Los tres requisitos que hacen deducible un gasto
Un gasto es deducible cuando cumple simultáneamente los tres requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario: tener relación de causalidad con la actividad productora de renta, ser necesario y ser proporcionado de acuerdo con cada actividad. Los tres a la vez, y medidos con criterio comercial: un gasto real y pagado que no guarde relación con la actividad no resta, por muy documentado que esté.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 107 · E.T. art. 107-1 · E.T. art. 771-2
«¿Esto lo puedo deducir?» es la pregunta más repetida de la contabilidad tributaria, y el Estatuto la responde con un solo artículo que hay que leer entero.
El artículo 107 del Estatuto Tributario dice que son deducibles las expensas realizadas durante el año en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
Son tres requisitos y hay que cumplir los tres. Pero la parte que resuelve los casos difíciles está en el inciso siguiente: la necesidad y la proporcionalidad se determinan con CRITERIO COMERCIAL, teniendo en cuenta las expensas normalmente acostumbradas en cada actividad.
Eso convierte la discusión en una cuestión de estándar del sector, no de opinión.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 107
- E.T. art. 107-1
- E.T. art. 771-2
Los tres requisitos, uno por uno
RELACIÓN DE CAUSALIDAD. El gasto tiene que estar vinculado con la actividad que produce la renta. No basta con que la empresa lo haya pagado: tiene que existir un nexo entre la erogación y la generación del ingreso.
NECESIDAD. El gasto debe ser necesario para desarrollar esa actividad. No significa imprescindible en sentido absoluto —casi ningún gasto lo es— sino requerido según cómo se desarrolla normalmente esa actividad.
PROPORCIONALIDAD. El monto debe guardar relación razonable con la actividad y con el ingreso que ayuda a producir. Un gasto causalmente vinculado y necesario puede rechazarse por desproporcionado.
Los tres son acumulativos. Un gasto real, pagado y perfectamente documentado que no guarde relación con la actividad no resta. Y uno relacionado pero desmedido puede rechazarse en la parte que excede lo razonable.
Esa acumulación es la razón de que la pregunta correcta no sea «¿tengo la factura?» sino «¿cuál de los tres requisitos podría fallar aquí?».
Fundamento: E.T. art. 107
El criterio comercial: cómo se prueban la necesidad y la proporcionalidad
El segundo inciso del artículo 107 es el que da operatividad a los dos requisitos más subjetivos: la necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
Tres ideas caben en esa frase.
«Criterio comercial» significa que el estándar no es contable ni jurídico abstracto: es el de un empresario razonable del sector.
«Normalmente acostumbradas en cada actividad» convierte el estándar en comparativo. Lo que es normal en una empresa de transporte no lo es en una consultoría, y viceversa. Un gasto se defiende mostrando que en ese sector se incurre en él de forma habitual.
«Las limitaciones establecidas en los artículos siguientes» avisa de que la regla general tiene excepciones expresas: hay gastos que cumplen los tres requisitos y aun así la ley limita o prohíbe.
En la práctica, el argumento que sostiene un gasto discutido es la comparación con la práctica del sector, documentada.
Fundamento: E.T. art. 107
Lo que el artículo 107-1 sí permite, con tope
El artículo 107-1 del Estatuto Tributario aborda dos categorías de gasto que históricamente generaron discusión, y las resuelve admitiéndolas con limitación.
Las atenciones a clientes, proveedores y empleados —regalos, cortesías, agasajos, reuniones— son deducibles hasta un porcentaje de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados, en la cuantía que la norma señala.
Y los pagos salariales y prestacionales derivados de litigios laborales son deducibles en los términos que el mismo artículo establece.
La técnica es reveladora del diseño del Estatuto: en lugar de dejar estos gastos a la discusión caso por caso sobre su necesidad, la ley fija un tope objetivo.
Para quien planea, eso significa que estos conceptos tienen un límite cuantificable y no dependen de convencer a nadie sobre su razonabilidad, siempre que se mantengan dentro del porcentaje.
Y para quien revisa, que el exceso sobre el tope no es discutible: se rechaza por norma expresa, no por criterio.
