Cesantías e intereses de cesantías: cuándo se gravan y cuándo no
Las cesantías y sus intereses son renta exenta cuando el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses no supera el tope en UVT que fija el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario; por encima de ese nivel la exención se reduce por tramos. Y el momento importa tanto como el monto: para el trabajador las cesantías se entienden realizadas cuando se consignan al fondo o se pagan directamente, no cuando se causan.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 206 · E.T. art. 27
Las cesantías generan dos preguntas distintas al llenar una declaración de renta, y confundirlas produce errores en direcciones opuestas.
La primera es cuánto está exento. El numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario exenta el auxilio de cesantía y sus intereses, pero solo para trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos seis meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
La segunda es en qué año entran. Y aquí la regla no es la de causación laboral sino la del artículo 27: para el trabajador, las cesantías se entienden realizadas cuando se consignan al fondo o se pagan directamente.
Esa segunda regla es la que hace que unas cesantías causadas en un año aparezcan en la declaración del siguiente.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 206
- E.T. art. 27
La exención del numeral 4 y su condición de ingreso
El numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario declara exentos el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
La condición no mira el monto de las cesantías, mira el NIVEL SALARIAL del trabajador. Un trabajador con salario por debajo de ese promedio recibe sus cesantías exentas por completo; uno por encima, no accede a esta exención en los mismos términos.
El periodo de medición es específico: los seis últimos meses de vinculación laboral, no el año completo ni el promedio de toda la relación. Eso importa cuando el salario cambió durante el año, por un aumento o por variaciones en comisiones y horas extras que integran salario.
Y el parágrafo 1 del mismo artículo añade una limitación general para varios numerales, entre ellos el 4: la exención opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales, y el excedente no está exento.
Fundamento: E.T. art. 206 num. 4
Cuándo se realizan: la regla del artículo 27
El artículo 27 del Estatuto Tributario establece que quienes no están obligados a llevar contabilidad realizan sus ingresos cuando los reciben efectivamente en dinero o en especie.
Aplicado a las cesantías, eso significa que para el trabajador la cesantía no se realiza cuando el empleador la causa en su contabilidad —mes a mes, como pasivo—, sino cuando se le consigna al fondo o se le paga directamente.
La consecuencia práctica es de calendario. Las cesantías causadas durante un año se consignan al fondo en febrero del año siguiente, de modo que para el trabajador pertenecen al periodo gravable en que se hizo esa consignación.
Por eso no coinciden dos cifras que uno esperaría iguales: lo que el certificado laboral muestra como cesantías causadas en el año y lo que el trabajador debe declarar como realizadas. Van desfasadas un periodo.
Y el retiro parcial de cesantías del fondo, cuando se hace para los destinos que la ley permite, tiene sus propias reglas: lo relevante para la declaración es el momento en que el ingreso se entiende realizado según el artículo 27.
Fundamento: E.T. art. 27
El 25 % no se aplica sobre cesantías
Es la confusión más frecuente en este concepto y la norma la resuelve de forma expresa.
El parágrafo 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario dice que la exención prevista en el numeral 10 —el 25 % de los pagos laborales— no se otorgará sobre las cesantías, ni sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones.
La razón es evitar el doble beneficio: las cesantías ya tienen su propia exención en el numeral 4, con su propia condición. Sumarles además el 25 % sería aplicar dos exenciones al mismo peso.
En la práctica esto significa que al depurar la cédula general hay que separar los conceptos. Los pagos laborales ordinarios entran a la base del 25 %; las cesantías van por su propia vía del numeral 4.
Mezclarlas infla la renta exenta y produce una declaración que no resiste una revisión, porque el cruce con el certificado de ingresos y retenciones del artículo 378 muestra los conceptos separados.
Fundamento: E.T. art. 206 par. 2
El régimen anterior a la Ley 50 y por qué todavía aparece
El parágrafo 2 del artículo 206 contiene una frase que solo se entiende con contexto: la exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en el numeral 10.
