IVA descontable: cuándo el impuesto pagado se puede restar
Es descontable el IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes y servicios que resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a operaciones gravadas o exentas, según los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario. Cuando el responsable realiza a la vez operaciones gravadas y excluidas, el IVA común se descuenta en proporción, y la parte no descontable se vuelve costo.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 485 · E.T. art. 488 · E.T. art. 490
El IVA es un impuesto sobre el valor agregado, y el mecanismo que lo hace funcionar es el descontable: la empresa cobra IVA en sus ventas, descuenta el que pagó en sus compras y entrega la diferencia.
Si ese mecanismo no existiera, el impuesto se acumularía en cada eslabón de la cadena y el precio final llevaría IVA sobre IVA.
El artículo 485 del Estatuto Tributario enumera qué impuestos son descontables. Y el artículo 488 añade el filtro que más se olvida: solo otorga derecho a descuento el IVA por adquisiciones que resulten computables como COSTO O GASTO de la empresa y que se destinen a operaciones gravadas.
Dos condiciones, entonces, y ninguna se resuelve con la factura.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 485
- E.T. art. 488
- E.T. art. 490
- E.T. art. 496
Qué es descontable según el artículo 485
El artículo 485 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 1607 de 2012, establece que los impuestos descontables son el impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, y el impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.
Dos precisiones de esa redacción.
El IVA debe estar FACTURADO al responsable. Es decir, la factura debe identificarlo a él como adquiriente, con el requisito correspondiente del artículo 617.
Y el impuesto de importación se descuenta cuando se ha PAGADO, en el momento de la nacionalización.
El mismo artículo regula el tratamiento cuando la tarifa del bien o servicio adquirido es superior a la tarifa a la que se vende: en ese caso el exceso puede llevarse como mayor valor del costo o gasto, en los términos que la norma señala.
Esa regla evita que un responsable acumule saldos a favor permanentes por comprar a una tarifa mayor de la que aplica en sus ventas.
Fundamento: E.T. art. 485
El filtro del artículo 488
El artículo 488 del Estatuto Tributario es el que define qué adquisiciones dan derecho a descuento, y contiene dos condiciones acumulativas.
Que el bien o servicio adquirido resulte COMPUTABLE COMO COSTO O GASTO de la empresa de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta.
Y que se destine a las OPERACIONES GRAVADAS con el impuesto sobre las ventas.
La primera condición conecta el IVA con el régimen de renta: si un gasto no cumple los requisitos del artículo 107 —causalidad, necesidad, proporcionalidad— no es computable como costo o gasto, y por tanto su IVA no es descontable.
Eso significa que un gasto rechazado en renta arrastra el rechazo del descontable en IVA. Los dos impuestos se comunican por esta vía.
La segunda condición explica por qué el productor de bienes excluidos no descuenta: sus adquisiciones no se destinan a operaciones gravadas.
Y explica también que las adquisiciones destinadas a operaciones exentas sí den derecho, porque los bienes exentos están gravados a tarifa cero: son operaciones gravadas.
Fundamento: E.T. art. 488 · E.T. art. 107
La proporcionalidad del artículo 490
Cuando un responsable realiza operaciones gravadas, exentas y excluidas a la vez, el IVA de las adquisiciones comunes no se puede imputar directamente a unas u otras.
El artículo 490 del Estatuto Tributario resuelve ese caso: cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo del descuento se hará en proporción al monto de las operaciones.
Dos ideas ordenan la aplicación.
La IMPUTACIÓN DIRECTA tiene prioridad. Si se puede identificar que un insumo se destinó a una operación gravada concreta, se descuenta íntegro; si se destinó a una excluida, no se descuenta nada. La proporcionalidad es subsidiaria.
La PROPORCIÓN se calcula sobre el monto de las operaciones, en los términos que la norma establece.
El error frecuente en negocios mixtos es descontar el cien por ciento del IVA de gastos comunes —arriendo, servicios públicos, honorarios contables— sin prorratear. Es una diferencia que se detecta con facilidad al comparar la composición de los ingresos declarados con el descontable solicitado.
Fundamento: E.T. art. 490
La oportunidad para descontar
El artículo 496 del Estatuto Tributario fija la oportunidad de los descuentos: cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos periodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del periodo en el cual se haya efectuado su contabilización.
