Loterías, rifas y premios: por qué no son renta ordinaria
Las loterías, rifas, apuestas y similares son ganancia ocasional, no renta ordinaria, y tributan a la tarifa especial del artículo 317 del Estatuto Tributario, más alta que la general de ganancias ocasionales. El impuesto se recauda por retención en la fuente en el momento del pago del premio, de modo que quien lo recibe lo obtiene ya neto.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 304 · E.T. art. 306 · E.T. art. 317
Un premio de lotería, una rifa o una apuesta no tributan como el sueldo ni como el arriendo. Tienen un régimen aparte, con tarifa propia y con un mecanismo de recaudo que hace que el ganador reciba el dinero ya neto.
El artículo 304 del Estatuto Tributario los califica como ganancia ocasional. El artículo 317 les fija una tarifa especial, más alta que la general de las ganancias ocasionales. Y el artículo 402 ordena retener el impuesto en el momento del pago del premio.
Esa combinación explica por qué quien gana un premio no tiene que apartar dinero para pagar el impuesto después: ya se lo descontaron. Lo que sí tiene que hacer es declararlo, y saber en qué sección del formulario va.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 304
- E.T. art. 306
- E.T. art. 317
- E.T. art. 402
Ganancia ocasional, no renta ordinaria
El artículo 304 del Estatuto Tributario incluye entre las ganancias ocasionales las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares, y precisa que se gravan como tales cuando se trate de las obtenidas por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares.
La consecuencia práctica de esa calificación es que el premio NO entra en la cédula general, no se suma a la renta líquida gravable del artículo 331 y no se le aplica la tabla progresiva del artículo 241.
Va en la sección de ganancias ocasionales del formulario, que se liquida aparte con sus propias tarifas.
Sumarlo a la renta líquida gravable es uno de los errores más caros al llenar la declaración, porque empuja el resto de los ingresos a una tarifa marginal superior a la que les corresponde.
El artículo 306 complementa el régimen regulando el impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras, que tienen su propio tratamiento dentro del mismo capítulo.
Fundamento: E.T. art. 304 · E.T. art. 306
La tarifa especial del artículo 317
El Estatuto Tributario tiene dos tarifas de ganancia ocasional y conviene no confundirlas.
El artículo 314 fija la tarifa general aplicable a las personas naturales residentes: la que se usa al vender un activo poseído más de dos años, o al recibir una herencia.
El artículo 317 fija una tarifa especial, más alta, exclusiva para las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Esa diferencia de tarifas es deliberada. La ganancia ocasional por venta de un activo o por una herencia responde a un enriquecimiento que suele venir acompañado de un esfuerzo o de un vínculo previo; el premio de azar, no. El legislador grava más el segundo.
Y por eso no se pueden mezclar en el mismo renglón: aunque las dos sean ganancia ocasional, cada una lleva su tarifa y el formulario las separa.
Tampoco se compensan entre sí de forma libre: una pérdida en la venta de un activo no reduce el impuesto de un premio de lotería.
Fundamento: E.T. art. 317 · E.T. art. 314
La retención en el momento del pago
El artículo 402 del Estatuto Tributario establece que en el momento del pago o abono en cuenta de un premio de lotería, rifa, apuesta o similar, la entidad pagadora debe retener el impuesto.
Esa retención no es un anticipo cualquiera: por su diseño coincide con la tarifa del impuesto, de modo que el premio queda prácticamente saldado en el momento en que se entrega.
Es la razón de que quien gana reciba una cifra menor a la anunciada y de que no tenga que reservar dinero para pagar el impuesto meses después.
El artículo 404-1 regula además la retención sobre premios en títulos de capitalización, que siguen su propia lógica.
Para declarar, lo que hace falta es el certificado de la entidad pagadora, que acredita el valor del premio y la retención practicada. Con él, la ganancia ocasional se declara y la retención se descuenta del impuesto de esa misma sección.
Declararla sin descontar la retención hace pagar dos veces, y es un error frecuente porque el ganador percibe el premio como algo ya resuelto.
Fundamento: E.T. art. 402 · E.T. art. 404-1
Premios en especie y premios de concursos
No todos los premios llegan en dinero, y el tratamiento no cambia por eso.
