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Quién está obligado a practicar retención en la fuente

Son agentes de retención las entidades de derecho público, los fondos, las sociedades, las personas jurídicas y las personas naturales que reúnan las condiciones del artículo 368 del Estatuto Tributario. La consecuencia de no retener debiendo hacerlo es personal: el artículo 370 hace responsable al agente por la suma que dejó de retener, sin perjuicio de que pueda repetirla contra el beneficiario del pago.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 368 · E.T. art. 368-2 · E.T. art. 370

No todo el que paga retiene. La obligación recae únicamente sobre quienes la ley designa como agentes de retención, y esa lista está en el artículo 368 del Estatuto Tributario.

Saber si uno lo es importa por una razón concreta: el artículo 370 establece que, no realizada la retención, el agente responde por la suma que estaba obligado a retener.

Con su propio patrimonio. Después puede repetir contra el contribuyente, pero primero paga él.

Y el mismo artículo añade algo que no admite traslado: las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad. El impuesto se puede reembolsar; la sanción, no.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 368
  • E.T. art. 368-2
  • E.T. art. 370
  • E.T. art. 375

Quiénes son agentes según el artículo 368

El artículo 368 del Estatuto Tributario enumera como agentes de retención o de percepción a las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.

La lista mezcla dos criterios.

Uno SUBJETIVO: ciertas entidades lo son por su naturaleza, con independencia de su tamaño. Las entidades de derecho público, los fondos, los consorcios y uniones temporales.

Otro FUNCIONAL: quienes por sus funciones intervienen en operaciones en las que la ley ordena retener.

El parágrafo del artículo precisa además el caso de las personas naturales, que son agentes de retención cuando reúnen las condiciones que la norma señala, entre ellas ser comerciantes y superar determinados topes de patrimonio o ingresos brutos en el año anterior.

De ahí que una persona natural pequeña normalmente no retenga, y una empresa sí, aunque paguen exactamente lo mismo al mismo proveedor.

Fundamento: E.T. art. 368

La responsabilidad del artículo 370

El artículo 370 del Estatuto Tributario es breve y contundente: no realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente cuando aquel satisfaga la obligación.

Y cierra: las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

Dos consecuencias prácticas.

La primera es de caja. El agente que no retuvo debe pagar de su bolsillo una suma que correspondía al impuesto de otro. Puede repetir contra el beneficiario, pero eso depende de que este quiera o pueda pagar, y de que la relación comercial lo permita. En la práctica, muchas veces no se recupera.

La segunda es que la sanción no se traslada. El derecho de reembolso cubre la suma retenida, no las multas.

Por eso la verificación de si hay que retener conviene hacerla ANTES de pagar. Después de pagar sin retener, la única salida es asumir el costo y negociar el reembolso.

Fundamento: E.T. art. 370

Las cuatro obligaciones del agente

Ser agente de retención implica cuatro obligaciones distintas, y cumplir unas no compensa el incumplimiento de otras.

RETENER. El artículo 375 impone efectuar la retención o percepción del tributo.

CONSIGNAR. El artículo 376 obliga a consignar lo retenido en los lugares y dentro de los plazos que señale el Gobierno.

DECLARAR. Presentar la declaración mensual de retenciones. Y aquí opera la regla más severa del sistema: por el artículo 580-1, una declaración de retención presentada sin pago total se tiene por no presentada.

CERTIFICAR. El artículo 378 obliga a expedir anualmente al asalariado el certificado de ingresos y retenciones, y el artículo 381 a expedir certificado por otros conceptos, este último A SOLICITUD del beneficiario.

Esa diferencia en el certificado importa: el del asalariado llega solo; el de honorarios, servicios o arrendamientos hay que pedirlo.

Y sin certificado, el beneficiario no puede acreditar la retención que le practicaron, con lo que termina pagando dos veces el mismo impuesto.

Fundamento: E.T. art. 375 · E.T. art. 376 · E.T. art. 378 · E.T. art. 381

Los agentes de retención de IVA

La condición de agente de retención de renta y la de agente de retención de IVA son distintas y no coinciden necesariamente.

