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La exoneración del artículo 114-1 y su contrapartida

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera del pago de aportes al SENA, al ICBF y a la cotización en salud a cargo del empleador, respecto de los trabajadores que devenguen menos del umbral en salarios mínimos que fija la norma. La condición se mide trabajador por trabajador y no en promedio de la nómina, y la caja de compensación familiar nunca se exonera. Su contrapartida es la autorretención especial en renta.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 114-1 · E.T. art. 108 · E.T. art. 365

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, exonera del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF, y de las COTIZACIONES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD, a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, correspondientes a los trabajadores que devenguen, INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Dos palabras hacen todo el trabajo. «Individualmente considerados»: la condición se mide trabajador por trabajador, no en promedio de la nómina.

Y la lista de lo exonerado es cerrada: SENA, ICBF y salud del empleador. La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR no aparece, y por tanto se sigue pagando siempre, por todos los trabajadores.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 114-1
  • E.T. art. 108
  • E.T. art. 365

Quién está exonerado y por qué trabajadores

El artículo 114-1 distingue tres tipos de empleador.

LAS SOCIEDADES, PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios: exoneradas respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez SMMLV.

LAS PERSONAS NATURALES EMPLEADORAS: también exoneradas por los empleados que devenguen menos de diez SMMLV, PERO con una salvedad expresa —lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen MENOS DE DOS TRABAJADORES, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes—.

Es decir, la persona natural con un solo empleado no está exonerada. Con dos o más, sí. Es una de las reglas que más se aplica mal en la nómina doméstica y en los negocios unipersonales.

LOS CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y PATRIMONIOS AUTÓNOMOS empleadores: exonerados cuando LA TOTALIDAD de sus miembros esté exonerada del pago de aportes al SENA e ICBF conforme a los incisos anteriores, y esté exonerada del pago al Sistema de Seguridad Social en Salud conforme a esos incisos o al parágrafo 4 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

La exigencia de que la totalidad de los miembros esté exonerada convierte la comprobación en un ejercicio de verificación de cada consorciado, no del consorcio.

Fundamento: E.T. art. 114-1

El umbral se mide por trabajador, no en promedio

La expresión «individualmente considerados» es la que impide la lectura agregada, y el parágrafo 1 la confirma desde el otro lado.

Los empleadores de trabajadores que devenguen DIEZ SMMLV O MÁS —sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta— siguen obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988.

La consecuencia operativa es que en una misma nómina conviven dos tratamientos.

Por los trabajadores por debajo del umbral no se aportan SENA, ICBF ni salud del empleador.

Por los que están en el umbral o por encima, se aporta todo.

Y hay que revisarlo cada mes, porque el salario no es el único componente: lo que se compara con el umbral es lo devengado, y un mes con bonificaciones constitutivas de salario puede cruzar el límite para un trabajador que normalmente está por debajo.

A eso se suma que el umbral está expresado en salarios mínimos, que cambian cada 1 de enero: la clasificación de la nómina se rehace todos los años.

Fundamento: E.T. art. 114-1 par. 1

Lo que nunca se exonera

La lista del artículo 114-1 es taxativa: SENA, ICBF y la cotización al Régimen Contributivo de Salud a cargo del empleador.

Queda fuera, y por tanto se sigue pagando por todos los trabajadores sin excepción, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.

Es el error más repetido al liquidar una nómina con exoneración: descontar los tres aportes parafiscales como si fueran un bloque. Los parafiscales son tres —SENA, ICBF y caja de compensación— y solo dos están exonerados.

Tampoco están exonerados los aportes a PENSIÓN, ni los de RIESGOS LABORALES, ni la cotización en salud a cargo del TRABAJADOR. La exoneración alcanza a la cotización en salud a cargo del EMPLEADOR, no a la del empleado, que se sigue descontando de su salario y consignando.

El parágrafo 5 añade un caso particular en sentido contrario: las Instituciones de Educación Superior públicas no están obligadas a efectuar aportes para el SENA.

Y el parágrafo 2 excluye de la exoneración a las entidades que deben realizar el proceso de calificación del inciso segundo del artículo 19 para ser admitidas al Régimen Tributario Especial, que están obligadas a realizar los aportes. Conserva el derecho, en cambio, las entidades del artículo 19-4 —las cooperativas—.

Fundamento: E.T. art. 114-1

La condición de la tarifa aplicada

La exoneración está atada a cómo tributa el empleador, y los parágrafos 3, 4 y 6 lo detallan.

El PARÁGRAFO 3: los contribuyentes que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1 del artículo 240-1 —el régimen de zonas francas— tendrán derecho a la exoneración.

