Deducir el 4x1000: la mitad de lo pagado, sin importar la causalidad
El artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir el 50 % del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado durante el año gravable, esté o no relacionado con la actividad económica del contribuyente. Es una excepción expresa a la regla general de causalidad del artículo 107, y para tomarla basta con acreditar el pago mediante el certificado que expide la entidad financiera.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 115 · E.T. art. 107 · E.T. art. 872
El gravamen a los movimientos financieros —el 4x1000— se paga sin darse cuenta, en cada retiro y en cada transferencia, y termina sumando una cifra que sorprende cuando se mira el año completo.
El artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir la mitad de lo pagado. Y lo hace con una particularidad que lo distingue de casi todas las demás deducciones: no exige relación de causalidad con la actividad económica.
Esa excepción está escrita de forma expresa en el texto, y convierte al 4x1000 en una de las pocas deducciones que puede tomar cualquier contribuyente que lo haya pagado, sin tener que demostrar para qué era el movimiento.
Lo que sí exige es un requisito de forma que hay que pedir: el certificado del banco.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 115
- E.T. art. 107
- E.T. art. 872
Qué permite el artículo 115
El artículo 115 del Estatuto Tributario, en la versión que le dio la Ley 2277 de 2022, empieza con la regla general: es deducible el cien por ciento de los impuestos, tasas y contribuciones que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
Y a continuación establece la regla especial para el 4x1000: «En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor».
Tres elementos, entonces. El porcentaje: el cincuenta por ciento, no la totalidad. La condición de pago: efectivamente pagado durante el año, no causado. Y el soporte: certificado por el agente retenedor.
El artículo cierra con una advertencia que aplica a todas sus deducciones: en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la empresa.
Fundamento: E.T. art. 115
Por qué no exige causalidad, y qué significa eso
La regla general de las deducciones está en el artículo 107 del Estatuto Tributario: un gasto es deducible cuando tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta, es necesario y es proporcionado.
El artículo 115 exceptúa expresamente al 4x1000 de la primera de esas tres condiciones, con la frase «independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente».
La consecuencia práctica es la que hace útil esta deducción para una persona natural. No hay que demostrar que el retiro que generó el gravamen tenía que ver con la actividad que produce la renta. Un traslado entre cuentas propias, el pago de un gasto personal o el retiro para un viaje generaron GMF, y ese GMF entra igual en la base del cincuenta por ciento deducible.
Es una excepción deliberada del legislador, no un vacío. La razón de fondo es que el GMF grava el movimiento del dinero con independencia de su propósito, así que exigir causalidad habría hecho impracticable la deducción.
Fundamento: E.T. art. 115 · E.T. art. 107
El certificado del banco: el requisito que se olvida
El texto condiciona la deducción a que el gravamen «se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor». En el caso del GMF, el agente retenedor es la entidad financiera.
Es un requisito de procedencia, no una formalidad recomendable. Sin el certificado, la deducción no procede aunque el gravamen se haya pagado realmente y aunque figure en los extractos.
La práctica es pedirlo al banco al cierre del año. La mayoría de las entidades lo emiten en su banca en línea, y algunos lo generan solo a solicitud.
Quien tiene cuentas en varios bancos necesita un certificado por cada uno: cada entidad certifica el gravamen que ella retuvo. Sumar solo el del banco principal deja fuera el resto.
Y conviene revisar el certificado contra los extractos si hay operaciones grandes. El GMF se causa sobre la disposición de recursos, así que operaciones que uno no percibe como retiros —traslados, pagos automáticos, débitos de crédito— también lo generan.
Fundamento: E.T. art. 115
La exención de la cuenta de ahorros hay que marcarla
Antes de pensar en deducir conviene revisar si el gravamen se está pagando innecesariamente.
El artículo 879 del Estatuto Tributario enumera las operaciones exentas del GMF, y la más usada por personas naturales es la de los retiros de cuentas de ahorro hasta un tope mensual en UVT.
