Quién es residente fiscal colombiano y, por tanto, declara su renta de fuente mundial. Es la primera pregunta de toda declaración y la que más veces se responde mal.
Artículo 10: eres residente si permaneces más de 183 días en el país dentro de un lapso de 365 días calendario, entre otros criterios.
Artículos 9, 11 y 12: el residente tributa sobre renta de fuente nacional y extranjera; el no residente, solo sobre la nacional.
Artículos 24 y 25: qué se considera ingreso de fuente nacional y qué no.
Artículos 261 y 266: qué patrimonio se declara según la residencia.
Los topes del artículo 594-3 y las obligaciones formales alrededor: RUT, plazos, correcciones, firmeza y activos en el exterior.
Artículo 594-3: los topes de patrimonio bruto, ingresos, consumos con tarjeta, compras y consignaciones que te obligan a declarar. Se expresan en UVT, así que cambian todos los años.
Artículo 555-2: el RUT. Artículo 579-2: presentación electrónica.
Artículos 588 y 589: correcciones que aumentan o disminuyen el impuesto — plazos distintos.
Artículo 607: declaración anual de activos en el exterior.
Artículo 714: firmeza de la declaración. Artículo 689-3: beneficio de auditoría, que hay que verificar año por año.
Las tres cédulas —general, de pensiones y de dividendos— y el artículo que decide cuánto puedes restar: el 336.
Artículo 336: el límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general, con tope absoluto de 1.340 UVT anuales. Es la regla que más plata mueve en una declaración de persona natural.
Artículo 336, numeral 3: la deducción de 72 UVT por dependiente, hasta cuatro dependientes.
Artículo 331: la renta líquida cedular. Artículos 335 y 337: cédula general y de pensiones.
Artículo 336-1: topes indicativos de costos y gastos para trabajadores independientes.
De los artículos 338 a 343 hay que verificar cuáles siguen vigentes tras el paso de cinco cédulas a tres.
Salarios, honorarios y la renta exenta del 25 %, que es la deducción más común y la peor entendida.
Artículo 206, numeral 10: el 25 % de renta exenta, limitado a 790 UVT anuales. Se calcula DESPUÉS de detraer los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas — no sobre el ingreso bruto.
Artículo 206, numeral 5: las pensiones y su parte exenta.
Artículos 383 y 385 a 388: la retención en la fuente sobre rentas de trabajo, que es lo que ya te descontaron durante el año.
Todo lo que resta. Aquí es donde una declaración bien hecha se separa de una mal hecha, y donde vive casi toda la diferencia en el impuesto a pagar.
Artículos 55 y 56: aportes obligatorios a pensión y salud, que son ingreso no constitutivo de renta.
Artículo 119: intereses de crédito de vivienda. Artículo 126-1: aportes voluntarios a pensión. Artículo 126-4: cuentas AFC y AVC.
Artículo 29-1: ingresos en especie, tal como quedaron tras la Ley 2277 de 2022.
Artículo 771-2: los soportes que hacen procedente un costo o una deducción. Artículo 771-5: bancarización — pagos en efectivo con reconocimiento limitado.
Artículos 107, 115 y 177: reglas generales de procedencia de las deducciones.
Tras la Ley 2277 de 2022 los dividendos de personas naturales residentes van a la cédula general, con un descuento propio.
Artículo 254-1: el descuento tributario para personas naturales residentes que reciben dividendos. Es la pieza clave del régimen posterior a la Ley 2277.
Artículos 48 y 49: la parte gravada y no gravada de los dividendos, según el impuesto pagado por la sociedad.
Artículos 242, 242-1, 245 y 246-1: tarifas y retenciones.
La presuntiva está en 0 % desde el año gravable 2021, pero sigue haciendo falta para corregir declaraciones anteriores. La comparación patrimonial, en cambio, está muy viva.
Artículo 188: la tarifa de renta presuntiva es 0 % desde el año gravable 2021 (artículo 193 y modificaciones).
Artículos 236 a 239-1: la renta por comparación de patrimonios y el tratamiento de activos omitidos y pasivos inexistentes. Es el artículo con el que la DIAN te pregunta de dónde salió lo que apareció en tu patrimonio.
Qué cuesta declarar tarde, declarar mal o no declarar — y los dos artículos que sirven para reducir la sanción.
Artículo 639: la sanción mínima es de 10 UVT. Ninguna sanción baja de ahí.
Artículo 641: extemporaneidad — 5 % del impuesto por cada mes o fracción de retraso, con tope.
Artículo 640: gradualidad y favorabilidad. Es el artículo que reduce la sanción al 50 % o al 75 % cuando cumples las condiciones, y casi nadie lo invoca.
Artículo 647: sanción por inexactitud. Artículos 869 a 869-3: abuso en materia tributaria.
Si tienes cuentas, inversiones o sociedades fuera de Colombia, esto te aplica aunque el dinero nunca haya entrado al país.
Artículos 882 a 893: régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Las rentas pasivas se entienden realizadas aunque no se distribuyan.
Artículo 607: declaración anual de activos en el exterior.
Artículo 20-1: establecimiento permanente.
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¿Y cómo se aplica todo esto a tu caso?
El contador de IA de Clafio busca en este mismo corpus para justificar cada casilla
que propone en tu formulario 210, y te enseña el artículo antes de que apruebes nada.
Este mapa es una guía de consulta con fines informativos. La norma vigente es la que
publica el Diario Oficial y la que compila el Normograma de la DIAN; ante cualquier
discrepancia, manda la fuente oficial. Última revisión del corpus: 2026-08-16.