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Precios de transferencia: operar con vinculados a valor de mercado

El régimen de precios de transferencia de los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario obliga a los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados del exterior, de zona franca o de jurisdicciones no cooperantes a determinar sus ingresos, costos y deducciones como lo harían partes independientes. Superados ciertos topes, la obligación incluye documentación comprobatoria y declaración informativa, cada una con su propia sanción.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 260-1 · E.T. art. 260-2 · E.T. art. 260-5

El artículo 260-2 del Estatuto Tributario obliga a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con VINCULADOS DEL EXTERIOR a determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones y sus activos y pasivos considerando el PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA.

La norma lo define en la frase siguiente: aquel en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

Es decir: operar con la casa matriz como se operaría con un tercero.

Y la consecuencia de no hacerlo también está en el artículo: la administración podrá DETERMINAR para efectos fiscales esos ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos, mediante las condiciones de operaciones comparables entre independientes.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 260-1
  • E.T. art. 260-2
  • E.T. art. 260-5
  • E.T. art. 260-9

Quién es vinculado

El artículo 260-1 define la vinculación con un catálogo amplio, y conviene leerlo antes de dar por hecho que no aplica.

LAS SUBORDINADAS. Una entidad es subordinada cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra —directamente, y entonces se llama filial, o con el concurso de otras subordinadas, y entonces subsidiaria—. Y la norma enumera cuándo: cuando más del cincuenta por ciento del capital pertenezca a la matriz directa o indirectamente, sin computar las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; cuando matriz y subordinadas tengan, conjunta o separadamente, los votos de la mayoría mínima decisoria o los necesarios para elegir la mayoría de la junta directiva; cuando en razón de un acto o negocio se ejerza INFLUENCIA DOMINANTE en las decisiones de los órganos de administración; cuando ese control lo ejerzan personas naturales o esquemas de naturaleza no societaria; y cuando unas mismas personas o vehículos tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades.

LAS SUCURSALES respecto de sus oficinas principales.

LAS AGENCIAS respecto de las sociedades a las que pertenezcan.

LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte.

Y otros casos de vinculación económica que el propio artículo enumera.

Dos criterios de esa lista se pasan por alto con frecuencia: la influencia dominante —que no exige porcentaje de capital— y el derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades, que puede existir sin participación societaria formal.

Fundamento: E.T. art. 260-1

Qué operaciones quedan sujetas

El artículo 260-2 no cubre solo las operaciones con la matriz del exterior. Enumera cuatro supuestos.

OPERACIONES CON VINCULADOS DEL EXTERIOR, que es el caso general.

LA ENTIDAD EXTRANJERA VINCULADA A UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE en Colombia que concluye una operación con otra entidad extranjera A FAVOR de dicho establecimiento: ese establecimiento está obligado a aplicar el principio de plena competencia.

LAS OPERACIONES CON VINCULADOS RESIDENTES EN COLOMBIA en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos EN EL EXTERIOR.

Y las operaciones de contribuyentes ubicados, domiciliados o residentes en el TERRITORIO ADUANERO NACIONAL con VINCULADOS UBICADOS EN ZONA FRANCA. Este último supuesto sorprende, porque es enteramente doméstico: no hay operación transfronteriza y, sin embargo, el régimen aplica.

El artículo termina con un parágrafo que delimita el alcance de todo el título: los precios de transferencia SOLAMENTE PRODUCEN EFECTOS EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

Esa precisión importa: un ajuste de precios de transferencia no modifica la base del IVA, ni el ICA, ni el valor en aduana, ni las cifras contables. Vive dentro del impuesto de renta.

Fundamento: E.T. art. 260-2

Estar sujeto no es lo mismo que estar obligado a documentar

Es la distinción que más confusión produce, y son dos planos distintos.

ESTAR SUJETO al principio de plena competencia no tiene tope: basta con celebrar alguna de las operaciones del artículo 260-2. Una empresa pequeña que le compra a su matriz del exterior debe pactar a valor de mercado, con independencia de su tamaño.

ESTAR OBLIGADO A LOS DEBERES FORMALES sí tiene tope, y es el mismo en los dos artículos: contribuyentes cuyo PATRIMONIO BRUTO en el último día del año o periodo gravable sea igual o superior a 100.000 UVT, O cuyos INGRESOS BRUTOS del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT.

Es una condición ALTERNATIVA —basta con cumplir una de las dos— y por eso una empresa con mucho patrimonio y pocos ingresos también queda obligada.

Quien está por debajo de ambos topes no presenta documentación ni declaración informativa, pero sigue sujeto al principio de plena competencia: la administración puede recalcular sus operaciones con vinculados en ejercicio de sus facultades de verificación y control.

De modo que la ausencia de deberes formales no es una exención de fondo. Documentar cómo se fijaron los precios sigue siendo prudente, aunque no haya obligación de presentar el estudio.