El artículo 437-2 del Estatuto Tributario enumera quiénes actúan como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas: entre otros, las entidades estatales, los grandes contribuyentes, quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados, y los responsables de IVA cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que no sean responsables.

Es una lista propia, con su propia lógica.

De ahí que una empresa pueda ser agente de retención de renta y no de IVA, o al revés.

Y que practicar ReteIVA sin ser agente designado tenga una consecuencia concreta para el proveedor: le descuentan un valor que no puede imputar en su declaración de IVA, y tiene que reclamárselo a quien se lo retuvo.

A eso se suma la retención de ICA, que designan los municipios con sus propios criterios y que tampoco coincide con las dos anteriores.

Fundamento: E.T. art. 437-2 · E.T. art. 437-1

Qué verificar antes de pagar

Cinco comprobaciones antes de hacer un pago evitan el problema del artículo 370.

¿Soy agente de retención? Por naturaleza o por cumplir las condiciones del parágrafo del artículo 368 en el caso de personas naturales.

¿El concepto está sometido a retención? Compras, servicios, honorarios, arrendamientos y demás conceptos del artículo 392 y siguientes.

¿El pago supera la base mínima en UVT del concepto? Por debajo no se retiene.

¿El beneficiario es declarante? En varios conceptos la tarifa cambia según lo sea o no, y quien paga debe poder acreditar el dato.

¿Aplica alguna exclusión? Hay beneficiarios y operaciones no sometidos a retención, y practicarla igual crea un problema al beneficiario.

Y una recomendación operativa: dejar constancia del criterio aplicado en cada pago. Cuando una revisión pregunta por qué no se retuvo en una operación de hace tres años, la respuesta documentada es lo que separa una explicación de una asunción de responsabilidad por el artículo 370.

Fundamento: E.T. art. 368 · E.T. art. 370 · E.T. art. 392

Preguntas frecuentes

¿Tengo que practicar retención en la fuente?
Solo si es agente de retención según el artículo 368 del Estatuto Tributario, que enumera a las entidades de derecho público, fondos, consorcios, uniones temporales y demás personas naturales o jurídicas que por sus funciones intervengan en operaciones donde la ley ordene retener. El parágrafo precisa las condiciones para las personas naturales, entre ellas ser comerciante y superar determinados topes del año anterior.
¿Qué pasa si debía retener y no lo hice?
El artículo 370 del Estatuto Tributario establece que el agente responde por la suma que estaba obligado a retener, con su propio patrimonio, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente. Y añade que las sanciones o multas por el incumplimiento son de su exclusiva responsabilidad: el impuesto se puede reembolsar, la sanción no.
¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención?
Cuatro: retener, por el artículo 375 del Estatuto Tributario; consignar, por el 376; declarar; y certificar, por los artículos 378 y 381. Cumplir unas no compensa el incumplimiento de otras. Y hay una regla especialmente severa: por el artículo 580-1, la declaración de retención presentada sin pago total se tiene por no presentada.
¿Ser agente de retención de renta me hace agente de IVA?
No necesariamente. El artículo 437-2 del Estatuto Tributario tiene su propia lista de agentes de retención de IVA: entidades estatales, grandes contribuyentes, quienes contraten servicios gravados con personas sin residencia o domicilio en el país, y los responsables de IVA cuando adquieren de no responsables, entre otros. Una empresa puede ser agente de una retención y no de la otra.
¿Qué pasa si retengo sin ser agente?
Le crea un problema al proveedor: le descuentan un valor que no puede imputar en su declaración, y tiene que reclamárselo a quien se lo retuvo. Por eso conviene verificar antes de pagar si se es agente para ese concepto y ese impuesto, en lugar de retener por precaución.
¿El certificado de retención se expide solo?
Depende del concepto. El certificado de ingresos y retenciones del artículo 378 del Estatuto Tributario lo debe expedir el empleador anualmente al asalariado. El certificado por otros conceptos del artículo 381 se expide A SOLICITUD del beneficiario, de modo que en honorarios, servicios o arrendamientos hay que pedirlo a cada pagador. Sin él, el beneficiario no puede acreditar la retención y paga dos veces.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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