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El 4x1000: hecho generador y las exenciones que hay que marcar

El gravamen a los movimientos financieros se causa sobre la disposición de recursos de cuentas corrientes o de ahorro y de depósito en el Banco de la República, según el artículo 871 del Estatuto Tributario. El artículo 879 enumera las operaciones exentas, y la más usada —los retiros de cuentas de ahorro hasta un tope mensual en UVT— exige MARCAR previamente una sola cuenta ante la entidad financiera: sin esa marcación no aplica.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 871 · E.T. art. 872 · E.T. art. 879

El artículo 871 del Estatuto Tributario define el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros como la realización de transacciones financieras mediante las cuales SE DISPONGA DE RECURSOS depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

La tarifa la fija el artículo 872 en el CUATRO POR MIL.

Lo que hace singular a este impuesto es que no grava una renta ni un consumo: grava el MOVIMIENTO del dinero, con independencia de su propósito.

Y su exención más usada —la de los retiros de cuenta de ahorros hasta 350 UVT mensuales— no opera sola: exige que el titular INDIQUE ante la entidad cuál es la única cuenta beneficiada.

Sin esa marcación, el cobro es correcto y no hay reclamación posible.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 871
  • E.T. art. 872
  • E.T. art. 879
  • E.T. art. 115

Qué es una transacción financiera

El parágrafo del artículo 871 define el concepto con una amplitud deliberada: se entiende por transacción financiera TODA DISPOSICIÓN DE RECURSOS provenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de depósito que implique, entre otros, retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o A TRAVÉS DE CUALQUIER OTRA MODALIDAD.

Y añade los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos A CUALQUIER TÍTULO, incluidos los realizados sobre carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo.

El mismo artículo suma varios supuestos que amplían el hecho generador más allá de la cuenta bancaria clásica.

EL TRASLADO O CESIÓN a cualquier título de recursos o derechos sobre CARTERAS COLECTIVAS entre copropietarios, y el retiro de esos derechos por el beneficiario o fideicomitente, incluso cuando no estén vinculados directamente al movimiento de una cuenta.

LOS DÉBITOS a cuentas contables y de otro género, diferentes de las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.

LOS DESEMBOLSOS DE CRÉDITOS y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, reporto, simultáneas, transferencia temporal de valores, derivados, divisas o bolsas de productos, cuyo importe se destine a desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores o adquisición de bienes.

Y los DESEMBOLSOS DE CRÉDITOS ABONADOS Y CANCELADOS EL MISMO DÍA. En esos casos el sujeto pasivo es el deudor del crédito, el cliente, mandante, fideicomitente o comitente.

Fundamento: E.T. art. 871

La exención de los 350 UVT y su marcación

El numeral 1 del artículo 879, en la versión de la Ley 1739 de 2014, contiene la exención que afecta a más personas y también la que más se pierde por no tramitarla.

Están exentos los RETIROS efectuados de las CUENTAS DE AHORRO, los DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS o las TARJETAS PREPAGO abiertas o administradas por entidades financieras o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, QUE NO EXCEDAN MENSUALMENTE DE 350 UVT.

Y la condición: para lo cual el titular DEBERÁ INDICAR ANTE LA RESPECTIVA ENTIDAD que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago SERÁ LA ÚNICA BENEFICIADA con la exención.

El segundo inciso añade dos límites.

La exención se aplica EXCLUSIVAMENTE A UNA cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago POR TITULAR, y siempre y cuando pertenezca a UN ÚNICO TITULAR. Una cuenta conjunta no califica.

Y cuando una persona sea titular de más de una en uno o varios establecimientos de crédito, DEBERÁ ELEGIR UNA SOLA e indicárselo al respectivo establecimiento.

Tres consecuencias prácticas. La exención cubre los RETIROS de cuenta de ahorros, no los de cuenta corriente. Solo opera desde que se marca, sin efecto retroactivo. Y cambiar de banco obliga a marcar de nuevo: la marcación no viaja con el titular.

Fundamento: E.T. art. 879 num. 1

Las demás exenciones del artículo 879

El artículo 879 enumera un catálogo extenso de exenciones. Algunas son de aplicación general y conviene conocerlas.

LOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS CORRIENTES de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y ÚNICO titular que sea UNA SOLA PERSONA. Mover dinero entre cuentas propias en el mismo banco no genera el gravamen; hacerlo entre bancos distintos, sí.

LAS OPERACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluido el traslado de impuestos por las entidades recaudadoras.

LAS OPERACIONES DE LIQUIDEZ del Banco de la República conforme a la Ley 31 de 1992, y las transacciones ocasionadas por la COMPENSACIÓN INTERBANCARIA respecto de las cuentas que los establecimientos de crédito poseen en él.

LOS CRÉDITOS INTERBANCARIOS y la disposición de recursos originada en operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y los demás sujetos que el numeral 5 enumera.

EL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.

