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¿Cuándo vence tu declaración de renta 2026?

La DIAN no pone una sola fecha para todo el mundo: te asigna una fecha propia según los dos últimos dígitos de tu cédula. Escríbela y te decimos el día exacto, gratis y sin registrarte.

Plazos 2026 12 de agosto de 2026 — 26 de octubre de 2026
Año gravable 2025 · personas naturales y sucesiones ilíquidas
Cómo se asigna Por los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación
Declaración y pago Se presentan en la misma fecha

Temporada abierta: el último plazo es el 26 de octubre de 2026

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Declaración de Renta 2026

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Los plazos 2026 van del 12 de agosto al 26 de octubre.
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Calendario tributario DIAN 2026, completo

Declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas, año gravable 2025. Busca los dos últimos dígitos de tu cédula.

Hasta

agosto 2026

Vencimientos de agosto de 2026 por los dos últimos dígitos de la cédula
Últimos 2 dígitos Vence
01-02 12 de agosto miércoles
03-04 13 de agosto jueves
05-06 14 de agosto viernes
07-08 18 de agosto martes
09-10 19 de agosto miércoles
11-12 20 de agosto jueves
13-14 21 de agosto viernes
15-16 24 de agosto lunes
17-18 25 de agosto martes
19-20 26 de agosto miércoles
21-22 27 de agosto jueves
23-24 28 de agosto viernes
25-26 31 de agosto lunes

Hasta

septiembre 2026

Vencimientos de septiembre de 2026 por los dos últimos dígitos de la cédula
Últimos 2 dígitos Vence
27-28 1 de septiembre martes
29-30 2 de septiembre miércoles
31-32 3 de septiembre jueves
33-34 4 de septiembre viernes
35-36 7 de septiembre lunes
37-38 8 de septiembre martes
39-40 9 de septiembre miércoles
41-42 10 de septiembre jueves
43-44 11 de septiembre viernes
45-46 14 de septiembre lunes
47-48 15 de septiembre martes
49-50 16 de septiembre miércoles
51-52 17 de septiembre jueves
53-54 18 de septiembre viernes
55-56 21 de septiembre lunes
57-58 22 de septiembre martes
59-60 23 de septiembre miércoles
61-62 24 de septiembre jueves
63-64 25 de septiembre viernes
65-66 28 de septiembre lunes

Hasta

octubre 2026

Vencimientos de octubre de 2026 por los dos últimos dígitos de la cédula
Últimos 2 dígitos Vence
67-68 1 de octubre jueves
69-70 2 de octubre viernes
71-72 5 de octubre lunes
73-74 6 de octubre martes
75-76 7 de octubre miércoles
77-78 8 de octubre jueves
79-80 9 de octubre viernes
81-82 13 de octubre martes
83-84 14 de octubre miércoles
85-86 15 de octubre jueves
87-88 16 de octubre viernes
89-90 19 de octubre lunes
91-92 20 de octubre martes
93-94 21 de octubre miércoles
95-96 22 de octubre jueves
97-98 23 de octubre viernes
99-00 26 de octubre lunes

El plazo se asigna por los DOS ÚLTIMOS DÍGITOS del NIT (para personas naturales, el número de cédula) sin incluir el dígito de verificación. La declaración y el pago se hacen en la misma fecha.

Fuente: DIAN — Calendario tributario 2026, impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas.

¿Y si se me pasa la fecha?

Declarar tarde no es solo un trámite pendiente: es dinero. Y a diferencia de casi todo lo demás en materia tributaria, esto crece solo mientras no se resuelva.

Lo primero, si ya te pasó: preséntala cuanto antes. La sanción se liquida por mes o fracción de mes, así que cada mes que pasa suma un escalón completo — presentarla hoy siempre cuesta menos que el mes entrante. Y no esperes a que la DIAN te busque: si te requiere antes de que presentes, la sanción es más alta que si la liquidas tú mismo.

Ver las normas de sanciones

Sanción por extemporaneidad

Artículo 641 del E.T.: 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con tope del 100 % del impuesto.

Sanción mínima

Artículo 639 del E.T.: ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT — hoy $523.740 —, aunque el impuesto a cargo sea cero.

Intereses de mora

Corren día a día sobre el impuesto no pagado, a la tasa que certifica la Superintendencia Financiera.

La rebaja que casi nadie pide

Artículo 640 del E.T.: la sanción se reduce al 50 % o al 75 % cuando se cumplen las condiciones de gradualidad. Hay que invocarlo, no se aplica solo.

¿Por qué la DIAN asigna la fecha por la cédula?

Por capacidad. Si los millones de personas naturales obligadas a declarar presentaran el mismo día, ni el portal MUISCA ni los bancos aguantarían: el sistema se caería justo el día en que todo el mundo lo necesita. Repartir los vencimientos a lo largo de varias semanas distribuye la carga de forma pareja y predecible.

El criterio de reparto son los dos últimos dígitos del NIT. Para una persona natural, el NIT es su número de cédula, y los dos últimos dígitos se toman sin el dígito de verificación — ese número suelto que aparece después del guion en el RUT. Confundirlo es el error más común al consultar: si tomas el dígito de verificación, te sale la fecha de otro grupo.

Otra cosa que conviene tener clara: la declaración y el pago vencen el mismo día. No son dos plazos distintos. Presentar a tiempo pero pagar después genera intereses de mora igual.

¿Puedo declarar antes de mi fecha?

Sí, y casi siempre conviene. La fecha asignada es un plazo máximo, no una cita: puedes presentar tu declaración cualquier día antes. Hacerlo con margen evita el riesgo real de la última semana —el portal saturado, el certificado que no llegó, el banco que no procesa el pago a tiempo— y deja espacio para corregir si aparece algo raro al cruzar contra la información exógena.

Ya se me pasó la fecha. ¿Qué hago ahora?

Presentarla, y cuanto antes. Es contraintuitivo, pero esperar nunca mejora la situación: la sanción por extemporaneidad se liquida por cada mes o fracción de mes de retraso, así que un solo día dentro de un mes nuevo cuesta lo mismo que el mes completo. Cada mes que dejas pasar suma un escalón entero.

Segundo, liquídala tú antes de que la DIAN te requiera. La sanción que te calculas y pagas voluntariamente es menor que la que aplica la DIAN cuando es ella quien te emplaza. Y tercero, revisa si te aplica la reducción del artículo 640: es una rebaja real que existe en la norma y que hay que invocar expresamente, porque no se aplica sola.

Por último, no des por hecho que va a haber sanción alta. La sanción se calcula sobre el impuesto a cargo: si tu declaración da cero o da saldo a favor, lo que aplica es la sanción mínima y nada más.

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