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La sanción del artículo 651: por qué la exógena sale tan cara

El artículo 651 del Estatuto Tributario sanciona no suministrar la información exógena, suministrarla con errores o hacerlo extemporáneamente, con porcentajes que se calculan sobre las SUMAS respecto de las cuales no se suministró o se suministró erróneamente la información, con tope en UVT. Que la base sean las sumas involucradas y no el impuesto es lo que hace que una exógena tardía pueda costar mucho más que una declaración tardía.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 651 · E.T. art. 631 · E.T. art. 640

La sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario sorprende por su magnitud, y la razón está en su base.

No se calcula sobre el impuesto, ni sobre la utilidad, ni sobre el patrimonio: se calcula sobre LAS SUMAS respecto de las cuales no se suministró la información, se suministró de forma errónea o se suministró extemporáneamente.

Es decir, sobre el volumen que se debió reportar.

Una empresa que compró y vendió mucho pero ganó poco tiene un impuesto pequeño y una base sancionatoria enorme. De ahí que una exógena tardía pueda costar mucho más que una declaración de renta tardía del mismo año.

El artículo, en la versión de la Ley 2277 de 2022, fija un tope de 7.500 UVT y una escalera de reducciones propia, que llega hasta el diez por ciento para quien se adelanta.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 651
  • E.T. art. 631
  • E.T. art. 640

Las cuatro conductas y sus porcentajes

El artículo 651 del Estatuto Tributario sanciona a las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como a aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.

Su numeral 1 impone una multa que NO SUPERE 7.500 UVT, fijada teniendo en cuenta cuatro criterios que distinguen la gravedad de cada conducta.

El UNO POR CIENTO de las sumas respecto de las cuales NO se suministró la información exigida.

El CERO COMA SIETE POR CIENTO de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma ERRÓNEA.

El CERO COMA CINCO POR CIENTO de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma EXTEMPORÁNEA.

Y cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, CERO COMA CINCO UVT por cada dato no suministrado o incorrecto, sin exceder tampoco las 7.500 UVT.

La gradación es coherente: omitir pesa el doble que reportar tarde. Y el cuarto criterio cierra la puerta a que la falta de cuantía deje la conducta sin sanción.

Fundamento: E.T. art. 651 num. 1

La segunda sanción, la que de verdad duele

El numeral 2 del artículo 651 contiene una consecuencia distinta de la multa, y en muchos casos más gravosa: el DESCONOCIMIENTO de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a esos conceptos y, de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

Es decir: además de la multa, se pierden las partidas que restan.

El efecto es de otro orden de magnitud, porque desconocer costos y deducciones no reduce un beneficio: convierte una declaración con impuesto moderado en una con impuesto sobre el ingreso bruto.

El mismo artículo prevé la salida: si el contribuyente SUBSANA LA OMISIÓN con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción del numeral 2.

Y fija el punto de no retorno: una vez notificada la liquidación, solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2 que sean PROBADOS PLENAMENTE.

Esa expresión eleva el estándar: ya no basta con reportar lo que faltaba, hay que probar cada partida. De ahí que el momento de subsanar sea la variable que más pesa en el resultado final.

Fundamento: E.T. art. 651 num. 2

La escalera de reducciones, y por qué conviene adelantarse

El artículo 651 tiene reducciones propias, distintas de las del artículo 640, y su escalera premia con claridad la iniciativa.

El parágrafo 1 es el peldaño más alto: el obligado a informar podrá subsanar de manera VOLUNTARIA las faltas antes de que la Administración profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción del numeral 1 reducida al DIEZ POR CIENTO.

Si ya hay actuación, la reducción es al CINCUENTA POR CIENTO de la suma determinada según el numeral 1, si la omisión se subsana antes de que se notifique la imposición de la sanción.

Y al SETENTA POR CIENTO si se subsana dentro de los DOS MESES siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

En los dos últimos casos hay que presentar ante la oficina que conoce de la investigación un memorial de aceptación de la sanción reducida, acreditando que la omisión fue subsanada y el pago o acuerdo de pago de la misma.

