Las tarifas de ganancia ocasional y por qué hay dos
El impuesto de ganancias ocasionales tiene una tarifa general para personas naturales residentes en el artículo 314 del Estatuto Tributario, y una tarifa especial más alta en el artículo 317 exclusiva para loterías, rifas, apuestas y similares. La ganancia ocasional se liquida en una sección propia del formulario: no se suma a la renta líquida gravable ni se le aplica la tabla del artículo 241.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 313 · E.T. art. 314 · E.T. art. 316
«¿Cuál es la tarifa de ganancia ocasional?» no tiene una sola respuesta, porque el Estatuto Tributario tiene cuatro artículos de tarifa para este impuesto.
Tres de ellos dependen de QUIÉN recibe la ganancia: sociedades nacionales, personas naturales residentes, y personas naturales o sucesiones no residentes. El cuarto, el artículo 317, depende de QUÉ la produjo: loterías, rifas, apuestas y similares, con una tarifa más alta que las anteriores.
Esa distinción entre tarifas por sujeto y una tarifa por hecho es lo que explica por qué el formulario separa los renglones, y por qué no se pueden mezclar una venta de inmueble y un premio de lotería en la misma línea.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 313
- E.T. art. 314
- E.T. art. 316
- E.T. art. 317
Las tres tarifas por sujeto
El artículo 313 del Estatuto Tributario fija la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales de las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
El artículo 314 fija la aplicable a las personas naturales residentes, a las sucesiones de causantes personas naturales residentes y a los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.
El artículo 316 fija la de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país y la de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia.
Los tres comparten estructura: son tarifas planas, no tablas progresivas. La ganancia ocasional no se somete a tramos como la renta ordinaria del artículo 241.
Eso tiene una consecuencia práctica que conviene entender: en una ganancia ocasional grande la tarifa efectiva es la misma que en una pequeña. No hay progresividad que amortigüe las primeras unidades, y por eso las exenciones —las del 307 en herencias, la del 311-1 en vivienda— son el único mecanismo que introduce un mínimo no gravado.
Fundamento: E.T. art. 313 · E.T. art. 314 · E.T. art. 316
La tarifa del artículo 317, la que depende del hecho
El artículo 317 del Estatuto Tributario fija una tarifa especial para las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, y es más alta que las tarifas por sujeto de los artículos 313, 314 y 316.
A diferencia de aquellas, esta no mira quién recibe sino qué originó la ganancia. Aplica igual a un residente que a un no residente.
La razón de política es reconocible: la ganancia ocasional por venta de un activo o por herencia responde a un enriquecimiento vinculado a un esfuerzo previo o a una relación familiar; la de azar, no. El legislador grava más la segunda.
Ese tratamiento se completa con el mecanismo de recaudo. El artículo 402 ordena retener el impuesto en el momento del pago del premio, de modo que el ganador lo recibe ya neto y el impuesto queda prácticamente saldado.
Por eso, al llenar el formulario, los premios de azar van en su propio renglón: llevan otra tarifa y traen otra retención.
Fundamento: E.T. art. 317 · E.T. art. 304
De la ganancia bruta a la ganancia ocasional neta
La tarifa no se aplica sobre la ganancia bruta sino sobre la neta, y llegar a ella tiene tres pasos.
Primero se determina la ganancia ocasional bruta. Para una enajenación, por el artículo 300: precio de enajenación menos costo fiscal. Para una herencia, por el artículo 303: el valor de los bienes recibidos según sus reglas.
Segundo se restan las ganancias ocasionales EXENTAS. Las del artículo 307 para herencias, legados, donaciones y porción conyugal, con sus tres topes en UVT. La del artículo 311-1 para la utilidad en la venta de la casa de habitación, con su condición de destino.
Tercero se restan las pérdidas ocasionales, en los términos y con las limitaciones que la ley permite.
El resultado es la ganancia ocasional NETA, y es sobre ella que se aplica la tarifa.
Y es también esa cifra neta la que entra en la comparación patrimonial del artículo 236 junto con la renta gravable y las rentas exentas, para explicar el incremento del patrimonio del año.
Fundamento: E.T. art. 300 · E.T. art. 307 · E.T. art. 311-1
Por qué no se mezcla con la renta ordinaria
La ganancia ocasional se liquida en una sección independiente del formulario y no entra en la suma del artículo 331 que conforma la renta líquida gravable.
Sumarla ahí es uno de los errores más caros que se pueden cometer al llenar una declaración, y el daño va en dos direcciones a la vez.