Esa exención no opera sola: exige MARCAR previamente una cuenta ante la entidad financiera. Sin la marcación, el banco retiene el gravamen aunque se cumplan todos los demás requisitos.
Y la marcación es de una sola cuenta por titular en todo el sistema financiero. Quien tiene varias cuentas de ahorro debe escoger cuál marca, y conviene que sea aquella por la que pasa el mayor volumen de retiros mensuales dentro del tope.
Es un trámite gratuito que se hace una vez, y para muchas personas naturales evita más gravamen del que después podrían deducir. Deducir la mitad de lo pagado siempre será peor que no haberlo pagado.
Fundamento: E.T. art. 879 · E.T. art. 871
Qué otros impuestos se pueden deducir por el mismo artículo
El artículo 115 no habla solo del 4x1000. Su regla general permite deducir el cien por ciento de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados que tengan relación de causalidad con la actividad económica.
Entran ahí, entre otros, el impuesto de industria y comercio con su complementario de avisos y tableros, el impuesto predial sobre inmuebles afectos a la actividad, y las contribuciones y tasas que el contribuyente pague en el ejercicio de su actividad.
Quedan fuera dos casos que conviene tener claros. El impuesto sobre la renta y complementarios está excluido de forma expresa: no es deducible de sí mismo. Y el IVA descontable no es una deducción de renta sino un descontable del propio IVA, con su régimen en los artículos 485 y siguientes.
El artículo 115-1 añade una regla de temporalidad para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en cuanto a la aceptación fiscal de ciertos impuestos, tasas y contribuciones devengados.
Y vale la advertencia final del propio artículo 115: lo deducido por esta vía no puede tratarse simultáneamente como costo y como gasto.
Fundamento: E.T. art. 115 · E.T. art. 115-1
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto del 4x1000 puedo deducir?
- El cincuenta por ciento del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado durante el año gravable, según el artículo 115 del Estatuto Tributario. No es el cien por ciento: la norma fija expresamente la mitad, y exige que el pago sea efectivo durante el año, no simplemente causado.
- ¿Tengo que demostrar que el 4x1000 tiene que ver con mi actividad?
- No. El artículo 115 del Estatuto Tributario establece que el cincuenta por ciento del GMF es deducible «independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente». Es una excepción expresa a la regla general del artículo 107, que sí exige causalidad para las demás deducciones.
- ¿Necesito algún documento para deducirlo?
- Sí, y es un requisito de procedencia. El artículo 115 del Estatuto Tributario condiciona la deducción a que el gravamen «se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor», que en este caso es la entidad financiera. Sin ese certificado la deducción no procede aunque el gravamen se haya pagado y figure en los extractos. Con cuentas en varios bancos hace falta un certificado por cada uno.
- ¿Cómo evito pagar el 4x1000 en lugar de deducirlo?
- Marcando una cuenta de ahorros como exenta ante la entidad financiera, para aprovechar la exención del artículo 879 del Estatuto Tributario sobre los retiros hasta el tope mensual en UVT. La exención no opera automáticamente: exige la marcación previa, es de una sola cuenta por titular en todo el sistema financiero y el trámite es gratuito. Evitar el gravamen siempre es mejor que deducir la mitad de lo pagado.
- ¿Puedo deducir el impuesto de renta que pagué el año pasado?
- No. El artículo 115 del Estatuto Tributario exceptúa expresamente el impuesto sobre la renta y complementarios de los impuestos deducibles. La regla general permite deducir el cien por ciento de los impuestos, tasas y contribuciones pagados con relación de causalidad con la actividad económica, pero el de renta no es deducible de sí mismo.
- ¿Qué otros impuestos puedo deducir?
- Por la regla general del artículo 115 del Estatuto Tributario, el cien por ciento de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados que tengan relación de causalidad con la actividad económica: entre otros el impuesto de industria y comercio con avisos y tableros, y el predial sobre inmuebles afectos a la actividad. El artículo advierte además que lo deducido no puede tratarse simultáneamente como costo y como gasto.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.