Aportes obligatorios a salud y pensión: ingreso no constitutivo, no deducción
Los aportes obligatorios a salud y a pensión que hace el trabajador no son una deducción: son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, según los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario. La diferencia es práctica y grande, porque los ingresos no constitutivos se restan ANTES y quedan fuera del límite conjunto del 40 % del artículo 336, mientras que las deducciones compiten dentro de ese tope.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 55 · E.T. art. 56 · E.T. art. 336
Los aportes obligatorios a salud y pensión que descuenta el empleador aparecen en la declaración de renta, y el sitio exacto donde se ponen cambia el impuesto.
Casi todo el mundo los llama «deducción». No lo son. El artículo 56 del Estatuto Tributario dice que los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud serán considerados como un INGRESO NO CONSTITUTIVO de renta ni de ganancia ocasional, y el artículo 55 hace lo propio con los aportes obligatorios al sistema de pensiones.
La diferencia no es de vocabulario. Los ingresos no constitutivos se restan antes del límite del 40 %; las deducciones compiten dentro de él. Clasificarlos mal consume espacio de un tope del que la ley expresamente los saca.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 55
- E.T. art. 56
- E.T. art. 336
Qué dicen los artículos 55 y 56
El artículo 56 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, establece que los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
El artículo 55 hace lo equivalente con los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones.
Ambos artículos dicen dos cosas a la vez, y conviene separarlas.
La primera es de retención: esos aportes no hacen parte de la base para retener. Opera mes a mes, sin que el trabajador tenga que hacer nada, porque el empleador ya conoce el dato.
La segunda es de calificación: son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Esa es la que decide dónde se ponen en la declaración anual.
Fundamento: E.T. art. 55 · E.T. art. 56
Por qué la calificación cambia el resultado
La depuración del artículo 336 del Estatuto Tributario tiene un orden numerado, y cada paso se calcula sobre el resultado del anterior.
En el numeral 1 se suman los ingresos. En el numeral 2 se restan los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso. En el numeral 3 se restan las rentas exentas y las deducciones especiales, con el límite del 40 % de lo que quedó del numeral anterior y el tope de 1.340 UVT.
Los aportes obligatorios entran en el numeral 2. Es decir, salen antes de que se calcule el 40 %.
Eso produce dos efectos favorables al contribuyente y ambos se pierden si se clasifican mal.
El primero es que no consumen espacio del tope: no compiten con la renta exenta del 25 %, ni con los dependientes, ni con los aportes voluntarios.
El segundo es que reducen la base sobre la que se calcula ese 40 %. Como el porcentaje se aplica al resultado del numeral 2, un ingreso no constitutivo mayor produce un tope menor en valor absoluto. Es un efecto secundario que conviene conocer, aunque casi siempre el beneficio de estar fuera del límite lo compensa con holgura.
Fundamento: E.T. art. 336
Obligatorios frente a voluntarios: no son lo mismo
Es la confusión más frecuente en este concepto, y los dos tratamientos difieren en todo lo que importa.
Los aportes OBLIGATORIOS son ingreso no constitutivo por los artículos 55 y 56. No tienen tope propio —son los que la ley obliga a hacer—, se restan en el numeral 2 del artículo 336 y quedan fuera del límite del 40 %.
Los aportes VOLUNTARIOS a fondos de pensiones y las cuentas AFC son renta exenta por los artículos 126-1 y 126-4. Tienen un tope propio conjunto —el 30 % del ingreso, máximo 3.800 UVT anuales— y compiten DENTRO del límite del 40 % del artículo 336.
Además, los voluntarios están condicionados a la permanencia: retirarlos antes del plazo o para un destino distinto revierte el beneficio y obliga a la entidad a practicar la retención que no se hizo. Los obligatorios no tienen esa condición porque no son un vehículo de ahorro sino una cotización.
En la práctica, quien tiene ambos debe separarlos en la declaración: van en renglones distintos y a etapas distintas de la depuración.
Fundamento: E.T. art. 55 · E.T. art. 126-1
El caso del independiente
Un trabajador independiente paga él solo la totalidad de la cotización, tanto la parte que en un asalariado corresponde al trabajador como la que corresponde al empleador.
