Las pensiones en el impuesto de renta: cédula propia y exención con tope
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales se declaran en una cédula propia, distinta de la general, y están exentas hasta el tope mensual en UVT que fija el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Al tener cédula separada, sus rentas exentas y deducciones no se mezclan con las de la cédula general ni compiten por el límite del 40 %.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 206 · E.T. art. 337 · E.T. art. 330
Las pensiones ocupan un lugar propio en el impuesto de renta colombiano: tienen cédula separada, exención propia y quedan fuera de varios de los límites que aplican al resto de los ingresos.
El numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario declara exentas las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, y precisa que a partir del 1 de enero de 1998 están gravadas solo en la parte del pago MENSUAL que exceda de 1.000 UVT.
Dos detalles de esa redacción deciden casi todo: que el límite se mide sobre el pago mensual y no sobre el acumulado del año, y que lo gravado es únicamente el exceso.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 206
- E.T. art. 337
- E.T. art. 330
La exención se mide mes a mes
El numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario dice que las pensiones están gravadas «sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT».
La unidad de medida es el pago MENSUAL. No se suma la pensión del año y se compara con doce mil UVT: se mira cada mesada contra el tope.
Eso tiene una consecuencia práctica en las mesadas adicionales. Quien recibe pensión con mesada adicional debe examinar ese pago con el mismo criterio, porque el numeral habla del pago mensual y no del concepto.
Y tiene otra consecuencia en la progresividad: lo gravado es el EXCESO sobre las 1.000 UVT, no la mesada entera. Una pensión que supera el umbral no pasa a tributar por completo; tributa la porción que excede, igual que ocurre con los tramos de la tabla del artículo 241.
El parágrafo 1 del mismo artículo, que limita varias exenciones al mínimo legal de las normas laborales, aplica a los numerales 1, 2, 3, 4 y 6, no al 5.
Fundamento: E.T. art. 206 num. 5
Cédula propia: qué implica de verdad
El artículo 330 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 2010 de 2019, separa las rentas de pensiones en una cédula distinta de la general.
Esa separación no es organizativa: cambia los límites que aplican.
La consecuencia principal es que el límite conjunto del 40 % del numeral 3 del artículo 336 opera sobre la CÉDULA GENERAL. Las rentas de pensiones no compiten por ese tope ni lo consumen, y su exención propia del numeral 5 no se ve reducida por las deducciones que el contribuyente tome en la otra cédula.
El artículo 337 regula la renta líquida cedular de las pensiones. Y el artículo 331 dispone cómo se suma esa renta líquida con la de la cédula general para conformar la base a la que se aplica la tabla del artículo 241.
Para alguien que tiene salario y pensión a la vez, la mecánica es entonces: cada ingreso se depura en su cédula, con sus propias reglas y sus propios límites, y solo al final se suman los resultados.
Fundamento: E.T. art. 330 · E.T. art. 337
La retención sobre pensiones no tiene el límite del 40 %
El artículo 388 del Estatuto Tributario, que fija la depuración de la base de retención de las rentas de trabajo, impone que las deducciones y rentas exentas no superen el 40 % del pago menos los ingresos no constitutivos.
Y añade una excepción expresa: «Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional».
Es coherente con la separación cedular: si las pensiones no están en la cédula general, tampoco tiene sentido aplicarles su límite en la retención.
En la práctica, esto significa que la entidad pagadora de la pensión retiene únicamente sobre la parte de la mesada que excede las 1.000 UVT, sin someter esa exención al tope conjunto.
La mención de las indemnizaciones sustitutivas y las devoluciones de saldos es importante porque son pagos que reciben quienes no alcanzaron a pensionarse, y comparten el tratamiento en cuanto a la no aplicación del límite.
Fundamento: E.T. art. 388 · E.T. art. 206 num. 5
La condición del parágrafo 3: cumplir los requisitos de la Ley 100
El parágrafo 3 del artículo 206, en la versión que le dio la Ley 2277 de 2022, condiciona la exención: «Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993».
