Medicina prepagada y seguros de salud: qué se puede restar y con qué tope
Los pagos por salud —medicina prepagada y seguros de salud— son deducibles de la base de retención y de la renta según el artículo 387 del Estatuto Tributario, con un tope mensual expresado en UVT. La cobertura puede alcanzar al trabajador, a su cónyuge y hasta dos hijos, y el pago debe estar a nombre del contribuyente: una póliza pagada por la empresa no da derecho a esta deducción al trabajador.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 387 · E.T. art. 336
Los pagos por salud que hace un trabajador por encima de la cotización obligatoria —una medicina prepagada, un seguro de salud— se pueden restar de la base del impuesto, pero con condiciones bastante más estrictas de lo que se supone.
El artículo 387 del Estatuto Tributario permite disminuir la base de retención con los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere 16 UVT mensuales. Y a continuación define qué pagos califican, con dos literales que nombran entidades vigiladas por dos superintendencias distintas.
Quien contrata un plan que no encaja en ninguno de los dos literales no tiene deducción, por real que sea el gasto y por útil que sea la cobertura.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 387
- E.T. art. 336
Qué pagos califican, según los dos literales
El artículo 387 del Estatuto Tributario enumera los pagos por salud que dan derecho a disminuir la base, y son dos supuestos con requisitos distintos de vigilancia.
El literal a) cubre los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
El literal b) cubre los pagos efectuados por seguros de salud expedidos por compañías de seguros VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, con la misma limitación del literal anterior.
La mención de dos superintendencias distintas no es un detalle de redacción: distingue dos productos con regulación diferente. Una medicina prepagada la vigila la Superintendencia Nacional de Salud; un seguro de salud, la Superintendencia Financiera.
Lo que queda fuera es todo lo demás. Un plan complementario contratado con una entidad que no está sometida a ninguna de esas dos vigilancias, o un pago directo a un prestador de servicios de salud, no encaja en ninguno de los literales.
Fundamento: E.T. art. 387 lit. a) y b)
Quién puede estar cubierto
Ambos literales exigen que el contrato o la póliza «impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes».
La expresión es amplia en cuanto a los beneficiarios: cubre al propio trabajador, a su cónyuge, a sus hijos y a sus dependientes, y el «y/o» permite cualquier combinación.
Pero exige que el titular del pago sea el trabajador que toma la deducción. Un plan que paga la empresa como beneficio a sus empleados no da derecho a esta deducción al trabajador, porque el pago no salió de su bolsillo y no forma parte de su base depurable.
Es una distinción con consecuencias en la negociación de beneficios: para el trabajador no es equivalente que la empresa le pague la prepagada a que le suba el salario y él la contrate. En el segundo caso el pago es suyo y puede deducirlo dentro del tope; en el primero, no.
Y conviene notar que el concepto de «dependientes» que usa este literal remite al mismo parágrafo 2 del artículo 387 que define las cinco categorías para la deducción por dependientes.
Fundamento: E.T. art. 387
El tope de 16 UVT y el límite que viene después
El artículo 387 fija el tope de esta deducción en 16 UVT MENSUALES. Es un límite mensual, no anual, y opera pago a pago en la depuración de la base de retención.
Quien paga una prepagada por encima de ese valor no deduce el exceso: la parte que supera las 16 UVT mensuales simplemente no baja la base.
Y sobre ese tope propio opera después el límite conjunto del numeral 3 del artículo 336: la suma de todas las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general no puede exceder el 40 % del ingreso neto ni 1.340 UVT anuales.
Es decir, esta deducción compite por el mismo espacio que la renta exenta del 25 %, los intereses de vivienda, los aportes voluntarios y la deducción porcentual por dependientes.
Para un asalariado que ya tiene ese espacio copado, sumar la medicina prepagada puede no bajar el impuesto ni un peso. Conviene calcularlo antes de contar con el ahorro tributario al decidir si se contrata el plan.
