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Renta presuntiva y renta por comparación patrimonial

La renta presuntiva del artículo 188 presume una rentabilidad mínima del patrimonio líquido del año anterior, y la renta por comparación patrimonial del artículo 236 grava la diferencia cuando el patrimonio líquido crece más de lo que explican las rentas declaradas. Son controles distintos con el mismo fondo: no basta con que cuadre lo que se ganó, también tiene que cuadrar lo que se tiene.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 188 · E.T. art. 189 · E.T. art. 236

Casi toda la declaración de renta mira los ingresos: qué entró, qué se puede restar y qué queda gravado. Pero el Estatuto Tributario tiene dos controles que miran otra cosa, el patrimonio, y son los que sorprenden a quien creía tener la declaración resuelta.

La renta presuntiva presume que un patrimonio produce como mínimo una rentabilidad, y grava esa presunción cuando la renta ordinaria queda por debajo. La renta por comparación patrimonial hace algo distinto: mira cuánto creció el patrimonio y exige que ese crecimiento esté explicado por lo declarado.

Se confunden con frecuencia porque ambos parten del patrimonio, pero funcionan al revés: uno mira el saldo, el otro la variación.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 188
  • E.T. art. 189
  • E.T. art. 236
  • E.T. art. 237

La renta presuntiva: un mínimo que se presume

El artículo 188 del Estatuto Tributario parte de una presunción: que la renta líquida del contribuyente no es inferior a un porcentaje de su patrimonio líquido del último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

La lógica es de control. Un patrimonio significativo que año tras año declara rentas muy bajas resulta anómalo, y la presuntiva pone un piso a esa situación sin necesidad de probar nada en concreto.

Dos precisiones importan al aplicarla. La primera es que se calcula sobre el patrimonio líquido del año ANTERIOR, no del año que se declara. La segunda es que es una presunción, no un impuesto adicional: si la renta ordinaria supera a la presuntiva, se tributa sobre la ordinaria y la presuntiva no se usa.

El porcentaje que fija el artículo ha variado con las reformas y ha estado en cero en años recientes. Conviene verificar el que rige para el año gravable que se está declarando, porque el artículo sigue vigente y su tarifa puede volver a cambiar.

Fundamento: E.T. art. 188

Lo que se descuenta de la base presuntiva

El artículo 189 del Estatuto Tributario permite depurar la base antes de aplicar el porcentaje, y esas exclusiones son las que hacen que la presuntiva sea manejable para una persona natural.

Se restan del patrimonio líquido del año anterior, entre otros conceptos, el valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales, el valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, y las primeras UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente, en la cuantía que fija la propia norma.

Esa última exclusión es la que más se olvida y la que más pesa en el patrimonio de una persona natural típica, cuyo activo principal suele ser precisamente su vivienda.

El mismo artículo permite además, cuando la renta presuntiva excede a la ordinaria, compensar ese exceso con las rentas líquidas ordinarias de los periodos siguientes, dentro del término que la norma señala.

Fundamento: E.T. art. 189

La comparación patrimonial: explicar de dónde salió

El artículo 236 del Estatuto Tributario establece que cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior al incremento del patrimonio líquido entre el último día del ejercicio inmediatamente anterior y el último día del ejercicio que se declara, la diferencia se considera renta gravable.

Dicho en términos prácticos: el patrimonio no puede crecer más de lo que explican las rentas declaradas. Si creció más, la diferencia se grava.

Es el control que convierte una declaración de patrimonio descuidada en impuesto real, y opera con independencia de la buena fe: no exige que la administración pruebe una omisión de ingresos, le basta con la aritmética del patrimonio.

Por eso declarar bien el patrimonio importa tanto como declarar bien los ingresos. Un inmueble que se venía declarando por su valor de compra y que un año se actualiza al avalúo catastral produce un salto patrimonial que, sin explicación, se convierte en renta gravable.

Fundamento: E.T. art. 236

Cómo se justifica un incremento patrimonial

El artículo 237 del Estatuto Tributario prevé la vía para explicar la diferencia. Para efectos de la comparación patrimonial, cuando se produzcan valorizaciones nominales o ajustes que no generen renta, esos conceptos se toman en cuenta para justificar el incremento.

Las causas legítimas más frecuentes son tres.

