El sistema cedular: cómo se separa la renta de una persona natural
El impuesto de renta de una persona natural residente se liquida por cédulas independientes: la general —que reúne rentas de trabajo, de capital y no laborales—, la de pensiones y la de dividendos y participaciones. Cada cédula tiene su propia depuración y sus propios límites, y las rentas exentas y deducciones de una no pueden restarse de otra, que es lo que impide compensar una pérdida de capital contra un salario.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 330 · E.T. art. 331 · E.T. art. 335
El impuesto de renta de una persona natural no se liquida sobre un único montón de ingresos. Se separa en cédulas, cada una se depura por su cuenta y solo al final se suman los resultados para aplicar la tarifa.
Ese diseño tiene una consecuencia que sorprende a quien lo ve por primera vez: lo que se puede restar en una cédula no se puede restar en otra. Una pérdida en el arrendamiento de un local no baja el impuesto del salario, y los costos de una actividad independiente no se restan de una pensión.
Y conviene saber cuántas cédulas hay hoy, porque cambiaron. La Ley 2010 de 2019 las redujo de cinco a tres, y mucho material sigue explicando el sistema anterior.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 330
- E.T. art. 331
- E.T. art. 335
- E.T. art. 336
Tres cédulas, no cinco
El artículo 330 del Estatuto Tributario, en la versión que le dio la Ley 2010 de 2019, ordena que la depuración se efectúe de modo independiente en TRES cédulas.
La primera agrupa las rentas de trabajo, las de capital y las no laborales, y es la que se conoce como cédula general. La segunda son las rentas de pensiones. La tercera, los dividendos y participaciones.
Esa agrupación es la novedad respecto del sistema anterior, en el que las rentas de trabajo, las de capital y las no laborales eran tres cédulas separadas con topes propios. Al fundirse en una, los ingresos de distinta naturaleza comparten depuración y comparten límite.
El mismo artículo 330 añade la regla que impide el doble aprovechamiento: los ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas y demás conceptos susceptibles de restarse no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.
Fundamento: E.T. art. 330
Qué entra en cada cédula
El artículo 335 del Estatuto Tributario define los ingresos de la cédula general, que es donde cae la inmensa mayoría de los contribuyentes.
Las rentas de TRABAJO son las del artículo 103: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Las rentas de CAPITAL son las que produce el patrimonio sin trabajo personal: intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual.
Las rentas NO LABORALES son las que no encajan en las dos anteriores: el residuo de la cédula general, donde entran las actividades comerciales y los ingresos que no provienen ni de trabajo personal ni del rendimiento del patrimonio.
Las pensiones tienen cédula propia, y los dividendos también. Que estén separadas no es cosmético: significa que sus rentas exentas y deducciones no compiten con las de la cédula general por el mismo tope.
Fundamento: E.T. art. 335 · E.T. art. 337
Trabajo con costos: la opción que hay que escoger
El numeral 4 del artículo 336 contiene una regla que decide bastante dinero para los independientes, y que consiste en una elección excluyente.
En las rentas no laborales y de capital se pueden restar los costos y gastos que cumplan los requisitos generales de procedencia y sean imputables a esas rentas específicas. Hasta ahí, lo esperable.
La norma extiende esa posibilidad a las rentas de trabajo que NO provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria —es decir, a los honorarios y compensaciones por servicios de un independiente—, pero pone una condición: en ese caso el contribuyente debe OPTAR entre restar los costos y gastos procedentes, o tomar la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206.
Una cosa o la otra, no las dos. Para un independiente con costos altos —que compra insumos, paga arriendo de local o subcontrata— suele convenir restar los costos reales. Para uno cuyo trabajo es esencialmente su tiempo, suele convenir la renta exenta.
Fundamento: E.T. art. 336 num. 4 · E.T. art. 206 par. 5
Cómo se suman las cédulas al final
El artículo 331 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, fija cómo se llega a la renta líquida gravable a la que se aplican las tarifas del artículo 241.
