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Calculadora de sanción por extemporaneidad 2025

La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con tope del 100% del impuesto, y se duplica si se presenta después del emplazamiento. Si no hay impuesto a cargo se liquida sobre los ingresos brutos, y a falta de ingresos, sobre el patrimonio líquido. Nunca puede quedar por debajo de la sanción mínima.

Gratis · sin registro Parámetros del año 2025 Actualizada el 23 de agosto de 2026

Calcula calculadora de sanción por extemporaneidad

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El impuesto que arroja la declaración, antes de restar retenciones y anticipos. Déjalo en cero si la declaración no arroja impuesto.

Solo si no hay impuesto a cargo

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Solo se usa si no hay impuesto a cargo: en ese caso la sanción se liquida sobre los ingresos.

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Solo se usa si no hay impuesto ni ingresos: es la tercera regla del artículo 641.

Fechas

El día en que vencía el plazo para declarar.

Cuándo se presentó o se va a presentar. En blanco, se calcula hasta hoy.

Si la DIAN ya emplazó para declarar, la sanción se duplica: pasa del 5% al 10% mensual y el tope sube al 200%.

No guardamos ninguna cifra. El resultado queda en la dirección, y puedes compartirla.

Qué te devuelve

  • Sanción a pagar
  • Meses o fracciones de retraso
  • Comparación contra la sanción mínima
  • Reducciones aplicadas

Qué necesitas a mano

  • Tipo de declaración
  • Impuesto a cargo
  • Ingresos brutos
  • Patrimonio líquido
  • Fecha de vencimiento
  • Fecha de presentación
  • Si es antes o después del emplazamiento

Normativa aplicada

  • E.T. art. 641
  • E.T. art. 642
  • E.T. art. 639
  • E.T. art. 640

Las reglas subsidiarias del artículo 641 —sin impuesto a cargo se liquida sobre ingresos, y sin ingresos sobre patrimonio— son las que casi nadie implementa, y son justo las del caso más común: la declaración en ceros presentada tarde.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la sanción por declarar tarde?

La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con tope del 100% del impuesto, y se duplica si se presenta después del emplazamiento. Si no hay impuesto a cargo se liquida sobre los ingresos brutos, y a falta de ingresos, sobre el patrimonio líquido. Nunca puede quedar por debajo de la sanción mínima.

¿Con qué año se hace el cálculo?

Con los parámetros del año 2025. Puedes cambiar el año en el selector de la calculadora, y la dirección resultante seguirá funcionando en años posteriores: cada año gravable conserva sus propias cifras.

¿En qué norma se basa este cálculo?

En E.T. art. 641, E.T. art. 642, E.T. art. 639, E.T. art. 640. Cada paso de la depuración muestra al lado el artículo que lo sostiene, para que el resultado se pueda auditar sin salir de la página.

¿Esta herramienta guarda mis datos?

No. El cálculo se hace en el servidor con los valores que escribes, se dibuja el resultado y no se guarda nada: no hay cuenta, no se pide correo y no se registra ninguna cifra. El resultado vive únicamente en la dirección de tu navegador, que puedes compartir o descartar.

¿Necesitas ayuda?