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El Régimen Simple: qué sustituye y qué no

El Régimen Simple de Tributación creado por el artículo 903 del Estatuto Tributario es un modelo opcional de declaración anual y anticipo bimestral que SUSTITUYE el impuesto sobre la renta e INTEGRA el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, que comprende el complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles. No sustituye el IVA: quien es responsable de IVA lo sigue declarando aparte.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 903 · E.T. art. 907 · E.T. art. 908

El artículo 903 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 2010 de 2019, creó a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, con el fin declarado de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento.

La norma lo define con precisión: es un modelo de tributación OPCIONAL, de determinación integral, de DECLARACIÓN ANUAL y ANTICIPO BIMESTRAL, que SUSTITUYE el impuesto sobre la renta e INTEGRA el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado.

Y añade que el impuesto de industria y comercio consolidado comprende el complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles autorizadas a los municipios.

El IVA no aparece en esa lista, y esa ausencia es deliberada.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 903
  • E.T. art. 907
  • E.T. art. 908

Qué sustituye, qué integra y qué deja fuera

El artículo 907 del Estatuto Tributario enumera exactamente los impuestos que el Simple comprende e integra, y la lista es cerrada.

El IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.

El IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO, de conformidad con las tarifas determinadas por los concejos municipales y distritales. La norma precisa que esas tarifas se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de ese impuesto.

Lo que queda FUERA importa tanto como lo que entra.

El IVA no está integrado: quien sea responsable sigue declarándolo con la periodicidad del artículo 600, con su propio calendario y sus propios descontables.

Las RETENCIONES en la fuente que se practiquen como agente retenedor tampoco desaparecen.

Y la GANANCIA OCASIONAL se determina de forma independiente: el parágrafo 6 del artículo 908 dispone que se calcula con las reglas generales y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada, y que esos ingresos no se consideran para los límites de ingresos del régimen.

De modo que «unificado» no significa «único»: significa que tres impuestos se pagan en un solo formulario.

Fundamento: E.T. art. 903 · E.T. art. 907

La base son los ingresos brutos, y eso lo cambia todo

La diferencia de fondo con el régimen ordinario no está en la tarifa: está en la base.

El artículo 908 dispone que la tarifa del Simple depende de LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES y de la actividad empresarial. No de la renta líquida.

En el régimen ordinario, el artículo 26 del Estatuto Tributario construye la base restando de los ingresos las devoluciones, los ingresos no constitutivos, los costos y las deducciones. El impuesto recae sobre lo que queda.

En el Simple no se restan costos ni gastos: la tarifa se aplica sobre lo facturado.

De ahí sale la única regla que decide si conviene, y no es el tamaño del negocio sino su MARGEN.

Un negocio de margen alto —donde los costos son pocos— paga en el ordinario sobre una base cercana a sus ingresos, y el Simple suele resultarle más barato.

Un negocio de margen bajo —que factura mucho y gana poco— paga en el Simple sobre toda su facturación, incluida la parte que se va en costos. Ahí el ordinario suele ganar.

Compararlos «por la tarifa» es el error habitual: una tarifa del cuatro por ciento sobre ingresos brutos puede ser más gravosa que una del treinta y cinco sobre una renta líquida pequeña.

Fundamento: E.T. art. 908 · E.T. art. 26

Los grupos de actividad y la tarifa consolidada

El artículo 908 organiza las tarifas por GRUPOS DE ACTIVIDAD, cada uno con sus rangos de ingresos brutos anuales.

Entre ellos: tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería; actividades comerciales al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material, construcción, actividades industriales y de telecomunicaciones y las demás no incluidas en otros numerales; actividades de expendio de comidas y bebidas y de transporte; y los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidas las profesiones liberales.

El artículo fija además una tarifa única del uno coma sesenta y dos por ciento para las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, aplicable también al pago bimestral anticipado.

Dos parágrafos completan el cuadro.

El parágrafo 1: cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se ADICIONA la tarifa del ocho por ciento por concepto del impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.

El parágrafo 5: cuando un mismo contribuyente realice DOS O MÁS actividades empresariales, estará sometido a la TARIFA CONSOLIDADA MÁS ALTA, incluyendo la del impuesto al consumo.

Esa última regla merece atención al planear: añadir una actividad accesoria de tarifa superior encarece la totalidad de los ingresos, no solo los de esa actividad.

