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Retención sobre rendimientos financieros

Los rendimientos financieros están sometidos a retención en la fuente según el artículo 395 del Estatuto Tributario, y la practica la entidad que paga o abona en cuenta. Conviene leerla junto al artículo 38: parte de esos rendimientos puede no ser constitutiva de renta por corresponder al componente inflacionario, de modo que la retención practicada y el ingreso gravado no coinciden.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 395 · E.T. art. 396 · E.T. art. 38

Cuando un banco paga los rendimientos de un CDT o de una cuenta de ahorros, practica retención en la fuente sobre el valor pagado. Lo hace por mandato del artículo 395 del Estatuto Tributario, y lo hace sobre el rendimiento nominal.

Pero para una persona natural no obligada a llevar contabilidad, parte de ese rendimiento no es renta gravada: el artículo 38 declara no constitutivo de renta el componente inflacionario.

El banco no puede aplicar esa depuración —depende de la condición del titular, que él no conoce— así que retiene sobre todo.

Ese desajuste es estructural y produce un resultado predecible: a quien tiene ahorros le retienen sobre una base mayor que la que finalmente resulta gravada, y la diferencia se recupera únicamente si declara.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 395
  • E.T. art. 396
  • E.T. art. 38

Qué somete a retención el artículo 395

El artículo 395 del Estatuto Tributario establece la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros, señalando los conceptos sometidos: los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general lo correspondiente a rendimientos de capital o diferencias entre valor presente y valor futuro.

Esa enumeración amplia busca cubrir la variedad de formas que adopta un rendimiento financiero, para que la calificación contractual no determine el tratamiento.

El artículo 396 precisa el mecanismo de la retención y quién debe practicarla.

En la práctica, quien retiene es la entidad financiera o el emisor del título que paga o abona el rendimiento.

Y el momento es el del pago o abono en cuenta, no el de la causación del interés. Un CDT que capitaliza intereses genera retención en los momentos en que la entidad abona esos rendimientos.

Para el titular, cada una de esas retenciones es un anticipo del impuesto de renta, descontable al declarar por el artículo 373.

Fundamento: E.T. art. 395 · E.T. art. 396

La depuración que el banco no puede hacer

El artículo 38 del Estatuto Tributario declara no constitutiva de renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuando provienen de las entidades y operaciones que el artículo enumera.

Pero ese beneficio depende de una condición subjetiva del titular: que sea persona natural o sucesión ilíquida NO obligada a llevar contabilidad.

La entidad financiera no tiene por qué conocer esa condición. Un mismo banco tiene entre sus clientes personas naturales, sociedades y entidades obligadas a llevar contabilidad, y no puede aplicar por cada uno una depuración que depende de su régimen.

Por eso retiene sobre el rendimiento nominal, sin depurar.

El artículo 41 precisa el alcance del componente inflacionario para los distintos tipos de contribuyente, y el 40-1 cómo se determina.

La consecuencia es que la depuración ocurre en un momento distinto del de la retención: el titular resta el componente inflacionario al declarar, y descuenta la retención completa que le practicaron.

Fundamento: E.T. art. 38 · E.T. art. 41

De ahí sale el saldo a favor

La aritmética del desajuste es directa.

Si de un rendimiento de cien, sesenta corresponden al componente inflacionario, solo cuarenta son renta gravada. Pero la retención se practicó sobre cien.

Al declarar, el titular resta el componente inflacionario como ingreso no constitutivo —en el numeral 2 del artículo 336, antes del límite del 40 %— y descuenta la retención completa.

En un año de inflación alta, donde el componente inflacionario representa una proporción grande del rendimiento, ese desajuste puede generar por sí solo un saldo a favor.

Y aquí aparece la consecuencia que decide dinero: si el titular NO declara, por el artículo 6 del Estatuto Tributario el impuesto es la suma de las retenciones que le practicaron. La retención se convierte en definitiva y el componente inflacionario no se aprovecha nunca.

Para una persona con ahorros significativos y sin obligación de declarar, esa es una de las razones más claras para presentar declaración voluntaria: el saldo a favor recuperable puede ser considerable, y los artículos 815 y 850 permiten imputarlo, compensarlo o solicitarlo en devolución.

Fundamento: E.T. art. 373 · E.T. art. 6 · E.T. art. 850

Qué rendimientos no llevan este tratamiento

El beneficio del componente inflacionario está acotado por la fuente del rendimiento, y conviene no extenderlo.

