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Retención por honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos

El artículo 392 del Estatuto Tributario somete a retención los honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, con tarifas que dependen del concepto y de si el beneficiario es o no declarante de renta. Además de la tarifa hay una base mínima en UVT por concepto: por debajo de ella no se practica retención, y esa base es distinta para compras y para servicios.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 392 · E.T. art. 401 · E.T. art. 868

La retención sobre honorarios, servicios y arrendamientos es la que más aparece en el día a día de una empresa, y la que más errores acumula por una razón sencilla: no hay una tarifa, hay muchas.

El artículo 392 del Estatuto Tributario somete a retención esos pagos y remite a las tarifas que fije el Gobierno según el concepto. El artículo 401 hace lo propio con los demás ingresos tributarios, incluidos los arrendamientos.

Dos variables deciden cuánto se retiene: el concepto del pago y si el beneficiario es o no declarante de renta.

Y hay una tercera pregunta previa: si el pago alcanza la base mínima del concepto, expresada en UVT. Por debajo de ella no se retiene, aunque el pagador sea agente de retención.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 392
  • E.T. art. 401
  • E.T. art. 868

El concepto decide la tarifa

El artículo 392 del Estatuto Tributario establece la retención sobre honorarios, comisiones y servicios, y el artículo 401 la aplicable a otros ingresos tributarios, entre ellos los arrendamientos.

La clasificación del pago en uno u otro concepto no es cosmética: cada uno tiene tarifa y base mínima propias.

HONORARIOS: la contraprestación por una actividad donde predomina el factor intelectual. La asesoría de un abogado, el diseño de un arquitecto, la consultoría de un profesional.

SERVICIOS: la contraprestación por una labor donde predomina el factor material o donde no hay el componente intelectual característico del honorario. Vigilancia, aseo, mantenimiento, transporte.

COMISIONES: la retribución por la intermediación en un negocio ajeno.

ARRENDAMIENTOS: con tarifas distintas para bienes inmuebles y para bienes muebles.

La frontera entre honorario y servicio es la que más discusión genera, y su efecto es real porque las tarifas difieren. El criterio que se ha decantado mira si predomina el factor intelectual o el material en la prestación.

Fundamento: E.T. art. 392 · E.T. art. 401

La condición del beneficiario cambia la tarifa

En varios conceptos la tarifa depende de si el beneficiario del pago es declarante de renta o no lo es.

La lógica es de proporcionalidad del anticipo: a quien va a declarar y liquidar su impuesto se le anticipa a una tarifa; a quien probablemente no declare, el anticipo funciona más cerca de un impuesto definitivo y la tarifa se ajusta en consecuencia.

Eso plantea un problema operativo para quien paga: ¿cómo saber si el beneficiario es declarante?

La práctica es solicitarlo por escrito al proveedor, normalmente mediante una manifestación firmada que se conserva con el resto de la documentación de la operación.

Esa constancia es la que permite justificar después la tarifa aplicada. Sin ella, en una revisión el agente queda expuesto por la vía del artículo 370, que lo hace responder por la suma que estaba obligado a retener.

Y conviene actualizarla: la condición de declarante puede cambiar de un año a otro, y una manifestación de hace cuatro años no acredita la situación actual del proveedor.

Fundamento: E.T. art. 392

Las bases mínimas y por qué están en UVT

Muchos conceptos tienen una cuantía mínima por debajo de la cual no se practica retención.

Esas bases están expresadas en UVT, por el mecanismo del artículo 868 del Estatuto Tributario: la norma escribe la cantidad de unidades una vez y su equivalente en pesos se actualiza cada enero sin necesidad de reformar nada.

La base de servicios es sensiblemente menor que la de compras, lo que refleja que un servicio de bajo valor entra antes en el sistema de retención que una compra pequeña.

Dos precisiones prácticas.

La base se mira por PAGO, no por acumulado del año con el mismo proveedor, salvo que la norma disponga otra cosa para un concepto concreto.

Y se mira sobre el valor del pago sin incluir el IVA, que tiene su propio régimen de retención en el artículo 437-1.

El error frecuente es usar la base en pesos del año anterior. Como cambia cada enero con la UVT, aplicar la del año pasado hace retener en pagos que no lo requerían, o dejar de retener en los que sí.

