Rendimientos financieros: qué parte es renta y qué parte es inflación
Los rendimientos financieros que percibe una persona natural no obligada a llevar contabilidad no son gravados en su totalidad: el artículo 38 del Estatuto Tributario considera ingreso no constitutivo de renta la parte que corresponde al componente inflacionario, calculada con el porcentaje que fija anualmente el Gobierno. Solo el excedente sobre ese componente constituye renta gravable.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 38 · E.T. art. 40-1 · E.T. art. 41
Cuando un CDT rinde y la inflación del año fue alta, buena parte de ese rendimiento no es ganancia real: es la compensación por la pérdida de poder adquisitivo del capital. Gravar esa parte sería gravar algo que no enriqueció a nadie.
El artículo 38 del Estatuto Tributario recoge esa idea: no constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
El porcentaje que representa ese componente lo fija el Gobierno cada año, y solo el excedente sobre él constituye renta gravable.
Hay un detalle de vigencia que conviene conocer: el artículo fue derogado por la Ley 1943 de 2018 y revivido por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 38
- E.T. art. 40-1
- E.T. art. 41
- E.T. art. 395
Qué es el componente inflacionario
Un rendimiento financiero nominal tiene dos partes. Una compensa la inflación del periodo: es lo que hace falta para que el capital conserve el mismo poder adquisitivo que tenía. La otra es el rendimiento real, el enriquecimiento efectivo.
El artículo 38 del Estatuto Tributario declara que la primera no constituye renta ni ganancia ocasional cuando la perciben personas naturales y sucesiones ilíquidas, sobre los rendimientos que provengan de las entidades y operaciones que el propio artículo enumera.
El porcentaje que representa el componente inflacionario lo fija anualmente el Gobierno Nacional mediante decreto, tomando como referencia el comportamiento de la inflación del periodo.
En años de inflación alta ese porcentaje se acerca a la totalidad del rendimiento, y puede ocurrir que prácticamente todo el rendimiento de un depósito quede como no constitutivo. En años de inflación baja, la porción gravada es mayor.
El efecto es que la tributación sigue el rendimiento REAL y no el nominal, que es lo económicamente correcto.
Fundamento: E.T. art. 38
A quién aplica y a quién no
El beneficio está acotado por sujeto, y ese es el primer filtro.
Aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas NO obligadas a llevar contabilidad. El artículo 41 del Estatuto Tributario precisa el alcance del componente inflacionario para los distintos tipos de contribuyente.
No aplica a los obligados a llevar contabilidad. Para ellos el rendimiento financiero es ingreso por su valor nominal, y las diferencias entre lo contable y lo fiscal se manejan por las reglas generales de los artículos 21-1 y 28.
La razón de esa distinción es coherente con el resto del sistema: quien lleva contabilidad tiene mecanismos para reflejar el efecto de la inflación en sus estados financieros, y quien no la lleva no.
El artículo 40-1 complementa el régimen definiendo cómo se determina el componente inflacionario de los rendimientos financieros, y el 38 enumera las entidades cuyos rendimientos dan derecho al tratamiento: establecimientos de crédito y demás entidades vigiladas, entre otras.
Fundamento: E.T. art. 38 · E.T. art. 41
La retención se practica sobre el nominal
Aquí está el desajuste que sorprende al declarar.
El artículo 395 del Estatuto Tributario somete los rendimientos financieros a retención en la fuente, y la practica la entidad que paga o abona en cuenta.
Esa retención se calcula sobre el rendimiento, sin que la entidad depure el componente inflacionario: el banco no sabe —ni tiene por qué saber— si el titular está o no obligado a llevar contabilidad, ni puede aplicar por él un beneficio que depende de su condición subjetiva.
El resultado es que a una persona natural le retienen sobre un rendimiento cuya parte gravada es menor que el total. Al declarar, resta el componente inflacionario como ingreso no constitutivo y descuenta la retención completa que le practicaron.
Ese desajuste es una de las causas frecuentes de saldo a favor, y para quien no está obligado a declarar es una de las razones típicas para hacerlo voluntariamente por el artículo 6: sin declarar, la retención practicada se queda como impuesto definitivo.
