsable de IVA rompe la exención de entrada

El primer requisito del numeral 1 del artículo 592 es no ser responsable del impuesto sobre las ventas. Es una condición de entrada: quien es responsable de IVA queda obligado a declarar renta con independencia de sus ingresos o su patrimonio.

Esto conecta dos regímenes que la gente suele tratar por separado. Las condiciones para no ser responsable de IVA están en el parágrafo 3 del artículo 437, e incluyen sus propios topes de ingresos, de contratos y de consignaciones.

La consecuencia práctica es que cruzar el umbral del IVA arrastra automáticamente la obligación de declarar renta, aunque los topes de renta no se hayan superado. Quien empieza a facturar por encima del límite del artículo 437 tiene que contar con las dos obligaciones, no con una.

Fundamento: E.T. art. 592 num. 1 · E.T. art. 437

Preguntas frecuentes

¿Cuántos topes hay que superar para estar obligado a declarar renta?
Uno solo. El artículo 592 del Estatuto Tributario está redactado en negativo —enumera quiénes NO están obligados—, de modo que para quedar fuera de la obligación hay que cumplir todos los requisitos a la vez, y para quedar dentro basta con incumplir uno. Los topes son ingresos brutos, patrimonio bruto, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, y consignaciones bancarias.
¿Las consignaciones incluyen traslados entre mis propias cuentas?
El literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario habla del valor total ACUMULADO de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable. Como la norma mide el acumulado y no el saldo ni el ingreso, el movimiento de dinero que no constituye ingreso propio —incluidos traslados y dinero de terceros— engrosa igualmente esa cifra. Es el tope que con más frecuencia obliga a declarar a alguien que no lo esperaba.
¿Si me retuvieron en la fuente todo el año tengo que declarar igual?
La retención en la fuente y la declaración son obligaciones distintas: la retención es un anticipo del impuesto, no un sustituto de la declaración. Que el empleador haya retenido no exime de declarar si se supera alguno de los topes. En sentido contrario, si no se está obligado pero las retenciones del año superan el impuesto que resultaría, declarar voluntariamente es la única forma de recuperar la diferencia.
¿Con la UVT de qué año se miden los topes?
Con la UVT del año gravable que se está evaluando, no con la del año en que se presenta la declaración. Para determinar si había obligación de declarar por un año gravable se usa la UVT de ese año, aunque la declaración se presente al siguiente. Es la regla contraria a la de las sanciones, que por el artículo 639 se liquidan con la UVT del año en que se pagan.
¿Ser responsable de IVA obliga a declarar renta?
Sí. El numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario condiciona la no obligación de declarar a no ser responsable del impuesto sobre las ventas. Quien es responsable de IVA queda obligado a declarar renta con independencia de sus ingresos y de su patrimonio, de modo que cruzar el umbral del artículo 437 arrastra automáticamente la obligación de renta.
¿Qué pasa si estaba obligado y no declaré?
Se genera la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario, liquidada por cada mes o fracción de mes de retraso, más intereses de mora que corren por día calendario. Si la DIAN emplaza antes de que se presente la declaración, el porcentaje se duplica por el artículo 642. Presentar por iniciativa propia, antes del emplazamiento, cuesta literalmente la mitad.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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