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Las tarifas del Simple: por grupo de actividad y sin marginalidad

El artículo 908 del Estatuto Tributario fija las tarifas del Régimen Simple por grupo de actividad y por rango de ingresos brutos. La tarifa NO es marginal: se aplica una sola tarifa a la totalidad de los ingresos según el rango en que caigan, de modo que cruzar un rango encarece toda la facturación y no solo el exceso, al contrario de lo que ocurre en la tabla del impuesto de renta.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 908 · E.T. art. 910 · E.T. art. 903

El artículo 908 del Estatuto Tributario dispone que la tarifa del Régimen Simple depende de LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, y organiza ambas variables en grupos de actividad con rangos de ingresos.

Lo decisivo no son los porcentajes: es cómo se aplican.

La tarifa del Simple NO ES MARGINAL. A diferencia de la tabla del artículo 241 —donde cada tramo de renta paga su propia tarifa y solo el exceso tributa a la superior—, aquí una sola tarifa se aplica a la TOTALIDAD de los ingresos brutos según el rango en que caigan.

La consecuencia es que cruzar un rango encarece toda la facturación, no solo el exceso. Y eso crea un efecto que la tabla progresiva no tiene: facturar un peso más puede costar bastante más de un peso.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 908
  • E.T. art. 910
  • E.T. art. 903

Una tarifa sobre el total, no sobre el exceso

La diferencia con la tabla del impuesto de renta de personas naturales es estructural y conviene verla con claridad.

En el artículo 241, la tabla es MARGINAL: la renta se corta en tramos, cada tramo paga la tarifa de su rango y solo el exceso sobre el límite inferior tributa a la tarifa más alta. Por eso subir de tramo nunca reduce el ingreso después de impuestos.

En el artículo 908, la tarifa que corresponde al rango se aplica a TODOS los ingresos brutos del año, no solo a la parte que excede el límite del rango anterior.

Ese diseño produce un salto en el punto de corte. Un contribuyente que queda justo por encima del límite de un rango paga la tarifa superior sobre la totalidad de lo facturado, y puede terminar con menos dinero después de impuestos que uno que facturó ligeramente menos.

De ahí una consecuencia práctica al planear el cierre del año: cuando la facturación proyectada queda muy cerca del límite de un rango, conviene calcular las dos hipótesis antes de decidir si adelantar o diferir facturación entre diciembre y enero. No es una maniobra: es reconocer un efecto real del diseño de la tarifa.

Y explica también por qué comparar el Simple con el ordinario «por la tarifa» no funciona: son tarifas sobre bases distintas y con lógicas distintas.

Fundamento: E.T. art. 908 · E.T. art. 241

Los grupos de actividad

El artículo 908 organiza las tarifas por grupos de actividad empresarial, y la asignación al grupo correcto es lo que decide el porcentaje.

Entre los grupos que el artículo describe: tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería; actividades comerciales al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos EN LOS QUE PREDOMINA EL FACTOR MATERIAL SOBRE EL INTELECTUAL —electricistas, albañiles, servicios de construcción, talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos—, actividades industriales incluidas agroindustria, miniindustria y microindustria, telecomunicaciones y las demás no incluidas en otros numerales; actividades de expendio de comidas y bebidas y de transporte; y los servicios profesionales, de consultoría y científicos EN LOS QUE PREDOMINE EL FACTOR INTELECTUAL SOBRE EL MATERIAL, incluidos los servicios de profesiones liberales.

El artículo fija además una tarifa única del uno coma sesenta y dos por ciento para las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, aplicable también al pago bimestral anticipado.

El criterio que separa dos de los grupos —factor material frente a factor intelectual— es el que más discusiones produce, y no es casual: el grupo intelectual tiene las tarifas más altas del artículo.

Conviene documentar la clasificación con el código CIIU registrado y la descripción real de la actividad, porque una reclasificación posterior cambia la tarifa aplicada a todos los ingresos del año.

Fundamento: E.T. art. 908

Los dos parágrafos que suben la tarifa

Dos parágrafos del artículo 908 pueden elevar la tarifa efectiva, y ambos se aplican mal con frecuencia.

El PARÁGRAFO 1: cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, SE ADICIONARÁ la tarifa del ocho por ciento por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.

Es una adición, no una sustitución. La tarifa efectiva del restaurante es la de su grupo MÁS ocho puntos, y ese ocho por ciento corresponde al impuesto nacional al consumo que el Simple integra por el artículo 907.

El PARÁGRAFO 5: cuando un mismo contribuyente realice DOS O MÁS actividades empresariales, estará sometido a la TARIFA SIMPLE CONSOLIDADA MÁS ALTA, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo.

No hay prorrateo entre actividades. La tarifa más alta se aplica a todo.

Esa regla tiene un efecto de planeación importante: incorporar una actividad accesoria de tarifa superior —por ejemplo, añadir consultoría a un negocio comercial— encarece la totalidad de la facturación, incluida la de la actividad principal.

