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Qué es la retención en la fuente y por qué no es un impuesto

La retención en la fuente no es un impuesto: es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, según el artículo 365 del Estatuto Tributario. Quien paga retiene una parte y la consigna a nombre de quien recibe, que después la descuenta del impuesto que liquide en su declaración. Por eso una retención practicada de más no se pierde: se recupera al declarar, o se pide en devolución.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 365 · E.T. art. 367 · E.T. art. 373

«Me retuvieron» suena a que le quitaron a uno un dinero. En rigor, lo que ocurrió es que alguien pagó por adelantado un impuesto en su nombre.

El artículo 365 del Estatuto Tributario es explícito sobre la finalidad: el Gobierno puede establecer retenciones en la fuente con el fin de FACILITAR, ACELERAR Y ASEGURAR el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios.

La retención no es un impuesto. Es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que se liquidará después.

De esa naturaleza se derivan todas las consecuencias prácticas: que se descuente del impuesto al declarar, que una retención superior al impuesto genere saldo a favor, y que quien no declara convierta lo retenido en su impuesto definitivo.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 365
  • E.T. art. 367
  • E.T. art. 373
  • E.T. art. 374

Para qué existe

El artículo 365 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 1819 de 2016, faculta al Gobierno nacional para establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, determinando los porcentajes con base en la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes.

El artículo 367 lo confirma al definir la finalidad de la retención: conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Tres ventajas explican el diseño.

Para el Estado, el recaudo llega durante el año y no doce meses después, y llega de manos de un número reducido de agentes en lugar de millones de contribuyentes.

Para el contribuyente, el impuesto se paga distribuido a lo largo del año en lugar de en una sola cuota.

Y para el sistema, cada retención practicada deja un rastro que después se cruza contra las declaraciones, lo que la convierte además en una herramienta de control.

Fundamento: E.T. art. 365 · E.T. art. 367

Retención practicada, retención sufrida

En cada retención hay dos posiciones y conviene no mezclarlas, porque los efectos contables y tributarios son opuestos.

Quien PRACTICA la retención no incurre en un gasto: retiene una parte del pago que iba a hacer y la consigna a la administración a nombre del beneficiario. Esa suma vive en el pasivo hasta que se consigna, no en el estado de resultados.

Quien SUFRE la retención tampoco pierde ese dinero: es un anticipo de su propio impuesto. El artículo 373 del Estatuto Tributario dispone que en las declaraciones del impuesto sobre la renta los contribuyentes deducirán del total del impuesto el valor del impuesto que les haya sido retenido.

Y el artículo 374 precisa que en la declaración de renta las retenciones se imputan al impuesto.

De ahí el error contable más frecuente en pequeñas empresas: registrar como gasto la retención practicada a un proveedor. No lo es. Es plata del proveedor que se retuvo para entregar a la administración.

Fundamento: E.T. art. 373 · E.T. art. 374

Qué pasa si la retención supera el impuesto

Como la retención se calcula sobre pagos individuales y el impuesto sobre la depuración anual completa, es normal que no coincidan.

Cuando lo retenido durante el año supera el impuesto que resulta, la diferencia es un SALDO A FAVOR. Se puede imputar a la declaración del periodo siguiente, compensar con otras deudas fiscales o solicitar en devolución por los artículos 815 y 850.

Pero hay una condición previa: hay que declarar.

El artículo 6 del Estatuto Tributario establece que, para los contribuyentes no obligados a declarar, el impuesto es el que resulte de sumar las retenciones que les practicaron. Sin declaración, lo retenido se convierte en el impuesto definitivo y no se recupera.

Ese mismo artículo habilita a las personas naturales residentes no obligadas a presentar declaración voluntariamente, precisamente para poder recuperar el exceso.

De ahí que a quien le retuvieron mucho durante el año le convenga hacer el cálculo antes de decidir no declarar: la diferencia entre declarar y no hacerlo puede ser todo lo retenido de más.

Fundamento: E.T. art. 373 · E.T. art. 6 · E.T. art. 850

Los elementos de toda retención

Cualquier retención se resuelve con cuatro preguntas, y equivocarse en una produce un resultado incorrecto.

