La sanción mínima y la UVT con la que se liquida
El artículo 639 del Estatuto Tributario fija en 10 UVT el valor mínimo de CUALQUIER sanción, incluidas las reducidas y las que liquida el propio contribuyente, con las excepciones que el mismo artículo enumera. Como todas las sanciones se expresan en UVT y esa unidad se reajusta cada año por el artículo 868, el valor en pesos del mínimo depende de la UVT con que se liquide: una sanción vieja que se paga hoy no se liquida con la UVT del año gravable de la declaración.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 639 · E.T. art. 868 · E.T. art. 641
El artículo 639 del Estatuto Tributario contiene una de las reglas más cortas y más aplicadas del régimen sancionatorio: el valor mínimo de CUALQUIER sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.
Son tres palabras las que hacen el trabajo. «Cualquier», que la extiende a todo el Estatuto. «Reducidas», que la coloca por debajo de las gradualidades del artículo 640. Y «o la Administración», que impide que la administración liquide por debajo del piso.
El efecto práctico es que la proporcionalidad tiene suelo: una declaración tardía con impuesto ínfimo no produce una sanción ínfima.
Y como el mínimo está expresado en UVT, su valor en pesos cambia cada enero.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 639
- E.T. art. 868
- E.T. art. 641
Qué cubre el mínimo y qué no
El artículo 639 del Estatuto Tributario, con el valor expresado en UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, fija el mínimo de cualquier sanción en 10 UVT.
Su alcance se lee en el propio texto.
Cubre las SANCIONES REDUCIDAS. Es decir, primero se aplica la gradualidad del artículo 640 o la reducción específica del tipo sancionatorio, y si el resultado queda por debajo del piso, se sube al piso. La reducción no perfora el mínimo.
Cubre tanto las que LIQUIDA EL CONTRIBUYENTE —extemporaneidad, corrección— como las que impone la ADMINISTRACIÓN.
Y el inciso modificado por la Ley 1819 de 2016 fija tres exclusiones: no aplica a los INTERESES DE MORA, ni a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3, ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.
Que los intereses queden fuera es consistente con su naturaleza: no son sanción, son el costo del dinero en el tiempo. Aplicarles un piso significaría cobrar por un retardo de un día lo mismo que por uno de un año.
Fundamento: E.T. art. 639
Por qué el mínimo está en UVT
El artículo 868 del Estatuto Tributario crea la Unidad de Valor Tributario como la medida que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN.
Y contiene la orden que explica por qué las sanciones no están en pesos: todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, SANCIONES y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT.
El reajuste es automático y está reglado: el valor de la UVT se reajusta anualmente en la variación del índice de precios al consumidor PARA INGRESOS MEDIOS certificado por el DANE, en el periodo comprendido entre el primero de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
El Director General de la DIAN publica mediante resolución, antes del primero de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable al año gravable siguiente. Y el artículo prevé el caso de que no lo publique oportunamente: el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
Ese diseño evita que la inflación erosione los mínimos y los topes sin que el Congreso tenga que reformar el Estatuto cada año. Es también la razón por la que en este sitio los valores en pesos nunca se escriben a mano: cambian el 1 de enero.
Fundamento: E.T. art. 868
Con qué UVT se liquida una sanción vieja
Es la pregunta que más se hace y la que el texto legal no responde de forma expresa.
Ni el artículo 639 ni el 868 dicen que la sanción se liquide con la UVT del año gravable de la declaración ni con la del año en que se liquida. El 868 se limita a ordenar que las sanciones se expresen en UVT y a reglar el reajuste anual de esa unidad.
El criterio que aplica la administración es que las cifras en UVT se convierten a pesos con la UVT vigente al momento de liquidar la sanción, no con la del año gravable al que corresponde la declaración.
Es un criterio administrativo, no una regla escrita en esos dos artículos, y conviene tratarlo como tal: verificando la doctrina vigente antes de liquidar una sanción de periodos antiguos, sobre todo si la diferencia es material.
La consecuencia práctica de ese criterio, cuando se aplica, es que una declaración vieja sin presentar se encarece por dos vías simultáneas: por los meses de retraso que suma el artículo 641, y por el reajuste anual de la UVT con la que se convierte el resultado.
Esa doble vía es el argumento más sólido para no dejar reposar una declaración pendiente «hasta que haya plata».
Fundamento: E.T. art. 639 · E.T. art. 868
Cuándo el mínimo es lo que realmente se paga
El mínimo no es una curiosidad: en buena parte de los casos reales es la sanción efectiva.