Fundamento: E.T. art. 107-1
La causalidad no siempre se exige: las excepciones
El artículo 107 fija la regla general, y el Estatuto contiene excepciones expresas donde la causalidad no se exige. Reconocerlas evita descartar deducciones legítimas.
El artículo 115 permite deducir el cincuenta por ciento del gravamen a los movimientos financieros «independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente».
El artículo 119 permite deducir los intereses de préstamos para adquisición de vivienda «aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta».
El numeral 5 del artículo 336 permite a las personas naturales deducir el 1 % de las adquisiciones soportadas en factura electrónica «independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta».
Las tres comparten estructura: son excepciones expresas y acotadas, creadas por decisión de política pública.
Y las tres confirman la regla: si el legislador tuvo que decir expresamente que ahí no se exige causalidad, es porque en todo lo demás sí se exige.
Fundamento: E.T. art. 115 · E.T. art. 119 · E.T. art. 107
Cumplir el 107 no basta: hace falta el soporte
Un gasto puede cumplir los tres requisitos del artículo 107 y aun así no restar, porque hay un cuarto filtro que opera después.
El artículo 771-2 del Estatuto Tributario condiciona la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables a que estén soportados en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos de los artículos 617 y 618.
Es un requisito de forma con consecuencia sustancial: sin el soporte válido, el gasto existió pero no se resta.
Y es un requisito que no depende del contribuyente que paga sino del proveedor que factura. Un incumplimiento formal ajeno se convierte en un mayor impuesto propio.
De ahí que la comprobación al recibir una factura no sea solo que el valor esté bien, sino que traiga los requisitos del artículo 617: identificación de las partes, numeración autorizada, descripción de lo vendido, fecha y valor, entre otros.
En adquisiciones a no obligados a facturar existe el documento soporte que regula el artículo 616-1, y cumplirlo es lo que permite tomar el costo.
Fundamento: E.T. art. 771-2 · E.T. art. 617
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para ser deducible?
- Tres, de forma acumulativa, según el artículo 107 del Estatuto Tributario: tener relación de causalidad con la actividad productora de renta, ser necesario y ser proporcionado de acuerdo con cada actividad. Un gasto real y bien documentado que no guarde relación con la actividad no resta, y uno relacionado pero desmedido puede rechazarse en la parte que excede lo razonable.
- ¿Cómo se determina si un gasto es necesario y proporcionado?
- Con criterio comercial, teniendo en cuenta las expensas normalmente acostumbradas en cada actividad, según el segundo inciso del artículo 107 del Estatuto Tributario. El estándar es el de un empresario razonable del sector, y por eso el argumento que sostiene un gasto discutido es la comparación documentada con la práctica habitual de esa actividad.
- ¿Puedo deducir atenciones a clientes y empleados?
- Sí, con tope. El artículo 107-1 del Estatuto Tributario admite las atenciones a clientes, proveedores y empleados —regalos, cortesías, agasajos, reuniones— hasta un porcentaje de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. El exceso sobre ese tope no es discutible: se rechaza por norma expresa y no por criterio.
- ¿Hay gastos deducibles sin relación de causalidad?
- Sí, por excepción expresa. El artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir el 50 % del gravamen a los movimientos financieros sin exigir causalidad; el artículo 119 permite los intereses de préstamos de vivienda aunque no guarden relación con la producción de la renta; y el numeral 5 del artículo 336 permite el 1 % de las adquisiciones soportadas en factura electrónica. Son excepciones acotadas que confirman la regla general.
- Tengo la factura pero me rechazaron el gasto, ¿por qué?
- Porque la factura resuelve el requisito del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, pero no los tres del artículo 107. Un gasto perfectamente soportado puede rechazarse si falta la relación de causalidad con la actividad productora de renta, si no era necesario según el criterio comercial del sector, o si resulta desproporcionado frente a la actividad.
- ¿Qué pasa si el proveedor factura mal?
- El perjudicado es quien paga. El artículo 771-2 del Estatuto Tributario condiciona la procedencia del costo o la deducción a que el soporte cumpla los requisitos de los artículos 617 y 618, de modo que un incumplimiento formal del proveedor se convierte en un mayor impuesto para el comprador. Por eso conviene verificar los requisitos al recibir la factura, no al declarar.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.