Herencias, legados y donaciones: qué queda exento y cuánto
Lo recibido por herencia, legado o donación es ganancia ocasional según el artículo 302 del Estatuto Tributario, y tributa a la tarifa del artículo 314. El artículo 307 fija exenciones con topes distintos: uno para el inmueble de vivienda urbana o rural recibido por el cónyuge y los herederos, otro para los demás bienes, y otro para las personas distintas de legitimarios y cónyuge.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 302 · E.T. art. 303 · E.T. art. 307
Recibir una herencia o una donación es ganancia ocasional en Colombia, no renta ordinaria. Y como toda ganancia ocasional, se liquida en una sección aparte del formulario con su propia tarifa.
Lo que hace este tema más complejo de lo que parece son las exenciones. El artículo 307 del Estatuto Tributario, en la versión que le dio la Ley 2277 de 2022, establece tres, con topes distintos y bases distintas.
Dos de ellas miran el BIEN: la vivienda de habitación del causante por un lado, los demás inmuebles por otro. La tercera mira al BENEFICIARIO: un tope por cada heredero o legatario y para el cónyuge supérstite.
Entender cuál se aplica a cada caso es lo que decide cuánto queda gravado.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 302
- E.T. art. 303
- E.T. art. 307
- E.T. art. 314
Herencias y donaciones son ganancia ocasional
El artículo 302 del Estatuto Tributario considera ganancias ocasionales las provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
Esa calificación tiene tres consecuencias inmediatas.
No entra en la cédula general ni se le aplica la tabla del artículo 241. Va en la sección de ganancias ocasionales, con la tarifa del artículo 314 para personas naturales residentes.
No admite las deducciones ni rentas exentas de la cédula general: cada sección se liquida con sus propias reglas.
Y sí entra en la comparación patrimonial del artículo 236, como ganancia ocasional NETA. Declararla explica el aumento de patrimonio que produjo; omitirla lo deja sin justificar.
El artículo 303 fija cómo se determina el valor de los bienes y derechos recibidos: en general por el que tengan a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación, con reglas específicas según el tipo de bien.
Fundamento: E.T. art. 302 · E.T. art. 303
Las tres exenciones del artículo 307
El artículo 307 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, enumera las ganancias ocasionales exentas, y las tres primeras cubren la mayoría de los casos.
La primera: el equivalente a las primeras 13.000 UVT del valor de UN inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.
La segunda: el equivalente a las primeras 6.500 UVT de bienes inmuebles DIFERENTES a la vivienda de habitación de propiedad del causante.
La tercera: el equivalente a las primeras 3.250 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal, herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y CADA UNO de los herederos o legatarios.
La diferencia de estructura entre las dos primeras y la tercera es la que suele confundirse. Las dos primeras se predican del bien y del causante: una vivienda de habitación, los demás inmuebles. La tercera se predica de cada beneficiario, y por eso se multiplica por el número de herederos o legatarios.
Eso significa que una sucesión con varios herederos dispone de la tercera exención tantas veces como beneficiarios haya, mientras que las dos primeras son únicas por causante.
Fundamento: E.T. art. 307
Cómo se valoran los bienes recibidos
El artículo 303 del Estatuto Tributario fija la regla de valoración, y es la que determina la base sobre la que se aplican las exenciones.
El criterio general remite al valor que los bienes y derechos tengan a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación.
Y establece reglas específicas por tipo de bien, entre ellas para inmuebles, acciones y derechos fiduciarios, alineadas con las normas de valor patrimonial del Título II del Libro Primero.
Eso importa porque el valor de la sucesión no lo fija libremente el avalúo del proceso ni el acuerdo entre herederos: la norma tributaria tiene su propio criterio.
Y tiene un efecto en cadena. El valor por el que se recibe un bien en la sucesión pasa a ser el costo fiscal de ese bien para el heredero. Si mañana lo vende, la ganancia ocasional se calculará contra ese valor, de modo que una valoración baja en la sucesión ahorra impuesto ahora y lo aumenta después.
Fundamento: E.T. art. 303
Donaciones en vida frente a herencia
El artículo 302 incluye tanto lo recibido por causa de muerte como lo recibido por acto jurídico entre vivos a título gratuito. Ambos son ganancia ocasional.
