Autorretención: retenerse a uno mismo, y quién debe hacerlo
En la autorretención es el propio beneficiario del ingreso quien liquida y consigna la retención sobre sus ingresos, en lugar de que se la practique quien le paga. La autorretención especial a título de renta la practican las sociedades exoneradas de aportes parafiscales por el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, sobre el ingreso bruto y a la tarifa que corresponda a su actividad económica.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 114-1 · E.T. art. 365 · E.T. art. 368
La autorretención invierte la mecánica normal: en lugar de que retenga quien paga, se retiene el propio beneficiario del ingreso, sobre sus propios ingresos, y consigna a la administración.
La más relevante hoy es la autorretención especial a título de renta, y su rasgo definitorio es que no aplica a todo el mundo: la practican las sociedades exoneradas de aportes parafiscales por el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Exoneración y autorretención van juntas. Es la contrapartida de un beneficio, no una obligación general.
Por eso la primera pregunta no es cuál es la tarifa, sino si hay que autorretener. Practicarla sin estar obligado es pagar por adelantado un impuesto que después hay que reclamar en devolución.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 114-1
- E.T. art. 365
- E.T. art. 368
Cómo funciona el mecanismo
En una retención ordinaria hay dos partes: quien paga retiene y consigna, y quien recibe descuenta después esa retención de su impuesto.
En la autorretención, las dos posiciones coinciden en la misma persona. El beneficiario del ingreso calcula la retención sobre lo que recibe, la declara en su formulario mensual de retenciones y la consigna.
El artículo 365 del Estatuto Tributario, que habilita al Gobierno para establecer retenciones con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo, es la base normativa del sistema.
El mecanismo tiene sentido en dos situaciones.
Cuando el beneficiario recibe pagos de muchos clientes pequeños que no son agentes de retención: concentrar la obligación en él es más eficiente que exigírsela a cientos de pagadores.
Y cuando la administración quiere asegurar un recaudo mínimo sobre una actividad, con independencia de quién sea el cliente.
Lo autorretenido es, como cualquier retención, un anticipo: se descuenta del impuesto de renta que la sociedad liquide al declarar.
Fundamento: E.T. art. 365 · E.T. art. 368
Solo la practican los exonerados del 114-1
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera del pago de aportes al SENA, al ICBF y de la cotización en salud a cargo del empleador a las sociedades y personas jurídicas contribuyentes de renta, y a las personas naturales empleadoras con dos o más trabajadores, respecto de los trabajadores que devenguen menos del umbral en salarios mínimos que la norma señala.
La autorretención especial a título de renta es la contrapartida de esa exoneración: se creó para compensar en el recaudo lo que el fisco deja de percibir por los parafiscales exonerados.
De ahí que las dos vayan atadas. Quien no está exonerado no autorretiene.
Y hay una precisión sobre el sujeto que conviene tener clara: la autorretención especial la practican las sociedades y personas jurídicas. Una persona natural empleadora, aunque esté exonerada de parafiscales por cumplir la condición de los dos o más trabajadores, no queda por ello sujeta a la autorretención especial de renta.
Verificar las dos condiciones —ser persona jurídica y estar exonerado— es el paso previo a cualquier cálculo.
Fundamento: E.T. art. 114-1
La base es el ingreso bruto, sin depurar
Es el error de cálculo más frecuente y el más caro por acumulación.
La autorretención especial se liquida sobre el INGRESO BRUTO del periodo. No sobre la utilidad, no sobre el ingreso menos costos, no sobre la renta líquida.
Aplicarla sobre la utilidad subestima la autorretención mes tras mes, y el ajuste aparece entero en la declaración de renta del año, cuando ya no hay margen para distribuirlo.
La razón del diseño es de simplicidad y de anticipación: una base bruta se conoce en el momento del ingreso, mientras que la utilidad solo se sabe al cierre.
De ahí una consecuencia que conviene anticipar en la caja: en un negocio de margen bajo, la autorretención puede representar una fracción importante de la utilidad, aunque en el año se recupere al descontarla del impuesto.
Y la tarifa depende de la actividad económica principal según el código CIIU, no del tipo de ingreso concreto. Una sociedad con varias actividades autorretiene por la principal, que es aquella de la que provienen la mayor parte de los ingresos.