Antes de diversificar, entonces, conviene comprobar en qué grupo cae la nueva actividad y qué tarifa arrastra. En algunos casos, separar la actividad en otra sociedad es la respuesta correcta, con la prevención de las reglas de consolidación del artículo 905.

Fundamento: E.T. art. 908 par. 1 y 5

Lo que queda fuera de la tarifa

No todo lo que recibe un contribuyente del Simple entra en la base de la tarifa.

El parágrafo 6 del artículo 908 dispone que en el año gravable en que el contribuyente realice GANANCIAS OCASIONALES o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos NO SE CONSIDERARÁN para efectos de los límites de ingresos del régimen.

Y añade cómo tributan: el impuesto de ganancia ocasional se determina DE FORMA INDEPENDIENTE, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.

Esa regla tiene dos efectos favorables. Vender un activo fijo poseído por más de dos años no expulsa del régimen por superar el tope, y esa ganancia no tributa a la tarifa del Simple sino a la de ganancias ocasionales.

En el otro extremo del cálculo, el parágrafo 4 del artículo 903 reduce lo que efectivamente se paga: el aporte a pensiones a cargo del empleador se toma como DESCUENTO en los recibos del anticipo bimestral, limitado al valor del anticipo y sin cubrir la parte del impuesto de industria y comercio consolidado.

De modo que la tarifa nominal del artículo 908 no es la carga real: hay que restarle el crédito por pensiones y calcular aparte la ganancia ocasional. Comparar regímenes con la tarifa nominal, sin esos dos ajustes, produce conclusiones equivocadas en negocios con nómina.

Fundamento: E.T. art. 908 par. 6 · E.T. art. 903 par. 4

El ICA dentro de la tarifa

Parte de la tarifa del Simple no es impuesto nacional: es el impuesto de industria y comercio de los municipios, integrado en la tarifa consolidada por el artículo 907.

El parágrafo 2 del artículo 908 precisa el papel de la nación en ese componente: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará EXCLUSIVAMENTE la función de recaudador, y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes una vez se realice el recaudo.

El parágrafo 3 organiza el flujo de información en las dos direcciones.

Las autoridades municipales y distritales deben informar a la DIAN, A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción, y actualizarlas dentro del mes siguiente si las modifican.

Y el contribuyente debe informar a la DIAN, en el formulario que esta prescriba, EL MUNICIPIO O LOS MUNICIPIOS a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada y el porcentaje del ingreso total que corresponde a cada autoridad territorial. Esa información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización.

De ahí una obligación práctica que se subestima: llevar el ingreso discriminado por municipio durante todo el año. No es un dato que se pueda reconstruir al final si se factura en varias ciudades, y es el que sostiene el componente territorial de la tarifa.

Fundamento: E.T. art. 908 par. 2 y 3 · E.T. art. 907

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga en el Régimen Simple?
Depende del grupo de actividad y del rango de ingresos brutos anuales, según el artículo 908 del Estatuto Tributario. Lo estructural es que la tarifa NO es marginal: se aplica una sola tarifa a la totalidad de los ingresos brutos según el rango en que caigan, de modo que cruzar un rango encarece toda la facturación y no solo el exceso.
¿Por qué facturar un poco más puede costarme mucho más?
Porque la tarifa del artículo 908 del Estatuto Tributario no es marginal. Al contrario de la tabla del artículo 241 —donde solo el exceso tributa a la tarifa superior—, aquí el salto de rango aplica la nueva tarifa a todos los ingresos del año. Cuando la facturación proyectada queda cerca de un límite, conviene calcular las dos hipótesis antes de cerrar el año.
Tengo un restaurante en el Simple, ¿qué tarifa aplico?
La de su grupo MÁS ocho puntos. El parágrafo 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario dispone que cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas se ADICIONARÁ la tarifa del ocho por ciento por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. Es una adición, no una sustitución.
Si hago dos actividades distintas, ¿se prorratea la tarifa?
No. El parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario dispone que quien realice dos o más actividades empresariales estará sometido a la tarifa SIMPLE consolidada MÁS ALTA, incluyendo la del impuesto al consumo, aplicada a todo. Antes de añadir una actividad accesoria conviene comprobar qué tarifa arrastra.
Si vendo un inmueble estando en el Simple, ¿me saca del régimen?
No. El parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario dispone que las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no se consideran para los límites de ingresos del régimen, y que el impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente con las reglas generales, pagándose con la declaración anual consolidada.
¿El ICA está dentro de la tarifa del Simple?
Sí. El artículo 907 del Estatuto Tributario integra el impuesto de industria y comercio consolidado en la tarifa SIMPLE, y el parágrafo 2 del artículo 908 asigna al Ministerio de Hacienda exclusivamente la función de recaudador, con obligación de transferirlo bimestralmente a los municipios. Por eso el contribuyente debe informar a qué municipios corresponde cada ingreso.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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