El PARÁGRAFO 4: los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas de los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 240 y del inciso 1 del artículo 240-1 tendrán derecho a la exoneración SIEMPRE QUE LIQUIDEN EL IMPUESTO A LAS TARIFAS PREVISTAS EN LAS NORMAS CITADAS, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 240-1.

El PARÁGRAFO 6, adicionado por la Ley 2133 de 2021: los contribuyentes personas jurídicas que liquiden la tarifa prevista en el parágrafo 8 del artículo 240 NO aplicarán lo establecido en el artículo, y por tanto estarán obligados a efectuar los respectivos aportes.

La lectura conjunta es que la exoneración no es un derecho autónomo del empleador: depende del régimen y de la tarifa a la que liquida su impuesto de renta.

Por eso, cuando una sociedad cambia de régimen o accede a una tarifa preferencial, la primera comprobación que conviene hacer no es la del impuesto: es si ese cambio conserva o pierde la exoneración de aportes, porque el efecto sobre la nómina puede superar al del impuesto.

Fundamento: E.T. art. 114-1 par. 3, 4 y 6 · E.T. art. 240 · E.T. art. 240-1

La contrapartida y la deducción de la nómina

La exoneración no fue un regalo: se compensó con un mecanismo de recaudo.

El artículo 365 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno para establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta, y en desarrollo de esa facultad se estableció por vía reglamentaria una AUTORRETENCIÓN ESPECIAL A TÍTULO DE RENTA a cargo de los contribuyentes beneficiarios de la exoneración del artículo 114-1.

De modo que el empleador exonerado deja de pagar SENA, ICBF y salud, y a cambio autorretiene sobre sus ingresos. El efecto neto depende de la relación entre su nómina y su facturación: es favorable para negocios intensivos en mano de obra y menos para los que facturan mucho con poca nómina.

Como la autorretención está en el reglamento y no en el artículo 114-1, sus tarifas y condiciones conviene verificarlas en la norma reglamentaria vigente antes de liquidar.

Y hay una condición que la exoneración no elimina. El artículo 108 del Estatuto Tributario supedita la deducción de salarios a que el empleador esté a paz y salvo por los aportes obligatorios que sí le corresponden.

Estar exonerado de unos aportes no releva de pagar los demás, y no pagarlos compromete la deducción de toda la nómina, que suele ser la partida más grande de la declaración.

Fundamento: E.T. art. 365 · E.T. art. 108

Preguntas frecuentes

¿Quién está exonerado de pagar parafiscales?
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera del pago de aportes al SENA, al ICBF y de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud a cargo del empleador, a las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta y a las personas naturales empleadoras, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Tengo un solo empleado, ¿estoy exonerado?
No, si es persona natural. El artículo 114-1 del Estatuto Tributario dispone que la exoneración «no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes». Con dos o más empleados sí opera, por los que devenguen menos de diez SMMLV.
¿La caja de compensación también está exonerada?
No. La lista del artículo 114-1 del Estatuto Tributario es taxativa —SENA, ICBF y cotización en salud a cargo del empleador— y la caja de compensación familiar no aparece en ella. Se sigue pagando por todos los trabajadores. Tampoco se exoneran pensión, riesgos laborales ni la cotización en salud a cargo del trabajador.
¿El umbral se mide sobre el promedio de la nómina?
No. La expresión del artículo 114-1 del Estatuto Tributario es «individualmente considerados»: se compara el devengado de cada trabajador con los diez SMMLV. En una misma nómina conviven los dos tratamientos, y conviene revisarlo cada mes, porque una bonificación constitutiva de salario puede cruzar el umbral para un trabajador que normalmente está por debajo.
¿La exoneración depende de cómo tributo en renta?
Sí. Los parágrafos 3, 4 y 6 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario condicionan el derecho a la tarifa que se liquida: la reconocen a quienes tributan a las tarifas de los parágrafos 1 a 4 del artículo 240 y al inciso 1 del 240-1, siempre que liquiden a esas tarifas, y la excluyen para quienes liquiden la del parágrafo 8 del artículo 240. Un cambio de régimen puede hacerla perder.
¿Qué recibe el Estado a cambio de la exoneración?
Una autorretención especial a título de renta a cargo de los beneficiarios, establecida por vía reglamentaria en desarrollo de la facultad del artículo 365 del Estatuto Tributario. El efecto neto depende de la relación entre nómina y facturación: favorece a los negocios intensivos en mano de obra. Sus tarifas y condiciones conviene verificarlas en la norma reglamentaria vigente.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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