La tarifa de renta de las personas jurídicas
El artículo 240 del Estatuto Tributario fija la tarifa general del impuesto sobre la renta para las sociedades nacionales y asimiladas, y establece tarifas diferenciales y puntos adicionales para sectores concretos, además de la tasa mínima de tributación de su parágrafo. Es una tarifa plana sobre la renta líquida gravable, a diferencia de la tabla progresiva que aplica a las personas naturales.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 240 · E.T. art. 240-1 · E.T. art. 26
El artículo 240 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 2277 de 2022, fija la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país obligadas a declarar, en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO.
Es una tarifa PLANA sobre la renta líquida gravable: no hay tabla, ni tramos, ni marginalidad. Esa es la diferencia estructural con la persona natural, que tributa por la tabla progresiva del artículo 241.
Pero la tarifa efectiva de una sociedad rara vez es solo ese treinta y cinco por ciento. Seis parágrafos del mismo artículo la modifican: la bajan para algunos sectores, le suman puntos a otros, y le ponen un PISO del quince por ciento calculado sobre una utilidad depurada.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 240
- E.T. art. 240-1
- E.T. art. 26
Plana, no progresiva
La tarifa del artículo 240 se aplica a la RENTA LÍQUIDA GRAVABLE, determinada con el sistema del artículo 26: de los ingresos se restan las devoluciones, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los costos y las deducciones.
Sobre ese resultado se aplica un porcentaje único. No hay tramos.
La consecuencia práctica es que en una sociedad el impuesto crece de forma exactamente proporcional a la renta: ganar el doble significa pagar el doble. En la persona natural, la tabla progresiva del artículo 241 hace que el impuesto crezca más que proporcionalmente, pero solo sobre el exceso de cada tramo.
De ahí que en una sociedad toda la planeación se juegue en la BASE y no en la tarifa: cada peso de costo o deducción procedente vale exactamente la tarifa en impuesto ahorrado, con independencia del nivel de renta.
El ámbito subjetivo del artículo es amplio y conviene tenerlo presente: cubre a las sociedades nacionales y sus asimiladas, a los establecimientos permanentes de entidades del exterior y a las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país que estén obligadas a presentar la declaración anual.
Es decir, la tarifa general no depende de dónde esté constituida la sociedad sino de su obligación de declarar en Colombia.
Fundamento: E.T. art. 240 · E.T. art. 26 · E.T. art. 241
Las tarifas reducidas
Dos parágrafos bajan la tarifa, y ambos con condiciones estrictas.
El PARÁGRAFO 1 grava al NUEVE POR CIENTO las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital en las cuales la participación del Estado sea superior al noventa por ciento, que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
El PARÁGRAFO 5 fija una tarifa del QUINCE POR CIENTO sobre los ingresos percibidos en la prestación de SERVICIOS HOTELEROS, de parques temáticos de ECOTURISMO y de AGROTURISMO, por un término de DIEZ AÑOS contados desde el inicio de la prestación del servicio, para nuevos proyectos que se construyan o para los que se remodelen o amplíen —siempre que el valor de la remodelación o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento del valor de adquisición del inmueble, conforme al artículo 90—.
Sus condiciones son territoriales y formales: que la obra se realice en municipios de hasta doscientos mil habitantes según certificación del DANE a 31 de diciembre de 2022, o en municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial; que se cuente con licencia de construcción o con la aprobación previa de la curaduría o alcaldía según el caso; que se tenga habilitado el registro nacional de turismo al inicio de los servicios; y que la obra se realice en su totalidad dentro de los cinco años siguientes a la vigencia de la ley.
El parágrafo excluye expresamente a MOTELES Y RESIDENCIAS, y admite que la tarifa la apliquen los operadores cuando la renta provenga directamente de esos servicios sin que exista rendimiento garantizado.
Fundamento: E.T. art. 240 par. 1 y 5
Los puntos adicionales por sector
Tres parágrafos suman puntos a la tarifa general, y todos tienen un umbral de renta gravable por debajo del cual no aplican.
El PARÁGRAFO 2: las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores y agropecuarias, bolsas de bienes y productos y proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar CINCO PUNTOS ADICIONALES durante los periodos gravables 2023 a 2027, siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento. Solo aplican a quienes en el año gravable tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. La sobretasa está sujeta a un ANTICIPO DEL CIEN POR CIENTO, calculado sobre la base gravable del año anterior y pagadero en dos cuotas iguales anuales.
El PARÁGRAFO 3: puntos adicionales para la extracción de hulla y carbón lignito (CIIU 0510 y 0520) y de petróleo crudo (CIIU 0610), determinados según el PRECIO INTERNACIONAL de referencia —API2 menos flete BCI7 para el carbón, Brent para el petróleo— deflactado con el IPC de los Estados Unidos, con publicación anual de precios y percentiles por la UPME y la ANH. Aplican con renta gravable igual o superior a 50.000 UVT, calculada de manera agregada entre vinculadas según el artículo 260-1. Con varias actividades, los puntos los determina la que mayores ingresos fiscales genere.
El PARÁGRAFO 4: TRES PUNTOS ADICIONALES —tarifa total del treinta y ocho por ciento— para los contribuyentes cuya actividad principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, durante 2023 a 2026, con renta gravable igual o superior a 30.000 UVT. No aplica a Pequeñas Centrales Hidroeléctricas de capacidad instalada igual o menor a mil kilovatios, y la sobretasa no puede trasladarse al usuario final.
Varias de esas vigencias tienen fecha de terminación: antes de aplicarlas conviene comprobar el año.