Por un lado, la ganancia ocasional queda sometida a la tabla progresiva del artículo 241, que puede tener una tarifa marginal superior a la tarifa plana que le correspondía.
Por otro —y esto es lo que suele pasarse por alto— empuja hacia arriba toda la renta ordinaria del año. Al engrosar la base, los ingresos que sí eran renta ordinaria acaban tributando a una tarifa marginal mayor de la que les tocaba.
Es decir, el error no encarece solo la ganancia ocasional: encarece también el salario, los honorarios y los arriendos del mismo año.
La comprobación es sencilla: verificar que la sección de ganancias ocasionales del formulario tenga su propio renglón de impuesto, separado del impuesto sobre la renta líquida gravable.
Fundamento: E.T. art. 331 · E.T. art. 241
Las retenciones y cómo se descuentan
Varias ganancias ocasionales vienen con retención practicada, y descontarla es lo que evita pagar dos veces.
El artículo 398 del Estatuto Tributario somete a retención la enajenación de activos fijos por parte de personas naturales, y designa como agentes de retención a los notarios y a las demás entidades que la norma señala. Por eso una venta de inmueble llega con una retención hecha en la notaría.
El artículo 402 ordena retener sobre premios de loterías, rifas, apuestas y similares en el momento del pago.
Ambas se descuentan del impuesto de la sección de ganancias ocasionales, con el soporte correspondiente: el comprobante de la notaría en un caso, el certificado de la entidad pagadora en el otro.
Omitir esas retenciones es un error frecuente porque el contribuyente percibe la operación como cerrada: en la venta le entregaron el neto y en el premio también.
Y conviene revisar que la retención se descuente en la sección correcta. Una retención por ganancia ocasional descontada del impuesto de renta ordinaria descuadra las dos secciones a la vez.
Fundamento: E.T. art. 398 · E.T. art. 402
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la tarifa del impuesto de ganancia ocasional?
- Depende del sujeto y del hecho. El artículo 313 del Estatuto Tributario fija la de sociedades y entidades, el 314 la de personas naturales residentes y el 316 la de personas naturales y sucesiones no residentes. Y el artículo 317 fija una tarifa especial más alta, exclusiva para loterías, rifas, apuestas y similares, que aplica con independencia de quién reciba el premio.
- ¿La ganancia ocasional tiene tarifa progresiva como la renta?
- No. Las tarifas de los artículos 313, 314, 316 y 317 del Estatuto Tributario son planas, no tablas por tramos como la del artículo 241. Eso significa que no hay progresividad que amortigüe las primeras unidades, y por eso las exenciones —las del artículo 307 y la del 311-1— son el único mecanismo que introduce un mínimo no gravado.
- ¿Sobre qué valor se aplica la tarifa?
- Sobre la ganancia ocasional NETA. Primero se determina la bruta —precio de enajenación menos costo fiscal por el artículo 300, o el valor de los bienes recibidos por el artículo 303—, luego se restan las ganancias ocasionales exentas de los artículos 307 y 311-1, y finalmente las pérdidas ocasionales en los términos que la ley permite.
- ¿Qué pasa si sumo la ganancia ocasional a mi renta líquida gravable?
- El daño va en dos direcciones. La ganancia queda sometida a la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario en lugar de a su tarifa plana, y además engrosa la base, empujando el salario, los honorarios y los arriendos del mismo año a una tarifa marginal mayor de la que les correspondía. Es uno de los errores más costosos al llenar el formulario.
- ¿Me retienen al vender un inmueble?
- Sí. El artículo 398 del Estatuto Tributario somete a retención la enajenación de activos fijos por personas naturales, y designa como agentes a los notarios y a las demás entidades que señala la norma. Esa retención se descuenta del impuesto de la sección de ganancias ocasionales, con el comprobante de la notaría como soporte.
- ¿Puedo restar una pérdida en una venta de la ganancia de otra?
- Las pérdidas ocasionales se restan para determinar la ganancia ocasional neta, en los términos y con las limitaciones que la ley establece. Conviene tener presente que las loterías, rifas y apuestas llevan la tarifa separada del artículo 317 del Estatuto Tributario y el formulario las trata en renglón propio, precisamente porque su tratamiento difiere del de las demás ganancias ocasionales.
Calculadoras que aplican esto
Gratis y sin registro. Lo que aquí se explica, en números sobre tu caso.
Seguir leyendo
Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.