La condición apunta a un supuesto concreto: los pagos que se reciben del sistema pensional sin haber cumplido los requisitos de edad y semanas que la Ley 100 exige.
Quien recibe una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva precisamente porque NO alcanzó a cumplir los requisitos se encuentra con que ese pago no accede a la exención del numeral 5 en los mismos términos que una pensión.
Es una precisión que cobró relevancia con las pensiones obtenidas en el exterior y con los retiros de fondos privados, y conviene verificarla antes de asumir que todo pago proveniente del sistema pensional está exento hasta el tope.
Fundamento: E.T. art. 206 par. 3
Pensiones del exterior y aportes voluntarios
Dos situaciones frecuentes merecen atención porque no se resuelven con la lectura directa del numeral 5.
La primera es la pensión recibida del exterior. Un residente fiscal colombiano tributa por su renta de fuente mundial conforme al artículo 9, así que esa pensión entra a su declaración. Si hay convenio para evitar la doble imposición con el país pagador, el convenio determina qué Estado grava y en qué medida; si no lo hay, queda el descuento del artículo 254 por el impuesto pagado allá.
La segunda son los retiros de aportes voluntarios. Los aportes voluntarios a fondos de pensiones tienen su propio régimen en el artículo 126-1, con beneficio a la entrada condicionado a la permanencia. Retirarlos para un destino distinto del previsto o antes del plazo obliga a que la entidad practique la retención que no se hizo en su momento.
No conviene confundir ese retiro con una mesada pensional: son conceptos distintos, con normas distintas, aunque salgan de la misma entidad.
Fundamento: E.T. art. 9 · E.T. art. 126-1 · E.T. art. 206 num. 5
Preguntas frecuentes
- ¿Las pensiones pagan impuesto de renta en Colombia?
- Solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT, según el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. El límite se mide sobre cada mesada, no sobre el acumulado del año, y lo gravado es únicamente el exceso: una pensión que supera el umbral no pasa a tributar por completo.
- ¿El límite del 40 % aplica a las pensiones?
- No. Las pensiones se declaran en cédula propia por el artículo 330 del Estatuto Tributario, y el límite del numeral 3 del artículo 336 opera sobre la cédula general. Además, el artículo 388 excluye expresamente de esa limitación el pago de pensiones, las indemnizaciones sustitutivas y las devoluciones de ahorro pensional en la depuración de la base de retención.
- ¿Una devolución de saldos está exenta como una pensión?
- No necesariamente. El parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 2277 de 2022, condiciona la exención del numeral 5 a que el contribuyente cumpla los requisitos necesarios para acceder a la pensión conforme a la Ley 100 de 1993. Quien recibe una devolución de saldos justamente por no haberlos cumplido no accede a esa exención en los mismos términos.
- ¿Cómo tributa una pensión recibida del exterior?
- Un residente fiscal colombiano tributa sobre su renta de fuente mundial por el artículo 9 del Estatuto Tributario, de modo que la pensión extranjera entra a su declaración. Si existe convenio para evitar la doble imposición con el país pagador, sus reglas determinan qué Estado grava; si no lo hay, procede el descuento del artículo 254 por el impuesto efectivamente pagado en el exterior, con el límite de lo que esa renta paga en Colombia.
- ¿Puedo tomar el 25 % de renta exenta sobre mi pensión?
- No. El parágrafo 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario excluye expresamente la parte gravable de las pensiones de la exención del numeral 10. Las pensiones tienen su exención propia en el numeral 5 y viven en una cédula distinta de la general.
- ¿Si tengo salario y pensión al mismo tiempo, cómo se liquidan?
- Cada ingreso se depura en su propia cédula con sus propias reglas: el salario en la cédula general, sometido al límite del 40 % del artículo 336; la pensión en la cédula de pensiones, con la exención del numeral 5 y sin ese límite. Después, el artículo 331 del Estatuto Tributario suma ambas rentas líquidas para conformar la base a la que se aplica la tabla del artículo 241.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.