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Facilidades de pago: plazo sí, suspensión de intereses no

El artículo 814 del Estatuto Tributario permite a la DIAN conceder facilidades para el pago hasta por cinco años, con garantías y previa solicitud. Conviene saber qué no hace el acuerdo: no suspende los intereses de mora, que siguen corriendo sobre el saldo durante todo el plazo. Lo que evita es el cobro coactivo y las medidas cautelares mientras se cumpla.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 814 · E.T. art. 814-2 · E.T. art. 634

Cuando una deuda tributaria supera la caja disponible, el artículo 814 del Estatuto Tributario ofrece una salida ordenada: los funcionarios que la norma señala podrán, mediante resolución, conceder FACILIDADES PARA EL PAGO al deudor o a un tercero a su nombre, HASTA POR CINCO AÑOS.

Cubre los impuestos de timbre, renta y complementarios, ventas y retención en la fuente, o cualquier otro administrado por la DIAN, así como los intereses y demás sanciones a que haya lugar.

Exige constituir garantía: fideicomiso de garantía, ofrecimiento de bienes para embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquier otra que respalde suficientemente la deuda.

Y hay una vía más simple, hasta por un año y sin garantías, que es la que resuelve la mayoría de los casos.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 814
  • E.T. art. 814-2
  • E.T. art. 634

La facilidad con garantía: hasta cinco años

El inciso primero del artículo 814, en la versión de la Ley 2277 de 2022, atribuye la competencia al Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo, al Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y a los Directores Seccionales de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, o quienes hagan sus veces.

El plazo es de hasta CINCO AÑOS, y se concede mediante resolución.

El objeto es amplio: los impuestos de timbre, renta y complementarios, ventas y retención en la fuente, o cualquier otro impuesto administrado por la DIAN, así como la cancelación de los intereses y demás sanciones.

La condición es la GARANTÍA, y el artículo enumera las admisibles: fideicomiso de garantía, ofrecimiento de bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquiera otra que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración.

Con una precisión de cuantía: se podrán aceptar GARANTÍAS PERSONALES cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3.000 UVT.

Y el artículo prevé una extensión excepcional: en casos especiales, y solamente bajo la competencia del Director de Impuestos Nacionales, podrá concederse un plazo adicional de DOS AÑOS al establecido en el inciso primero.

Fundamento: E.T. art. 814

La facilidad sin garantía: hasta un año

El segundo inciso del artículo 814, también en la versión de la Ley 2277 de 2022, contiene la vía que resuelve la mayoría de los casos ordinarios.

Se concederán facilidades para el pago SIN GARANTÍAS cuando concurran dos condiciones: que el término NO SEA SUPERIOR A UN AÑO, y que el contribuyente NO HAYA INCUMPLIDO facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

La formalización es distinta: no hay resolución. El Jefe de la dependencia de cobro respectiva que tenga la competencia suscribirá un ACTA con el deudor donde se plasmará la facilidad para el pago.

Ese camino es más rápido y sin costo de garantía, y por eso conviene evaluarlo primero: si la deuda puede pagarse en doce meses, la vía del inciso segundo evita el trámite y el gasto de constituir una garantía.

La segunda condición —no haber incumplido una facilidad durante el año anterior— es la que ordena la conducta: un incumplimiento cierra el acceso a esta vía simplificada durante un año, y obliga a volver al esquema con garantía.

De modo que la decisión sobre el plazo a solicitar no es solo financiera: pedir cuotas que no se van a poder pagar tiene un costo que va más allá de esa deuda concreta.

Fundamento: E.T. art. 814 inc. 2

Lo que el acuerdo NO suspende

Conviene ser preciso sobre el efecto real de una facilidad de pago, porque es donde más expectativas se frustran.

LO QUE EVITA: el cobro coactivo y las medidas cautelares mientras el acuerdo se cumpla, y da un calendario de cuotas conocido con el que se puede planear.

LO QUE NO HACE: suspender los intereses de mora. El artículo 634 del Estatuto Tributario los hace correr POR CADA DÍA CALENDARIO de retardo en el pago, y una facilidad concede plazo, no exoneración. Los intereses siguen corriendo sobre el saldo insoluto durante todo el acuerdo, a la tasa del artículo 635 —la de usura para crédito de consumo menos dos puntos—.

Esa distinción cambia la decisión financiera. Si es posible conseguir financiación a una tasa inferior a la de mora tributaria, pagar de contado con crédito propio resulta más barato que el acuerdo, aunque el acuerdo sea más cómodo. Comparar las dos tasas antes de decidir es un cálculo de diez minutos que puede ahorrar bastante.

Y hay un caso especial con tasa distinta: cuando el deudor haya celebrado un acuerdo de reestructuración con establecimientos financieros y la deuda reestructurada represente no menos del cincuenta por ciento de su pasivo, el parágrafo del artículo 814 permite conceder facilidades con garantías diferentes, TASAS DE INTERÉS INFERIORES y plazo superior, bajo las condiciones que allí se enumeran.

Fundamento: E.T. art. 634 · E.T. art. 635

Qué pasa si se incumple

El artículo 814 describe la consecuencia del incumplimiento con una amplitud que conviene leer entera.

