Deducir la nómina exige haber pagado los parafiscales
Los salarios son deducibles siempre que el empleador acredite el pago de los aportes parafiscales y a la seguridad social correspondientes, según el artículo 108 del Estatuto Tributario. La norma condiciona la deducción del salario al cumplimiento del aporte: una nómina real y pagada cuyos aportes no se hayan enterado no resta, y el efecto se multiplica porque afecta a todo el rubro, no solo al aporte omitido.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 108 · E.T. art. 114 · E.T. art. 115
La nómina es normalmente el gasto más grande de una empresa de servicios, y su deducción está condicionada a algo que no tiene que ver con el salario mismo: con haber pagado los aportes.
El artículo 108 del Estatuto Tributario establece que, para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al SENA, al sistema de seguridad social y al ICBF deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o periodo gravable, y que los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituyen prueba de esos aportes.
Es una condición de procedencia, no una recomendación. Y el artículo 664 le da efecto: prevé el desconocimiento de la deducción por salarios cuando no se acredita el pago de los aportes.
La consecuencia es desproporcionada respecto del incumplimiento: se pierde la deducción del salario entero, no solo la del aporte omitido.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 108
- E.T. art. 114
- E.T. art. 115
- E.T. art. 664
La condición del artículo 108
El artículo 108 del Estatuto Tributario condiciona la deducción por salarios a que el empleador esté a paz y salvo por concepto de subsidio familiar, aportes al SENA, a la seguridad social y al ICBF por el respectivo año o periodo gravable.
Y añade el medio de prueba: los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituyen prueba de tales aportes.
Dos elementos de esa redacción merecen atención.
El primero es el periodo: «por el respectivo año o periodo gravable». La condición se mide sobre el año que se declara, de modo que un aporte del año que se paga después puede no salvar la deducción de ese año.
El segundo es la prueba: son los recibos de las entidades recaudadoras. En la práctica, las planillas de pago de aportes.
El mismo artículo contiene incisos posteriores que precisan el régimen respecto de trabajadores independientes y de las obligaciones de verificación que asume quien contrata sus servicios, un punto que se ha vuelto central en la contratación de prestación de servicios.
Fundamento: E.T. art. 108
El artículo 664 y por qué la sanción es desproporcionada
El artículo 664 del Estatuto Tributario establece el desconocimiento de la deducción por salarios cuando el contribuyente no acredita el pago de los aportes correspondientes.
Lo llamativo es la magnitud del efecto. No se pierde la deducción del aporte omitido: se pierde la deducción del SALARIO.
Como el salario es varias veces mayor que el aporte, el costo del incumplimiento es un múltiplo de la obligación incumplida. En una empresa intensiva en mano de obra, eso puede convertir un año rentable en uno con impuesto muy superior al esperado.
Esa desproporción es deliberada: es lo que en doctrina se llama una sanción impropia, y su función es hacer que el incumplimiento resulte antieconómico.
La consecuencia práctica para quien planifica es que la caja de los aportes no es negociable. Aplazar el pago de aportes para resolver un problema de liquidez es una de las decisiones más caras que se pueden tomar, porque el costo no aparece en el mes del aplazamiento sino en la declaración de renta del año.
Y el artículo 664 opera con independencia de que el aporte se pague después: lo que exige el 108 es estar a paz y salvo por el respectivo periodo.
Fundamento: E.T. art. 664 · E.T. art. 108
La exoneración del 114-1 no elimina el requisito
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera a ciertos empleadores del pago de aportes al SENA, al ICBF y de la cotización en salud a cargo del empleador, respecto de los trabajadores que devenguen menos del umbral en salarios mínimos que la norma señala.
Eso plantea una pregunta natural: si estoy exonerado, ¿sigue aplicando el requisito del artículo 108?
La respuesta práctica es que el requisito se predica de los aportes que se está obligado a pagar. Donde hay exoneración no hay obligación, y donde no la hay el requisito sigue vivo.
Y conviene recordar tres cosas sobre el alcance de esa exoneración.
Se mide TRABAJADOR POR TRABAJADOR, no en promedio de la nómina: en una misma empresa puede haber unos exonerados y otros no.
No cubre la caja de compensación familiar, que se paga siempre.
Ni cubre los aportes a pensión ni la parte de salud a cargo del trabajador.
De modo que incluso un empleador exonerado tiene aportes que pagar, y respecto de ellos el requisito del artículo 108 y el riesgo del 664 siguen operando.
Fundamento: E.T. art. 114-1 · E.T. art. 108
Qué más condiciona la deducción de la nómina
Además del salario, la nómina genera otros conceptos deducibles con sus propias reglas.
