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El límite del 40 %: el tope conjunto que decide cuánto se puede restar

En la cédula general, la suma de todas las rentas exentas y deducciones no puede exceder el 40 % del ingreso neto ni un tope absoluto anual expresado en UVT, según el artículo 336 del Estatuto Tributario. El límite es CONJUNTO: se aplica al total, no a cada concepto por separado, de modo que sumar dependientes, intereses de vivienda, medicina prepagada y la renta exenta del 25 % no multiplica el beneficio, solo llega antes al techo.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 336 · E.T. art. 388 · E.T. art. 206

Casi todas las deducciones y rentas exentas de una persona natural terminan chocando contra el mismo techo, y ese techo es el que decide cuánto baja el impuesto de verdad.

El artículo 336 del Estatuto Tributario, en la versión que le dio la Ley 2277 de 2022, establece que las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a la cédula general no pueden exceder el 40 % del ingreso neto, y que en todo caso no pueden pasar de 1.340 UVT anuales.

Son dos topes, no uno, y muerde el que se alcance primero. Pero además hay dos conceptos que la propia norma deja FUERA de ese límite, y son justo los que más se calculan mal.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 336
  • E.T. art. 388
  • E.T. art. 206

La depuración, en el orden exacto del artículo 336

El orden importa tanto como los porcentajes, porque cada paso se calcula sobre el resultado del anterior.

Primero se suman los ingresos obtenidos por todo concepto, excepto los dividendos y las ganancias ocasionales, que van por su cuenta.

Segundo, a esa suma se le restan los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso. Aquí entran, entre otros, los aportes obligatorios a salud y pensión de los artículos 55 y 56. Que sean ingreso no constitutivo y no deducción tiene una consecuencia grande: se restan ANTES y quedan fuera del límite del 40 %.

Tercero, al valor resultante se le restan las rentas exentas y las deducciones especiales, con el límite del 40 % de ese valor y el tope absoluto de 1.340 UVT anuales.

Ese tercer paso es el que hay que leer despacio: el 40 % NO se calcula sobre el ingreso bruto, sino sobre el ingreso ya neto de los no constitutivos. Calcularlo sobre el bruto infla el beneficio y produce una declaración que no cuadra con la retención practicada durante el año.

Fundamento: E.T. art. 336

Los 72 UVT por dependiente van FUERA del límite

Este es el punto que más material publicado calcula mal, y la norma es explícita.

El inciso que sigue al numeral 3 dice que, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387, el trabajador podrá deducir «EN ADICIÓN al límite establecido en el inciso anterior» setenta y dos (72) UVT por dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes.

«En adición al límite» significa fuera de él. Estos 72 UVT por dependiente no compiten con la renta exenta del 25 %, ni con los intereses de vivienda, ni con los aportes voluntarios: se restan además.

La diferencia práctica es considerable para quien ya tiene el 40 % copado, que es la situación normal de un asalariado con renta exenta del 25 % y algún concepto más. Para esa persona, cada dependiente hasta el máximo de cuatro sí baja el impuesto, mientras que sumar otra deducción dentro del tope no bajaría nada.

Conviene no confundir esta deducción fija con la del artículo 387, que opera en la retención mensual como un porcentaje del ingreso con su propio tope. Son dos mecanismos distintos sobre el mismo hecho.

Fundamento: E.T. art. 336 num. 3

La deducción del 1 % por compras con factura electrónica

El numeral 5 del artículo 336 introdujo un beneficio que casi nadie usa, en parte porque es reciente y en parte porque exige un requisito que hay que preparar durante el año.

Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general pueden solicitar como deducción el 1 % del valor de las adquisiciones de bienes y servicios, sin que exceda de 240 UVT en el año gravable, y —esto es lo llamativo— con independencia de que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Los requisitos son dos y ambos son estrictos.

El primero es que la adquisición no se haya solicitado ya como costo o deducción, ni como impuesto descontable en IVA, ni como ingreso no constitutivo, renta exenta, descuento tributario u otro beneficio. No se puede aprovechar dos veces la misma compra.

El segundo es de soporte: la compra debe estar respaldada con factura electrónica de venta con validación previa, en la que se identifique al adquirente con nombres y apellidos y con su número de identificación. Es decir, hay que pedir que la factura salga a nombre propio en el momento de comprar. Una factura a consumidor final no sirve, y eso no se puede arreglar en abril.