Un vehículo, un inmueble o un viaje ganados en una rifa son ganancia ocasional por su valor, y la entidad organizadora debe practicar la retención. En la práctica eso obliga a que el ganador pague el impuesto para poder recibir el bien, porque no hay dinero del que descontarlo.
Es una situación que sorprende a quien gana un premio grande en especie: para recibirlo hay que desembolsar el impuesto.
Distinto es el caso de los pagos que no son azar. Una recompensa por un trabajo, un premio a la productividad o una bonificación por resultados no son ganancia ocasional del artículo 304: son ingreso ordinario, normalmente renta de trabajo por el artículo 103, y tributan en la cédula general.
La distinción está en el hecho que origina el pago. Si media una contraprestación —trabajo, servicio, resultado— es renta ordinaria; si el origen es el azar, es ganancia ocasional con la tarifa del 317.
Fundamento: E.T. art. 304 · E.T. art. 26
Qué revisar al declarar un premio
Cuatro comprobaciones cubren este concepto.
La sección. El premio va en ganancias ocasionales, no en la cédula general. Es el error con mayor impacto porque contamina la tarifa del resto de los ingresos.
La tarifa. La del artículo 317 para loterías, rifas y apuestas; la del 314 para las demás ganancias ocasionales. No se mezclan en el mismo renglón.
La retención. Descontarla del impuesto de la sección, con el certificado de la entidad pagadora como soporte. Omitirla equivale a pagar dos veces.
El patrimonio. Un premio recibido aumenta el patrimonio, y el artículo 236 compara el incremento patrimonial contra la suma de renta gravable, rentas exentas y GANANCIA OCASIONAL NETA. Declarar el premio explica ese aumento; omitirlo produce un incremento patrimonial sin justificar.
Y conviene guardar el certificado del pagador: es el documento que prueba a la vez el valor del premio, la retención y el origen del dinero.
Fundamento: E.T. art. 304 · E.T. art. 317 · E.T. art. 402
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se paga de impuesto por ganar la lotería en Colombia?
- Las loterías, rifas, apuestas y similares son ganancia ocasional por el artículo 304 del Estatuto Tributario, y tributan a la tarifa especial del artículo 317, que es más alta que la tarifa general de ganancias ocasionales del artículo 314. El impuesto se recauda por retención en la fuente en el momento del pago del premio, conforme al artículo 402.
- ¿Tengo que declarar un premio si ya me retuvieron?
- Sí. La retención del artículo 402 del Estatuto Tributario es el mecanismo de recaudo, no un sustituto de la declaración. El premio se declara en la sección de ganancias ocasionales y la retención practicada se descuenta del impuesto de esa misma sección. Además, declararlo explica el incremento patrimonial que el artículo 236 compara contra las rentas declaradas.
- ¿El premio se suma a mis demás ingresos?
- No. Las ganancias ocasionales se liquidan en una sección independiente del formulario, con sus propias tarifas, y no entran en la suma del artículo 331 del Estatuto Tributario ni se les aplica la tabla del artículo 241. Sumarlas a la renta líquida gravable empuja el resto de los ingresos a una tarifa marginal que no les corresponde.
- ¿Qué pasa si gano un premio en especie, como un carro?
- El tratamiento es el mismo: es ganancia ocasional por su valor y la entidad organizadora debe practicar la retención del artículo 402 del Estatuto Tributario. Como no hay dinero del que descontarla, en la práctica el ganador debe pagar el impuesto para poder recibir el bien, lo que sorprende a quien gana premios grandes en especie.
- ¿Un bono por resultados en mi trabajo es ganancia ocasional?
- No. La distinción está en el hecho que origina el pago: si media una contraprestación —trabajo, servicio o resultado— es ingreso ordinario, normalmente renta de trabajo por el artículo 103 del Estatuto Tributario, y tributa en la cédula general. La tarifa del artículo 317 aplica a lo que proviene del azar: loterías, rifas, apuestas y similares.
- ¿Puedo compensar la pérdida en la venta de un activo con el premio?
- No de forma libre. Aunque ambos conceptos se liquiden en la sección de ganancias ocasionales, las loterías, rifas y apuestas llevan la tarifa especial del artículo 317 del Estatuto Tributario y las demás ganancias ocasionales la del artículo 314, y el formulario las separa precisamente porque su tratamiento es distinto.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.