Patrimonio bruto y patrimonio líquido: qué se declara y cómo se valora
El patrimonio bruto son todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente al último día del año gravable, y el patrimonio líquido es ese bruto menos las deudas vigentes a esa misma fecha, según los artículos 261 y 282 del Estatuto Tributario. Para el residente incluye los bienes poseídos dentro y fuera del país; para el no residente, solo los poseídos en Colombia.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 261 · E.T. art. 262 · E.T. art. 282
La sección de patrimonio de la declaración de renta se llena con menos cuidado que la de ingresos, y es un error: de ella salen la renta presuntiva, la comparación patrimonial y, en su caso, el impuesto al patrimonio.
El artículo 261 del Estatuto Tributario define el patrimonio bruto como el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable. El artículo 282 define el líquido: el bruto menos las deudas vigentes a esa misma fecha.
Dos cosas de esa definición deciden casi todo. La fecha —el último día del año, no un promedio— y la palabra «poseídos», que no es sinónimo de estar a nombre de uno.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 261
- E.T. art. 262
- E.T. art. 282
- E.T. art. 283
Qué entra en el patrimonio bruto
El artículo 261 del Estatuto Tributario define el patrimonio bruto como el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable.
La fórmula es amplia a propósito: no enumera bienes, describe una categoría. Entra todo lo que sea apreciable en dinero, tenga o no forma física.
El artículo 262 precisa qué son derechos apreciables en dinero: los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.
En la práctica, para una persona natural eso significa el saldo de las cuentas bancarias, los CDT e inversiones, los inmuebles, los vehículos, las acciones y participaciones en sociedades, los préstamos hechos a terceros —que son un derecho de cobro— y los aportes en fondos y cooperativas.
Para el residente fiscal incluye lo poseído dentro y fuera del país, por el artículo 9. Para el no residente, únicamente lo poseído en Colombia.
Lo que no entra es lo que no es apreciable en dinero, y lo que a esa fecha ya no se poseía.
Fundamento: E.T. art. 261 · E.T. art. 262
La fecha de corte y por qué importa tanto
El patrimonio de la declaración de renta se mide en un instante: el último día del año o periodo gravable. No es un promedio ni un saldo típico.
Eso tiene dos consecuencias que conviene tener presentes.
La primera es que un movimiento de fin de año cambia la foto. Un dinero que llegó el 30 de diciembre está en el patrimonio; el mismo dinero recibido el 2 de enero, no. Y esa diferencia se arrastra, porque el patrimonio de un año es la base de la renta presuntiva del siguiente por el artículo 188.
La segunda es que esa fecha NO es la del impuesto al patrimonio. El artículo 292-3 fija ese impuesto sobre el patrimonio líquido poseído a 1 de ENERO del año gravable.
Son dos cortes distintos con propósitos distintos, y confundirlos es el error de calendario más frecuente del tema: un activo vendido el 2 de enero salió del patrimonio de la declaración de renta de ese año pero estaba en el del impuesto al patrimonio.
Fundamento: E.T. art. 261 · E.T. art. 292-3
Las deudas y el patrimonio líquido
El artículo 282 del Estatuto Tributario define el patrimonio líquido como el resultado de restar del patrimonio bruto el monto de las deudas a cargo del contribuyente vigentes en el último día del año gravable.
El artículo 283 precisa qué se entiende por deuda para estos efectos y qué requisitos deben cumplirse para su aceptación, incluida la exigencia de conservar los documentos que las respalden.
Ese requisito de soporte es el que más se descuida. Una deuda declarada sin documento que la acredite puede ser rechazada, y su rechazo aumenta el patrimonio líquido con dos efectos en cadena: sube la base de la renta presuntiva del año siguiente y puede activar la comparación patrimonial del artículo 236.
De ahí que amortizar un crédito produzca un aumento del patrimonio líquido que hay que saber explicar. No es un incremento sospechoso: es la contrapartida de haber pagado con dinero que ya se declaró como ingreso.
Y conviene declarar las deudas reales aunque no bajen ningún impuesto en el año: sostienen la coherencia patrimonial de los años siguientes.
