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Las rentas exentas del artículo 206 que no son el 25 %

El artículo 206 del Estatuto Tributario declara exentas varias rentas de trabajo además del 25 % del numeral 10: las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las que amparan la maternidad, los gastos de entierro del trabajador, las cesantías dentro de los topes, las pensiones hasta el límite en UVT y los gastos de representación de ciertos servidores públicos. Cada numeral tiene sus propias condiciones y no se pueden extender por analogía a pagos parecidos.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 206 · E.T. art. 206-1 · E.T. art. 336

El artículo 206 del Estatuto Tributario es conocido por su numeral 10, el del 25 % de los pagos laborales. Pero antes de ese numeral hay nueve más, y algunos resuelven situaciones que a quien le tocan le importan bastante: una indemnización por accidente de trabajo, una licencia de maternidad, los gastos de entierro de un trabajador.

Son exenciones taxativas: cada numeral describe un supuesto concreto y no se extienden por analogía a pagos que se le parezcan.

Y hay dos parágrafos que cambian el alcance de varios de ellos en direcciones opuestas. Uno los limita al mínimo legal de las normas laborales; el otro deja a cuatro numerales expresamente FUERA del límite conjunto del 40 %.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 206
  • E.T. art. 206-1
  • E.T. art. 336

Las exenciones de los primeros numerales

Los primeros numerales del artículo 206 cubren pagos que llegan en circunstancias específicas, casi siempre adversas.

El numeral 1 exenta las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. El numeral 2, las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. El numeral 3, lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

El numeral 4 cubre el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, condicionado a que el trabajador tenga un ingreso mensual promedio en los últimos seis meses de vinculación que no exceda de 350 UVT.

Los cuatro comparten una limitación importante que está en el parágrafo 1: la exención opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales, y el excedente NO está exento.

Eso significa que una indemnización pactada por encima de lo que la ley laboral exige está exenta solo hasta ese mínimo legal, y la diferencia tributa. Es una limitación que se pasa por alto cuando se negocia una salida.

Fundamento: E.T. art. 206 num. 1 a 4

Fuerzas Militares, Policía y los numerales 6 y 8

Dos numerales atienden específicamente a la fuerza pública, y la Ley 2010 de 2019 les dio su redacción actual.

El numeral 6 exenta el seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

El numeral 8 exenta el exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, y por los oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.

La expresión «el exceso del salario básico» del numeral 8 es la que hay que leer con cuidado: lo exento es lo que se percibe por encima del salario básico, no el salario básico mismo.

Conviene notar que el numeral 6 aparece en la lista del parágrafo 1 —limitado al mínimo legal— y a la vez en la del parágrafo 4 —excluido del límite del 40 %—. Son limitaciones de naturaleza distinta y ambas operan.

Fundamento: E.T. art. 206 num. 6 · num. 8

Gastos de representación: quiénes y cuánto

Dos numerales tratan los gastos de representación, y ambos son de aplicación restringida a cargos concretos.

El numeral 7 dispone que en el caso de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento de su salario.

El numeral 9 hace lo propio con los rectores y profesores de universidades públicas, cuyos gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento de su salario.

La restricción subjetiva es total: estas exenciones aplican a los cargos que la norma enumera y a ningún otro. Un directivo del sector privado con gastos de representación pactados en su contrato no accede a ellas, porque las exenciones tributarias son taxativas y no se extienden por analogía.

El porcentaje del cincuenta por ciento opera además como tope, no como valor automático: es el máximo que puede considerarse exento por ese concepto.

Fundamento: E.T. art. 206 num. 7 · num. 9

El parágrafo 4: cuatro numerales fuera del límite del 40 %

Aquí está el dato que casi ningún material recoge, y que cambia la aritmética de la declaración para quien le aplica.

El parágrafo 4 del artículo 206, en la versión que le dio la Ley 2010 de 2019, dispone que las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 NO estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto.