Fundamento: E.T. art. 395 · E.T. art. 38
Los rendimientos que no llevan este tratamiento
El beneficio está acotado también por el tipo de rendimiento, y conviene no extenderlo por analogía.
El artículo 38 se refiere a rendimientos financieros provenientes de las entidades y operaciones que enumera. Un rendimiento que no provenga de ellas no accede al tratamiento aunque sea económicamente equivalente.
Un préstamo entre particulares genera intereses que son ingreso gravado por la regla general del artículo 26: no hay componente inflacionario que restar.
Los rendimientos de inversiones en el exterior siguen sus propias reglas, y para un residente entran a la declaración por su renta de fuente mundial conforme al artículo 9.
Y la valorización de una inversión no es rendimiento financiero: mientras no se realice, no hay ingreso. Su tratamiento al venderse depende del tiempo de posesión, por el artículo 300.
La comprobación práctica es directa: si el pagador no es una entidad de las que enumera el artículo 38, no hay componente inflacionario que aplicar.
Fundamento: E.T. art. 38 · E.T. art. 26
Qué revisar al declarar
Tres comprobaciones cubren este concepto.
La primera es de porcentaje: usar el que el Gobierno fijó para el año gravable que se declara, no el del año anterior ni el del año en que se presenta la declaración. El componente inflacionario cambia cada año con la inflación.
La segunda es de certificado: la entidad financiera certifica el rendimiento y la retención practicada. Con cuentas o CDT en varias entidades hace falta un certificado por cada una, y es frecuente que se olvide alguno.
La tercera es de ubicación: el componente inflacionario se resta como ingreso no constitutivo de renta, es decir en el numeral 2 del artículo 336, antes del límite del 40 %. No es una deducción y no debe competir por ese tope.
Y conviene recordar que la retención practicada se descuenta completa, aunque solo una parte del rendimiento haya quedado gravada. Esa asimetría es precisamente la que genera el saldo a favor.
Fundamento: E.T. art. 38 · E.T. art. 395
Preguntas frecuentes
- ¿Los rendimientos de mi CDT pagan impuesto de renta?
- Solo en la parte que exceda el componente inflacionario. El artículo 38 del Estatuto Tributario declara que no constituye renta ni ganancia ocasional la parte de los rendimientos financieros que corresponda al componente inflacionario, cuando los percibe una persona natural o sucesión ilíquida no obligada a llevar contabilidad. El porcentaje lo fija el Gobierno cada año.
- ¿El componente inflacionario aplica a las empresas?
- No. El beneficio del artículo 38 del Estatuto Tributario está acotado a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. Para quienes llevan contabilidad, el rendimiento financiero es ingreso por su valor nominal y las diferencias entre lo contable y lo fiscal se manejan por las reglas generales de los artículos 21-1 y 28.
- ¿Por qué el banco me retuvo sobre todo el rendimiento?
- Porque la retención del artículo 395 del Estatuto Tributario se practica sobre el rendimiento pagado o abonado, sin depurar el componente inflacionario: la entidad no puede aplicar por el titular un beneficio que depende de su condición subjetiva. Al declarar se resta el componente inflacionario como ingreso no constitutivo y se descuenta la retención completa, lo que suele generar saldo a favor.
- ¿Qué porcentaje del rendimiento es componente inflacionario?
- El que fije el Gobierno Nacional por decreto para cada año gravable, tomando como referencia el comportamiento de la inflación del periodo. Hay que usar el del año que se declara, no el del año anterior ni el del año de presentación. En años de inflación alta ese porcentaje puede acercarse a la totalidad del rendimiento.
- ¿Los intereses de un préstamo entre particulares tienen componente inflacionario?
- No. El artículo 38 del Estatuto Tributario acota el beneficio a los rendimientos provenientes de las entidades y operaciones que enumera. Un interés cobrado en un préstamo entre particulares es ingreso gravado por la regla general del artículo 26, sin componente inflacionario que restar.
- ¿El artículo 38 sigue vigente?
- Sí. Fue derogado por la Ley 1943 de 2018 y revivido por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, como consta en el propio texto compilado del Estatuto Tributario. Material publicado entre esas dos leyes puede darlo por derogado, y conviene verificar la vigencia para el año gravable que se esté aplicando.
Seguir leyendo
Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.