¿QUIÉN retiene? Solo los agentes de retención del artículo 368. No todo el que paga retiene.

¿SOBRE QUÉ base? Depende del concepto: sobre el valor del pago en la mayoría de los casos, sobre el IVA facturado en la ReteIVA del artículo 437-1, sobre el pago depurado en las rentas de trabajo por el artículo 388.

¿A QUÉ tarifa? La que corresponda al concepto, y en varios casos según el beneficiario sea o no declarante.

¿A PARTIR DE QUÉ cuantía? Muchos conceptos tienen base mínima en UVT, y por debajo de ella no se retiene.

El artículo 375 impone al agente la obligación de efectuar la retención o percepción del tributo, y los artículos siguientes las de consignarla, declararla y certificarla.

Responder mal a la segunda pregunta —la base— es el error más caro, y el caso típico es aplicar el porcentaje de ReteIVA sobre el valor de la compra en lugar de sobre el impuesto.

Fundamento: E.T. art. 365 · E.T. art. 368 · E.T. art. 375

Retención y autorretención

La autorretención invierte quién hace la operación: en lugar de que retenga quien paga, se retiene el propio beneficiario del ingreso sobre sus propios ingresos.

El mecanismo tiene sentido cuando el beneficiario recibe pagos de muchos clientes pequeños, o cuando la administración prefiere concentrar la obligación en él.

La autorretención más relevante hoy es la especial a título de renta, que practican las sociedades exoneradas de aportes parafiscales por el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, sobre el ingreso bruto y a la tarifa que corresponda a su actividad económica.

Dos precisiones importan.

La primera es que exoneración y autorretención van juntas: la segunda es la contrapartida de la primera. Quien no está exonerado no autorretiene, y practicarla sin estarlo es pagar por adelantado un impuesto que después hay que pedir en devolución.

La segunda es que la base es el ingreso BRUTO, sin depurar. Aplicar la tarifa sobre la utilidad es el error más común, y subestima la autorretención mes tras mes.

Fundamento: E.T. art. 365 · E.T. art. 114-1

Preguntas frecuentes

¿La retención en la fuente es un impuesto?
No. El artículo 365 del Estatuto Tributario la define como un mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y el artículo 367 precisa que busca que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio en que se causa. Es un anticipo del impuesto, no un tributo distinto.
¿Recupero el dinero que me retuvieron?
Se descuenta del impuesto que liquide en su declaración, por el artículo 373 del Estatuto Tributario. Si lo retenido supera el impuesto, la diferencia es un saldo a favor que puede imputarse al periodo siguiente, compensarse o solicitarse en devolución por los artículos 815 y 850. Pero exige declarar: sin declaración no hay dónde imputarla.
¿Qué pasa si no estoy obligado a declarar y me retuvieron?
El artículo 6 del Estatuto Tributario establece que para el no obligado a declarar el impuesto es el que resulte de sumar las retenciones practicadas. Sin declarar, lo retenido se convierte en el impuesto definitivo. El mismo artículo habilita a las personas naturales residentes a presentar declaración voluntariamente, que es la única forma de recuperar el exceso.
¿La retención que le practico a un proveedor es un gasto para mí?
No. Es plata del proveedor que se retuvo para entregarla a la administración: vive en el pasivo hasta que se consigna, no en el estado de resultados. Registrarla como gasto es uno de los errores contables más frecuentes, y descuadra tanto la contabilidad como el certificado que hay que expedirle al proveedor.
¿Qué es la autorretención?
Un mecanismo en el que el propio beneficiario del ingreso liquida y consigna la retención sobre sus ingresos, en lugar de que se la practique quien le paga. La autorretención especial a título de renta la practican las sociedades exoneradas de aportes parafiscales por el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, sobre el ingreso BRUTO y a la tarifa de su actividad económica.
¿Cuáles son los elementos que hay que definir en toda retención?
Cuatro: quién retiene, según el artículo 368 del Estatuto Tributario, porque no todo el que paga es agente de retención; sobre qué base, que varía según el concepto; a qué tarifa, que en varios casos depende de si el beneficiario es declarante; y a partir de qué cuantía, porque muchos conceptos tienen base mínima en UVT por debajo de la cual no se retiene.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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