La renta exenta del 25 %: sobre qué base se calcula de verdad
El numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario exenta el 25 % de los pagos laborales, con un tope mensual y anual en UVT. La clave está en el orden: ese 25 % NO se calcula sobre el ingreso bruto, sino sobre el valor que queda después de restar los ingresos no constitutivos de renta, las demás rentas exentas y las deducciones. Calcularlo sobre el bruto infla la exención y produce una declaración que no cuadra con la retención practicada.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 206 · E.T. art. 336 · E.T. art. 388
La renta exenta del 25 % es el beneficio tributario más conocido de un asalariado colombiano y, a la vez, el que más se calcula mal. El error no está en el porcentaje: está en sobre qué se aplica.
Casi todo el mundo lo calcula sobre el salario bruto. El numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario dice otra cosa, y lo dice de forma expresa: el cálculo se efectúa UNA VEZ se hayan restado del total de los pagos laborales los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas distintas de esta.
Es decir, el 25 % va al final de la depuración, no al principio. Aplicarlo sobre el bruto infla la exención y produce una declaración que no cuadra con lo que se retuvo durante el año.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 206
- E.T. art. 336
- E.T. art. 388
Qué dice el numeral 10 y en qué orden
El numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en la versión que le dio la Ley 2277 de 2022, declara exento el veinticinco por ciento del valor total de los pagos laborales, limitado anualmente a 790 UVT.
Y a continuación fija el orden: «El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral».
La secuencia correcta es entonces esta. Se parte del total de pagos laborales. Se restan los ingresos no constitutivos de renta —los aportes obligatorios a salud y pensión de los artículos 55 y 56, entre otros—. Se restan las deducciones: dependientes, intereses de vivienda, pagos de salud. Se restan las demás rentas exentas distintas del 25 %, como los aportes voluntarios. Y solo sobre lo que queda se calcula el 25 %.
Cada paso reduce la base del siguiente, así que aplicar el 25 % antes de tiempo produce siempre un número mayor que el correcto.
Fundamento: E.T. art. 206 num. 10
Los dos topes y cuál manda
Esta renta exenta está sometida a dos limitaciones que operan en cascada, y conviene no confundirlas.
La primera es propia del numeral 10: la exención está limitada anualmente a 790 UVT. Es un techo específico de este beneficio.
La segunda es el límite conjunto del numeral 3 del artículo 336: la suma de TODAS las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general no puede exceder el 40 % del ingreso neto ni 1.340 UVT anuales.
Es decir, el 25 % primero choca contra su propio techo de 790 UVT y después contra el techo compartido de 1.340 UVT que comparte con los intereses de vivienda, los dependientes, los aportes voluntarios y la medicina prepagada.
Para un salario medio suele mandar el 40 % proporcional. Para salarios altos manda primero el tope de 790 UVT del propio numeral, y después el de 1.340 UVT del conjunto. De ahí que a partir de cierto nivel salarial acumular más deducciones deje de rendir.
Fundamento: E.T. art. 206 num. 10 · E.T. art. 336
Sobre qué NO se aplica el 25 %
El parágrafo 2 del artículo 206 excluye expresamente tres cosas del alcance de esta exención, y las tres se olvidan con frecuencia.
No se aplica sobre las CESANTÍAS. Las cesantías tienen su propia exención en el numeral 4 del mismo artículo, con su propia condición de ingreso promedio, y no se les suma además el 25 %.
No se aplica sobre la porción de los ingresos que ya esté excluida o exonerada del impuesto por otras disposiciones. La lógica es evitar el doble beneficio sobre el mismo peso.
No se aplica sobre la parte gravable de las PENSIONES. Las pensiones tienen su propia exención en el numeral 5, con su propio tope mensual, y viven además en una cédula distinta.
El mismo parágrafo añade una precisión histórica útil: la exención del factor prestacional del artículo 18 de la Ley 50 de 1990 quedó sustituida por lo previsto en este numeral. Es decir, no son dos beneficios acumulables sino uno que reemplazó al otro.
