Bimestral o cuatrimestral: cómo se define el periodo de IVA
El artículo 600 del Estatuto Tributario fija dos periodicidades para declarar IVA —bimestral y cuatrimestral— y la que corresponde se determina con los ingresos brutos del año gravable ANTERIOR, no con los del año en curso. No se puede cambiar a mitad de año, y declarar en periodos que no correspondían tiene una consecuencia dura: esas declaraciones se tienen por no presentadas.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 600 · E.T. art. 601 · E.T. art. 574
El IVA no se declara con una sola periodicidad. El artículo 600 del Estatuto Tributario prevé dos —bimestral y cuatrimestral— y la que corresponde no la elige el responsable.
La define un dato objetivo: los ingresos brutos del AÑO GRAVABLE ANTERIOR.
Y no se puede cambiar a mitad de año. Quien empieza el año declarando bimestralmente lo termina así, aunque sus ingresos cambien.
Esa rigidez tiene una consecuencia severa: declarar en periodos que no correspondían no es un error formal menor. Esas declaraciones se tienen por no presentadas, y hay que rehacer el año completo con las sanciones que eso arrastre.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 600
- E.T. art. 601
- E.T. art. 574
Las dos periodicidades del artículo 600
El artículo 600 del Estatuto Tributario establece que el periodo gravable del impuesto sobre las ventas será bimestral o cuatrimestral, según corresponda.
La DECLARACIÓN BIMESTRAL aplica a los responsables cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores al tope en UVT que fija la norma, y a los responsables de los artículos 477 y 481 —productores de bienes exentos y exportadores—, con independencia de sus ingresos.
Los periodos bimestrales son seis: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
La DECLARACIÓN CUATRIMESTRAL aplica a los responsables cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior sean inferiores a ese tope.
Los periodos cuatrimestrales son tres: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
La inclusión de los productores de bienes exentos y exportadores en la periodicidad bimestral con independencia de ingresos tiene una razón práctica: son quienes acumulan saldos a favor de forma estructural, y una periodicidad más corta les permite gestionar sus devoluciones con más frecuencia.
Fundamento: E.T. art. 600
Por qué se mide con el año anterior
Que la periodicidad se determine con los ingresos del año ANTERIOR y no del año en curso responde a una necesidad práctica: el responsable tiene que saber en enero cuándo debe declarar, y en enero todavía no sabe cuánto va a facturar ese año.
Usar un dato ya cerrado permite fijar el calendario del año completo desde el principio.
La consecuencia es que la periodicidad puede no corresponder a la realidad del año en curso. Una empresa que crece mucho durante el año sigue declarando cuatrimestralmente hasta que termine, y pasa a bimestral el año siguiente.
Y al revés: una empresa que cae fuerte sigue declarando bimestralmente todo el año.
Eso no es un desajuste que haya que corregir sobre la marcha: es el diseño. Cambiar de periodicidad a mitad de año es precisamente lo que la norma no permite.
Para un responsable NUEVO, que no tiene año anterior de referencia, la norma prevé la regla aplicable en su primer periodo, y conviene verificarla antes de presentar la primera declaración.
Fundamento: E.T. art. 600
Qué pasa si se declara en el periodo equivocado
Es el error con consecuencias más desproporcionadas del régimen de IVA.
Una declaración presentada en una periodicidad que no correspondía no es una declaración con un error subsanable: se tiene por no presentada.
La consecuencia práctica es en cadena. El responsable creyó haber declarado seis veces cuando debía declarar tres, o al revés. Ninguna de esas declaraciones produce efectos, de modo que a los ojos de la administración no declaró en todo el año.
Hay que rehacer el año con las declaraciones correctas, y sobre cada una corre la sanción por extemporaneidad del artículo 641 desde su respectivo vencimiento.
A eso se suman los intereses de mora sobre el impuesto que resulte, y la complicación de reconstruir el descontable respetando la oportunidad del artículo 496.
Por eso la comprobación de la periodicidad es la primera del año, no la última. Se hace una vez en enero, con el dato de ingresos brutos del año anterior ya cerrado, y determina el calendario de los doce meses siguientes.
Fundamento: E.T. art. 600 · E.T. art. 641
Los plazos y el reparto por NIT
Definida la periodicidad, la fecha concreta la fija el decreto anual de plazos, con la facultad que el artículo 811 del Estatuto Tributario da al Gobierno para señalar lugares y plazos.
