¿Cuándo vence tu declaración de renta 2026?
La DIAN no pone una sola fecha para todo el mundo: te asigna una fecha propia según los dos últimos dígitos de tu cédula. Escríbela y te decimos el día exacto, gratis y sin registrarte.
Temporada abierta: el último plazo es el 26 de octubre de 2026
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Declaración de Renta 2026
Año gravable 2025 · Personas naturales
Los plazos 2026 van del 12 de agosto al 26 de octubre.
Tu fecha depende de los dos últimos dígitos de tu cédula.
La consulta ocurre en tu navegador: no enviamos ni guardamos tu cédula. Fechas del calendario tributario DIAN 2026.
Calendario tributario DIAN 2026, completo
Declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas, año gravable 2025. Busca los dos últimos dígitos de tu cédula.
Hasta
agosto 2026
| Últimos 2 dígitos | Vence |
|---|---|
| 01-02 | 12 de agosto miércoles |
| 03-04 | 13 de agosto jueves |
| 05-06 | 14 de agosto viernes |
| 07-08 | 18 de agosto martes |
| 09-10 | 19 de agosto miércoles |
| 11-12 | 20 de agosto jueves |
| 13-14 | 21 de agosto viernes |
| 15-16 | 24 de agosto lunes |
| 17-18 | 25 de agosto martes |
| 19-20 | 26 de agosto miércoles |
| 21-22 | 27 de agosto jueves |
| 23-24 | 28 de agosto viernes |
| 25-26 | 31 de agosto lunes |
Hasta
septiembre 2026
| Últimos 2 dígitos | Vence |
|---|---|
| 27-28 | 1 de septiembre martes |
| 29-30 | 2 de septiembre miércoles |
| 31-32 | 3 de septiembre jueves |
| 33-34 | 4 de septiembre viernes |
| 35-36 | 7 de septiembre lunes |
| 37-38 | 8 de septiembre martes |
| 39-40 | 9 de septiembre miércoles |
| 41-42 | 10 de septiembre jueves |
| 43-44 | 11 de septiembre viernes |
| 45-46 | 14 de septiembre lunes |
| 47-48 | 15 de septiembre martes |
| 49-50 | 16 de septiembre miércoles |
| 51-52 | 17 de septiembre jueves |
| 53-54 | 18 de septiembre viernes |
| 55-56 | 21 de septiembre lunes |
| 57-58 | 22 de septiembre martes |
| 59-60 | 23 de septiembre miércoles |
| 61-62 | 24 de septiembre jueves |
| 63-64 | 25 de septiembre viernes |
| 65-66 | 28 de septiembre lunes |
Hasta
octubre 2026
| Últimos 2 dígitos | Vence |
|---|---|
| 67-68 | 1 de octubre jueves |
| 69-70 | 2 de octubre viernes |
| 71-72 | 5 de octubre lunes |
| 73-74 | 6 de octubre martes |
| 75-76 | 7 de octubre miércoles |
| 77-78 | 8 de octubre jueves |
| 79-80 | 9 de octubre viernes |
| 81-82 | 13 de octubre martes |
| 83-84 | 14 de octubre miércoles |
| 85-86 | 15 de octubre jueves |
| 87-88 | 16 de octubre viernes |
| 89-90 | 19 de octubre lunes |
| 91-92 | 20 de octubre martes |
| 93-94 | 21 de octubre miércoles |
| 95-96 | 22 de octubre jueves |
| 97-98 | 23 de octubre viernes |
| 99-00 | 26 de octubre lunes |
El plazo se asigna por los DOS ÚLTIMOS DÍGITOS del NIT (para personas naturales, el número de cédula) sin incluir el dígito de verificación. La declaración y el pago se hacen en la misma fecha.
Fuente: DIAN — Calendario tributario 2026, impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas.
¿Y si se me pasa la fecha?
Declarar tarde no es solo un trámite pendiente: es dinero. Y a diferencia de casi todo lo demás en materia tributaria, esto crece solo mientras no se resuelva.
Lo primero, si ya te pasó: preséntala cuanto antes. La sanción se liquida por mes o fracción de mes, así que cada mes que pasa suma un escalón completo — presentarla hoy siempre cuesta menos que el mes entrante. Y no esperes a que la DIAN te busque: si te requiere antes de que presentes, la sanción es más alta que si la liquidas tú mismo.
Ver las normas de sancionesSanción por extemporaneidad
Artículo 641 del E.T.: 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con tope del 100 % del impuesto.
Sanción mínima
Artículo 639 del E.T.: ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT — hoy $523.740 —, aunque el impuesto a cargo sea cero.
Intereses de mora
Corren día a día sobre el impuesto no pagado, a la tasa que certifica la Superintendencia Financiera.
La rebaja que casi nadie pide
Artículo 640 del E.T.: la sanción se reduce al 50 % o al 75 % cuando se cumplen las condiciones de gradualidad. Hay que invocarlo, no se aplica solo.
¿Por qué la DIAN asigna la fecha por la cédula?
Por capacidad. Si los millones de personas naturales obligadas a declarar presentaran el mismo día, ni el portal MUISCA ni los bancos aguantarían: el sistema se caería justo el día en que todo el mundo lo necesita. Repartir los vencimientos a lo largo de varias semanas distribuye la carga de forma pareja y predecible.
El criterio de reparto son los dos últimos dígitos del NIT. Para una persona natural, el NIT es su número de cédula, y los dos últimos dígitos se toman sin el dígito de verificación — ese número suelto que aparece después del guion en el RUT. Confundirlo es el error más común al consultar: si tomas el dígito de verificación, te sale la fecha de otro grupo.
Otra cosa que conviene tener clara: la declaración y el pago vencen el mismo día. No son dos plazos distintos. Presentar a tiempo pero pagar después genera intereses de mora igual.
¿Puedo declarar antes de mi fecha?
Sí, y casi siempre conviene. La fecha asignada es un plazo máximo, no una cita: puedes presentar tu declaración cualquier día antes. Hacerlo con margen evita el riesgo real de la última semana —el portal saturado, el certificado que no llegó, el banco que no procesa el pago a tiempo— y deja espacio para corregir si aparece algo raro al cruzar contra la información exógena.
Ya se me pasó la fecha. ¿Qué hago ahora?
Presentarla, y cuanto antes. Es contraintuitivo, pero esperar nunca mejora la situación: la sanción por extemporaneidad se liquida por cada mes o fracción de mes de retraso, así que un solo día dentro de un mes nuevo cuesta lo mismo que el mes completo. Cada mes que dejas pasar suma un escalón entero.
Segundo, liquídala tú antes de que la DIAN te requiera. La sanción que te calculas y pagas voluntariamente es menor que la que aplica la DIAN cuando es ella quien te emplaza. Y tercero, revisa si te aplica la reducción del artículo 640: es una rebaja real que existe en la norma y que hay que invocar expresamente, porque no se aplica sola.
Por último, no des por hecho que va a haber sanción alta. La sanción se calcula sobre el impuesto a cargo: si tu declaración da cero o da saldo a favor, lo que aplica es la sanción mínima y nada más.
Sigue por aquí
- ¿Tengo que declarar renta? — antes de la fecha está la pregunta previa: comprueba si estás obligado.
- Guía completa de la declaración de renta 2026 — qué documentos necesitas, cómo se calcula y cómo se presenta.
- Sanciones y procedimiento en el Estatuto Tributario — el texto de los artículos 639, 640 y 641.
Ya sabes tu fecha. Ahora resuélvela.
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