Qué es un ingreso para efectos tributarios y cuándo entra a la declaración
Para efectos tributarios es ingreso todo lo susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, según el artículo 26 del Estatuto Tributario. Esa definición es la que ordena la depuración entera: de los ingresos ordinarios y extraordinarios se restan las devoluciones, los ingresos no constitutivos de renta, los costos y las deducciones, y lo que queda es la renta líquida sobre la que se aplica la tarifa.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 26 · E.T. art. 27 · E.T. art. 28
Todo el impuesto de renta cabe en un artículo, y es el 26. Define qué es un ingreso, en qué orden se resta lo que se puede restar y cómo se llama cada resultado intermedio. Lo demás del Libro Primero son excepciones y precisiones sobre ese esqueleto.
La definición que usa no es «lo que entró a la cuenta». Es más exigente y más precisa: son ingresos los ordinarios y extraordinarios realizados en el año, susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados.
Cada una de esas condiciones deja algo fuera, y entender cuál es la que falla explica casi todas las discusiones sobre si un dinero recibido es o no gravado.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 26
- E.T. art. 27
- E.T. art. 28
La fórmula del artículo 26, paso a paso
El artículo 26 del Estatuto Tributario describe la depuración completa en una sola frase, y conviene desarmarla.
Se parte de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.
De ahí se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, y el resultado son los INGRESOS NETOS.
De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, y se obtiene la RENTA BRUTA.
De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, y se obtiene la RENTA LÍQUIDA.
Y el artículo cierra: salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
Esos nombres —ingresos netos, renta bruta, renta líquida— no son sinónimos y aparecen a lo largo de todo el Estatuto. Saber en qué punto de la fórmula está cada uno es lo que permite leer cualquier otro artículo que los mencione.
Fundamento: E.T. art. 26
Las cuatro condiciones para que algo sea ingreso
La definición del artículo 26 acumula cuatro requisitos, y basta con que falle uno para que el dinero recibido no sea ingreso gravado.
Que sea ORDINARIO O EXTRAORDINARIO: la norma no distingue por la habitualidad. Un ingreso ocasional del negocio es ingreso igual que el recurrente.
Que esté REALIZADO en el año o periodo gravable. Cuándo se entiende realizado lo definen los artículos 27 y 28, y depende de si el contribuyente lleva o no contabilidad.
Que sea SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR UN INCREMENTO NETO DEL PATRIMONIO en el momento de su percepción. Es la condición más fina: excluye lo que entra sin aumentar el patrimonio neto, como un préstamo recibido —que entra como efectivo y sale como deuda— o el dinero que se recibe para entregar a un tercero.
Que NO HAYA SIDO EXPRESAMENTE EXCEPTUADO. Los ingresos no constitutivos de renta de los artículos 36 a 57 están fuera por decisión expresa de la ley.
La tercera condición es la que resuelve la duda más común: por qué un crédito bancario que aparece como una entrada grande en el extracto no es ingreso. Porque no incrementa el patrimonio neto: lo que entra en el activo entra también en el pasivo.
Fundamento: E.T. art. 26
Ingreso, ingreso neto, renta bruta y renta líquida
La confusión entre estos cuatro conceptos produce errores en cadena, porque muchas normas fijan topes referidos a uno concreto.
El INGRESO BRUTO es la suma inicial, antes de restar nada. Es la cifra que usan los topes de obligación a declarar del artículo 592 y los umbrales de responsabilidad de IVA del artículo 437.
Los INGRESOS NETOS son el bruto menos devoluciones, rebajas y descuentos. Es lo facturado menos lo que se devolvió o rebajó.
La RENTA BRUTA es los ingresos netos menos los costos imputables. Aparece cuando hay actividad con costos: comercio, manufactura, servicios con insumos.
La RENTA LÍQUIDA es la renta bruta menos las deducciones. Es la base sobre la que, salvo excepción legal, se aplica la tarifa.
En el sistema cedular de personas naturales estos conceptos se aplican dentro de cada cédula, porque el artículo 330 ordena que la depuración se haga de manera independiente siguiendo las reglas del artículo 26 aplicables a cada caso. Es decir, la fórmula es la misma, pero se corre una vez por cédula.
