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Quién puede entrar al Régimen Simple y quién queda excluido

El artículo 905 del Estatuto Tributario fija las condiciones para optar por el Régimen Simple —entre ellas un tope de ingresos brutos en UVT en el año anterior— y el artículo 906 enumera quiénes NO pueden pertenecer a él. La inscripción tiene plazo: quien no la hace dentro del término que fija la norma se queda en el régimen ordinario todo el año, con la decisión tomada por omisión.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 905 · E.T. art. 906 · E.T. art. 909

Optar por el Régimen Simple no es una decisión libre: hay que cumplir condiciones, no estar en una lista de exclusión, y hacerlo dentro de un plazo.

El artículo 905 del Estatuto Tributario enumera SEIS condiciones y exige que se reúna LA TOTALIDAD de ellas. Entre ellas, que en el año gravable anterior se hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, INFERIORES A 100.000 UVT.

El artículo 906 enumera quiénes NO pueden optar, con once numerales que van desde las personas jurídicas extranjeras hasta actividades concretas como el microcrédito o la comercialización de automóviles.

Y el artículo 909 fija el plazo: hasta el ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE FEBRERO del año gravable para el que se ejerce la opción.

Quien no actualiza el RUT en ese término se queda en el ordinario todo el año.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 905
  • E.T. art. 906
  • E.T. art. 909

Las seis condiciones del artículo 905

El artículo 905 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 2010 de 2019, exige reunir LA TOTALIDAD de las condiciones que enumera.

Que se trate de una PERSONA NATURAL QUE DESARROLLE UNA EMPRESA, o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, RESIDENTES EN COLOMBIA.

Que en el año gravable anterior se hubieren obtenido INGRESOS BRUTOS, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT, según la modificación del artículo 41 de la Ley 2155 de 2021. Para empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción está condicionada a que los ingresos del año no superen esos límites.

Y tres condiciones de CONSOLIDACIÓN que miran fuera de la empresa: si un socio persona natural tiene una o varias empresas o participa en varias sociedades inscritas en el Simple, los límites de ingresos se revisan de forma consolidada y en proporción a su participación; si tiene una participación superior al DIEZ POR CIENTO en sociedades NO inscritas en el Simple, igual; y si es GERENTE O ADMINISTRADOR de otras empresas, los límites se revisan consolidados con los de las que administra.

La sexta condición es formal pero bloqueante: contar con la inscripción en el RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento —firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos—, según la modificación de la Ley 2277 de 2022.

El parágrafo precisa que para consolidar los límites de los numerales 3, 4 y 5 se tendrán en cuenta ÚNICAMENTE los ingresos para efectos fiscales.

Fundamento: E.T. art. 905

Por qué existen las reglas de consolidación

Las tres reglas de consolidación son la respuesta del legislador a una elusión previsible.

Sin ellas, un empresario cuyos ingresos superan el tope podría repartir su actividad entre varias sociedades, cada una por debajo del límite, y llevar todas al Simple.

Los numerales 3, 4 y 5 lo impiden mirando a la persona del SOCIO y no a la sociedad.

Si el socio participa en varias empresas inscritas en el Simple, los ingresos se suman en la proporción de su participación.

Si participa en más de un diez por ciento en sociedades que NO están en el Simple, esas también entran en la consolidación.

Y si simplemente ADMINISTRA otras empresas —sin ser socio— los ingresos de las administradas se consolidan con los suyos.

Esta última es la más amplia y la que sorprende: la condición de gerente o administrador basta, sin necesidad de participación en el capital.

La consecuencia práctica al evaluar la elegibilidad es que no basta con mirar los ingresos de la empresa que quiere inscribirse. Hay que mapear las participaciones y los cargos de administración de cada socio persona natural, y sumar en proporción. Es un ejercicio que conviene documentar, porque es exactamente lo que la administración va a reconstruir si revisa.

Fundamento: E.T. art. 905 num. 3, 4 y 5

Quiénes quedan excluidos por el artículo 906

El artículo 906 del Estatuto Tributario enumera once supuestos de exclusión, y conviene leerlos por grupos.

POR EXTRANJERÍA O ESTRUCTURA: las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes; las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes; las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras o de extranjeros no residentes; y las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

POR RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA: las personas naturales residentes que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un CONTRATO REALIDAD laboral o relación legal y reglamentaria; y las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales prestados con habitualidad y subordinación.

POR ACTIVIDAD: las entidades financieras; y quienes se dediquen a microcrédito, gestión o intermediación en la venta o arrendamiento de activos y actividades que generen ingresos pasivos que representen un veinte por ciento o más de los ingresos brutos totales, factoring, asesoría financiera o estructuración de créditos, generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica, fabricación, importación o comercialización de automóviles, importación de combustibles, y producción o comercialización de armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y detonantes.

Y DOS SUPUESTOS ADICIONALES: quienes desarrollen simultáneamente una de esas actividades y otra diferente; y las sociedades resultantes de la segregación, división o escisión de un negocio ocurrida en los CINCO AÑOS anteriores a la solicitud de inscripción.

