Saltar al contenido

Sin factura válida no hay costo: el artículo 771-2

El artículo 771-2 del Estatuto Tributario condiciona la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables a que estén soportados en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos de los artículos 617 y 618. Es el artículo que convierte un incumplimiento formal del proveedor en un mayor impuesto para el comprador: sin el soporte válido, el gasto existió pero no resta.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 771-2 · E.T. art. 617 · E.T. art. 618

Hay un artículo del Estatuto Tributario que convierte un problema de papeles en un problema de dinero, y es el 771-2.

Dice que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales del artículo 617 que la propia norma enumera, y en el artículo 618.

La consecuencia es directa: un gasto real, pagado y necesario, cuyo soporte no cumple los requisitos, NO resta.

Y lo que lo hace especialmente duro es que el requisito no depende de quien paga sino de quien factura. Es el único punto del sistema donde el contribuyente asume el costo del error de un tercero.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 771-2
  • E.T. art. 617
  • E.T. art. 618
  • E.T. art. 616-1

Qué exige exactamente el artículo 771-2

El artículo 771-2 del Estatuto Tributario no exige que la factura cumpla TODOS los requisitos del artículo 617: enumera los literales cuyo incumplimiento impide tomar el costo.

Esa precisión importa porque distingue entre defectos que invalidan el soporte fiscal y defectos que no.

Los literales que la norma señala son los que identifican lo esencial de la operación: quién vende, quién compra, qué se vendió, cuándo, por cuánto y con qué numeración.

Un defecto en un elemento accesorio no produce el mismo efecto que la ausencia de la identificación del adquiriente o de la descripción específica de los bienes o servicios.

El mismo artículo prevé además el tratamiento cuando no existe la obligación de expedir factura o documento equivalente: en esos casos el soporte es el documento que reúna los requisitos que establezca el Gobierno.

Y el artículo 618 impone al comprador una obligación que suele olvidarse: exigir la factura o documento equivalente y exhibirla cuando la administración la solicite.

Fundamento: E.T. art. 771-2 · E.T. art. 617

Los requisitos del artículo 617 que hay que mirar

El artículo 617 del Estatuto Tributario enumera los requisitos de la factura de venta, y en la práctica hay un subconjunto que decide si el soporte sirve.

La denominación expresa de factura de venta.

Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente, cuando este exija la discriminación del impuesto pagado. Este es el que más falla en la práctica: una factura expedida a consumidor final, sin identificar al comprador, no sirve como soporte de su costo.

El número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva autorizado.

La fecha de expedición.

La descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. Una descripción como «varios» o «servicios» sin más detalle es un punto débil.

El valor total de la operación.

Y para la factura electrónica de venta, los requisitos del artículo 616-1 y de la reglamentación que la desarrolla, incluida la validación previa.

Fundamento: E.T. art. 617

Compras a quien no está obligado a facturar

No todo proveedor está obligado a expedir factura, y comprarle a uno de ellos no impide tomar el costo: lo que cambia es el documento que lo soporta.

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario regula, además de la factura electrónica y los documentos equivalentes, el DOCUMENTO SOPORTE en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura.

Ese documento lo genera el COMPRADOR, no el vendedor, y debe cumplir los requisitos que fije la reglamentación: identificación de las partes, descripción de lo adquirido, fecha, valor y numeración consecutiva propia.

Es una diferencia operativa importante. En una compra normal el soporte llega; en una compra a un no obligado, hay que generarlo.

Quien no lo genera se queda sin soporte y pierde el costo, aunque el pago sea real y esté bancarizado.

Y conviene generarlo en el momento de la operación, no al cierre del año: reconstruir documentos soporte de doce meses en diciembre es exactamente el escenario en el que aparecen errores de fecha y numeración que después no se pueden corregir.

Fundamento: E.T. art. 616-1 · E.T. art. 771-2

Por qué la verificación va al recibir, no al declarar

El momento de comprobar los requisitos es cuando llega la factura, y la razón es práctica: después ya no hay remedio.