La mecánica es que la renta líquida cedular de la cédula general y la de pensiones se suman para conformar la base a la que se aplica la tabla progresiva del artículo 241.
Los dividendos siguen su propio camino: tienen tarifa propia en el artículo 242 y no se mezclan con las anteriores para efectos de la tabla.
Y las ganancias ocasionales quedan por completo fuera de este circuito. No son renta: se liquidan en una sección aparte del formulario, con sus propias tarifas de los artículos 314 y 317. Sumarlas a la renta líquida gravable es uno de los errores más caros que se pueden cometer al llenar el 210, porque las empuja a una tarifa marginal que no les corresponde.
Fundamento: E.T. art. 331 · E.T. art. 241
Por qué la separación importa en la práctica
La independencia entre cédulas produce resultados que chocan con la intuición, y conviene tenerlos presentes antes de armar la declaración.
Una pérdida en una cédula no compensa la utilidad de otra. Quien tuvo un mal año arrendando un inmueble no puede restar esa pérdida de su salario: la cédula general las agrupa hoy, pero la regla de no generar doble beneficio y la depuración por tipo de renta siguen limitando qué se resta de qué.
Los costos siguen a su renta. Los gastos de una actividad independiente se restan de esa actividad, no del total.
Y las rentas exentas y deducciones de la cédula general no se pueden trasladar a la de pensiones ni al revés. Alguien que tiene salario y pensión a la vez depura cada uno en su sitio, y el límite del 40 % del artículo 336 opera únicamente sobre la cédula general.
Fundamento: E.T. art. 330
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas cédulas tiene hoy el impuesto de renta de personas naturales?
- Tres. El artículo 330 del Estatuto Tributario, en la versión que le dio la Ley 2010 de 2019, ordena depurar de modo independiente la cédula general —que agrupa rentas de trabajo, de capital y no laborales—, la de rentas de pensiones y la de dividendos y participaciones. Antes eran cinco, y buena parte del material que circula sigue explicando ese sistema anterior.
- ¿Puedo restar una pérdida de arrendamientos de mi salario?
- No de forma directa. El artículo 330 del Estatuto Tributario ordena que la depuración de cada cédula se efectúe de manera independiente y prohíbe expresamente el reconocimiento simultáneo de conceptos en distintas cédulas. Los costos y gastos siguen a la renta que los generó, y esa separación es justamente lo que impide compensar el resultado de una actividad con el de otra de naturaleza distinta.
- Soy independiente: ¿puedo restar mis costos y además la renta exenta del 25 %?
- No, hay que escoger. El numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite restar costos y gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, pero obliga a optar entre restar esos costos o tomar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206. Con costos altos suele convenir restarlos; cuando el trabajo es esencialmente tiempo propio, suele convenir la renta exenta.
- ¿Las ganancias ocasionales se suman a la renta líquida gravable?
- No. Las ganancias ocasionales se liquidan en una sección independiente del formulario y tributan a las tarifas propias de los artículos 314 y 317 del Estatuto Tributario. No entran en la suma del artículo 331 ni se les aplica la tabla del artículo 241. Sumarlas a la renta líquida gravable las empuja a una tarifa marginal que no les corresponde y encarece la declaración.
- ¿El límite del 40 % aplica también a las pensiones?
- No. El límite del artículo 336 del Estatuto Tributario opera sobre la renta líquida gravable de la CÉDULA GENERAL. Las pensiones tienen cédula propia, con su exención específica del numeral 5 del artículo 206, y sus conceptos no compiten con los de la cédula general por el mismo tope.
- ¿Qué diferencia hay entre renta de trabajo y renta no laboral?
- Las rentas de trabajo son las del artículo 103 del Estatuto Tributario: salarios, prestaciones, honorarios y en general las compensaciones por servicios personales. Las no laborales son el residuo de la cédula general, donde caen los ingresos que no provienen ni de trabajo personal ni del rendimiento del patrimonio. La distinción importa porque solo las rentas de trabajo acceden a la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.