Fundamento: E.T. art. 908 par. 1 y 5

El crédito por los aportes a pensión

El artículo 903 dice que el sistema «también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del CRÉDITO TRIBUTARIO», y su parágrafo 4 lo desarrolla. Es la parte que más se olvida al comparar regímenes y la que más cambia el resultado en un negocio con nómina.

El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del Simple SE PUEDE TOMAR COMO DESCUENTO TRIBUTARIO en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral.

Descuento, no deducción: se resta del impuesto, no de la base. Es una diferencia de magnitud, no de forma.

El parágrafo fija tres límites.

El descuento NO PUEDE EXCEDER el valor del anticipo bimestral a cargo.

La parte que corresponda al IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO consolidado no puede cubrirse con ese descuento.

Y para su procedencia, el contribuyente debe HABER PAGADO los aportes antes de presentar el recibo electrónico del anticipo.

El exceso no se pierde: puede tomarse en los recibos electrónicos siguientes a aquel en que se realizó el pago del aporte.

El parágrafo 3 añade que los contribuyentes del Simple deben realizar los aportes al Sistema General de Pensiones conforme a la legislación vigente, y están exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1.

Fundamento: E.T. art. 903 par. 3 y 4 · E.T. art. 114-1

El registro de oficio y lo que implica

El Simple es opcional, pero el parágrafo 1 del artículo 903 contiene una facultad que conviene conocer.

La DIAN podrá REGISTRAR EN EL RÉGIMEN DE MANERA OFICIOSA a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo o el de industria y comercio consolidado.

Y precisa la forma: la inscripción o registro podrá hacerse en el RUT de manera masiva, a través de un EDICTO que se publicará en la página web de la DIAN.

Es decir, quien acumula omisiones puede encontrarse inscrito sin haberlo solicitado, y enterarse por una publicación.

El mismo parágrafo dispone que la DIAN informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes acogidos al Simple y de los inscritos de oficio.

El parágrafo 2 ordena al Gobierno reglamentar el intercambio de información y los programas de control y fiscalización CONJUNTOS entre la DIAN y las autoridades municipales y distritales.

Esa coordinación es una consecuencia lógica del diseño: como el Simple recauda el ICA de los municipios, la fiscalización dejó de ser un asunto separado entre la nación y cada territorio.

Fundamento: E.T. art. 903 par. 1 y 2

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?
Un modelo de tributación opcional creado por el artículo 903 del Estatuto Tributario, de determinación integral, declaración anual y anticipo bimestral, que SUSTITUYE el impuesto sobre la renta e INTEGRA el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, este último con su complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles.
¿El Régimen Simple me exime de declarar IVA?
No. El artículo 907 del Estatuto Tributario enumera de forma cerrada los impuestos que el Simple integra —renta, impuesto nacional al consumo en expendio de comidas y bebidas, e industria y comercio consolidado— y el IVA no está en esa lista. Quien es responsable de IVA lo sigue declarando con la periodicidad del artículo 600 y sus propios descontables.
¿Sobre qué se calcula el impuesto en el Simple?
Sobre los INGRESOS BRUTOS anuales, según el artículo 908 del Estatuto Tributario, sin restar costos ni gastos. Es la diferencia de fondo con el régimen ordinario, donde el artículo 26 construye la base restando costos y deducciones. Por eso lo que decide si conviene es el margen del negocio, no su tamaño.
¿Cómo funciona el descuento por aportes a pensión?
El parágrafo 4 del artículo 903 del Estatuto Tributario permite tomar el aporte a pensiones a cargo del empleador como DESCUENTO TRIBUTARIO en los recibos del anticipo bimestral —se resta del impuesto, no de la base—. No puede exceder el anticipo del bimestre, no cubre la parte del ICA, exige haber pagado el aporte antes de presentar el recibo, y el exceso se puede tomar en los recibos siguientes.
Si tengo dos actividades, ¿qué tarifa aplico?
La más alta. El parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario dispone que cuando un mismo contribuyente realice dos o más actividades empresariales estará sometido a la tarifa SIMPLE consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. Añadir una actividad accesoria de tarifa superior encarece la totalidad de los ingresos.
¿La DIAN puede inscribirme en el Simple sin que yo lo pida?
Sí. El parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario faculta a la DIAN para registrar de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado renta, ventas, consumo o industria y comercio consolidado, mediante inscripción masiva en el RUT a través de un edicto publicado en su página web.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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