Fundamento: E.T. art. 868 · E.T. art. 392

La alternativa de la tabla del 383 para independientes

Existe una diferencia importante entre retener por la tarifa plana del artículo 392 y retener por la tabla del artículo 383.

La tarifa del 392 se aplica sobre el pago, sin depuración: no se restan aportes obligatorios, ni deducciones, ni rentas exentas.

La tabla del 383, en cambio, se aplica sobre la base depurada conforme al artículo 388, lo que permite restar los aportes obligatorios a salud y pensión, las deducciones del artículo 387 y las rentas exentas dentro del límite del 40 %.

La diferencia en el resultado es considerable para un independiente con aportes y deducciones.

De ahí que a muchos independientes les retengan bastante más de lo que finalmente resulta su impuesto: la tarifa plana no reconoce nada de lo que sí reconocerá la declaración.

Ese exceso no se pierde: se recupera al declarar como saldo a favor. Y para quien no está obligado a declarar es la razón típica para hacerlo voluntariamente por el artículo 6, porque sin declarar lo retenido se convierte en el impuesto definitivo.

Fundamento: E.T. art. 383 · E.T. art. 388 · E.T. art. 392

Qué verificar en cada pago

Cinco comprobaciones resuelven la retención de un pago corriente.

Si quien paga es agente de retención para ese concepto, por el artículo 368.

Cuál es el concepto: honorario, comisión, servicio o arrendamiento. La clasificación determina tarifa y base.

Si el pago alcanza la base mínima en UVT del concepto, convertida con la UVT del año en curso.

Si el beneficiario es declarante, con la manifestación escrita que lo acredite y actualizada.

Y si hay que practicar además ReteIVA por el artículo 437-1 o retención de ICA municipal, que son independientes y tienen sus propias bases y tarifas.

Del otro lado, para el beneficiario la comprobación es una sola pero crítica: pedir el certificado del artículo 381, que se expide A SOLICITUD. Sin él no puede acreditar la retención en su declaración y termina pagando dos veces el mismo impuesto.

Y conviene dejar constancia del criterio aplicado en cada pago: es lo que permite explicar, tres años después, por qué se retuvo lo que se retuvo.

Fundamento: E.T. art. 392 · E.T. art. 381 · E.T. art. 370

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje se retiene por honorarios?
Depende del concepto y de la condición del beneficiario. El artículo 392 del Estatuto Tributario somete a retención los honorarios, comisiones y servicios con tarifas que varían según el concepto y según si el beneficiario es o no declarante de renta. Conviene verificar la tarifa vigente para el año, porque son de los elementos que se ajustan con más frecuencia.
¿Cuál es la diferencia entre honorarios y servicios?
El criterio que se ha decantado mira qué factor predomina en la prestación: en los honorarios predomina el factor intelectual —asesoría, consultoría, diseño profesional—; en los servicios, el material o el operativo —vigilancia, aseo, mantenimiento, transporte—. La distinción importa porque el artículo 392 del Estatuto Tributario les asigna tarifas y bases mínimas distintas.
¿Cómo sé si mi proveedor es declarante?
Solicitándoselo por escrito, normalmente mediante una manifestación firmada que se conserva con la documentación de la operación. Es lo que permite justificar la tarifa aplicada, porque el artículo 370 del Estatuto Tributario hace responder al agente por la suma que estaba obligado a retener. Y conviene actualizarla: la condición de declarante puede cambiar de un año a otro.
¿Qué pasa si el pago es pequeño?
Si no alcanza la base mínima en UVT del concepto, no se practica retención aunque quien paga sea agente de retención. Esas bases están en UVT por el mecanismo del artículo 868 del Estatuto Tributario, de modo que su equivalente en pesos cambia cada enero: usar la del año anterior hace retener donde no correspondía o dejar de retener donde sí.
¿Por qué a los independientes les retienen tanto?
Porque la tarifa del artículo 392 del Estatuto Tributario se aplica sobre el pago sin depuración: no se restan aportes obligatorios, ni deducciones del artículo 387, ni rentas exentas. La tabla del artículo 383, en cambio, se aplica sobre la base depurada conforme al artículo 388. El exceso retenido se recupera al declarar como saldo a favor.
¿La base mínima incluye el IVA?
No. La base se mira sobre el valor del pago sin incluir el IVA, que tiene su propio régimen de retención en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, con base y tarifa propias. Son retenciones independientes que pueden concurrir en la misma factura junto con la retención de ICA municipal.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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