Fundamento: E.T. art. 26
Lo que entra a la cuenta y no es ingreso
Distinguir el movimiento de dinero del ingreso gravado es lo que evita declarar de más, y es especialmente relevante porque uno de los topes que obliga a declarar mide precisamente consignaciones acumuladas.
Un préstamo recibido no es ingreso: no incrementa el patrimonio neto.
El dinero recibido para entregar a un tercero tampoco: quien recauda por cuenta ajena no incrementa su patrimonio, y esa cifra debería figurar como pasivo mientras no se entregue.
Un traslado entre cuentas propias no es ingreso por la misma razón, aunque engorde el acumulado de consignaciones que mide el artículo 594-3.
La devolución de un dinero que se prestó no es ingreso en su parte de capital, aunque sí lo sean los intereses.
Y los ingresos expresamente exceptuados por los artículos 36 a 57 —los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional— entran a la declaración pero se restan, porque el propio artículo 26 los excluye de la base.
La consecuencia práctica es que la declaración no se arma con el extracto bancario. Se arma identificando qué de lo que se movió cumple las cuatro condiciones del artículo 26.
Fundamento: E.T. art. 26 · E.T. art. 36 a 57
Por qué el orden de la fórmula importa
El artículo 26 no solo dice qué se resta: dice en qué orden, y cada paso se calcula sobre el resultado del anterior.
Eso tiene consecuencias directas en las normas que fijan límites porcentuales. El límite del 40 % del artículo 336, por ejemplo, se aplica sobre el resultado de restar los ingresos no constitutivos, no sobre el ingreso bruto. Calcularlo un paso antes o un paso después cambia la cifra.
Lo mismo ocurre con la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206, cuyo propio texto ordena calcularla después de restar los no constitutivos, las deducciones y las demás rentas exentas.
Y ocurre con los costos: se restan de los ingresos netos para llegar a la renta bruta, no de la renta líquida. Un costo mal ubicado en la depuración puede acabar sometido a un límite que no le corresponde.
De ahí que la primera comprobación al revisar una declaración no sea si las cifras están bien sumadas, sino si cada concepto está en el renglón que le corresponde según la fórmula del artículo 26.
Fundamento: E.T. art. 26 · E.T. art. 336
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera ingreso para efectos tributarios?
- Según el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados. Son cuatro condiciones acumulativas: basta con que falle una para que el dinero recibido no constituya ingreso gravado.
- ¿Un préstamo que recibí es ingreso?
- No. No cumple la condición del artículo 26 del Estatuto Tributario de ser susceptible de producir un incremento neto del patrimonio: lo que entra al activo entra simultáneamente al pasivo como deuda, de modo que el patrimonio neto no aumenta. Sí debe reflejarse en la declaración como pasivo mientras esté vigente.
- ¿Cuál es la diferencia entre renta bruta y renta líquida?
- El artículo 26 del Estatuto Tributario las define en secuencia: de los ingresos netos —el bruto menos devoluciones, rebajas y descuentos— se restan los costos imputables y se obtiene la RENTA BRUTA; de la renta bruta se restan las deducciones y se obtiene la RENTA LÍQUIDA, que salvo excepción legal es la renta gravable a la que se aplican las tarifas.
- ¿Los traslados entre mis propias cuentas son ingreso?
- No, porque no incrementan el patrimonio neto. Pero conviene tener presente que sí engrosan el acumulado de consignaciones bancarias que mide el literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, que es uno de los topes que obliga a declarar. Un movimiento puede no ser ingreso y aun así generar la obligación de presentar la declaración.
- ¿Los ingresos no constitutivos de renta se declaran?
- Sí, se declaran y luego se restan. El propio artículo 26 del Estatuto Tributario excluye de la base los ingresos expresamente exceptuados, y la depuración del artículo 336 los resta en su numeral 2. Omitirlos por completo del formulario descuadra el patrimonio y puede activar la comparación patrimonial del artículo 236.
- ¿La fórmula del artículo 26 se aplica una vez o por cédula?
- Por cédula. El artículo 330 del Estatuto Tributario ordena que la depuración de cada cédula se efectúe de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 aplicables a cada caso. La fórmula es la misma, pero se corre una vez para la cédula general y otra para la de pensiones, y su resultado es la renta líquida cedular.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.