Fundamento: E.T. art. 240 par. 2, 3 y 4
La tasa mínima de tributación
El parágrafo 6 introdujo un piso que cambia la lógica del impuesto: ya no basta con liquidar bien la renta fiscal, hay que comprobar que el resultado no queda por debajo de un mínimo calculado sobre la utilidad CONTABLE depurada.
Establece una TASA DE TRIBUTACIÓN DEPURADA que no podrá ser inferior al QUINCE POR CIENTO, y que resulta de dividir el Impuesto Depurado sobre la Utilidad Depurada.
El IMPUESTO DEPURADO parte del impuesto neto de renta y ajusta los descuentos o créditos por tratados para evitar la doble imposición y el del artículo 254, y el impuesto sobre rentas pasivas de entidades controladas del exterior.
La UTILIDAD DEPURADA parte de la UTILIDAD CONTABLE O FINANCIERA ANTES DE IMPUESTOS, y le suma las diferencias permanentes que aumentan la renta líquida, restándole los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que afectan la utilidad contable, el ingreso por método de participación patrimonial, el valor neto de ingresos por ganancia ocasional, ciertas rentas exentas por tratados, régimen de compañías holding colombianas y las del artículo 235-2 que la norma señala, y la compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva que no afectaron la utilidad contable.
Cuando la tasa resulta inferior al quince por ciento, se determina un IMPUESTO A ADICIONAR igual a la diferencia positiva entre la utilidad depurada multiplicada por el quince por ciento y el impuesto depurado. Para contribuyentes cuyos estados financieros son objeto de consolidación, el parágrafo establece un procedimiento propio.
La consecuencia de gestión es clara: la conciliación entre la utilidad contable y la renta fiscal dejó de ser un anexo y pasó a ser parte del cálculo del impuesto.
Fundamento: E.T. art. 240 par. 6
Cómo se determina la tarifa aplicable
Con seis parágrafos y un régimen paralelo, determinar la tarifa de una sociedad es un procedimiento y no un dato.
IDENTIFICAR LA ACTIVIDAD por su código CIIU y verificar si aparece en los parágrafos 1, 3, 4 o 5, o si la entidad está entre las del parágrafo 2.
COMPROBAR EL UMBRAL de renta gravable del parágrafo que corresponda —120.000 UVT en el financiero, 50.000 en el extractivo, 30.000 en el hidroeléctrico— teniendo presente que en algunos casos se calcula de manera agregada entre vinculadas según el artículo 260-1.
VERIFICAR LA VIGENCIA, porque las sobretasas de los parágrafos 2 y 4 están acotadas a periodos gravables concretos.
COMPROBAR SI APLICA EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 240-1, que fija la tarifa de los usuarios de zona franca y sus condiciones.
Y CALCULAR LA TASA MÍNIMA del parágrafo 6, que puede añadir impuesto por encima de todo lo anterior.
Hay además una comprobación que no es tributaria sino de nómina, y que suele valer más de lo que parece: los parágrafos 3, 4 y 6 del artículo 114-1 condicionan la exoneración de aportes al SENA, ICBF y salud a la tarifa que la sociedad liquida. Un cambio de tarifa puede hacerla ganar o perder, y el efecto sobre el costo laboral puede superar al del propio impuesto.
Fundamento: E.T. art. 240 · E.T. art. 240-1 · E.T. art. 114-1
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto paga de renta una sociedad en Colombia?
- La tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 2277 de 2022, es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO sobre la renta líquida gravable, para sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras obligadas a declarar. Varios parágrafos del mismo artículo la modifican por sector.
- ¿La tarifa de las sociedades es progresiva como la de las personas?
- No. El artículo 240 del Estatuto Tributario fija una tarifa PLANA sobre la renta líquida gravable, sin tabla ni tramos, a diferencia de la tabla progresiva del artículo 241 que aplica a las personas naturales. En una sociedad, ganar el doble significa pagar el doble, y por eso la planeación se juega en la base y no en la tarifa.
- ¿Qué es la tasa mínima de tributación?
- Un piso del quince por ciento introducido por el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario. La Tasa de Tributación Depurada resulta de dividir el Impuesto Depurado sobre la Utilidad Depurada —que parte de la UTILIDAD CONTABLE antes de impuestos con los ajustes que la norma detalla—. Si queda por debajo del 15 %, se adiciona la diferencia al impuesto de renta.
- ¿Qué sectores pagan más del 35 %?
- Tres, con umbrales de renta gravable. El parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario suma cinco puntos al sector financiero y asegurador en 2023–2027 con renta gravable desde 120.000 UVT; el parágrafo 3 suma puntos variables según el precio internacional a la extracción de carbón y petróleo desde 50.000 UVT; y el parágrafo 4 suma tres puntos a la generación hidroeléctrica en 2023–2026 desde 30.000 UVT.
- ¿Hay tarifas reducidas para hoteles?
- Sí. El parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario fija una tarifa del quince por ciento sobre los ingresos de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y agroturismo por diez años, para nuevos proyectos o remodelaciones que cumplan condiciones de municipio —hasta 200.000 habitantes según el DANE a 31 de diciembre de 2022, o municipios PDET—, licencia y registro nacional de turismo. No aplica a moteles y residencias.
- ¿La tarifa afecta la exoneración de parafiscales?
- Sí. Los parágrafos 3, 4 y 6 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario condicionan el derecho a la exoneración de aportes al SENA, ICBF y salud a las tarifas que la sociedad liquide conforme a los parágrafos 1 a 4 del artículo 240 y al inciso 1 del 240-1, y la excluyen para quienes liquiden la del parágrafo 8 del artículo 240. Un cambio de tarifa puede hacerla ganar o perder.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.