Fundamento: E.T. art. 260-5 · E.T. art. 260-9

La documentación comprobatoria y el informe país por país

El artículo 260-5, en la versión de la Ley 1819 de 2016, describe una documentación en tres piezas.

EL INFORME MAESTRO, con la información global relevante del GRUPO MULTINACIONAL.

EL INFORME LOCAL, con la información relativa a CADA TIPO DE OPERACIÓN realizada por el contribuyente, en la que se demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen.

Y la norma añade un requisito de responsabilidad: la información financiera y contable utilizada para preparar la documentación deberá estar FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y EL CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL respectivo.

EL INFORME PAÍS POR PAÍS, exigible a partir del año gravable 2016, con información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con indicadores de su actividad económica a nivel global.

Lo presentan, entre otros, las entidades controlantes de grupos multinacionales que sean residentes en Colombia, tengan filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, no sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero, estén obligadas a elaborar y revelar estados financieros consolidados, y hayan obtenido en el año anterior ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a 81.000.000 UVT.

También lo presentan las entidades designadas por la controladora extranjera como responsables de proporcionarlo, y las entidades o establecimientos permanentes del país que pertenezcan a un mismo grupo multinacional con matriz en el extranjero y reúnan los requisitos que el artículo detalla, entre ellos una participación conjunta igual o mayor al veinte por ciento en los ingresos consolidados del grupo.

Fundamento: E.T. art. 260-5

La declaración informativa y el calendario

El artículo 260-9 impone la obligación de presentar ANUALMENTE una DECLARACIÓN INFORMATIVA de las operaciones realizadas con vinculados, a los contribuyentes obligados a la aplicación del régimen que superen los mismos umbrales del artículo 260-5: patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT o ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT.

Son dos obligaciones formales distintas —documentación comprobatoria y declaración informativa— con umbrales idénticos pero con contenido, plazo y sanciones propios.

El artículo 260-11 contiene el régimen sancionatorio de precios de transferencia, con sanciones diferenciadas para la documentación comprobatoria y para la declaración informativa, según se trate de extemporaneidad, inconsistencias, omisión de información o no presentación.

Esa separación tiene una consecuencia práctica: es perfectamente posible cumplir una obligación y no la otra, y ser sancionado por la que falte.

De ahí que la preparación conviene planearla con antelación. Un estudio de precios de transferencia exige comparables, análisis funcional y firma del representante legal y del contador o revisor fiscal; no es un documento que se produzca en la semana del vencimiento.

La comprobación que ordena el año es sencilla: verificar en enero si se superaron los umbrales con las cifras del año anterior, y si hay operaciones del artículo 260-2 —incluidas las de zona franca, que suelen olvidarse—.

Fundamento: E.T. art. 260-9 · E.T. art. 260-11

Preguntas frecuentes

¿Qué son los precios de transferencia?
La obligación del artículo 260-2 del Estatuto Tributario de determinar los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos de las operaciones con vinculados aplicando el PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA: aquel en el cual una operación entre vinculados cumple las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Solo produce efectos en el impuesto sobre la renta y complementarios.
¿A quién le aplica el régimen?
A los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados del exterior, con vinculados ubicados en ZONA FRANCA, y en los demás supuestos del artículo 260-2 del Estatuto Tributario relacionados con establecimientos permanentes. Estar sujeto al principio de plena competencia no tiene tope de tamaño: los topes solo determinan los deberes formales.
¿Desde qué monto hay que presentar el estudio y la declaración informativa?
Los artículos 260-5 y 260-9 del Estatuto Tributario fijan el mismo umbral: patrimonio bruto en el último día del año igual o superior a 100.000 UVT, O ingresos brutos del respectivo año iguales o superiores a 61.000 UVT. Es una condición alternativa, de modo que basta con cumplir una de las dos.
Estoy por debajo de los topes, ¿puedo pactar el precio que quiera con mi matriz?
No. Estar por debajo de los umbrales exime de los deberes formales, no del principio de plena competencia. El artículo 260-2 del Estatuto Tributario faculta a la administración para determinar, en desarrollo de sus facultades de verificación y control, los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos generados en operaciones con vinculados mediante las condiciones de operaciones comparables entre independientes.
¿Las operaciones con una empresa en zona franca están sujetas?
Sí. El artículo 260-2 del Estatuto Tributario incluye expresamente a los contribuyentes ubicados, domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca. Es un supuesto enteramente doméstico y por eso suele olvidarse.
¿Quién debe firmar la documentación comprobatoria?
El artículo 260-5 del Estatuto Tributario exige que la información financiera y contable utilizada para preparar la documentación comprobatoria esté firmada por el REPRESENTANTE LEGAL y el CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL respectivo. La documentación comprende un informe maestro con la información global del grupo multinacional y un informe local por tipo de operación.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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