Cuando el beneficiario de la facilidad DEJE DE PAGAR ALGUNA DE LAS CUOTAS, o INCUMPLA EL PAGO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SURGIDA CON POSTERIORIDAD a la suscripción del acta, el Jefe de la dependencia de cobro competente podrá, mediante resolución, dejar sin efecto la facilidad, declarando sin vigencia el plazo concedido y ordenando hacer efectiva la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes, o la terminación de los contratos si fuere el caso.

La segunda causal es la que sorprende: no basta con pagar las cuotas del acuerdo. Cualquier obligación tributaria NUEVA que se incumpla durante su vigencia lo deja sin efecto.

Es decir, quien está en un acuerdo de pago debe mantener al día también sus declaraciones y pagos corrientes.

Contra esa providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, y debe resolverse dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.

El artículo 814-2 regula el cobro de la garantía: dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene hacerla efectiva, el garante deberá consignar el valor garantizado hasta concurrencia del saldo insoluto. Vencido ese término sin cumplir, se librará mandamiento de pago contra el garante y en el mismo acto podrá ordenarse el embargo, secuestro y avalúo de sus bienes. Y precisa que en ningún caso el garante podrá alegar excepción alguna diferente a la de PAGO EFECTIVO.

Fundamento: E.T. art. 814 · E.T. art. 814-2

Cómo decidir si conviene

La decisión de solicitar una facilidad se toma mejor con cinco comprobaciones hechas.

CUÁNTO ES REALMENTE la deuda hoy: impuesto, sanciones e intereses liquidados a la fecha, no el valor que figuraba en la declaración.

SI CABE EN DOCE MESES, porque en ese caso la vía sin garantía del inciso segundo del artículo 814 evita el trámite y el costo de constituirla.

QUÉ TASA ALTERNATIVA hay disponible, comparada con la del artículo 635. Los intereses no se suspenden, de modo que el acuerdo es un plazo con costo, no una moratoria.

SI SE PUEDEN SOSTENER a la vez las cuotas del acuerdo Y las obligaciones corrientes, porque incumplir cualquiera de las dos deja el acuerdo sin efecto.

Y QUÉ GARANTÍA se puede constituir sin comprometer la operación, teniendo presente que las personales se aceptan cuando la deuda no supera 3.000 UVT.

Una última consideración sobre la imputación: el artículo 804 del Estatuto Tributario regula la prelación con que se aplican los pagos, y por eso un abono parcial no reduce el capital tanto como podría esperarse. Conocer ese orden antes de programar las cuotas evita descubrir al final del acuerdo que el saldo no bajó al ritmo previsto.

Fundamento: E.T. art. 814 · E.T. art. 634 · E.T. art. 804

Preguntas frecuentes

¿Puedo acordar un plazo para pagarle a la DIAN?
Sí. El artículo 814 del Estatuto Tributario permite conceder facilidades para el pago hasta por CINCO AÑOS mediante resolución, constituyendo garantía —fideicomiso, bienes para embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros—. Y hasta por UN AÑO sin garantías, mediante acta, si el contribuyente no incumplió una facilidad durante el año anterior a la solicitud.
¿El acuerdo de pago suspende los intereses?
No. El artículo 634 del Estatuto Tributario hace correr los intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago, y una facilidad concede plazo, no exoneración: los intereses siguen corriendo sobre el saldo durante todo el acuerdo, a la tasa del artículo 635. Lo que la facilidad evita es el cobro coactivo y las medidas cautelares mientras se cumpla.
¿Necesito garantía para una facilidad de pago?
No siempre. El inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario concede facilidades SIN garantías cuando el término no sea superior a un año y el contribuyente no haya incumplido facilidades durante el año anterior a la solicitud. Se formaliza con un acta suscrita con el jefe de la dependencia de cobro, no con resolución. Para plazos mayores sí hace falta garantía.
¿Qué pasa si dejo de pagar una cuota?
El artículo 814 del Estatuto Tributario permite dejar sin efecto la facilidad mediante resolución, declarando sin vigencia el plazo concedido y ordenando el embargo, secuestro y remate de los bienes. La misma consecuencia se produce si se incumple CUALQUIER otra obligación tributaria surgida después de suscribir el acta. Contra esa providencia procede reposición dentro de los cinco días siguientes.
¿Conviene más un acuerdo de pago o un crédito bancario?
Depende de las tasas. Los intereses de mora del artículo 635 del Estatuto Tributario se liquidan a la tasa de usura para crédito de consumo menos dos puntos, y siguen corriendo durante todo el acuerdo. Si es posible obtener financiación por debajo de esa tasa, pagar de contado con crédito propio sale más barato, aunque el acuerdo sea más cómodo.
¿Qué pasa con el garante si incumplo?
El artículo 814-2 del Estatuto Tributario dispone que dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene hacer efectiva la garantía, el garante debe consignar el valor garantizado hasta concurrencia del saldo insoluto. Vencido ese término, se libra mandamiento de pago contra él y puede ordenarse el embargo, secuestro y avalúo de sus bienes. El garante solo puede alegar la excepción de pago efectivo.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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