Y LAS OPERACIONES CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL en salud, pensiones y riesgos profesionales, HASTA EL PAGO a las instituciones prestadoras de salud, al pensionado, afiliado o beneficiario según el caso, y con exclusión de los que financian gastos administrativos.

Los numerales 5 y 7 contienen además una precisión que se repite: los pagos a terceros por nómina, servicios, proveedores o adquisición de bienes SÍ están gravados, aunque se originen en operaciones de compensación y liquidación de valores. En esos casos el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente.

Fundamento: E.T. art. 879

La deducción del cincuenta por ciento

El artículo 115 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 2277 de 2022, contiene una regla propia para este gravamen que lo distingue de los demás impuestos deducibles.

Será deducible el CINCUENTA POR CIENTO que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TENGA O NO RELACIÓN DE CAUSALIDAD con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente CERTIFICADO POR EL AGENTE RETENEDOR.

Tres elementos, y cada uno decide casos.

EL PORCENTAJE es la mitad, no la totalidad, a diferencia de la regla general del mismo artículo para los demás impuestos, tasas y contribuciones.

LA AUSENCIA DE CAUSALIDAD es una excepción expresa al artículo 107. No hay que demostrar que el movimiento que generó el gravamen tenía relación con la actividad productora de renta, lo que la vuelve accesible para cualquier contribuyente.

EL CERTIFICADO del agente retenedor es la condición formal, y es la que más se olvida: es un documento que la entidad financiera emite al cierre del año, y con cuentas en varios bancos hace falta uno por cada uno.

La razón de fondo de esa excepción de causalidad es coherente con la naturaleza del tributo: el gravamen recae sobre el movimiento del dinero con independencia de su propósito, de modo que exigir causalidad habría hecho impracticable la deducción.

Fundamento: E.T. art. 115

Qué revisar para no pagarlo de más

Cinco comprobaciones reducen el costo real de este gravamen.

MARCAR LA CUENTA EXENTA. Es la más rentable y la más olvidada: una sola cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular, de titularidad única, indicada expresamente ante la entidad. Sin ese trámite, la exención del numeral 1 del artículo 879 no opera.

ELEGIR BIEN CUÁL SE MARCA. Conviene marcar aquella por la que pasa el mayor volumen de retiros mensuales dentro del tope, no la primera que se abrió.

CONCENTRAR LOS TRASLADOS PROPIOS en un mismo establecimiento cuando se trate de cuentas corrientes de un único titular, por el numeral 2 del artículo 879.

PEDIR LOS CERTIFICADOS a todas las entidades financieras al cierre del año, porque sin ellos no procede la deducción del cincuenta por ciento del artículo 115.

Y REVISAR LA MARCACIÓN al abrir una cuenta nueva o cambiar de banco, porque no se traslada sola.

Una advertencia sobre lo que la exención no cubre: opera sobre RETIROS de cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago, no sobre los movimientos de cuenta corriente, y solo hasta el tope mensual en UVT. Los movimientos por encima del tope tributan a la tarifa del cuatro por mil del artículo 872.

Fundamento: E.T. art. 879 · E.T. art. 115 · E.T. art. 872

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cobra el 4x1000?
Sobre la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros y en cuentas de depósito en el Banco de la República, y sobre los giros de cheques de gerencia, según el artículo 871 del Estatuto Tributario. La tarifa es del cuatro por mil por el artículo 872. Grava el movimiento del dinero con independencia de su propósito.
¿Cómo evito el 4x1000 en mi cuenta de ahorros?
Marcando la cuenta. El numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario exime los retiros de una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago hasta 350 UVT mensuales, «para lo cual el titular deberá indicar ante la respectiva entidad» que esa será la ÚNICA beneficiada. Sin la marcación previa la exención no opera, y el cobro anterior no se devuelve.
¿Puedo marcar varias cuentas como exentas?
No. El artículo 879 del Estatuto Tributario limita la exención a UNA cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular, y exige que pertenezca a un ÚNICO titular —una cuenta conjunta no califica—. Quien tenga varias en uno o varios establecimientos debe elegir una sola e indicárselo al respectivo establecimiento.
¿Trasladar dinero entre mis propias cuentas paga 4x1000?
Depende. El numeral 2 del artículo 879 del Estatuto Tributario exime los traslados entre CUENTAS CORRIENTES de un mismo establecimiento de crédito, cuando pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona. Entre establecimientos distintos, o fuera de ese supuesto, la operación está gravada.
¿Cuánto del 4x1000 puedo deducir en renta?
El cincuenta por ciento efectivamente pagado durante el año gravable, según el artículo 115 del Estatuto Tributario, «independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente» y siempre que esté debidamente certificado por el agente retenedor. Con cuentas en varios bancos hace falta un certificado por cada uno.
¿Un desembolso de crédito genera 4x1000?
Sí, en los supuestos que el artículo 871 del Estatuto Tributario enumera: los desembolsos de créditos cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores o adquisición de bienes, y los desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día. En esos casos el sujeto pasivo es el deudor del crédito.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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