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Anticipos bimestrales y declaración anual del Simple

El artículo 910 del Estatuto Tributario establece una declaración anual consolidada y anticipos bimestrales que se pagan mediante recibo electrónico. La parte que más se olvida al comparar regímenes está en el parágrafo del artículo 903: los aportes a pensión que el empleador hace por sus trabajadores se DESCUENTAN del anticipo, no se deducen de la base, y en un negocio con nómina eso cambia el resultado por completo.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 910 · E.T. art. 903 · E.T. art. 908

El Régimen Simple tiene dos obligaciones de calendario que conviven: una DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA y ANTICIPOS BIMESTRALES.

El artículo 910 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes deberán presentar la declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del RECIBO ELECTRÓNICO SIMPLE, «el cual se debe presentar de forma obligatoria, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYA SALDO A PAGAR de anticipo».

Ese anticipo se descuenta después del valor a pagar en la declaración consolidada anual.

Y el artículo contiene una regla severa que suele descubrirse tarde: no se entenderá presentada la declaración del Simple que no se acompañe del respectivo PAGO TOTAL.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 910
  • E.T. art. 903
  • E.T. art. 908

El recibo electrónico bimestral

El parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 2277 de 2022, obliga a los contribuyentes del Simple a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen, «el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito».

La base del anticipo depende de los INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES y de la actividad desarrollada, con la misma estructura de grupos que la tarifa anual.

En los recibos se adiciona la tarifa del ocho por ciento por concepto de impuesto al consumo cuando corresponda, y se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio.

El artículo 910 subraya un punto que cuesta sanciones: el recibo se debe presentar DE FORMA OBLIGATORIA con independencia de que haya saldo a pagar. Un bimestre sin ingresos no exime de presentar el recibo.

Y el anticipo no es un impuesto distinto: se DESCUENTA del valor a pagar en la declaración consolidada anual.

De modo que el bimestre no cierra nada, solo adelanta. El cálculo definitivo se hace en la declaración anual, donde los seis anticipos se restan del impuesto determinado sobre los ingresos del año.

Fundamento: E.T. art. 910 · E.T. art. 908 par. 4

La declaración anual consolidada

El artículo 910 exige que la declaración anual consolidada se TRANSMITA Y PRESENTE CON PAGO mediante los sistemas electrónicos de la DIAN, dentro de los plazos que fije el Gobierno, y que INCLUYA LOS INGRESOS DEL AÑO GRAVABLE reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE.

Esa coherencia entre recibos y declaración es la primera comprobación que hace el sistema: la suma de los ingresos declarados bimestre a bimestre debe corresponder con la del año.

El artículo resuelve el caso en que se anticipó de más: cuando los valores pagados bimestralmente sean SUPERIORES al impuesto unificado, se reconocerá un SALDO A FAVOR COMPENSABLE DE FORMA AUTOMÁTICA con los recibos electrónicos de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes.

Automática es la palabra que importa: no hay que solicitar devolución ni compensación por el procedimiento de los artículos 815 y 850. El saldo se arrastra solo.

Y exige un dato que no es contable sino territorial: el contribuyente deberá INFORMAR LA TERRITORIALIDAD DE LOS INGRESOS obtenidos, con el fin de distribuir lo recaudado por concepto de industria y comercio consolidado en el municipio o los municipios donde se efectuó el hecho generador, y los anticipos realizados a cada entidad territorial.

Quien factura en varias ciudades tiene que llevar ese detalle durante todo el año: no se puede reconstruir al cierre.

Fundamento: E.T. art. 910

Declarar sin pagar no es declarar

El parágrafo 2 del artículo 910, adicionado por la Ley 2277 de 2022, es la regla más severa del régimen y la que menos se conoce.

Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos, y para que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del Simple, es OBLIGATORIO realizar el PAGO TOTAL de los valores a pagar determinados —mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento del recibo electrónico o de la declaración, según el caso— a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Y concluye: por lo tanto, adicional a lo contemplado en el artículo 580, NO SE ENTENDERÁ PRESENTADA la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 914.

La consecuencia es de otro orden que una sanción por mora: una declaración que no se entiende presentada deja al contribuyente en situación de OMISO, con la sanción por no declarar del artículo 643 y con el reloj de la extemporaneidad corriendo.

Es la misma lógica del artículo 580-1 para las declaraciones de retención en la fuente, y el contraste con el IVA es útil de recordar: allí presentar sin pagar sí detiene el crecimiento de la sanción por extemporaneidad.

En el Simple, no. Si no alcanza para el pago total, presentar no protege.

