ReteIVA: la retención que se calcula sobre el impuesto
La retención en la fuente a título de IVA se aplica sobre el valor del IMPUESTO facturado, no sobre la base de la operación, según el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. Aplicar el porcentaje sobre el valor de la compra en lugar de sobre el IVA multiplica la retención varias veces. En pagos a proveedores del exterior la retención es del ciento por ciento del impuesto, porque el proveedor no lo va a declarar en Colombia.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 437-1 · E.T. art. 437-2 · E.T. art. 484-1
La retención de IVA tiene una sola dificultad conceptual, y es la que produce casi todos los errores: la base no es el valor de la operación, es el IMPUESTO.
El artículo 437-1 del Estatuto Tributario establece la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, aplicable sobre el valor del impuesto facturado.
Sobre una compra de un millón con IVA de ciento noventa mil, la retención se calcula sobre los ciento noventa mil, no sobre el millón.
Aplicar el porcentaje a la base multiplica la retención varias veces, y es el error más repetido del concepto.
Hay además un caso con regla propia: los pagos a proveedores sin domicilio en Colombia, donde la retención es del ciento por ciento del impuesto.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 437-1
- E.T. art. 437-2
- E.T. art. 484-1
La base es el impuesto, no la operación
El artículo 437-1 del Estatuto Tributario crea la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas con el fin de facilitar, acelerar y asegurar su recaudo, y establece que se aplicará sobre el valor del impuesto.
La razón del diseño es coherente con lo que la retención anticipa.
Toda retención en la fuente anticipa un impuesto concreto. La retención por renta anticipa el impuesto de renta del proveedor, que se calculará sobre sus ingresos, y por eso se aplica sobre el valor de la operación.
La ReteIVA anticipa el IVA que el proveedor va a declarar, y ese IVA ya está calculado y escrito en la factura. Retener un porcentaje del valor de la compra sería anticipar un impuesto sobre una base distinta de la que realmente se va a declarar.
De ahí que la base sea el impuesto mismo.
Y de ahí que el error de aplicar el porcentaje a la operación no sea un error de cálculo menor: produce una retención de un orden de magnitud distinto, que el proveedor va a reclamar en cuanto revise su certificado.
Fundamento: E.T. art. 437-1
Quiénes son agentes de retención de IVA
El artículo 437-2 del Estatuto Tributario enumera quiénes actúan como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, y es una lista propia que no coincide con la de agentes de retención de renta del artículo 368.
Entre ellos, las entidades estatales que la norma señala; quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes; quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional; los responsables del impuesto cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que no sean responsables; y los demás supuestos que el artículo enumera.
Esa falta de coincidencia con los agentes de renta produce una situación habitual: una empresa puede ser agente de retención de renta y no de IVA, o al revés.
Y el supuesto del responsable que adquiere de un no responsable es el que más se pasa por alto en la práctica: obliga a retener un IVA que el proveedor no facturó, porque no es responsable.
A eso se suma la retención de ICA, que designan los municipios con criterios propios y que tampoco coincide con las dos anteriores.
Fundamento: E.T. art. 437-2
El caso del proveedor del exterior
Cuando se contrata un servicio gravado con un proveedor sin residencia ni domicilio en Colombia, la retención de IVA es del CIENTO POR CIENTO del impuesto.
La lógica es directa: ese proveedor no va a presentar declaración de IVA en Colombia, de modo que si la retención fuera parcial, el resto del impuesto no se recaudaría nunca.
El artículo 420 del Estatuto Tributario incluye en el hecho generador la prestación de servicios desde el exterior, y el artículo 437-2 designa como agente de retención a quien contrata con esos proveedores.
Para la empresa colombiana la consecuencia práctica es de presupuesto: el costo real de contratar un servicio digital, una licencia o una consultoría del exterior incluye ese IVA, que hay que liquidar, declarar y consignar.
Y conviene no confundirlo con la retención de renta del artículo 408 sobre el mismo pago. Son dos retenciones distintas, sobre bases distintas, que pueden concurrir en la misma operación: una a título de renta sobre el valor del servicio, otra a título de IVA sobre el impuesto.
Liquidar solo una de las dos es un error frecuente en los primeros pagos al exterior de una empresa.