La primera es el cambio en el criterio de valoración de un mismo bien: pasar de declarar un inmueble por su costo de adquisición a declararlo por el avalúo catastral, como manda el artículo 277, aumenta el patrimonio sin que haya habido ingreso.

La segunda son los reajustes fiscales que la ley autoriza sobre el costo de los activos, como el del artículo 73 para acciones y bienes raíces.

La tercera son los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, que aumentan el patrimonio y no aparecen en la renta gravable. Precisamente por eso el artículo 236 los suma a la renta gravable antes de comparar.

Lo que no justifica un incremento es lo que no se puede documentar. La carga de explicar el salto recae sobre el contribuyente.

Fundamento: E.T. art. 237

Qué revisar antes de presentar

La comparación patrimonial se comprueba con una resta sencilla que conviene hacer antes de presentar, no después de recibir un requerimiento.

Se toma el patrimonio líquido declarado el año anterior, se le suma la renta gravable del año, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, y se compara con el patrimonio líquido que se va a declarar. Si el patrimonio declarado es mayor que ese resultado, hay una diferencia que explicar.

Las tres fuentes de descuadre más comunes son de valoración, no de ocultamiento.

Un inmueble cuyo avalúo catastral subió y que por el artículo 277 hay que declarar por el mayor valor. Un vehículo o unas acciones a las que se aplicó el reajuste fiscal del artículo 73 un año y no el anterior. Y las deudas: el patrimonio líquido es bruto menos deudas, así que amortizar un crédito aumenta el patrimonio líquido sin que haya entrado un peso nuevo.

Esa última es la que más sorprende. Quien paga la cuota de su hipoteca todos los meses está aumentando su patrimonio líquido con dinero que ya declaró como ingreso, y eso está bien: la explicación es que ese ingreso ya está contado en la renta gravable del año.

Fundamento: E.T. art. 236 · E.T. art. 277

Preguntas frecuentes

¿Qué es la renta presuntiva?
Es la presunción del artículo 188 del Estatuto Tributario según la cual la renta líquida del contribuyente no puede ser inferior a un porcentaje de su patrimonio líquido del último día del año inmediatamente anterior. Es un piso, no un impuesto adicional: si la renta ordinaria supera a la presuntiva, se tributa sobre la ordinaria. El porcentaje ha variado con las reformas y ha estado en cero en años recientes, así que conviene verificar el vigente para el año gravable que se declara.
¿Se puede restar la casa de la base de la renta presuntiva?
Sí, dentro de un límite. El artículo 189 del Estatuto Tributario permite restar del patrimonio líquido base las primeras UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente, en la cuantía que la propia norma fija, además del valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales y de otros conceptos. Es la exclusión que más pesa en el patrimonio de una persona natural.
¿Qué es la renta por comparación patrimonial?
Es el control del artículo 236 del Estatuto Tributario: cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resulta inferior al incremento del patrimonio líquido entre el cierre del año anterior y el del año declarado, la diferencia se considera renta gravable. No exige que la administración pruebe una omisión de ingresos: le basta la aritmética del patrimonio.
¿Cómo justifico que mi patrimonio creció más de lo que declaré?
El artículo 237 del Estatuto Tributario permite tomar en cuenta las valorizaciones nominales y los ajustes que no generan renta. Las causas legítimas habituales son tres: el cambio de criterio de valoración de un bien, como pasar del costo de adquisición al avalúo catastral que exige el artículo 277; los reajustes fiscales autorizados, como el del artículo 73; y los ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas, que ya se suman antes de comparar.
¿Pagar mi hipoteca aumenta mi patrimonio y me genera problema?
Aumenta el patrimonio líquido, porque este es el patrimonio bruto menos las deudas y amortizar reduce la deuda. Pero no genera problema si el dinero con que se pagó ya está declarado: ese ingreso figura en la renta gravable del año, y el artículo 236 del Estatuto Tributario compara justamente contra la suma de rentas declaradas. El descuadre aparece cuando el patrimonio crece sin renta que lo explique.
¿La renta presuntiva y la comparación patrimonial son lo mismo?
No. La renta presuntiva del artículo 188 presume una rentabilidad mínima sobre el SALDO del patrimonio del año anterior y opera como un piso de la renta líquida. La comparación patrimonial del artículo 236 mira la VARIACIÓN del patrimonio entre dos cierres y grava la parte que las rentas declaradas no explican. Ambos parten del patrimonio, pero uno mira el saldo y el otro el movimiento.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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