Es decir: quedan fuera del límite conjunto del 40 % del ingreso neto y del tope de 1.340 UVT anuales.

Es el segundo caso de exclusión expresa de ese tope que trae el Estatuto, junto con los 72 UVT por dependiente del propio artículo 336.

Para un miembro de la fuerza pública, un magistrado o un profesor de universidad pública, la diferencia es sustancial: sus exenciones específicas no compiten con la renta exenta del 25 % ni con las deducciones por el mismo espacio, sino que se restan además.

Quien las mete dentro del tope calcula de menos, y en este caso el error va siempre en contra del contribuyente.

Fundamento: E.T. art. 206 par. 4

Por qué la lista es taxativa

El artículo 206 empieza diciendo que están gravados todos los pagos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, «con excepción de los siguientes».

Esa construcción define el alcance: la regla es que todo pago laboral está gravado, y las exenciones son excepciones enumeradas. Lo que no está en la lista, tributa.

De ahí que no funcionen los razonamientos por analogía. Una indemnización por despido sin justa causa no es una indemnización por accidente de trabajo ni por protección a la maternidad, aunque las tres sean indemnizaciones. Un auxilio funerario pagado a un familiar distinto del trabajador no encaja en el numeral 3, que habla de los gastos de entierro del trabajador.

Y de ahí también que el nombre que se le dé a un pago en la nómina no determine su tratamiento. Llamar «gastos de representación» a una bonificación no la hace exenta si quien la recibe no es de los cargos que enumeran los numerales 7 y 9.

Lo que decide es la naturaleza del pago y su encaje en un numeral concreto.

Fundamento: E.T. art. 206

Preguntas frecuentes

¿Qué pagos laborales están exentos además del 25 %?
El artículo 206 del Estatuto Tributario enumera nueve supuestos más: las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las que implican protección a la maternidad, los gastos de entierro del trabajador, las cesantías dentro del tope de ingreso, las pensiones hasta 1.000 UVT mensuales, ciertos pagos a miembros de las Fuerzas Militares y la Policía, y los gastos de representación de magistrados, fiscales, procuradores judiciales, rectores y profesores de universidades públicas.
¿La indemnización por despido sin justa causa está exenta?
No por el artículo 206 del Estatuto Tributario. Las exenciones de ese artículo son taxativas: el numeral 1 cubre las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad y el numeral 2 las que implican protección a la maternidad, pero ninguno cubre la indemnización por terminación sin justa causa. Que las tres se llamen indemnización no las hace equivalentes para efectos tributarios.
¿Los gastos de representación de un directivo privado están exentos?
No. Los numerales 7 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario restringen esa exención a cargos concretos: magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales en un caso, y rectores y profesores de universidades públicas en el otro, en ambos hasta el cincuenta por ciento del salario. Las exenciones tributarias no se extienden por analogía a cargos del sector privado.
¿Estas exenciones cuentan dentro del límite del 40 %?
Depende del numeral. El parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario dispone que las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 NO están sujetas a las limitantes del numeral 3 del artículo 336, es decir, quedan fuera del límite conjunto del 40 % y del tope de 1.340 UVT. Los demás numerales sí compiten dentro de ese tope.
¿Qué significa que la exención opere «sobre el mínimo legal»?
El parágrafo 1 del artículo 206 del Estatuto Tributario limita las exenciones de los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 a los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales, y precisa que el excedente no está exento. En la práctica, una indemnización pactada por encima de lo que la ley laboral exige queda exenta solo hasta ese mínimo, y la diferencia tributa.
¿Puedo hacer exento un pago llamándolo de otra forma en la nómina?
No. El artículo 206 del Estatuto Tributario parte de que todos los pagos derivados de una relación laboral están gravados salvo las excepciones que enumera, y esas excepciones se definen por la naturaleza del pago y por el encaje en un numeral concreto, no por la denominación que se le dé en el desprendible.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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