El artículo 114 del Estatuto Tributario regula la deducción de los aportes efectuados a las cajas de compensación familiar, al ICBF y al SENA, que son deducibles en los términos que allí se establecen.
El artículo 115 permite deducir los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados con relación de causalidad con la actividad económica, lo que alcanza a contribuciones ligadas a la nómina.
Los artículos 109 a 112 regulan la deducción de las cesantías pagadas y consolidadas y de las pensiones de jubilación e invalidez, cada uno con sus condiciones.
Y el artículo 126-1 permite deducir las contribuciones que el empleador efectúe a fondos de pensiones y de cesantías, con el tope en UVT por empleado que la norma señala para los aportes a seguros privados de pensiones y fondos voluntarios.
Es decir, la nómina no es una sola deducción sino un conjunto de conceptos con requisitos distintos, y el paz y salvo del artículo 108 es el que condiciona al más grande de todos.
Fundamento: E.T. art. 114 · E.T. art. 115
Qué revisar antes de cerrar el año
Cuatro comprobaciones protegen la deducción más grande de la mayoría de las empresas.
Las planillas de aportes de los doce meses del año, completas y pagadas. Son la prueba que menciona expresamente el artículo 108.
La coherencia entre la nómina contabilizada y la base de los aportes. Una diferencia entre lo que se deduce como salario y lo que se reportó como IBC es una inconsistencia visible y difícil de explicar.
La situación de los contratistas independientes. Los incisos del artículo 108 sobre verificación de aportes de trabajadores independientes hacen que contratar por prestación de servicios sin verificar su afiliación tenga consecuencias para quien contrata.
Y el soporte de los pagos que no son salario: bonificaciones, auxilios, pagos no salariales. Cada uno tiene su tratamiento, y el artículo 771-2 exige soporte para todos.
El orden de prioridad es claro: antes que optimizar cualquier otra deducción, conviene asegurar que la de la nómina no esté en riesgo, porque es la que más pesa y la que se pierde entera.
Fundamento: E.T. art. 108 · E.T. art. 664 · E.T. art. 771-2
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducir los salarios que pagué?
- Sí, siempre que esté a paz y salvo por concepto de subsidio familiar y aportes al SENA, a la seguridad social y al ICBF por el respectivo año o periodo gravable, como exige el artículo 108 del Estatuto Tributario. La prueba de esos aportes son los recibos expedidos por las entidades recaudadoras, es decir las planillas de pago.
- ¿Qué pasa si no pagué los aportes de un mes?
- El artículo 664 del Estatuto Tributario prevé el desconocimiento de la deducción por salarios cuando no se acredita el pago de los aportes correspondientes. Lo que se pierde no es la deducción del aporte omitido sino la del SALARIO, que es varias veces mayor. Es una sanción impropia y su desproporción es deliberada: busca hacer antieconómico el incumplimiento.
- Si estoy exonerado por el artículo 114-1, ¿sigue aplicando el requisito?
- El requisito del artículo 108 del Estatuto Tributario se predica de los aportes que se está obligado a pagar. Donde hay exoneración no hay obligación. Pero conviene recordar que la exoneración del artículo 114-1 se mide trabajador por trabajador y no cubre la caja de compensación familiar, ni los aportes a pensión, ni la parte de salud a cargo del trabajador: respecto de esos, el requisito sigue vivo.
- ¿Sirve pagar los aportes atrasados antes de declarar?
- El artículo 108 del Estatuto Tributario exige estar a paz y salvo «por el respectivo año o periodo gravable», de modo que la condición se mide sobre el año que se declara. Aplazar aportes para resolver liquidez es una de las decisiones más caras posibles, porque el costo no aparece en el mes del aplazamiento sino en la declaración de renta del año.
- ¿Qué pasa con los contratistas independientes?
- El artículo 108 del Estatuto Tributario contiene incisos que precisan las obligaciones de verificación de aportes respecto de trabajadores independientes que asume quien contrata sus servicios. Contratar por prestación de servicios sin verificar la afiliación y los aportes del contratista tiene consecuencias para el contratante, y es un punto central en la contratación de servicios.
- ¿Los aportes que paga la empresa también son deducibles?
- Sí, con sus propias reglas. El artículo 114 del Estatuto Tributario regula la deducción de los aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA. El artículo 126-1 permite deducir las contribuciones del empleador a fondos de pensiones y cesantías, con tope en UVT por empleado para los aportes a seguros privados y fondos voluntarios. Y los artículos 109 a 112 regulan cesantías y pensiones.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.