Fundamento: E.T. art. 387 · E.T. art. 336
Cómo se aplica mes a mes
Esta deducción está pensada para operar en la retención en la fuente, no solo en la declaración anual. El propio artículo 387 habla de disminuir la base de retención.
Para que el empleador la aplique hay que entregarle el soporte del pago. El artículo 387 añade que los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional, lo que en la práctica se traduce en el certificado de la entidad de medicina prepagada o de la compañía de seguros.
El artículo 388 incorpora estos pagos a la depuración mensual junto con las demás deducciones del 387 y las rentas exentas, sometidos al mismo límite del 40 % que opera mes a mes.
Y el parágrafo 1 del artículo 387 precisa algo útil para quien está en el procedimiento 2 de retención: el valor que sea procedente disminuir mensualmente se tiene en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo semestral como para determinar la base sometida a retención.
Quien no entregó los soportes durante el año conserva el derecho a tomar la deducción en la declaración anual; lo que pierde es haber pagado menos retención cada mes.
Fundamento: E.T. art. 387 · E.T. art. 388
Los errores que más se repiten
Cuatro concentran casi todas las correcciones en este concepto.
El primero es deducir un plan que no encaja en ninguno de los dos literales. La pregunta que hay que hacerse no es si el gasto en salud fue real, sino si la entidad está vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud o por la Superintendencia Financiera según el producto.
El segundo es deducir un plan que paga la empresa. El pago tiene que ser del trabajador para que forme parte de su base depurable.
El tercero es deducir el pago anual completo cuando el tope es mensual. Las 16 UVT operan mes a mes, así que un pago anual hay que llevarlo a su equivalente mensual para verificar el límite.
El cuarto es contar con el ahorro sin verificar el espacio disponible bajo el límite del 40 % del artículo 336. Es el más frecuente en salarios altos, donde el tope conjunto ya está copado antes de sumar este concepto.
Fundamento: E.T. art. 387
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducir la medicina prepagada?
- Sí, dentro de los requisitos del artículo 387 del Estatuto Tributario. El literal a) cubre los pagos por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes, con un tope de 16 UVT mensuales.
- ¿Y un seguro de salud?
- También, por el literal b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que lo haya expedido una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y con la misma limitación de cobertura del literal anterior. La norma distingue las dos vigilancias porque son productos con regulación distinta: la prepagada la vigila la Superintendencia Nacional de Salud y el seguro la Financiera.
- ¿Si la prepagada la paga mi empresa puedo deducirla?
- No. La deducción del artículo 387 del Estatuto Tributario opera sobre pagos que hace el trabajador y que por tanto forman parte de su base depurable. Un plan que paga la empresa como beneficio no salió del bolsillo del trabajador y no le da derecho a esta deducción, lo que hace que para el trabajador no sea equivalente recibir el plan a recibir el equivalente en salario y contratarlo él.
- ¿Cuál es el tope de esta deducción?
- El artículo 387 del Estatuto Tributario lo fija en 16 UVT MENSUALES. Es un límite mensual y no anual, de modo que un pago anual hay que llevarlo a su equivalente mensual para verificarlo. Además, la deducción queda sometida al límite conjunto del numeral 3 del artículo 336, que no puede exceder el 40 % del ingreso neto ni 1.340 UVT anuales.
- ¿A quiénes puede cubrir el plan?
- Al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o sus dependientes, según la redacción de los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario. El «y/o» permite cualquier combinación. El concepto de dependientes remite al parágrafo 2 del mismo artículo, que define las cinco categorías cerradas.
- ¿Puedo tomarla mes a mes o solo al declarar?
- Mes a mes. El artículo 387 del Estatuto Tributario está redactado para disminuir la base de retención en la fuente, y el artículo 388 incorpora estos pagos a la depuración mensual. Hay que entregar al empleador el certificado de la entidad. Quien no lo entregó conserva el derecho a tomar la deducción en la declaración anual, pero habrá pagado más retención durante el año.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.