Retención sobre salarios: los dos procedimientos y cuál conviene
La retención sobre pagos laborales se calcula por uno de dos procedimientos: el del artículo 385, que aplica la tabla del artículo 383 al pago depurado del mes, o el del artículo 386, que aplica un porcentaje fijo semestral calculado sobre el promedio de los doce meses anteriores. El procedimiento se escoge al inicio del semestre y no se cambia a mitad; el segundo estabiliza la retención de quien tiene ingresos variables.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 383 · E.T. art. 385 · E.T. art. 386
La retención sobre un salario no se calcula aplicando un porcentaje al sueldo. Se calcula depurando el pago del mes y aplicando después una tabla progresiva, y el Estatuto Tributario ofrece dos caminos para hacerlo.
El artículo 385 describe el primero: aplicar la tabla del artículo 383 al pago del mes, ya depurado.
El artículo 386 describe el segundo: calcular un porcentaje fijo semestral a partir del promedio de los doce meses anteriores, y aplicarlo a la base de cada mes.
Los dos llegan aproximadamente al mismo total en un año estable. La diferencia aparece cuando el ingreso es variable: el segundo suaviza los picos, el primero los sigue.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 383
- E.T. art. 385
- E.T. art. 386
- E.T. art. 388
El procedimiento 1 del artículo 385
El procedimiento del artículo 385 del Estatuto Tributario es el directo: se toma el pago gravable del mes, se depura conforme al artículo 388 y sobre el resultado se aplica la tabla del artículo 383, que está expresada en UVT.
Su virtud es que refleja el mes: si un mes se gana más, se retiene más; si se gana menos, se retiene menos o no se retiene.
Su inconveniente aparece con los ingresos variables. Un mes con prima, bonificación o comisiones altas puede empujar la base a un tramo superior de la tabla y producir una retención desproporcionada respecto del ingreso anual real del trabajador.
Ese exceso no se pierde: se recupera al declarar, como saldo a favor. Pero durante el año el trabajador vio menos dinero del que le correspondía.
La tabla del artículo 383 es MENSUAL. Conviene insistir porque es el error más común al intentar verificar una retención: aplicarla a un ingreso anual produce un número plausible y varias veces mayor que el correcto. Para el impuesto anual la tabla es la del artículo 241.
Fundamento: E.T. art. 385 · E.T. art. 383
El procedimiento 2 del artículo 386
El artículo 386 del Estatuto Tributario ofrece un sistema alternativo: el retenedor calcula en junio y en diciembre un porcentaje fijo de retención, a partir del promedio de los pagos gravables de los doce meses anteriores, y aplica ese porcentaje a la base de cada mes del semestre siguiente.
La diferencia con el procedimiento 1 es de suavizado. Como el porcentaje se calcula sobre un promedio anual, un mes atípico no dispara la retención de ese mes: se reparte a lo largo del semestre.
Eso lo hace preferible para quien tiene ingresos variables —comisionistas, trabajadores con bonificaciones significativas, quienes reciben pagos irregulares— porque evita el efecto de picos.
Dos precisiones operativas.
El cálculo del porcentaje fijo se hace en los meses que la norma señala, y rige para el semestre siguiente. No se recalcula cada mes.
Y el parágrafo 1 del artículo 387 aclara que las deducciones procedentes se tienen en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo semestral como para determinar la base sometida a retención. Es decir, las deducciones operan en los dos momentos.
Fundamento: E.T. art. 386
El procedimiento se escoge, no se improvisa
La elección entre los dos procedimientos la hace el agente retenedor, y no es una decisión que se tome mes a mes.
El procedimiento 2 exige el cálculo semestral del porcentaje fijo, de modo que su aplicación está atada al semestre. Cambiar de procedimiento a mitad produce un tratamiento inconsistente y complica la conciliación de fin de año.
La práctica razonable es definir el procedimiento por trabajador o por grupo de trabajadores según la naturaleza de su remuneración, y mantenerlo.
Para un salario fijo, los dos procedimientos dan prácticamente lo mismo, y el 1 es más simple de administrar.
Para remuneración variable, el 2 suele producir menos distorsión y menos saldos a favor al final del año.
Y conviene recordar que ninguno de los dos altera el impuesto del año: solo cambia el ritmo al que se anticipa. La diferencia entre uno y otro es de flujo de caja del trabajador, no de carga tributaria.
Fundamento: E.T. art. 385 · E.T. art. 386
Lo que se resta antes de aplicar la tabla
Ninguno de los dos procedimientos aplica la tabla al salario bruto. El artículo 388 del Estatuto Tributario fija la depuración de la base.