El numeral 11, adicionado por la Ley 2277 de 2022, excluye a quienes desarrollen las actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 con utilidades netas superiores al tres por ciento del ingreso bruto.

Fundamento: E.T. art. 906

La exclusión por contrato realidad

El numeral 3 del artículo 906 merece una sección propia porque afecta a un perfil muy común: el prestador de servicios personales con un único contratante.

Excluye del Simple a las personas naturales residentes que en el ejercicio de sus actividades CONFIGUREN LOS ELEMENTOS PROPIOS DE UN CONTRATO REALIDAD laboral, o de una relación legal y reglamentaria, de acuerdo con las normas vigentes.

Y añade una frase de gran alcance procesal: la DIAN NO REQUERIRÁ PRONUNCIAMIENTO de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

Es decir, la administración tributaria puede apreciar por sí misma que existe subordinación, sin esperar a que un juez laboral lo declare.

El numeral 4 cierra la vía de interponer una sociedad: excluye a las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales prestados con HABITUALIDAD y SUBORDINACIÓN.

Las dos palabras subrayadas son los elementos que la jurisprudencia laboral usa para identificar el contrato de trabajo, y aquí operan como criterio tributario.

De modo que la pregunta que conviene hacerse antes de inscribirse no es si se firmó un contrato de prestación de servicios, sino si en la práctica hay horario, instrucciones, exclusividad y dependencia. Si los hay, el Simple no es la vía y forzarlo expone a un rechazo con efectos retroactivos.

Fundamento: E.T. art. 906 num. 3 y 4

El plazo de febrero y la permanencia anual

El artículo 909 del Estatuto Tributario, con la modificación de la Ley 2155 de 2021, fija cómo y cuándo se entra.

Quienes ya cuenten con inscripción en el RUT deben hacerlo mediante la ACTUALIZACIÓN en ese mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE, HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO del año gravable para el que ejercen la opción.

Quienes se inscriban POR PRIMERA VEZ en el RUT podrán hacerlo EN CUALQUIER TIEMPO, siempre que indiquen en el formulario de inscripción su intención de acogerse al régimen. El parágrafo lo confirma para quienes inicien actividades en el año gravable.

Una vez ejercida, la opción DEBE MANTENERSE para ese año gravable. No se puede abandonar a mitad de año.

Y para volver al ordinario el año siguiente hay otro plazo, distinto y anterior: antes del último día hábil del mes de ENERO del año gravable para el que se ejerce esa opción.

Esas dos fechas —enero para salir, febrero para entrar— son las que hay que tener en el calendario. Dejar pasar la de febrero significa quedarse en el ordinario todo el año por omisión, sin que ninguna decisión se haya tomado de forma consciente.

El artículo añade que quienes se inscriban en el Simple NO estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable, y que la DIAN podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción en el RUT.

Fundamento: E.T. art. 909

Preguntas frecuentes

¿Puedo inscribirme en el Régimen Simple?
Solo si reúne LA TOTALIDAD de las condiciones del artículo 905 del Estatuto Tributario —entre ellas ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT y que los socios sean personas naturales residentes— y no está en ninguno de los once supuestos de exclusión del artículo 906. Además hay que contar con RUT, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
¿Hasta cuándo puedo inscribirme?
Hasta el último día hábil del mes de FEBRERO del año gravable para el que se ejerce la opción, actualizando el RUT, según el artículo 909 del Estatuto Tributario. Quienes se inscriban por primera vez en el RUT pueden hacerlo en cualquier tiempo indicando su intención en el formulario. Dejar pasar febrero significa quedarse en el régimen ordinario todo el año.
Tengo participación en otras sociedades, ¿me afecta el tope?
Sí. Los numerales 3, 4 y 5 del artículo 905 del Estatuto Tributario obligan a revisar los límites de ingresos de forma CONSOLIDADA: con las empresas inscritas en el Simple en las que participe el socio, con las no inscritas donde tenga más del 10 %, y con las que simplemente ADMINISTRE aunque no sea socio. La consolidación se hace en proporción a la participación y solo con ingresos fiscales.
Presto servicios a un solo cliente, ¿puedo entrar al Simple?
Probablemente no. El numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario excluye a quienes en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral, y precisa que la DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para apreciarlo. El numeral 4 cierra además la vía de interponer una sociedad.
¿Qué actividades no pueden estar en el Simple?
El numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario excluye el microcrédito; la gestión, intermediación en venta o arrendamiento de activos y las actividades que generen ingresos pasivos por el 20 % o más de los ingresos brutos; el factoring; la asesoría financiera y estructuración de créditos; la energía eléctrica; la fabricación, importación o comercialización de automóviles; la importación de combustibles; y las armas, municiones, pólvoras y explosivos.
¿Puedo salirme del Simple a mitad de año?
No. El artículo 909 del Estatuto Tributario dispone que, una vez ejercida la opción, debe mantenerse para ese año gravable. Para volver al régimen ordinario el año siguiente hay que manifestarlo antes del último día hábil del mes de ENERO de ese año gravable: es una fecha distinta y anterior a la de inscripción.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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