La Ley 50 de 1990 creó el régimen de cesantías con liquidación anual y consignación al fondo, que es el que aplica a quienes se vincularon después de su entrada en vigencia. Los trabajadores del régimen anterior conservaban un sistema de retroactividad que hoy es residual pero no ha desaparecido del todo.
Esa mención del parágrafo lo que hace es cerrar un beneficio antiguo: no se puede invocar hoy la exención del factor prestacional de la Ley 50 como algo adicional al 25 % del numeral 10, porque uno reemplazó al otro.
Es el tipo de disposición que sigue en el texto para resolver situaciones de tránsito, y que conviene leer sabiendo que describe una sustitución y no un beneficio vigente acumulable.
Fundamento: E.T. art. 206 par. 2 · Ley 50 de 1990
Qué revisar antes de declarar
Tres comprobaciones resuelven casi todos los errores en este concepto.
La primera es de periodo. Comparar la cifra de cesantías del certificado de ingresos y retenciones con lo efectivamente consignado o pagado en el año. Si no coinciden, la que manda para la declaración del trabajador es la segunda, por el artículo 27.
La segunda es de umbral. Calcular el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses de vinculación y compararlo con las 350 UVT del numeral 4. Ese cálculo debe incluir todo lo que constituye salario, incluidas comisiones y horas extras habituales, no solo el básico.
La tercera es de separación. Verificar que las cesantías no se hayan incluido en la base sobre la que se calculó el 25 % del numeral 10, porque el parágrafo 2 lo prohíbe expresamente.
Y conviene guardar el certificado del fondo de cesantías además del certificado laboral: son documentos distintos y prueban hechos distintos, la consignación uno y la causación el otro.
Fundamento: E.T. art. 27 · E.T. art. 206 num. 4 · E.T. art. 378
Preguntas frecuentes
- ¿Las cesantías pagan impuesto de renta?
- Depende del nivel salarial. El numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario exenta el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías cuando son recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos seis meses de vinculación laboral no excede de 350 UVT. La condición mira el salario del trabajador, no el monto de las cesantías.
- ¿En qué año declaro las cesantías que me consignaron en febrero?
- En el año en que se consignaron o pagaron. El artículo 27 del Estatuto Tributario establece que quienes no llevan contabilidad realizan sus ingresos cuando los reciben efectivamente, de modo que para el trabajador las cesantías pertenecen al periodo gravable de la consignación al fondo o del pago directo, no al año en que el empleador las causó.
- ¿Puedo aplicar el 25 % de renta exenta sobre las cesantías?
- No. El parágrafo 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario excluye expresamente las cesantías de la exención del numeral 10. Las cesantías tienen su propia exención en el numeral 4 del mismo artículo, y aplicarles además el 25 % sería un doble beneficio sobre el mismo pago.
- ¿Qué ingresos cuentan para el promedio de los seis meses?
- Todo lo que constituye salario según las normas laborales, no solo el básico: las comisiones habituales, las horas extras y los recargos integran salario y por tanto entran en el promedio. El periodo de medición que fija el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario es específico —los seis últimos meses de vinculación laboral—, lo que importa cuando el salario varió durante el año.
- ¿Los intereses de cesantías tienen el mismo tratamiento?
- Sí. El numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario menciona expresamente el auxilio de cesantía Y los intereses sobre cesantías, sometidos a la misma condición de ingreso mensual promedio. Y les aplica igualmente la regla de realización del artículo 27: entran a la declaración en el año en que se pagan.
- ¿Qué documentos necesito para soportar las cesantías?
- Conviene tener dos, porque prueban hechos distintos: el certificado de ingresos y retenciones que el empleador expide por el artículo 378 del Estatuto Tributario, que muestra lo causado en el año, y el certificado del fondo de cesantías, que acredita la consignación efectiva. La declaración del trabajador se construye sobre el segundo hecho, por la regla de realización del artículo 27.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.