Fundamento: E.T. art. 336 num. 5

El tope en UVT muerde primero en los ingresos altos

Los dos límites del numeral 3 se comportan de forma distinta según el nivel de ingreso, y saber cuál manda en cada caso evita cálculos inútiles.

El 40 % es proporcional: crece con el ingreso. El tope de 1.340 UVT es absoluto: no crece.

En ingresos bajos y medios manda el 40 %, porque el 40 % del ingreso neto todavía está por debajo de las 1.340 UVT. A partir de cierto nivel salarial la relación se invierte y manda el tope absoluto.

Desde ese punto, el porcentaje del ingreso que se puede proteger empieza a caer: la misma cifra de 1.340 UVT representa cada vez una fracción menor de un ingreso mayor. Es un mecanismo de progresividad que opera antes de la tabla del artículo 241, y explica por qué las estrategias de planeación basadas en acumular deducciones dejan de rendir a partir de cierto ingreso.

Fundamento: E.T. art. 336 num. 3

El mismo límite opera mes a mes en la retención

El límite del 40 % no aparece solo en la declaración anual. El artículo 388 del Estatuto Tributario lo replica en la depuración de la base de retención en la fuente sobre rentas de trabajo.

Esa simetría es deliberada y tiene una consecuencia útil para verificar: si las deducciones se aplicaron correctamente durante el año en la retención, el impuesto anual debería parecerse bastante a la suma de lo retenido.

Cuando no se parecen, hay una explicación y conviene buscarla. Las causas habituales son que el trabajador no entregó al empleador los certificados de sus deducciones —dependientes, salud, intereses de vivienda— y por tanto pagó de más durante el año, o que se aplicaron en la retención conceptos que después no proceden en la declaración.

En el primer caso el resultado es un saldo a favor recuperable al declarar. En el segundo, un impuesto a pagar que sorprende en agosto.

Fundamento: E.T. art. 388

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué valor se calcula el 40 %?
Sobre el ingreso neto, no sobre el ingreso bruto. El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario aplica el 40 % al resultado del numeral anterior, que es la suma de ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno. Calcularlo sobre el bruto infla el beneficio y produce una declaración que no cuadra con la retención practicada durante el año.
¿Los 72 UVT por dependiente entran dentro del límite del 40 %?
No. La norma es explícita: el artículo 336 del Estatuto Tributario dice que el trabajador podrá deducir esos 72 UVT por dependiente, hasta un máximo de cuatro, «en adición al límite establecido en el inciso anterior». Van fuera del 40 %, de modo que benefician incluso a quien ya tiene el tope copado con la renta exenta del 25 % y otros conceptos.
¿Qué es la deducción del 1 % por compras?
El numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite deducir el 1 % del valor de las adquisiciones de bienes y servicios, hasta 240 UVT anuales, sin exigir relación de causalidad con la actividad productora de renta. Exige que la compra no se haya aprovechado ya por otra vía y que esté soportada en factura electrónica de venta con validación previa en la que se identifique al adquirente con nombre y número de identificación.
¿Por qué sumar más deducciones a veces no baja el impuesto?
Porque el límite del artículo 336 del Estatuto Tributario es conjunto: se aplica a la suma de todas las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general, no a cada concepto por separado. Quien ya alcanzó el 40 % del ingreso neto o el tope de 1.340 UVT no obtiene nada adicional por sumar otro concepto sujeto a ese límite. Las excepciones son los conceptos que la norma deja fuera del tope.
¿Cuál de los dos topes manda, el 40 % o las 1.340 UVT?
El que se alcance primero. El 40 % es proporcional y crece con el ingreso; el tope de 1.340 UVT es absoluto y no crece. En ingresos bajos y medios manda el 40 %; a partir de cierto nivel salarial manda el tope en UVT, y desde ahí la fracción del ingreso que se puede proteger va disminuyendo.
¿Los aportes obligatorios a salud y pensión cuentan dentro del 40 %?
No. Los aportes obligatorios son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario, y en la depuración del artículo 336 se restan en el numeral 2, antes de aplicar el límite del numeral 3. Quedan por tanto fuera del tope, a diferencia de los aportes voluntarios, que sí compiten dentro de él.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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