Para quienes declaran cuatrimestralmente la norma establece la regla equivalente con su propio margen.
Ese margen de periodos siguientes es una válvula práctica: una factura que llega tarde no se pierde, pero tampoco es indefinida.
Pasado el plazo, el IVA de esa factura ya no se puede descontar, y se convierte en mayor valor del costo o gasto.
De ahí la importancia de la gestión documental en las empresas con muchos proveedores: una factura traspapelada durante varios meses puede dejar de ser descontable simplemente por el transcurso del tiempo.
La práctica que lo evita es conciliar mensualmente las compras contabilizadas contra las facturas recibidas, y reclamar las faltantes dentro del plazo.
Fundamento: E.T. art. 496 · E.T. art. 600
Qué revisar antes de solicitar un descontable
Cinco comprobaciones cubren este concepto.
Que la FACTURA cumpla los requisitos del artículo 617, porque el artículo 771-2 condiciona la procedencia de los impuestos descontables a ese soporte. Una factura sin identificar al adquiriente no sirve.
Que la adquisición sea COMPUTABLE COMO COSTO O GASTO conforme a las reglas de renta. Un gasto que no pasa el artículo 107 arrastra el rechazo del descontable.
Que se DESTINE a operaciones gravadas o exentas. Lo destinado a operaciones excluidas no da derecho.
Que la PROPORCIONALIDAD del artículo 490 esté aplicada si hay operaciones mixtas, con imputación directa donde sea posible.
Y que esté dentro de la OPORTUNIDAD del artículo 496: el periodo de causación o los siguientes que la norma permite.
Una sexta, para operaciones con el exterior: verificar si procede la retención de IVA del artículo 437-2, que en pagos a proveedores sin domicilio en el país es del ciento por ciento del impuesto.
Fundamento: E.T. art. 771-2 · E.T. art. 488 · E.T. art. 490
Preguntas frecuentes
- ¿Qué IVA puedo descontar?
- El facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, y el pagado en la importación, según el artículo 485 del Estatuto Tributario. Pero además, por el artículo 488, la adquisición debe resultar computable como costo o gasto de la empresa conforme a las reglas del impuesto de renta y destinarse a operaciones gravadas.
- ¿Por qué me rechazaron un descontable si tengo la factura?
- Porque la factura resuelve el requisito de soporte del artículo 771-2, pero no las condiciones del artículo 488 del Estatuto Tributario. Si la adquisición no es computable como costo o gasto según las reglas de renta —por no cumplir el artículo 107— o no se destina a operaciones gravadas, su IVA no es descontable aunque el soporte esté impecable.
- Tengo ventas gravadas y excluidas, ¿cómo descuento?
- Primero por imputación directa: el IVA de insumos identificables con operaciones gravadas se descuenta íntegro y el de los destinados a excluidas no se descuenta. Solo cuando no es posible esa imputación se aplica la proporcionalidad del artículo 490 del Estatuto Tributario, calculada sobre el monto de las operaciones.
- ¿Hasta cuándo puedo descontar una factura?
- El artículo 496 del Estatuto Tributario permite contabilizar los impuestos descontables en el periodo fiscal de su causación o en los periodos inmediatamente siguientes que la norma señala, y solicitarlos en la declaración del periodo en que se contabilizaron. Pasado ese plazo el IVA deja de ser descontable y se convierte en mayor valor del costo o gasto.
- ¿El IVA de compras para operaciones exentas es descontable?
- Sí. Los bienes exentos del artículo 477 del Estatuto Tributario están gravados a tarifa cero, es decir, son operaciones gravadas, de modo que cumplen la condición del artículo 488. Esa es precisamente la diferencia con los excluidos, cuyas adquisiciones no dan derecho a descuento y cuyo IVA se vuelve costo.
- ¿Qué pasa si compro a una tarifa mayor de la que vendo?
- El artículo 485 del Estatuto Tributario regula ese caso: cuando la tarifa del bien o servicio adquirido es superior a la tarifa a la que se vende, el exceso puede llevarse como mayor valor del costo o gasto en los términos que la norma señala. La regla evita que un responsable acumule saldos a favor permanentes por esa diferencia de tarifas.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.