Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional son una lista cerrada que el Estatuto Tributario enumera entre los artículos 36 y 57: la prima en colocación de acciones, la utilidad en la enajenación de acciones en bolsa dentro de ciertos límites, las indemnizaciones por seguro de daño, los aportes obligatorios a salud y pensión, entre otros. Al ser taxativa, un ingreso que se le parezca pero no esté enumerado es gravado.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 36 · E.T. art. 45 · E.T. art. 55
Hay ingresos que entran a la declaración y salen de ella sin pagar impuesto. No son deducciones ni rentas exentas: son ingresos que la ley declara expresamente no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y viven en el capítulo que va del artículo 36 al 57 del Estatuto Tributario.
Dos cosas los caracterizan y ambas tienen consecuencias prácticas.
La primera es que la lista es taxativa. Un ingreso que se parezca a uno de los enumerados pero que no esté en la lista es gravado, porque las excepciones tributarias no se extienden por analogía.
La segunda es dónde se restan: en el numeral 2 del artículo 336, antes del límite del 40 %. Eso los hace más valiosos que una deducción del mismo monto, y explica por qué clasificarlos mal sale caro.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 36
- E.T. art. 45
- E.T. art. 55
- E.T. art. 56
Dónde se restan y por qué eso importa
El artículo 26 del Estatuto Tributario excluye de la base los ingresos «expresamente exceptuados», y la depuración del artículo 336 concreta el momento: en su numeral 2, a la suma de ingresos se le restan los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
El numeral 3 —el del límite del 40 % y las 1.340 UVT— viene DESPUÉS.
La consecuencia es que un ingreso no constitutivo no compite por el tope conjunto con la renta exenta del 25 %, los dependientes, los intereses de vivienda ni los aportes voluntarios.
Por eso, a igual monto, un ingreso no constitutivo vale más que una deducción para quien ya tiene el tope copado: la deducción no le bajaría nada y el no constitutivo sí.
Y por eso el error de clasificación es caro en una sola dirección. Llamar «deducción» a un aporte obligatorio a salud lo mete dentro de un límite del que el artículo 56 lo excluye, y el contribuyente pierde espacio para otros conceptos.
Fundamento: E.T. art. 26 · E.T. art. 336
Los que aplican a casi cualquier persona natural
Tres supuestos del capítulo cubren a la mayoría de los contribuyentes personas naturales.
Los APORTES OBLIGATORIOS A PENSIÓN, por el artículo 55, y los APORTES OBLIGATORIOS A SALUD, por el artículo 56. Este último dice expresamente que los aportes obligatorios de trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base de retención por salarios y serán considerados ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Las INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO, por el artículo 45. La lógica es que un seguro de daño repara una pérdida: no incrementa el patrimonio, lo restituye. La norma distingue la parte correspondiente al daño emergente de la del lucro cesante, y ese detalle importa porque no reciben el mismo tratamiento.
El componente inflacionario de los rendimientos financieros, del artículo 38, es el cuarto caso frecuente y tiene guía propia por su mecánica particular.
Fundamento: E.T. art. 55 · E.T. art. 56 · E.T. art. 45
Los societarios: prima en colocación y utilidad en venta de acciones
Dos supuestos operan en el ámbito societario y aparecen con frecuencia en declaraciones de socios.
La PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES o de cuotas sociales. El artículo 36 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 1607 de 2012, dispone que ese superávit de capital hace parte del aporte y por tanto está sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital: integra el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte, y es reembolsable en los términos de la ley mercantil.
Esa asimilación al capital es lo relevante: la prima no es un ingreso de la sociedad que reciba el aporte, es parte de lo aportado.
La UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, del artículo 36-1, que no constituye renta ni ganancia ocasional cuando se trata de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana y dentro de los límites de participación que la norma señala.
Es un incentivo al mercado de valores, y su alcance está acotado: fuera de esos supuestos, la utilidad en venta de acciones tributa según haya sido el tiempo de posesión, como cualquier activo.
Fundamento: E.T. art. 36 · E.T. art. 36-1
Por qué la lista no admite analogías
El artículo 26 del Estatuto Tributario construye la base con una regla general —todo ingreso que cumpla las cuatro condiciones es gravado— y una excepción: salvo los expresamente exceptuados.