Fundamento: E.T. art. 437-1 · E.T. art. 437-2 · E.T. art. 420
Qué hace el proveedor con la retención sufrida
Para el proveedor a quien le practican ReteIVA, esa retención no es una pérdida: es IVA pagado por adelantado.
El artículo 484-1 del Estatuto Tributario establece que los responsables pueden llevar el impuesto que les hubiere sido retenido como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del periodo en que se efectuó la retención o en la de los periodos siguientes que la norma permite.
Para poder hacerlo necesita el certificado de retención, que se expide conforme al régimen de certificados del artículo 381 y su reglamentación.
Sin ese soporte, la retención existió en la caja pero no se puede imputar, y el proveedor termina pagando dos veces el mismo impuesto.
De ahí una recomendación práctica de doble vía.
Para quien retiene: expedir los certificados a tiempo evita reclamaciones y reexpediciones posteriores.
Para quien sufre la retención: conciliar antes de declarar los certificados recibidos contra los descuentos efectivamente sufridos en los pagos, porque es frecuente que falte alguno.
Fundamento: E.T. art. 484-1 · E.T. art. 381
Las tres retenciones que pueden concurrir
Una sola factura de un proveedor de servicios puede generar tres retenciones distintas, y son independientes entre sí.
La RETENCIÓN POR RENTA del artículo 392, sobre el valor del servicio, a la tarifa del concepto y según el proveedor sea o no declarante.
La RETEIVA del artículo 437-1, sobre el IVA de esa factura.
Y la RETENCIÓN DE ICA, sobre el valor del servicio, a la tarifa por mil que fije el municipio donde se realiza la actividad, según el régimen territorial de la Ley 14 de 1983.
Cada una tiene su propia base, su propia tarifa, su propia base mínima y su propio agente designado.
Eso significa que es perfectamente posible que una factura genere una de ellas y no las otras dos: que el pagador sea agente de retención de renta pero no de IVA, o que el pago supere la base mínima de un concepto y no la del otro.
Tratarlas como un bloque único —aplicando un porcentaje global «de retenciones»— es lo que produce descuentos que después nadie sabe justificar en el certificado, y reclamaciones del proveedor que obligan a rehacer la operación.
Fundamento: E.T. art. 392 · E.T. art. 437-1 · Ley 14 de 1983
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula la retención de IVA?
- Sobre el valor del IMPUESTO facturado, no sobre la base de la operación, según el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. En una compra de un millón con IVA de ciento noventa mil, la retención se calcula sobre los ciento noventa mil. Aplicar el porcentaje al valor de la compra multiplica la retención varias veces y es el error más repetido del concepto.
- ¿Quién debe practicar ReteIVA?
- Los agentes que enumera el artículo 437-2 del Estatuto Tributario: entidades estatales, grandes contribuyentes, quienes contraten con personas sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados, y los responsables de IVA cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que no sean responsables, entre otros. Es una lista propia que no coincide con la de agentes de retención de renta.
- ¿Cuánto se retiene a un proveedor del exterior?
- El ciento por ciento del impuesto. La razón es que ese proveedor no va a presentar declaración de IVA en Colombia, de modo que una retención parcial dejaría el resto sin recaudar. Conviene no confundirla con la retención de renta del artículo 408 sobre el mismo pago: son dos retenciones distintas, sobre bases distintas, que concurren en la misma operación.
- ¿Qué hago con la ReteIVA que me practicaron?
- El artículo 484-1 del Estatuto Tributario permite llevarla como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor en la declaración del periodo en que se efectuó la retención o en los siguientes que la norma permite. Para hacerlo hace falta el certificado de retención: sin él, la retención existió pero no se puede imputar y se paga dos veces el mismo impuesto.
- ¿Tengo que retener IVA si le compro a un no responsable?
- El artículo 437-2 del Estatuto Tributario designa como agentes de retención a los responsables del impuesto cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que no sean responsables. Es el supuesto que más se pasa por alto, porque obliga a liquidar y retener un IVA que el proveedor no facturó.
- ¿Puedo aplicar un porcentaje global de retenciones a una factura?
- No. Sobre una misma factura pueden concurrir tres retenciones independientes: la de renta del artículo 392 sobre el valor del servicio, la ReteIVA del artículo 437-1 sobre el impuesto, y la de ICA sobre el valor del servicio a la tarifa municipal. Cada una tiene base, tarifa, base mínima y agente designado propios, y es posible que proceda una y no las otras.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.