Declaración de renta de personas naturales
Quién está obligado, con qué topes, qué se necesita y qué pasa si no se hace. Todo con las cifras del año gravable en curso.
Quién está obligado a declarar
No es un solo tope: basta con superar cualquiera de varios para quedar obligado. Los que dependen de lo que cobras son estos:
- Ingresos brutos del año iguales o superiores a 1.400 UVT: $73.323.600 en 2026.
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre igual o superior a 4.500 UVT.
- Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 UVT.
- Compras y consumos totales iguales o superiores a 1.400 UVT.
- Consignaciones, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a 1.400 UVT.
- Ser responsable de IVA al cierre del año gravable.
Declarar no es lo mismo que pagar
Es la confusión más común. La obligación de declarar nace de cruzar un tope; lo que pagues depende de tu renta líquida después de la depuración. Si te retuvieron durante el año, esa retención se descuenta de lo que resulte a cargo, y es frecuente que la declaración salga en ceros o con saldo a favor. Aquí puedes ver cuánto te están reteniendo.
Las tres cédulas
| Cédula | Qué incluye |
|---|---|
| General | Rentas de trabajo, de capital y no laborales. Aquí van los honorarios de un independiente. |
| De pensiones | Las pensiones recibidas. |
| De dividendos | Dividendos y participaciones. |
Cada cédula se depura por separado y tiene sus propias reglas. La general es la que aplica a casi todo independiente.
El límite del 40%
En la cédula general, las rentas exentas y deducciones no pueden superar el 40% del ingreso depurado ni 1.340 UVT al año. Lo fija el artículo 336 del Estatuto Tributario y es el tope que hace que acumular beneficios más allá de cierto punto deje de servir. Calcula el límite de tus rentas exentas y deducciones aquí.
Qué necesitas para declarar
- RUT actualizado con la responsabilidad de declarante.
- Certificados de ingresos y retenciones de cada cliente o empleador.
- Certificados bancarios de saldos y rendimientos al 31 de diciembre.
- Certificados de aportes a salud, pensión, AFC o pensión voluntaria.
- Soportes de las deducciones: intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes.
- Declaración del año anterior, para arrastrar el patrimonio.
Cuándo se declara
El calendario lo fija cada año un decreto, y el plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT. Suele concentrarse entre agosto y octubre. Ese calendario puede modificarse: en 2026 se movió para seis departamentos tras el sismo de agosto. Aquí está el caso.
Qué pasa si no declaras estando obligado
La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con la sanción mínima como piso, más intereses de mora. Y si la DIAN te emplaza antes de que declares, la tarifa se duplica.
Si eres independiente
Lo que más conviene es no enterarte en agosto. Si llevas el registro de lo que cobras durante el año, sabes en septiembre si vas a cruzar el tope y puedes prepararte. Los dos topes que te cambian las reglas están aquí.