Esa estructura hace que el capítulo de los artículos 36 a 57 sea una lista cerrada. No es una descripción de tipos de ingreso que no deberían tributar, es una enumeración de los que la ley decidió excluir.
En la práctica esto resuelve muchas dudas por la vía corta. Un ingreso que parece asimilable a uno de los enumerados, pero que no encaja en el supuesto concreto, tributa.
Y tiene una consecuencia adicional: cuando una reforma deroga uno de estos artículos, el ingreso correspondiente pasa a ser gravado sin necesidad de que ninguna norma diga que ahora lo es. Basta con que deje de estar en la lista.
Por eso, al aplicar cualquiera de estos supuestos conviene verificar su vigencia para el año gravable de que se trate, y no dar por hecho que un tratamiento favorable de años anteriores sigue existiendo.
Fundamento: E.T. art. 26
Cómo se declaran en la práctica
Los ingresos no constitutivos se declaran y luego se restan. No se omiten del formulario.
La razón es patrimonial. El artículo 236 del Estatuto Tributario compara el incremento del patrimonio líquido con la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta. Un ingreso no constitutivo que aumentó el patrimonio pero no aparece en ninguna de esas cifras produce un descuadre que hay que explicar.
De hecho, esa es una de las causas legítimas de incremento patrimonial no justificado a primera vista: dinero que entró, aumentó el patrimonio y no figura como renta porque la ley lo excluyó.
Declararlos en su renglón resuelve las dos cosas a la vez: no pagan impuesto y explican el patrimonio.
Y conviene conservar el soporte que acredita el encaje en el supuesto concreto —el certificado de aportes, la liquidación del seguro, el certificado de la bolsa— porque la carga de probar que un ingreso está exceptuado es de quien lo invoca.
Fundamento: E.T. art. 336 · E.T. art. 236
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un ingreso no constitutivo de renta?
- Es un ingreso que la ley excluye expresamente de la base gravable. El artículo 26 del Estatuto Tributario construye la renta con todos los ingresos «que no hayan sido expresamente exceptuados», y el capítulo de los artículos 36 a 57 enumera esas excepciones: aportes obligatorios a salud y pensión, indemnizaciones por seguro de daño, prima en colocación de acciones y componente inflacionario, entre otros.
- ¿En qué se diferencia de una deducción o una renta exenta?
- En dónde se resta. Los ingresos no constitutivos se restan en el numeral 2 del artículo 336 del Estatuto Tributario, antes del límite del 40 % del numeral 3. Las deducciones y rentas exentas se restan en ese numeral 3 y compiten dentro del tope. A igual monto, un ingreso no constitutivo vale más para quien ya tiene el límite copado.
- ¿La indemnización de un seguro paga impuesto?
- El artículo 45 del Estatuto Tributario declara no constitutivo de renta ni ganancia ocasional el valor de las indemnizaciones por seguro de daño, distinguiendo la parte correspondiente al daño emergente de la del lucro cesante, que no reciben el mismo tratamiento. La lógica es que un seguro de daño restituye una pérdida en lugar de incrementar el patrimonio.
- ¿La utilidad al vender acciones está exceptuada?
- Solo en el supuesto acotado del artículo 36-1 del Estatuto Tributario: acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana y dentro de los límites de participación que la norma señala. Fuera de ese caso, la utilidad tributa como la de cualquier activo, y su calificación como ganancia ocasional o renta ordinaria depende del tiempo de posesión conforme al artículo 300.
- ¿Puedo aplicar por analogía un ingreso parecido a uno de la lista?
- No. La estructura del artículo 26 del Estatuto Tributario hace que la lista sea taxativa: todo ingreso es gravado salvo los expresamente exceptuados. Un ingreso que se asemeje a uno de los enumerados pero que no encaje en el supuesto concreto tributa, y conviene además verificar la vigencia del artículo para el año gravable, porque una derogatoria basta para que el ingreso pase a ser gravado.
- ¿Los ingresos no constitutivos se escriben en la declaración?
- Sí, se declaran y luego se restan. Omitirlos del formulario descuadra el patrimonio: el artículo 236 del Estatuto Tributario compara el incremento patrimonial con la suma de renta gravable, rentas exentas y ganancia ocasional neta, de modo que un ingreso que aumentó el patrimonio y no figura en ninguna parte produce una diferencia que hay que explicar.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.