Sismo: nuevos plazos de renta para 6 departamentos en 2026
Por el sismo del 10 de agosto de 2026, un proyecto de decreto aplaza a octubre y noviembre la renta de personas naturales en seis departamentos.
En corto
- Aplazan a octubre y noviembre la renta de personas naturales con vencimiento en agosto de 2026.
- Aplica solo a domicilio fiscal a 10 de agosto de 2026 en seccionales de Valle, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
- La fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin dígito de verificación.
- Retenciones de julio de 2026 se pueden pagar en septiembre sin intereses ni sanciones.
- No aplica para grandes contribuyentes y por ahora son proyectos de decreto.
Si tu declaración de renta como persona natural vencía en agosto de 2026 y tu domicilio fiscal está en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó o Cauca, el Gobierno propuso correr tu vencimiento a octubre o noviembre. La medida está en un proyecto de decreto publicado para comentarios el 12 de agosto de 2026, después de la declaratoria de calamidad por el sismo del 10 de agosto. Ojo: es un proyecto, no un decreto en firme.
Qué cambió
El Ministerio de Hacienda publicó dos proyectos de decreto para comentarios de la ciudadanía. Uno de ellos fija plazos especiales para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimiento en agosto de 2026. El otro trata medidas aduaneras.
A quién le aplica
Solo a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a estas direcciones seccionales de la DIAN:
- Valle del Cauca: Impuestos de Cali, Impuestos y Aduanas de Palmira, Tuluá y Buenaventura.
- Risaralda: Impuestos y Aduanas de Pereira.
- Quindío: Impuestos y Aduanas de Armenia.
- Caldas: Impuestos y Aduanas de Manizales.
- Chocó: Impuestos y Aduanas de Quibdó.
- Cauca: Impuestos y Aduanas de Popayán.
También cobija a las personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT y cuyo domicilio esté en esos municipios.
Las medidas no aplican para grandes contribuyentes.
Las nuevas fechas de renta
Los vencimientos van según los dos últimos dígitos del NIT del RUT, sin el dígito de verificación:
| Dos últimos dígitos | Nueva fecha |
|---|---|
| 01 y 02 | 27 de octubre |
| 03 y 04 | 28 de octubre |
| 05 y 06 | 29 de octubre |
| 07 y 08 | 30 de octubre |
| 09 y 10 | 3 de noviembre |
| 11 y 12 | 4 de noviembre |
| 13 y 14 | 5 de noviembre |
| 15 y 16 | 6 de noviembre |
| 17 y 18 | 9 de noviembre |
| 19 y 20 | 10 de noviembre |
| 21 y 22 | 11 de noviembre |
| 23 y 24 | 12 de noviembre |
| 25 y 26 | 13 de noviembre |
El comunicado no menciona fechas para terminaciones distintas a las de esa tabla. Si tus dos últimos dígitos no aparecen ahí, tu vencimiento no caía en agosto y el aplazamiento no te toca.
Retenciones en la fuente
Si eres agente de retención o autorretenedor con domicilio fiscal en alguno de esos municipios a 10 de agosto de 2026, puedes presentar y pagar la declaración mensual de julio de 2026 en los plazos que estaban previstos para la de agosto, sin intereses de mora ni sanciones. Las fechas van por el último dígito del NIT:
- 1: 9 de septiembre
- 2: 10 de septiembre
- 3: 11 de septiembre
- 4: 14 de septiembre
- 5: 15 de septiembre
- 6: 16 de septiembre
- 7: 17 de septiembre
- 8: 18 de septiembre
- 9: 21 de septiembre
- 0: 22 de septiembre
Los demás plazos de esta obligación se mantienen sin modificación.
Medidas aduaneras
El segundo proyecto suspende términos aduaneros del 10 de agosto al 10 de septiembre de 2026 en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. Cubre permanencia de mercancía en lugar de arribo, término de nacionalización, presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad, tránsito aduanero y el pago consolidado de Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS) con domicilio fiscal en esas seccionales.
Qué deberías hacer
- Verifica tu domicilio fiscal en el RUT. Lo que define si te cobija la medida es el domicilio a 10 de agosto de 2026, no dónde vives hoy.
- Mira los dos últimos dígitos de tu NIT y ubica tu fecha en la tabla.
- Confirma que el decreto salga en firme. Por ahora son proyectos publicados para comentarios de la ciudadanía en la página del Ministerio de Hacienda. El comunicado no dice cuándo se firmarán.
- Si no estás en esos municipios, tu calendario normal sigue igual.
Un plazo más largo no cambia lo que debes declarar. Sirve para ganar tiempo, no para dejar de reportar ingresos, retenciones o patrimonio.
La fuente
Esta información viene del Comunicado de Prensa No. 101 de la DIAN, publicado el 12 de agosto de 2026, que remite a los dos proyectos de decreto disponibles en la página del Ministerio de Hacienda.
Compruébalo en la fuente
Esta nota se basa en el comunicado oficial «Comunicado de Prensa No. 101», publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Aquí no hay cifras, fechas ni normas que no estén en ese documento: ante cualquier diferencia, manda el texto oficial.
Leer el comunicado original en dian.gov.coPreguntas sobre esta noticia
Sí, mediante un proyecto de decreto publicado el 12 de agosto de 2026 para comentarios de la ciudadanía. Aplaza a octubre y noviembre los vencimientos de agosto de personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal, a 10 de agosto de 2026, en municipios de seis departamentos. Al momento del comunicado seguía siendo un proyecto, no un decreto firmado.
Valle del Cauca (seccionales de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura), Risaralda (Pereira), Quindío (Armenia), Caldas (Manizales), Chocó (Quibdó) y Cauca (Popayán). Debes tener domicilio fiscal en un municipio de esas direcciones seccionales a 10 de agosto de 2026. La medida no aplica a grandes contribuyentes.
Depende de los dos últimos dígitos de tu NIT sin dígito de verificación. Van del 27 de octubre de 2026 (dígitos 01 y 02) al 13 de noviembre de 2026 (dígitos 25 y 26). Si tu terminación no aparece en esa tabla, tu vencimiento no era en agosto y mantienes tu fecha original.
Sí. Quienes tengan domicilio fiscal en los municipios afectados a 10 de agosto de 2026 pueden presentar y pagar la retención y autorretención de julio de 2026 entre el 9 y el 22 de septiembre, según el último dígito del NIT, sin intereses moratorios ni sanciones. Los demás plazos de esa obligación no cambian.
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