El reparto se hace por el ÚLTIMO DÍGITO del NIT, sin el dígito de verificación, en días hábiles consecutivos.
Y opera la regla general que no está escrita en ningún dígito: si el vencimiento cae en sábado, domingo o festivo, se corre al siguiente día hábil.
Declarar y pagar se hacen en la misma fecha. A diferencia de la declaración de retenciones —donde el artículo 580-1 hace que la presentada sin pago total se tenga por no presentada— en IVA presentar sin pagar sí detiene el crecimiento de la sanción por extemporaneidad, aunque los intereses de mora sigan corriendo sobre el saldo.
Esa diferencia importa cuando hay tensión de caja: en IVA conviene presentar aunque no se pueda pagar todo; en retenciones, no sirve.
Fundamento: E.T. art. 811 · E.T. art. 600
Qué revisar cada enero
Cuatro comprobaciones al inicio del año ordenan las declaraciones de IVA de los doce meses.
LOS INGRESOS BRUTOS del año anterior a 31 de diciembre, comparados con el tope en UVT convertido con la UVT de ese año.
SI SE PRODUCEN BIENES EXENTOS o se realizan exportaciones de los artículos 477 y 481, porque eso impone periodicidad bimestral con independencia de los ingresos.
EL CALENDARIO del año según el último dígito del NIT, tomado del decreto de plazos vigente.
Y el supuesto del artículo 601, que regula quiénes deben presentar declaración del impuesto sobre las ventas y los casos en que no hay obligación de presentarla en periodos sin operaciones, en los términos que la norma establece.
Una quinta comprobación para responsables nuevos: verificar cuál es su periodicidad en el primer año, cuando no hay ingresos del año anterior que sirvan de referencia.
Dedicar media hora a esto en enero evita el escenario de tener que rehacer un año completo de declaraciones.
Fundamento: E.T. art. 600 · E.T. art. 601 · E.T. art. 477
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto debo declarar IVA?
- Bimestral o cuatrimestralmente, según el artículo 600 del Estatuto Tributario. La bimestral aplica a quienes tuvieron ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores al tope en UVT que fija la norma, y a los productores de bienes exentos y exportadores de los artículos 477 y 481 con independencia de sus ingresos. La cuatrimestral, a quienes estuvieron por debajo del tope.
- ¿Por qué se mira el año anterior y no el actual?
- Porque el responsable necesita saber en enero cuándo debe declarar, y en enero todavía no sabe cuánto facturará ese año. Usar un dato ya cerrado permite fijar el calendario completo desde el principio. La consecuencia es que la periodicidad puede no corresponder a la realidad del año en curso, y eso es parte del diseño, no un desajuste que haya que corregir.
- ¿Puedo cambiar de periodicidad a mitad de año?
- No. El artículo 600 del Estatuto Tributario ata la periodicidad a los ingresos del año anterior para todo el año gravable. Una empresa que crece mucho durante el año sigue declarando cuatrimestralmente hasta que termine, y pasa a bimestral el año siguiente.
- ¿Qué pasa si declaré en la periodicidad equivocada?
- Las declaraciones presentadas en periodos que no correspondían se tienen por no presentadas. Hay que rehacer el año con las declaraciones correctas, y sobre cada una corre la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario desde su respectivo vencimiento, más los intereses de mora sobre el impuesto que resulte.
- ¿Conviene presentar la declaración de IVA aunque no pueda pagar?
- Sí, a diferencia de la de retenciones. En IVA presentar sin pagar detiene el crecimiento de la sanción por extemporaneidad, aunque los intereses de mora sigan corriendo sobre el saldo. En retenciones, el artículo 580-1 del Estatuto Tributario hace que la declaración sin pago total se tenga por no presentada, de modo que ahí presentar sin pagar no detiene nada.
- Soy productor de bienes exentos, ¿qué periodicidad me aplica?
- Bimestral, con independencia de sus ingresos, porque el artículo 600 del Estatuto Tributario incluye a los responsables de los artículos 477 y 481. La razón es práctica: son quienes acumulan saldos a favor de forma estructural, y una periodicidad más corta les permite gestionar sus devoluciones con más frecuencia.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.