Generador de cuenta de cobro
Llena los datos, revisa el documento y descárgalo. No pedimos correo, no creamos cuenta y no guardamos nada de lo que escribas.
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Persona natural no responsable de IVA y no obligada a expedir factura de venta, conforme al artículo 616-2 del Estatuto Tributario. El pagador soporta este gasto con el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar.
El valor en letras se escribe solo. Para el PDF, en el diálogo de impresión elige «Guardar como PDF» en vez de una impresora.
Cómo hacer tu cuenta de cobro
Llena tus datos
Nombre, cédula, actividad y la cuenta donde te pagan. Es lo único que cambia entre un cobro y otro.
Describe el servicio
Qué hiciste y de qué periodo. Una descripción concreta evita que el área de pagos te devuelva el documento.
Descárgala
En PDF para enviarla, o en Word si necesitas ajustar algo a mano. Sin registro y sin marca de agua.
Qué debe llevar una cuenta de cobro
No hay un formato oficial: la DIAN no prescribe uno y no requiere autorización. Lo que sí existe es una costumbre bastante uniforme, y una lista de datos que si faltan hacen que te devuelvan el documento.
- Tus nombres y apellidos completos, y tu cédula o NIT.
- Ciudad y fecha de expedición.
- Razón social y NIT de quien te paga.
- Un número consecutivo.
- Descripción del servicio y el periodo que cubre.
- El valor en números y en letras.
- Tus datos bancarios y tus datos de contacto.
El valor que escribes es el bruto
Si tu servicio vale $3.000.000, en la cuenta de cobro escribes $3.000.000. Tu cliente te va a consignar menos porque practica la retención, pero eso queda en su comprobante de egreso, no en tu documento. Aquí puedes calcular cuánto te van a consignar.
Quién soporta el gasto
Tu cliente, con el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar del artículo 616-2 del Estatuto Tributario. Ese documento lo emite y lo transmite él, no tú: tu cuenta de cobro es el insumo con el que lo arma. Por eso te pide el RUT. Cómo funciona el documento soporte.
Hasta cuándo puedes cobrar así
Mientras no seas responsable de IVA. Al superar 3.500 UVT de ingresos en el año —$183.309.000 en 2026— te vuelves responsable y tienes que facturar electrónicamente desde el bimestre siguiente. Los dos topes que cambian las reglas.
Preguntas frecuentes
¿Esta cuenta de cobro tiene validez?
Sí. La cuenta de cobro no requiere autorización de la DIAN ni un formato oficial: es el documento con el que una persona natural no obligada a facturar solicita el pago de sus servicios. Lo que importa es que contenga los datos completos de las partes, el concepto, el valor y tus datos bancarios.
¿Tengo que registrarme para usarlo?
No. Llenas el formulario, ves el documento y lo imprimes o lo guardas en PDF. No pedimos correo ni creamos ninguna cuenta, y no guardamos lo que escribes.
¿Cómo lo descargo en PDF?
Con el botón de descargar, que abre el diálogo de impresión de tu navegador. Ahí eliges "Guardar como PDF" en vez de una impresora. Funciona igual en Windows, Mac, Android y iPhone.
¿Debo incluir la retención en la fuente?
Por regla general no. En la cuenta de cobro se escribe el valor bruto del servicio: la retención la practica tu cliente al pagarte y queda en su comprobante de egreso. Puedes activarla si tu cliente te pide ver el neto estimado, pero el valor que cobras es el bruto.
¿Necesito RUT para cobrar así?
Para hacer el documento no. Pero tu cliente casi siempre te va a pedir el RUT para poder pagarte y soportar el gasto con el documento soporte, así que si no lo tienes vale la pena sacarlo. Es gratis y se hace en línea en la DIAN.
¿Hasta cuándo puedo cobrar con cuenta de cobro?
Mientras no seas responsable de IVA. Al superar 3.500 UVT de ingresos en el año te vuelves responsable y tienes que facturar electrónicamente desde el bimestre siguiente.
¿Y la del otro mes?
Esta ya la tienes. Con una cuenta gratis no vuelves a escribir tus datos nunca más, el número corre solo y siempre sabes cuánto llevas del año. Cinco cobros al mes, gratis, sin tarjeta.
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