Fundamento: E.T. art. 114-1 · E.T. art. 26
Autorretención y retención pueden concurrir
Una duda frecuente es si la autorretención especial excluye que los clientes practiquen retención ordinaria sobre los mismos pagos.
Son mecanismos distintos con fundamentos distintos, y la autorretención especial del régimen del artículo 114-1 no sustituye por sí sola las demás retenciones que procedan según el concepto del pago.
En la práctica eso significa que una sociedad puede ver, sobre el mismo ingreso, la retención que le practica su cliente y la autorretención que ella misma liquida.
Ambas son anticipos del mismo impuesto de renta y ambas se descuentan al declarar, de modo que no hay doble tributación: hay doble anticipo.
Lo que sí produce es un efecto de caja. Una sociedad con clientes que retienen y con autorretención puede terminar el año con anticipos superiores a su impuesto, y con un saldo a favor que debe gestionar por la vía de imputación, compensación o devolución de los artículos 815 y 850.
Por eso conviene proyectar el impuesto del año antes de que termine, para saber si se va a llegar con saldo a favor y planear qué hacer con él.
Fundamento: E.T. art. 365 · E.T. art. 368
Qué revisar cada mes y cada año
Cuatro comprobaciones ordenan esta obligación.
CADA MES: que la base sea el ingreso bruto del periodo, que la tarifa corresponda a la actividad principal, y que la autorretención se incluya en la declaración mensual de retenciones en su renglón propio.
Y que esa declaración se presente CON PAGO TOTAL. Por el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, una declaración de retención presentada sin pago total se tiene por no presentada, con la sanción por extemporaneidad corriendo desde el vencimiento original.
CADA AÑO: que la sociedad siga cumpliendo las condiciones de la exoneración del artículo 114-1, porque si dejan de cumplirse también cesa la obligación de autorretener.
Y que el total autorretenido en el año se descuente en la declaración de renta. Es un descuento del impuesto, no un gasto: registrarlo como gasto lo pierde dos veces, porque ni resta del impuesto ni es deducible.
Una quinta comprobación útil: verificar que el código CIIU registrado en el RUT corresponda a la actividad real, porque de él depende la tarifa y un código desactualizado produce doce liquidaciones mal hechas al año.
Fundamento: E.T. art. 114-1 · E.T. art. 580-1
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la autorretención en renta?
- Un mecanismo en el que el propio beneficiario del ingreso calcula, declara y consigna la retención sobre sus ingresos, en lugar de que se la practique quien le paga. Su base normativa es el artículo 365 del Estatuto Tributario, y lo autorretenido es un anticipo del impuesto de renta que se descuenta al declarar.
- ¿Quién debe practicar la autorretención especial de renta?
- Las sociedades y personas jurídicas exoneradas de aportes parafiscales por el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Es la contrapartida de esa exoneración: exoneración y autorretención van atadas. Quien no está exonerado no autorretiene, y practicarla sin estarlo es pagar por adelantado un impuesto que después hay que pedir en devolución.
- ¿Sobre qué base se calcula?
- Sobre el ingreso BRUTO del periodo, sin restar costos ni gastos. Es el error de cálculo más frecuente: aplicarla sobre la utilidad subestima la autorretención mes tras mes, y el ajuste aparece entero en la declaración de renta del año, cuando ya no hay margen para distribuirlo.
- ¿La tarifa depende del tipo de ingreso?
- No, depende de la actividad económica principal según el código CIIU, entendiendo por principal aquella de la que provienen la mayor parte de los ingresos. Por eso conviene verificar que el código registrado en el RUT corresponda a la actividad real: un código desactualizado produce doce liquidaciones mal hechas al año.
- ¿Mis clientes dejan de retenerme si yo autorretengo?
- No necesariamente. La autorretención especial del régimen del artículo 114-1 del Estatuto Tributario no sustituye por sí sola las demás retenciones que procedan según el concepto del pago. Ambas son anticipos del mismo impuesto y ambas se descuentan al declarar, de modo que no hay doble tributación sino doble anticipo, con el efecto de caja que eso implica.
- ¿Qué pasa si presento la declaración de retenciones sin pagar?
- Por el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total se tiene por NO presentada. La consecuencia es que la sanción por extemporaneidad corre desde el vencimiento original, como si nunca se hubiera declarado. Es la regla más severa del régimen de retenciones.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.