Pero las exenciones del artículo 307 no están redactadas de forma simétrica. Las dos primeras hablan de inmuebles «de propiedad del causante», lo que las liga a la sucesión. La tercera habla de asignaciones por porción conyugal, herencia o legado.
Esa asimetría hace que la planeación entre donar en vida y transmitir por herencia no sea neutra desde lo tributario, y que convenga analizarla con el texto en la mano antes de decidir.
Hay además una diferencia de momento que suele pesar más que la tributaria: la donación produce efectos inmediatos y es en principio irrevocable, mientras que la herencia se difiere.
Y una advertencia práctica: la donación de inmuebles exige solemnidades civiles cuyo incumplimiento afecta la validez del acto, con lo que un ahorro tributario mal planeado puede acabar en un problema de propiedad.
Fundamento: E.T. art. 302 · E.T. art. 307
Qué revisar al declarar una herencia
Cuatro comprobaciones cubren este concepto.
La sección del formulario. Va en ganancias ocasionales, no en la cédula general. Sumarla a la renta líquida gravable la somete a la tabla del artículo 241, que no es la que le corresponde, y encarece además el resto de los ingresos.
La exención aplicable. Identificar si se trata de la vivienda de habitación del causante, de otro inmueble o de la asignación individual, porque los topes son distintos y la tercera se cuenta por beneficiario.
La valoración. Por el artículo 303, y con conciencia de que ese valor será el costo fiscal del bien si el heredero lo vende después.
El patrimonio. El bien recibido entra al patrimonio del heredero en la declaración del año correspondiente, y la ganancia ocasional neta declarada es lo que explica ese incremento en la comparación del artículo 236.
Y conviene conservar la escritura de partición o el acto de donación: es el documento que acredita a la vez el hecho, el valor y la calidad del beneficiario.
Fundamento: E.T. art. 307 · E.T. art. 236 · E.T. art. 303
Preguntas frecuentes
- ¿Se paga impuesto por una herencia en Colombia?
- Sí. El artículo 302 del Estatuto Tributario califica como ganancia ocasional lo proveniente de herencias, legados, donaciones y lo percibido como porción conyugal, y tributa a la tarifa del artículo 314 para personas naturales residentes. Se liquida en la sección de ganancias ocasionales del formulario, aparte de la renta ordinaria.
- ¿Qué parte de una herencia está exenta?
- El artículo 307 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 2277 de 2022, establece tres exenciones: 13.000 UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación del causante; 6.500 UVT de inmuebles distintos de la vivienda de habitación; y 3.250 UVT de las asignaciones que reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios.
- ¿La exención de 3.250 UVT es por herencia o por heredero?
- Por cada beneficiario. El numeral 3 del artículo 307 del Estatuto Tributario se refiere a las asignaciones que reciban el cónyuge supérstite y CADA UNO de los herederos o legatarios. A diferencia de las dos primeras exenciones, que se predican del bien y del causante y son únicas, esta se multiplica por el número de beneficiarios.
- ¿Por cuánto se valoran los bienes que recibo en una sucesión?
- Por el criterio del artículo 303 del Estatuto Tributario, que remite en general al valor que los bienes tengan a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la liquidación de la sucesión o al perfeccionamiento de la donación, con reglas específicas por tipo de bien. Ese valor pasa a ser el costo fiscal del bien para el heredero si después lo vende.
- ¿Es mejor donar en vida o dejar en herencia?
- Ambos son ganancia ocasional por el artículo 302 del Estatuto Tributario, pero las exenciones del artículo 307 no están redactadas de forma simétrica: las dos primeras hablan de inmuebles de propiedad del causante, lo que las liga a la sucesión. Conviene analizar el caso con el texto en la mano, y considerar además que la donación produce efectos inmediatos y exige solemnidades civiles cuyo incumplimiento afecta la validez.
- ¿Tengo que declarar el bien heredado en mi patrimonio?
- Sí. El bien entra al patrimonio del heredero conforme al artículo 261 del Estatuto Tributario, y la ganancia ocasional neta declarada es lo que explica ese incremento en la comparación patrimonial del artículo 236. Declarar la herencia y omitir el bien en el patrimonio, o al revés, produce un descuadre que hay que justificar.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.