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Nivel 2 de la jerarquía · Decreto 624 de 1989

Estatuto Tributario

El Estatuto Tributario indexado por módulo del formulario 210: qué artículos alimentan cada bloque de tu declaración. Por casilla, no por número.

E.T. Vigente

Sujeción y residencia fiscal

Quién es residente fiscal colombiano y, por tanto, declara su renta de fuente mundial. Es la primera pregunta de toda declaración y la que más veces se responde mal.

  • Artículo 10: eres residente si permaneces más de 183 días en el país dentro de un lapso de 365 días calendario, entre otros criterios.
  • Artículos 9, 11 y 12: el residente tributa sobre renta de fuente nacional y extranjera; el no residente, solo sobre la nacional.
  • Artículos 24 y 25: qué se considera ingreso de fuente nacional y qué no.
  • Artículos 261 y 266: qué patrimonio se declara según la residencia.
Artículos 9 10 11 12 20-1 24 25 261 266
E.T. Vigente

Obligación formal: ¿tienes que declarar?

Los topes del artículo 594-3 y las obligaciones formales alrededor: RUT, plazos, correcciones, firmeza y activos en el exterior.

  • Artículo 594-3: los topes de patrimonio bruto, ingresos, consumos con tarjeta, compras y consignaciones que te obligan a declarar. Se expresan en UVT, así que cambian todos los años.
  • Artículo 555-2: el RUT. Artículo 579-2: presentación electrónica.
  • Artículos 588 y 589: correcciones que aumentan o disminuyen el impuesto — plazos distintos.
  • Artículo 607: declaración anual de activos en el exterior.
  • Artículo 714: firmeza de la declaración. Artículo 689-3: beneficio de auditoría, que hay que verificar año por año.
Artículos 555-2 574 579 579-2 580 580-1 588 589 590 592 593 594-1 594-3 596 607 632 689-3 714
E.T. Vigente

Sistema cedular

Las tres cédulas —general, de pensiones y de dividendos— y el artículo que decide cuánto puedes restar: el 336.

  • Artículo 336: el límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general, con tope absoluto de 1.340 UVT anuales. Es la regla que más plata mueve en una declaración de persona natural.
  • Artículo 336, numeral 3: la deducción de 72 UVT por dependiente, hasta cuatro dependientes.
  • Artículo 331: la renta líquida cedular. Artículos 335 y 337: cédula general y de pensiones.
  • Artículo 336-1: topes indicativos de costos y gastos para trabajadores independientes.
  • De los artículos 338 a 343 hay que verificar cuáles siguen vigentes tras el paso de cinco cédulas a tres.
Artículos 329 330 331 332 333 335 336 336-1 337 338–343
E.T. Vigente

Rentas de trabajo

Salarios, honorarios y la renta exenta del 25 %, que es la deducción más común y la peor entendida.

  • Artículo 206, numeral 10: el 25 % de renta exenta, limitado a 790 UVT anuales. Se calcula DESPUÉS de detraer los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas — no sobre el ingreso bruto.
  • Artículo 206, numeral 5: las pensiones y su parte exenta.
  • Artículos 383 y 385 a 388: la retención en la fuente sobre rentas de trabajo, que es lo que ya te descontaron durante el año.
  • Artículo 103: qué se considera renta de trabajo.
Artículos 103 206 206-1 383 385 386 387 388
E.T. Vigente

Ingresos no constitutivos, deducciones y rentas exentas

Todo lo que resta. Aquí es donde una declaración bien hecha se separa de una mal hecha, y donde vive casi toda la diferencia en el impuesto a pagar.

  • Artículos 55 y 56: aportes obligatorios a pensión y salud, que son ingreso no constitutivo de renta.
  • Artículo 119: intereses de crédito de vivienda. Artículo 126-1: aportes voluntarios a pensión. Artículo 126-4: cuentas AFC y AVC.
  • Artículo 29-1: ingresos en especie, tal como quedaron tras la Ley 2277 de 2022.
  • Artículo 771-2: los soportes que hacen procedente un costo o una deducción. Artículo 771-5: bancarización — pagos en efectivo con reconocimiento limitado.
  • Artículos 107, 115 y 177: reglas generales de procedencia de las deducciones.
Artículos 29-1 36–57-2 55 56 56-2 107 115 119 126-1 126-4 177 177-1 235-2 771-2 771-5
E.T. Vigente

Rentas de capital y no laborales

Arriendos, rendimientos financieros y todo lo que no cabe en trabajo, pensiones o dividendos.

  • Artículos 38 a 41: el componente inflacionario de los rendimientos financieros, que no es gravado.
  • Artículo 102: contratos de fiducia mercantil.
  • Artículos 81 y 118: intereses y ajustes.
Artículos 38–41 81 102 118
E.T. Vigente

Dividendos y participaciones

Tras la Ley 2277 de 2022 los dividendos de personas naturales residentes van a la cédula general, con un descuento propio.