Una factura defectuosa recibida en marzo se puede devolver y pedir corregida. La misma factura descubierta en agosto del año siguiente, cuando se está armando la declaración, difícilmente se arregla: puede que el proveedor ya no exista, que la numeración autorizada haya cambiado o que simplemente no haya interés en reexpedirla.

El artículo 618 refuerza esa idea al imponer al adquiriente la obligación de exigir la factura y de exhibirla cuando la administración la solicite. No es un derecho del comprador: es un deber.

Un control sencillo y suficiente es revisar tres cosas al recibir: que identifique al comprador con nombre y NIT, que describa lo adquirido de forma reconocible y que traiga numeración y fecha.

En factura electrónica hay una comprobación adicional que no cuesta nada: verificar que el documento esté validado, porque una factura electrónica sin validación previa no cumple el régimen del artículo 616-1.

Fundamento: E.T. art. 771-2 · E.T. art. 618

Lo que el soporte no arregla

Conviene no confundir los dos filtros, porque son independientes y hay que pasarlos los dos.

El artículo 771-2 resuelve la FORMA: que exista soporte válido.

El artículo 107 resuelve el FONDO: que el gasto tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, sea necesario y proporcionado.

Una factura impecable de un gasto que no guarda relación con la actividad no hace deducible ese gasto. Y un gasto perfectamente relacionado con la actividad, sin soporte válido, tampoco resta.

La confusión frecuente es suponer que tener la factura basta. No basta: es condición necesaria y no suficiente.

A eso se suman las limitaciones expresas del Estatuto —los artículos 85, 88, 176 y 177, entre otros— que rechazan ciertos gastos con independencia de que cumplan el 107 y el 771-2.

La secuencia completa para saber si un gasto resta es entonces: ¿cumple el 107?, ¿tiene soporte del 771-2?, ¿no está en ninguna de las limitaciones expresas? Las tres respuestas tienen que ser afirmativas.

Fundamento: E.T. art. 107 · E.T. art. 771-2

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no tengo factura de un gasto?
No resta. El artículo 771-2 del Estatuto Tributario condiciona la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables a que estén soportados en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos que enumera de los artículos 617 y 618. El gasto puede ser real, pagado y necesario, pero sin soporte válido no se resta.
¿Sirve una factura a nombre de «consumidor final»?
No para soportar el costo de quien la recibe. Uno de los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario es la identificación del adquiriente con apellidos y nombre o razón social y NIT. Una factura sin identificar al comprador no permite a este tomar el costo ni el impuesto descontable, y es el defecto que más se repite en la práctica.
¿Cómo soporto una compra a alguien que no está obligado a facturar?
Con el documento soporte que regula el artículo 616-1 del Estatuto Tributario para adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura. Lo genera el COMPRADOR, no el vendedor, y debe cumplir los requisitos de la reglamentación: identificación de las partes, descripción, fecha, valor y numeración consecutiva propia. Conviene generarlo en el momento de la operación.
¿Puedo corregir una factura defectuosa al momento de declarar?
En la práctica es muy difícil. Una factura defectuosa se devuelve y se pide corregida cuando llega; descubierta meses después, puede que el proveedor ya no exista o que no haya interés en reexpedirla. Por eso el artículo 618 del Estatuto Tributario impone al adquiriente el deber de exigir la factura, y la verificación debe hacerse al recibirla.
Si tengo la factura, ¿el gasto es deducible seguro?
No. La factura resuelve el requisito de forma del artículo 771-2, pero el gasto debe además cumplir los tres requisitos de fondo del artículo 107 del Estatuto Tributario —causalidad, necesidad y proporcionalidad— y no estar comprendido en las limitaciones expresas de los artículos 85, 88, 176 y 177, entre otros. Son filtros independientes y hay que pasarlos todos.
¿Qué reviso en una factura electrónica?
Además de los requisitos del artículo 617, que el documento esté validado previamente conforme al régimen del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y su reglamentación. Una factura electrónica sin validación previa no cumple ese régimen, y la comprobación no cuesta nada en el momento de recibirla.

Calculadoras que aplican esto

Gratis y sin registro. Lo que aquí se explica, en números sobre tu caso.

Seguir leyendo

Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

¿Necesitas ayuda?