Fundamento: E.T. art. 282 · E.T. art. 283
Poseer no es lo mismo que figurar
La norma habla de bienes «poseídos», y el artículo 263 define la posesión para efectos tributarios como el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.
Esa definición se aparta del registro formal, y esa es su razón de ser.
Quien tiene un bien a su nombre pero cuyo aprovechamiento económico corresponde a otro, y quien aprovecha económicamente un bien que figura a nombre de un tercero, se enfrentan a una calificación que no coincide con el papel.
En la práctica esto aparece en tres situaciones frecuentes: bienes puestos a nombre de familiares, cuentas bancarias en las que se recibe dinero de terceros, y participaciones en negocios sin formalizar.
La consecuencia es que la declaración de patrimonio no se llena copiando certificados de titularidad, sino identificando qué se aprovecha económicamente. Y que poner un bien a nombre de otro no lo saca del patrimonio propio si el aprovechamiento sigue siendo de uno.
Fundamento: E.T. art. 261 · E.T. art. 263
Qué revisar antes de presentar
Cuatro comprobaciones evitan casi todos los problemas de esta sección.
La coherencia con el año anterior. Restar el patrimonio líquido del año pasado del que se va a declarar y verificar que la diferencia esté explicada por la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta. Es la cuenta que hace el artículo 236, y hacerla antes evita el requerimiento.
La valoración de los inmuebles. Por el artículo 277 los no obligados a llevar contabilidad los declaran por el mayor valor entre costo de adquisición, costo fiscal, autoavalúo o avalúo catastral actualizado. Es el ajuste que más saltos patrimoniales produce.
Las deudas con soporte. Declarar las reales y conservar el documento que las acredite.
Y los activos en el exterior, que además de entrar al patrimonio pueden obligar a presentar la declaración informativa del artículo 607 si superan el umbral en UVT a 1 de enero.
Fundamento: E.T. art. 236 · E.T. art. 277
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tengo que incluir en el patrimonio de mi declaración?
- El total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al último día del año gravable, según el artículo 261 del Estatuto Tributario: cuentas bancarias, inversiones, inmuebles, vehículos, acciones y participaciones, préstamos hechos a terceros y aportes en fondos y cooperativas, entre otros. Si es residente fiscal, incluye lo poseído dentro y fuera del país.
- ¿En qué fecha se mide el patrimonio?
- En el último día del año o periodo gravable, según el artículo 261 del Estatuto Tributario. No es un promedio del año. Y no debe confundirse con la fecha del impuesto al patrimonio, que el artículo 292-3 fija a 1 de ENERO del año gravable: son dos cortes distintos, y un activo vendido el 2 de enero salió de uno pero estaba en el otro.
- ¿Cómo se calcula el patrimonio líquido?
- Restando del patrimonio bruto el monto de las deudas a cargo del contribuyente vigentes en el último día del año gravable, conforme al artículo 282 del Estatuto Tributario. El artículo 283 precisa qué se entiende por deuda y los requisitos para su aceptación, incluida la conservación de los documentos que la respalden.
- ¿Un bien que puse a nombre de un familiar sale de mi patrimonio?
- No necesariamente. El artículo 263 del Estatuto Tributario define la posesión para efectos tributarios como el aprovechamiento económico, potencial o real, del bien en beneficio del contribuyente. Si el aprovechamiento sigue siendo de uno, el bien se posee para efectos tributarios aunque figure a nombre de otro.
- ¿Por qué mi patrimonio subió si no gané más?
- La causa más frecuente es haber amortizado deuda: el patrimonio líquido es el bruto menos las deudas, así que pagar un crédito lo aumenta sin que haya entrado dinero nuevo. Es un incremento explicable, porque el dinero con que se pagó ya figura como ingreso del año en la comparación del artículo 236. Otra causa habitual es actualizar la valoración de un inmueble al avalúo catastral, como exige el artículo 277.
- ¿Debo declarar deudas aunque no me bajen impuesto este año?
- Conviene hacerlo. Las deudas reales y soportadas reducen el patrimonio líquido, que es la base de la renta presuntiva del año siguiente por el artículo 188 del Estatuto Tributario y el punto de partida de la comparación patrimonial del artículo 236. Omitirlas infla el patrimonio y arrastra efectos en los años posteriores.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.