  • Artículo 254-1: el descuento tributario para personas naturales residentes que reciben dividendos. Es la pieza clave del régimen posterior a la Ley 2277.
  • Artículos 48 y 49: la parte gravada y no gravada de los dividendos, según el impuesto pagado por la sociedad.
  • Artículos 242, 242-1, 245 y 246-1: tarifas y retenciones.
Artículos 48 49 242 242-1 245 246-1 254-1
E.T. Vigente

Ganancias ocasionales

Venta de inmuebles y activos poseídos más de dos años, herencias, donaciones, loterías y rifas. Cédula aparte, tarifa aparte.

  • Artículos 313 a 316: la tarifa general de ganancias ocasionales quedó en 15 % con la Ley 2277 de 2022.
  • Artículo 317: loterías, rifas y apuestas tributan al 20 %.
  • Artículo 300: utilidad en la venta de activos fijos poseídos dos años o más.
  • Artículos 302, 303, 303-1 y 307: herencias, legados y donaciones, con sus partes exentas.
  • Artículo 311-1: la exención en la venta de la casa o apartamento de habitación.
Artículos 299–317 300 302 303 303-1 307 311-1 313–316 317
E.T. Vigente

Patrimonio

Qué declaras como patrimonio a 31 de diciembre y por cuánto: la parte de la declaración que la DIAN cruza contra la información exógena.

  • Artículo 277: los inmuebles se declaran por el mayor entre el costo fiscal y el avalúo catastral.
  • Artículos 269 a 272: acciones, aportes y demás inversiones.
  • Artículo 282 y artículos 283 a 286: patrimonio líquido y qué pasivos se aceptan.
  • Artículos 288 a 291: diferencia en cambio para activos en moneda extranjera.
Artículos 261–286 267 269–272 277 282 283–286 288–291
E.T. Vigencia parcial

Renta presuntiva y comparación patrimonial

La presuntiva está en 0 % desde el año gravable 2021, pero sigue haciendo falta para corregir declaraciones anteriores. La comparación patrimonial, en cambio, está muy viva.

  • Artículo 188: la tarifa de renta presuntiva es 0 % desde el año gravable 2021 (artículo 193 y modificaciones).
  • Artículos 236 a 239-1: la renta por comparación de patrimonios y el tratamiento de activos omitidos y pasivos inexistentes. Es el artículo con el que la DIAN te pregunta de dónde salió lo que apareció en tu patrimonio.
Artículos 188 189 191 193 236–239-1
E.T. Vigente

Descuentos tributarios y anticipo

Lo que se resta del impuesto ya calculado —que vale más que una deducción— y el anticipo del año siguiente.

  • Artículo 254: descuento por impuestos pagados en el exterior.
  • Artículos 255 a 258: descuentos por inversiones ambientales, donaciones y otros, con sus límites.
  • Artículos 807 a 809: el anticipo del impuesto del año siguiente.
Artículos 249 254 255 256 257 257-2 258 259 807–809
E.T. Vigente

Retenciones y certificados

El certificado de ingresos y retenciones es el documento del que sale la mitad de tu declaración.

  • Artículos 378 a 381: los certificados que tu empleador o pagador está obligado a expedirte, y qué debe contener cada uno.
  • Artículos 365 y siguientes: el sistema de retención en la fuente como recaudo anticipado.
  • Artículo 375: quién practica la retención.
Artículos 365 y ss. 368 375 378–381
E.T. Vigente

Sanciones y procedimiento

Qué cuesta declarar tarde, declarar mal o no declarar — y los dos artículos que sirven para reducir la sanción.

  • Artículo 639: la sanción mínima es de 10 UVT. Ninguna sanción baja de ahí.
  • Artículo 641: extemporaneidad — 5 % del impuesto por cada mes o fracción de retraso, con tope.
  • Artículo 640: gradualidad y favorabilidad. Es el artículo que reduce la sanción al 50 % o al 75 % cuando cumples las condiciones, y casi nadie lo invoca.
  • Artículo 647: sanción por inexactitud. Artículos 869 a 869-3: abuso en materia tributaria.
Artículos 634 635 639 640 641 642 643 644 647 648 651 869–869-3
E.T. Vigente

Rentas del exterior y entidades controladas

Si tienes cuentas, inversiones o sociedades fuera de Colombia, esto te aplica aunque el dinero nunca haya entrado al país.

  • Artículos 882 a 893: régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Las rentas pasivas se entienden realizadas aunque no se distribuyan.
  • Artículo 607: declaración anual de activos en el exterior.
  • Artículo 20-1: establecimiento permanente.
Artículos 20-1 254 607 882–893

¿Y cómo se aplica todo esto a tu caso?

El contador de IA de Clafio busca en este mismo corpus para justificar cada casilla que propone en tu formulario 210, y te enseña el artículo antes de que apruebes nada.

Ver cómo funciona

Este mapa es una guía de consulta con fines informativos. La norma vigente es la que publica el Diario Oficial y la que compila el Normograma de la DIAN; ante cualquier discrepancia, manda la fuente oficial. Última revisión del corpus: 2026-08-16.