La diferencia entre el diez y el cincuenta por ciento es de cinco veces, y depende únicamente de llegar antes del pliego de cargos. Es el argumento más fuerte que existe para revisar la exógena por iniciativa propia en lugar de esperar.

El mismo parágrafo añade una regla que conviene conocer: las correcciones que se realicen a la información tributaria ANTES del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.

Fundamento: E.T. art. 651 par. 1

El dato repetido en varios formatos

La información exógena se reporta en varios formatos, y un mismo hecho económico aparece con frecuencia en más de uno: un pago puede figurar en el formato de pagos, en el de retenciones practicadas y en el de saldos.

Sin una regla expresa, un solo error podría sancionarse tantas veces como formatos lo contengan.

El parágrafo 2 del artículo 651 lo resuelve: cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o esté comprendido en otro reporte, para el cálculo de la sanción se sancionará la omisión o el error TOMANDO EL DATO DE MAYOR CUANTÍA.

Es decir, una vez, y por el valor más alto.

Esa regla tiene una consecuencia útil al preparar la defensa o la corrección: conviene mapear el error a través de todos los formatos afectados antes de liquidar, porque lo que se sanciona no es la suma de las apariciones sino la mayor.

Y tiene otra al preparar el reporte: la coherencia entre formatos no es solo una buena práctica, es lo que evita que un dato mal tomado se multiplique en el archivo y complique la corrección posterior.

Fundamento: E.T. art. 651 par. 2

El procedimiento y los plazos de respuesta

Cuando la sanción se impone mediante resolución independiente, el artículo 651 dispone que previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de UN MES para responder.

Un mes, no días hábiles. Es un término que se agota deprisa cuando hay que reconstruir información de varios formatos y de un año completo.

El artículo 638 fija el marco de prescripción de la facultad sancionatoria: cuando las sanciones se imponen en resolución independiente, debe formularse el pliego de cargos dentro de los DOS AÑOS siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable, o cesó la irregularidad en el caso de las infracciones continuadas.

Y añade que, vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.

Conocer esos plazos permite dos cosas: verificar si la facultad ya prescribió antes de discutir el fondo, y planificar la respuesta al pliego con el calendario real, no con el deseado.

Fundamento: E.T. art. 651 · E.T. art. 638

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta no enviar la información exógena?
El artículo 651 del Estatuto Tributario impone una multa que no supere 7.500 UVT, calculada sobre LAS SUMAS respecto de las cuales no se suministró la información: el 1 % si no se suministró, el 0,7 % si se suministró con errores y el 0,5 % si se hizo extemporáneamente. Que la base sean las sumas involucradas y no el impuesto es lo que hace que salga tan cara.
¿Se puede reducir la sanción por exógena?
Sí, con la escalera propia del artículo 651 del Estatuto Tributario: al 10 % si se subsana voluntariamente ANTES de que la administración profiera pliego de cargos; al 50 % si se subsana antes de que se notifique la imposición de la sanción; y al 70 % si se subsana dentro de los dos meses siguientes a esa notificación. La diferencia entre el 10 % y el 50 % depende solo de adelantarse.
Además de la multa, ¿me pueden rechazar los costos?
Sí. El numeral 2 del artículo 651 del Estatuto Tributario prevé el desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones cuando la información requerida se refiera a esos conceptos. Si el contribuyente subsana antes de la notificación de la liquidación de revisión no hay lugar a esa sanción; después, solo se aceptan los factores probados plenamente.
Si el mismo error está en varios formatos, ¿me sancionan varias veces?
No. El parágrafo 2 del artículo 651 del Estatuto Tributario dispone que cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o esté comprendido en otro reporte, se sanciona la omisión o el error tomando el dato de MAYOR CUANTÍA. Conviene mapear el error en todos los formatos afectados antes de liquidar.
¿Qué pasa si corrijo la exógena antes del vencimiento?
No hay sanción. El parágrafo 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario dispone expresamente que las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.
¿Cuánto tiempo tengo para responder el pliego de cargos?
Un mes. El artículo 651 del Estatuto Tributario dispone que, cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos y el sancionado tendrá un término de un mes para responder. El artículo 638 añade que, vencido ese término, la administración tiene seis meses para aplicar la sanción.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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