Fundamento: E.T. art. 206 par. 2
El independiente tiene que escoger
Para quien recibe honorarios o compensación por servicios sin relación laboral, el numeral 4 del artículo 336 plantea una elección excluyente que decide bastante dinero.
Puede restar los costos y gastos reales asociados a esa actividad, si cumplen los requisitos generales de procedencia. O puede tomar la renta exenta del 25 % del numeral 10. Una cosa o la otra, no las dos.
La decisión depende de la estructura del negocio. Un independiente que compra insumos, paga arriendo de local o subcontrata suele estar mejor restando costos reales, porque superan con holgura el 25 %. Uno cuyo trabajo es esencialmente su tiempo y sus herramientas suele estar mejor con la renta exenta, que no exige soportar gasto alguno.
Conviene hacer la cuenta antes de declarar y no por costumbre, porque la elección se toma cada año y la estructura de costos de un independiente cambia.
Fundamento: E.T. art. 336 num. 4 · E.T. art. 206 par. 5
Por qué la declaración a veces no cuadra con lo retenido
El artículo 388 del Estatuto Tributario replica esta misma depuración mes a mes en la base de retención en la fuente. En teoría, si todo se aplicó bien durante el año, el impuesto anual debería parecerse mucho a la suma de lo retenido.
Cuando no se parecen hay tres causas habituales, y las tres tienen solución.
La primera es que el trabajador no entregó al empleador los certificados de sus deducciones. Sin ellos el empleador no puede aplicarlas, y el trabajador pagó de más todos los meses. El resultado es un saldo a favor al declarar.
La segunda es que se calculó el 25 % sobre una base equivocada, normalmente el bruto. Ahí la retención fue menor de la debida y aparece un impuesto a pagar que sorprende.
La tercera es que hubo ingresos de varios pagadores. Cada uno retiene sobre lo que él paga, sin conocer el resto, así que la suma de retenciones puede quedar por debajo del impuesto que corresponde al ingreso total.
Fundamento: E.T. art. 388 · E.T. art. 206
Preguntas frecuentes
- ¿Sobre qué valor se calcula el 25 % de renta exenta?
- Sobre el valor que queda después de restar del total de pagos laborales los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas distintas de esta. El numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario lo dice expresamente. No se calcula sobre el salario bruto: hacerlo infla la exención y produce una declaración que no cuadra con la retención practicada durante el año.
- ¿Cuál es el tope de la renta exenta del 25 %?
- El propio numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario la limita anualmente a 790 UVT. Además queda sometida al límite conjunto del numeral 3 del artículo 336, según el cual todas las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general no pueden exceder el 40 % del ingreso neto ni 1.340 UVT anuales. Manda el que se alcance primero.
- ¿Se aplica el 25 % sobre las cesantías?
- No. El parágrafo 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario excluye expresamente las cesantías del alcance de esta exención. Las cesantías tienen su propia exención en el numeral 4 del mismo artículo, condicionada a que el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses no exceda de 350 UVT.
- ¿Y sobre la pensión?
- Tampoco. El parágrafo 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario excluye la parte gravable de las pensiones. Las pensiones tienen su exención propia en el numeral 5, que las grava solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT, y además se declaran en una cédula distinta de la general.
- Soy independiente: ¿puedo tomar el 25 % y también restar mis costos?
- No, hay que escoger. El numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario obliga a optar entre restar los costos y gastos procedentes asociados a rentas de trabajo sin relación laboral, o tomar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206. La elección se hace cada año y conviene calcular ambas opciones, porque la estructura de costos de un independiente cambia.
- ¿Por qué mi declaración da a pagar si me retuvieron todo el año?
- Las causas más frecuentes son tres: que el 25 % se haya calculado durante el año sobre una base equivocada, normalmente el bruto, con lo que la retención quedó por debajo de la debida; que haya habido ingresos de varios pagadores, porque cada uno retiene sobre lo que él paga sin conocer el resto; o que se hayan aplicado en la retención conceptos que después no proceden en la declaración.
Calculadoras que aplican esto
Gratis y sin registro. Lo que aquí se explica, en números sobre tu caso.
Seguir leyendo
Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.