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Qué impuestos se pueden deducir del impuesto de renta

El artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año que tengan relación de causalidad con la actividad económica, con reglas propias para algunos: el gravamen a los movimientos financieros se deduce en un 50 % sin exigir causalidad, y el impuesto de renta no es deducible de sí mismo.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 115 · E.T. art. 115-1 · E.T. art. 107

Los impuestos que paga una empresa son un gasto real, y buena parte de ellos se puede restar del impuesto de renta. Pero no todos, y la regla cambió.

El artículo 115 del Estatuto Tributario, en la versión que le dio la Ley 2277 de 2022, dice que es deducible el cien por ciento de los impuestos, tasas y contribuciones que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

Es una regla general, no una lista. Las versiones anteriores del artículo enumeraban conceptos concretos —ICA, avisos y tableros, predial— y buena parte del material que circula sigue reproduciendo esa lista cerrada.

Y hay dos condiciones que deciden la mayoría de los casos: pago efectivo y causalidad.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 115
  • E.T. art. 115-1
  • E.T. art. 107

La regla general y sus dos condiciones

El artículo 115 del Estatuto Tributario condiciona la deducción a dos cosas.

PAGO EFECTIVO durante el año o periodo gravable. No basta con haberlo causado: el impuesto tiene que estar pagado. Un ICA declarado y no pagado al cierre no se deduce ese año, aunque contablemente esté registrado como gasto.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD con la actividad económica del contribuyente. Es el mismo requisito del artículo 107, aplicado aquí a los tributos.

Esa segunda condición es la que decide los casos de frontera. El predial de un inmueble usado en la actividad es deducible; el de la casa donde vive el socio, no. El ICA del negocio, sí; una tasa pagada por un trámite personal, no.

Y la excepción expresa: el impuesto sobre la renta y complementarios no es deducible. No es deducible de sí mismo, lo que sería circular.

El artículo cierra además con una advertencia que aplica a todas sus deducciones: en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

Fundamento: E.T. art. 115 · E.T. art. 107

La regla especial del 4x1000

El mismo artículo 115 contiene una regla propia para el gravamen a los movimientos financieros, y es distinta en tres aspectos.

El PORCENTAJE: es deducible el cincuenta por ciento del GMF efectivamente pagado, no el cien por ciento.

La CAUSALIDAD: se deduce «independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente». Es una excepción expresa a la regla general del artículo 107.

El SOPORTE: «siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor». Sin certificado de la entidad financiera, no procede.

Esa combinación —medio porcentaje, sin causalidad, con certificado— la convierte en una de las pocas deducciones que cualquier contribuyente puede tomar por el solo hecho de haber movido dinero.

El requisito del certificado es el que más se olvida. Es un documento que la entidad financiera emite al cierre del año, normalmente disponible en la banca en línea, y con cuentas en varios bancos hace falta uno por cada uno.

Fundamento: E.T. art. 115 · E.T. art. 872

La temporalidad del artículo 115-1

El artículo 115-1 del Estatuto Tributario introduce una regla de temporalidad para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad respecto de la aceptación fiscal de ciertos impuestos, tasas y contribuciones devengados.

Su función es articular la exigencia de pago efectivo del artículo 115 con la regla general de realización de deducciones del artículo 105, que para los obligados a llevar contabilidad parte del devengo.

La tensión es evidente: el 105 dice devengo, el 115 dice pago efectivo. El 115-1 resuelve cómo conviven.

Para quien planifica el cierre, la consecuencia práctica es que conviene revisar antes del 31 de diciembre qué impuestos están causados y no pagados, porque su tratamiento depende de esta articulación.

Y es una de las diferencias entre lo contable y lo fiscal que hay que registrar en el sistema de conciliación del artículo 772-1: el gasto está en el estado de resultados de un año y puede corresponder fiscalmente a otro.