Se restan primero los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, entre ellos los aportes obligatorios a salud y pensión de los artículos 55 y 56.
Se restan después las deducciones del artículo 387 —intereses de vivienda, pagos por salud hasta 16 UVT mensuales, dependientes hasta el 10 % de los ingresos brutos laborales del mes con tope de 32 UVT— y las rentas exentas, entre ellas el 25 % del numeral 10 del artículo 206.
Con el límite conjunto: la suma de deducciones y rentas exentas no puede superar el 40 % del resultado de restar del pago los ingresos no constitutivos imputables.
Y con la excepción expresa del propio artículo 388: esa limitación no aplica al pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales, ni a las indemnizaciones sustitutivas ni a las devoluciones de ahorro pensional.
Es la misma arquitectura del artículo 336, aplicada mes a mes. Por eso, si todo se aplicó bien, el impuesto anual debería parecerse a la suma de lo retenido.
Fundamento: E.T. art. 388 · E.T. art. 387 · E.T. art. 206
Por qué la retención y el impuesto no coinciden
Cuando la suma de lo retenido difiere mucho del impuesto anual, hay tres causas habituales y todas tienen explicación.
El trabajador no entregó los certificados de sus deducciones. Sin ellos el empleador no puede aplicarlas —responde por lo que deja de retener, según el artículo 370— y el trabajador paga de más durante el año. El resultado es saldo a favor al declarar.
Hubo varios pagadores. Cada uno retiene sobre lo que él paga, sin conocer el resto. La suma de las retenciones puede quedar por debajo del impuesto que corresponde al ingreso total, y aparece un impuesto a pagar en agosto.
Se depuró mal la base durante el año, típicamente calculando el 25 % del numeral 10 del artículo 206 sobre el bruto en lugar de sobre el ingreso ya depurado.
A eso se suma una cuarta causa estructural: las deducciones del artículo 387 operan con topes MENSUALES, mientras que el artículo 336 opera con topes ANUALES. La equivalencia entre ambos no es exacta.
De ahí que una diferencia moderada sea normal, y solo una diferencia grande merezca revisión.
Fundamento: E.T. art. 388 · E.T. art. 336
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula la retención de un salario?
- Depurando el pago del mes conforme al artículo 388 del Estatuto Tributario y aplicando después uno de dos procedimientos: el del artículo 385, que aplica la tabla mensual del artículo 383 al pago depurado, o el del artículo 386, que aplica un porcentaje fijo semestral calculado sobre el promedio de los doce meses anteriores.
- ¿Cuál procedimiento me conviene?
- Para un salario fijo los dos dan prácticamente lo mismo y el del artículo 385 es más simple. Para remuneración variable —comisiones, bonificaciones significativas, pagos irregulares— el del artículo 386 suele producir menos distorsión, porque el porcentaje fijo se calcula sobre un promedio anual y evita que un mes atípico dispare la retención de ese mes.
- ¿Se puede cambiar de procedimiento a mitad de año?
- El procedimiento 2 del artículo 386 del Estatuto Tributario exige calcular el porcentaje fijo en los meses que la norma señala y aplicarlo durante el semestre siguiente, de modo que su aplicación está atada al semestre. Cambiar a mitad produce un tratamiento inconsistente y complica la conciliación de fin de año.
- ¿La tabla del artículo 383 sirve para calcular mi impuesto anual?
- No. La tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario es MENSUAL y sirve para retener. El impuesto anual se liquida con la tabla del artículo 241. Comparten las tarifas marginales, así que aplicar la mensual a un ingreso anual produce un resultado plausible y varias veces mayor que el correcto: es el error más común al intentar verificar una retención.
- ¿Qué se resta antes de aplicar la tabla?
- Por el artículo 388 del Estatuto Tributario: primero los ingresos no constitutivos de renta, entre ellos los aportes obligatorios a salud y pensión; después las deducciones del artículo 387 y las rentas exentas, con el límite de que estas dos últimas no excedan el 40 % del resultado anterior. Esa limitación no aplica a pensiones, indemnizaciones sustitutivas ni devoluciones de ahorro pensional.
- ¿Por qué me retuvieron más de lo que resultó ser mi impuesto?
- Las causas habituales son tres: no haber entregado al empleador los certificados de las deducciones a que se tenía derecho; haber tenido un mes con prima o bonificación que empujó la base a un tramo superior bajo el procedimiento 1; o haber depurado mal la base. El exceso no se pierde: se recupera al declarar como saldo a favor.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.