Ocurre siempre que el porcentaje del tipo sancionatorio, aplicado sobre una base pequeña, arroja menos de 10 UVT.
El caso típico son las declaraciones de IVA o de retención en la fuente de periodos con poco o ningún movimiento, donde el cinco por ciento del artículo 641 sobre un impuesto a cargo bajo queda muy por debajo del piso.
Y es también el caso de las declaraciones sin impuesto a cargo, donde el medio por ciento de los ingresos brutos puede ser una cifra menor.
Hay un efecto acumulativo que conviene anticipar: el mínimo se aplica POR DECLARACIÓN. Ponerse al día con doce periodos de retención atrasados son doce sanciones mínimas, no una.
Por eso, cuando hay varios periodos pendientes, el cálculo del costo total de regularizar no es «el impuesto más un poco»: es el impuesto, más los intereses del artículo 634, más tantas veces el mínimo como declaraciones falten. Conocer esa cifra antes de empezar evita abandonar el proceso a la mitad.
Fundamento: E.T. art. 639 · E.T. art. 641
El orden correcto para liquidar
El orden de las operaciones cambia el resultado, y conviene fijarlo.
PRIMERO se liquida la sanción según su tipo: el porcentaje del artículo 641 o del 642 sobre la base que corresponda, respetando el tope propio de ese artículo.
SEGUNDO se aplica la reducción del artículo 640, si concurren sus condiciones —al cincuenta o al setenta y cinco por ciento cuando la liquida el contribuyente—.
TERCERO se compara con el mínimo del artículo 639. Si el resultado quedó por debajo de 10 UVT, la sanción es el mínimo, porque el propio artículo aclara que cubre «incluidas las sanciones reducidas».
CUARTO, y por separado, se liquidan los intereses de mora del artículo 634, que no entran en ninguna de las tres operaciones anteriores.
Invertir el orden —aplicar el mínimo antes de la reducción, o reducir el mínimo— produce cifras que la administración no acepta.
Y el resultado de todo esto se convierte a pesos con la UVT que corresponda, con la prevención de la sección anterior sobre cuál es esa UVT.
Fundamento: E.T. art. 641 · E.T. art. 640 · E.T. art. 639
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la sanción mínima de la DIAN?
- El artículo 639 del Estatuto Tributario fija el valor mínimo de cualquier sanción en 10 UVT, ya sea que la liquide el propio contribuyente o la Administración de Impuestos, e incluidas las sanciones reducidas. Quedan excluidos los intereses de mora, las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 y las relativas a la declaración del monotributo.
- ¿La reducción del artículo 640 puede dejar la sanción por debajo del mínimo?
- No. El artículo 639 del Estatuto Tributario dice expresamente que el mínimo cubre «incluidas las sanciones reducidas». El orden correcto es liquidar la sanción por su tipo, aplicar la reducción si procede y comparar el resultado con las 10 UVT: si quedó por debajo, la sanción es el mínimo.
- ¿Con qué UVT se liquida una sanción de un año antiguo?
- Ni el artículo 639 ni el 868 del Estatuto Tributario lo dicen de forma expresa: el 868 solo ordena que las sanciones se expresen en UVT y regla su reajuste anual. El criterio que aplica la administración es convertir con la UVT vigente al momento de liquidar la sanción, no con la del año gravable de la declaración. Conviene verificar la doctrina vigente antes de liquidar periodos antiguos.
- ¿Por qué la sanción mínima sube cada año?
- Porque está expresada en UVT y el artículo 868 del Estatuto Tributario ordena reajustar esa unidad anualmente con la variación del IPC para ingresos medios certificado por el DANE, entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año previo. El Director de la DIAN publica el valor por resolución antes del 1 de enero.
- Tengo doce declaraciones de retención sin presentar, ¿pago un mínimo o doce?
- Doce. La sanción del artículo 641 del Estatuto Tributario y el mínimo del artículo 639 se aplican por cada declaración. El costo real de regularizar es el impuesto, más los intereses del artículo 634, más tantas sanciones mínimas como declaraciones falten: conviene calcularlo completo antes de empezar.
- ¿Los intereses de mora tienen sanción mínima?
- No. El artículo 639 del Estatuto Tributario los excluye expresamente, y es coherente con su naturaleza: los intereses no son una sanción sino el costo del dinero en el tiempo. Aplicarles un piso equivaldría a cobrar por un día de retardo lo mismo que por un año.
Calculadoras que aplican esto
Gratis y sin registro. Lo que aquí se explica, en números sobre tu caso.
Seguir leyendo
Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.