Esos aportes obligatorios conservan su calificación de ingreso no constitutivo de renta. La naturaleza del aporte no cambia porque cambie quién lo paga.
Lo que sí cambia es el mecanismo de aplicación durante el año. Al asalariado se los descuenta el empleador y quedan fuera de la base de retención automáticamente. El independiente los paga por su cuenta, y para que el agente retenedor los tenga en cuenta al practicarle retención debe informarlos y soportarlos.
De ahí que muchos independientes terminen con retenciones superiores al impuesto que les corresponde: nadie descontó sus aportes de la base durante el año. Esa diferencia se recupera al declarar, y para quien no está obligado a declarar es una de las razones típicas para hacerlo voluntariamente por el artículo 6.
Fundamento: E.T. art. 55 · E.T. art. 56
Qué revisar en la declaración
Tres comprobaciones cubren casi todos los errores en este concepto.
La primera es de ubicación: verificar que los aportes obligatorios estén en el renglón de ingresos no constitutivos y no entre las deducciones. Es el error más común y el que consume tope sin necesidad.
La segunda es de completitud: sumar los aportes de todo el año, incluidos los meses de un empleador anterior si hubo cambio de trabajo. El certificado de ingresos y retenciones del artículo 378 los reporta, y con dos empleadores hay dos certificados.
La tercera es de separación respecto de los voluntarios. Si durante el año se hicieron aportes voluntarios a pensión, no van en el mismo renglón: son renta exenta del artículo 126-1 y sujeta al límite del 40 %.
Y conviene revisar el aporte a salud del independiente, que a veces se omite por completo simplemente porque no aparece en ningún certificado laboral: lo prueban las planillas de pago.
Fundamento: E.T. art. 336 · E.T. art. 378
Preguntas frecuentes
- ¿Los aportes obligatorios a salud y pensión son una deducción?
- No. El artículo 56 del Estatuto Tributario dispone que los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud sean considerados un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, y el artículo 55 establece lo mismo para los aportes obligatorios a pensiones. La distinción importa porque los ingresos no constitutivos se restan en el numeral 2 del artículo 336, antes del límite del 40 % del numeral 3.
- ¿Cuentan dentro del límite del 40 %?
- No. Al ser ingreso no constitutivo de renta se restan en una etapa anterior de la depuración del artículo 336 del Estatuto Tributario, de modo que no compiten por el tope conjunto con la renta exenta del 25 %, los dependientes ni los aportes voluntarios. Clasificarlos como deducción los mete, sin necesidad, dentro de un límite del que la ley los excluye.
- ¿Qué diferencia hay con los aportes voluntarios?
- Todo lo que importa. Los obligatorios son ingreso no constitutivo por los artículos 55 y 56, no tienen tope propio y quedan fuera del límite del 40 %. Los voluntarios son renta exenta por los artículos 126-1 y 126-4, tienen un tope conjunto del 30 % del ingreso con máximo de 3.800 UVT anuales, compiten dentro del límite del 40 % y están condicionados a la permanencia de los recursos.
- Soy independiente y pago yo toda la cotización: ¿cambia el tratamiento?
- No cambia la calificación: siguen siendo ingreso no constitutivo de renta por los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario. Lo que cambia es el mecanismo durante el año, porque nadie los descuenta automáticamente de la base de retención. Por eso muchos independientes terminan con retenciones superiores al impuesto que les corresponde, diferencia que se recupera al declarar.
- ¿Los aportes que hace mi empleador también se restan de mi declaración?
- La parte del aporte que corresponde al empleador no es un ingreso del trabajador ni sale de su salario, así que no se resta de su declaración: no llegó a formar parte de su base. Lo que el trabajador resta como ingreso no constitutivo es la parte que se le descontó a él, que es la que figura en su certificado de ingresos y retenciones.
- ¿Dónde encuentro el valor de mis aportes del año?
- En el certificado de ingresos y retenciones que el empleador expide por el artículo 378 del Estatuto Tributario, que reporta los aportes descontados durante el año. Si hubo cambio de trabajo, hay un certificado por cada empleador y hay que sumarlos. Un independiente los acredita con las planillas de pago de aportes.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.