El artículo 38 se refiere a rendimientos provenientes de las entidades y operaciones que enumera. Un rendimiento que no provenga de ellas queda gravado por su valor total conforme a la regla general del artículo 26.

Los intereses de un préstamo entre particulares son ingreso gravado sin componente inflacionario que restar. Y si el prestamista no es agente de retención, tampoco hay retención practicada que descontar: el ingreso llega íntegro y el impuesto se liquida entero al declarar.

Los rendimientos de inversiones en el exterior siguen sus propias reglas y, para un residente, entran a la declaración por la renta de fuente mundial del artículo 9.

Y conviene distinguir el rendimiento de la valorización: mientras una inversión no se realice, no hay ingreso. Su tratamiento al venderse depende del tiempo de posesión, por el artículo 300, y puede ser ganancia ocasional en lugar de renta.

La comprobación práctica es simple: si el pagador no es una de las entidades del artículo 38, no hay componente inflacionario que aplicar.

Fundamento: E.T. art. 38 · E.T. art. 26

Qué reunir al cierre del año

Tres cosas resuelven este concepto en la declaración.

LOS CERTIFICADOS de todas las entidades. Cada banco, corporación o comisionista certifica el rendimiento pagado y la retención practicada. Con productos en varias entidades hace falta uno por cada una, y es frecuente olvidar alguno: una cuenta de ahorros con saldo pequeño también genera rendimiento y retención.

EL PORCENTAJE del componente inflacionario fijado por el Gobierno para el AÑO GRAVABLE que se declara, no para el año en curso ni el anterior.

Y LA UBICACIÓN correcta en el formulario: el componente inflacionario es ingreso no constitutivo de renta y se resta en el numeral 2 del artículo 336, no como deducción sujeta al límite del 40 %.

Una cuarta comprobación útil: verificar que la retención descontada sea la certificada y no la calculada. Las entidades a veces practican retención sobre abonos parciales a lo largo del año, y la suma de los movimientos del extracto no siempre coincide con la cifra del certificado, que es la que vale.

Fundamento: E.T. art. 381 · E.T. art. 38

Preguntas frecuentes

¿El banco retiene sobre los rendimientos de mi CDT?
Sí. El artículo 395 del Estatuto Tributario somete a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general los rendimientos de capital, y la practica la entidad que paga o abona. Es un anticipo del impuesto de renta, descontable al declarar por el artículo 373.
¿Por qué me retienen sobre todo el rendimiento si parte no es gravada?
Porque el beneficio del componente inflacionario del artículo 38 del Estatuto Tributario depende de una condición subjetiva del titular —ser persona natural o sucesión ilíquida no obligada a llevar contabilidad— que la entidad financiera no tiene por qué conocer. Por eso retiene sobre el rendimiento nominal, y la depuración ocurre después, al declarar.
¿Cómo recupero lo retenido de más?
Declarando. Al presentar la declaración se resta el componente inflacionario como ingreso no constitutivo y se descuenta la retención completa practicada, lo que suele generar saldo a favor. Ese saldo puede imputarse al periodo siguiente, compensarse o solicitarse en devolución conforme a los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.
¿Y si no estoy obligado a declarar?
Por el artículo 6 del Estatuto Tributario, para el no obligado a declarar el impuesto es la suma de las retenciones que le practicaron: la retención se vuelve definitiva y el componente inflacionario no se aprovecha nunca. El mismo artículo permite presentar declaración voluntaria, que para alguien con ahorros significativos suele ser la vía para recuperar un saldo a favor considerable.
¿Los intereses de un préstamo que hice a un particular tienen componente inflacionario?
No. El artículo 38 del Estatuto Tributario acota el beneficio a los rendimientos provenientes de las entidades y operaciones que enumera. Un interés cobrado en un préstamo entre particulares es ingreso gravado por su valor total conforme al artículo 26, y si el prestamista no es agente de retención tampoco hay retención practicada que descontar.
¿Qué documentos necesito para declarar mis rendimientos?
El certificado de cada entidad donde se tengan productos financieros, que acredita el rendimiento pagado y la retención practicada. Con productos en varias entidades hace falta uno por cada una. Y el porcentaje de componente inflacionario que el Gobierno fijó para el AÑO GRAVABLE que se declara, no para el año en curso.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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