Fundamento: E.T. art. 115-1 · E.T. art. 105

Lo que no es una deducción de renta aunque lo parezca

Dos conceptos se confunden con frecuencia con impuestos deducibles y siguen regímenes distintos.

El IVA DESCONTABLE no es una deducción de renta. Es un descontable del propio IVA, con su régimen en los artículos 485 y siguientes: se resta del IVA generado en la declaración de ese impuesto, no del impuesto de renta.

La excepción es el IVA que no da derecho a descuento —el de las operaciones excluidas, o el que corresponde a la proporción no descontable—, que se convierte en mayor valor del costo o gasto y sigue la suerte de ese costo o gasto.

Las RETENCIONES practicadas a terceros tampoco son gasto del retenedor. Son plata del tercero que se retuvo para entregar a la administración: viven en el pasivo, no en el estado de resultados.

Y las retenciones que a uno le practican no son gasto sino un anticipo del propio impuesto: se descuentan del impuesto liquidado, no de la base.

Confundir cualquiera de estos tres conceptos con una deducción del artículo 115 produce una declaración que no cuadra con la información exógena.

Fundamento: E.T. art. 485 · E.T. art. 115

Qué revisar al cierre

Cuatro comprobaciones cubren este concepto.

Qué impuestos están efectivamente PAGADOS al 31 de diciembre. El artículo 115 exige pago, no causación, y esa es la diferencia entre deducir este año o el siguiente.

La causalidad de cada uno con la actividad. El predial del inmueble productivo sí; el de la vivienda del socio, no.

El certificado del GMF de cada entidad financiera. Es requisito de procedencia, no un soporte recomendable.

Y la verificación de que ningún concepto se esté tratando a la vez como costo y como gasto, que el propio artículo 115 prohíbe expresamente.

Una quinta recomendación: separar en la contabilidad los impuestos deducibles de los que no lo son, y de los que son descontables en IVA. Esa separación hecha durante el año evita el trabajo de clasificar doce meses de movimientos en agosto, que es cuando aparecen los errores.

Fundamento: E.T. art. 115 · E.T. art. 771-2

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos puedo deducir en la declaración de renta?
El cien por ciento de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año que tengan relación de causalidad con la actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios, según el artículo 115 del Estatuto Tributario en la versión de la Ley 2277 de 2022. Es una regla general, no una lista cerrada como en versiones anteriores del artículo.
¿Puedo deducir el ICA que declaré pero no pagué?
No en ese año. El artículo 115 del Estatuto Tributario exige que los impuestos se hayan pagado EFECTIVAMENTE durante el año o periodo gravable. Un impuesto causado y no pagado al cierre no cumple esa condición, aunque contablemente figure como gasto. El artículo 115-1 regula la temporalidad para los obligados a llevar contabilidad.
¿Cuánto del 4x1000 es deducible?
El cincuenta por ciento del efectivamente pagado, según la regla especial del artículo 115 del Estatuto Tributario, y con dos particularidades: se deduce independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica, y exige estar debidamente certificado por el agente retenedor. Sin el certificado de la entidad financiera no procede.
¿Puedo deducir el impuesto de renta del año anterior?
No. El artículo 115 del Estatuto Tributario exceptúa expresamente el impuesto sobre la renta y complementarios de los impuestos deducibles. No es deducible de sí mismo, lo que sería circular.
¿El IVA que pagué en mis compras es deducible en renta?
No como deducción de renta. El IVA pagado en las compras es un impuesto DESCONTABLE del propio IVA, con su régimen en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario. La excepción es el IVA que no da derecho a descuento, que se convierte en mayor valor del costo o gasto y sigue la suerte de ese costo o gasto.
¿Las retenciones que le practico a mis proveedores son gasto?
No. Son plata del tercero que el agente retuvo para entregar a la administración: viven en el pasivo, no en el estado de resultados. Y las retenciones que a uno le practican tampoco son gasto: son un anticipo del propio impuesto que se descuenta del impuesto liquidado, no de la base gravable.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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