Fundamento: E.T. art. 910 par. 2 · E.T. art. 580 · E.T. art. 914

El descuento por aportes a pensión

El parágrafo 4 del artículo 903 del Estatuto Tributario contiene el ajuste que más cambia el resultado en un negocio con nómina, y opera sobre el ANTICIPO, no sobre la declaración anual.

El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador contribuyente del Simple se puede tomar como DESCUENTO TRIBUTARIO en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral.

Descuento significa que se resta del impuesto, no de la base. En un régimen que grava ingresos brutos, esa distinción es la diferencia entre un alivio marginal y uno sustancial.

Tres límites acotan el beneficio.

NO PUEDE EXCEDER el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente.

La parte que corresponda al IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO consolidado no puede cubrirse con dicho descuento. Es coherente: ese componente pertenece a los municipios y la nación solo lo recauda.

Y para su procedencia, el contribuyente DEBE HABER EFECTUADO EL PAGO de los aportes ANTES de presentar el recibo electrónico del anticipo bimestral.

El exceso no se pierde: podrá tomarse en los siguientes recibos electrónicos del anticipo, posteriores a aquel en que se realizó el pago del aporte.

De modo que el orden de las operaciones importa: pagar la seguridad social antes de presentar el recibo es lo que hace procedente el descuento de ese bimestre.

Fundamento: E.T. art. 903 par. 4

El régimen aliviado para ingresos menores

El parágrafo 3 del artículo 910, adicionado por la Ley 2277 de 2022, simplifica el calendario para los contribuyentes más pequeños.

Los contribuyentes PERSONAS NATURALES pertenecientes al Régimen Simple que NO SUPEREN LAS 3.500 UVT de ingreso deberán presentar únicamente una DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA Y PAGO ANUAL, sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.

Son dos condiciones y ambas cuentan: ser persona natural —las jurídicas siguen con anticipos bimestrales sea cual sea su tamaño— y no superar ese tope de ingreso.

El alivio es real: elimina seis presentaciones al año y el riesgo de sanción por no presentar un recibo de un bimestre sin movimiento.

Pero conviene anticipar su efecto de caja. Sin anticipos, todo el impuesto del año se paga de una vez con la declaración anual, y hay que provisionarlo durante los doce meses. Quien no lo hace se encuentra con una cifra que no tenía prevista.

Y hay que vigilar el tope durante el año: superarlo devuelve al régimen de anticipos bimestrales, con las obligaciones que eso conlleva.

Fundamento: E.T. art. 910 par. 3

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se paga el Régimen Simple?
El artículo 910 del Estatuto Tributario establece una declaración ANUAL consolidada y anticipos BIMESTRALES mediante recibo electrónico, que debe presentarse de forma obligatoria con independencia de que haya saldo a pagar. Los anticipos se descuentan del valor a pagar en la declaración anual. Las personas naturales que no superen 3.500 UVT de ingreso solo presentan la declaración anual.
¿Qué pasa si presento la declaración del Simple sin pagar?
No se entiende presentada. El parágrafo 2 del artículo 910 del Estatuto Tributario dispone que, adicional a lo contemplado en el artículo 580, no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo PAGO TOTAL. La consecuencia es quedar en situación de omiso, con la sanción por no declarar del artículo 643.
¿Debo presentar el recibo bimestral si no tuve ingresos?
Sí. El artículo 910 del Estatuto Tributario dispone que el recibo electrónico del anticipo bimestral se debe presentar de forma obligatoria «con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo». La excepción son las personas naturales que no superen 3.500 UVT de ingreso, que por el parágrafo 3 solo presentan declaración anual.
¿Cómo descuento los aportes a pensión de mis empleados?
El parágrafo 4 del artículo 903 del Estatuto Tributario permite tomarlos como descuento tributario en los recibos del anticipo bimestral —se restan del impuesto, no de la base—. El descuento no puede exceder el anticipo del bimestre, no cubre la parte del ICA consolidado, y exige haber pagado los aportes ANTES de presentar el recibo. El exceso se toma en los recibos siguientes.
Anticipé más de lo que debía, ¿tengo que pedir devolución?
No. El artículo 910 del Estatuto Tributario dispone que cuando los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto, se reconocerá un saldo a favor COMPENSABLE DE FORMA AUTOMÁTICA con los recibos electrónicos de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes. No hace falta el procedimiento de devolución de los artículos 815 y 850.
¿Por qué tengo que informar en qué municipios facturé?
Porque el Simple recauda el impuesto de industria y comercio de los municipios. El artículo 910 del Estatuto Tributario obliga a informar la territorialidad de los ingresos para distribuir lo recaudado por ICA consolidado entre los municipios donde se efectuó el hecho generador, y los anticipos realizados a cada entidad territorial. Ese detalle hay que llevarlo durante el año: no se reconstruye al cierre.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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