Deducción por dependientes: quién cuenta y cuánto vale
El artículo 387 del Estatuto Tributario permite deducir un porcentaje del ingreso por dependientes económicos, con tope mensual en UVT, y el parágrafo del artículo 336 añade una deducción fija por dependiente con un máximo de cuatro. Dependiente no es cualquier familiar: la norma define categorías cerradas —hijos por edad o por estudio, hijos y cónyuge en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos, y padres o hermanos en esas mismas condiciones—, y cada una exige su propia prueba.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 387 · E.T. art. 336 · E.T. art. 388
«Dependiente» no significa lo que significa en el lenguaje corriente. No es cualquier familiar al que se le ayude, ni quien vive en la misma casa: el Estatuto Tributario define cinco categorías cerradas y cada una exige su propia prueba.
Y hay una segunda cosa que sorprende: por el mismo dependiente existen DOS beneficios distintos, con mecánicas diferentes. Uno es un porcentaje del ingreso con tope mensual, y compite dentro del límite del 40 %. El otro es una cifra fija por dependiente que la ley deja expresamente fuera de ese límite.
No son alternativos. Entender que son dos es lo que separa una declaración bien hecha de una que deja dinero sobre la mesa.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 387
- E.T. art. 336
- E.T. art. 388
Las cinco categorías de dependiente
El parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario enumera quiénes tienen la calidad de dependientes, y la lista es taxativa: quien no encaje en una de las cinco no lo es, por real que sea la ayuda económica.
Primero, los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. Sin más requisitos.
Segundo, los hijos con edad entre 18 y 25 años cuando el contribuyente esté financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente, o en programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados. Esta redacción es la que le dio la Ley 2411 de 2024, que amplió el supuesto a los programas técnicos no formales.
Tercero, los hijos mayores de 18 años en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que determinen las normas vigentes. También modificado por la Ley 2411 de 2024.
Cuarto, el cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o por ingresos en el año menores a 260 UVT certificados por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
Quinto, los padres y hermanos en esas mismas condiciones y con las mismas pruebas.
Fundamento: E.T. art. 387 par. 2
La prueba cambia según la categoría, y no es intercambiable
Cada categoría exige un soporte distinto, y usar el que no corresponde deja la deducción sin respaldo.
Para los hijos hasta 18 años basta el registro civil: la edad es el único hecho a probar.
Para los hijos entre 18 y 25 años hay que probar dos cosas: que se está financiando su educación y que la institución cumple los requisitos de la norma. El certificado de la institución educativa y los soportes de pago son el respaldo natural.
Para la dependencia por factores físicos o psicológicos de los hijos mayores de 18, la certificación la expide el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que determinen las normas vigentes.
Para el cónyuge, los padres y los hermanos, la norma distingue dos rutas: si la dependencia es por ausencia o bajo nivel de ingresos, la certificación la expide un CONTADOR PÚBLICO; si es por factores físicos o psicológicos, la expide MEDICINA LEGAL.
Esa distinción entre contador público y Medicina Legal según la causa de la dependencia es el detalle que más se pasa por alto, y no se puede sustituir una certificación por la otra.
Fundamento: E.T. art. 387 par. 2
Los dos beneficios: el porcentual y el fijo
Aquí está lo que decide cuánto se ahorra de verdad, y son dos mecanismos que conviven.
El primero está en el artículo 387: una deducción mensual de hasta el 10 % del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales. Es porcentual, opera en la retención en la fuente y en la declaración, y compite DENTRO del límite conjunto del 40 %.
El segundo está en el numeral 3 del artículo 336: el trabajador podrá deducir, «en adición al límite establecido en el inciso anterior», 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro dependientes. Es una cifra fija por cabeza y va FUERA del límite del 40 %.
La diferencia práctica es grande. Para un asalariado que ya llegó al techo del 40 % con la renta exenta del 25 % y algún concepto más, la deducción porcentual del 387 no le baja el impuesto ni un peso: el espacio ya estaba copado. Los 72 UVT por dependiente, en cambio, sí, porque no compiten por ese espacio.
El límite de cuatro dependientes aplica al beneficio fijo del 336. Quien tiene más de cuatro no multiplica más allá de ese tope.
Fundamento: E.T. art. 387 · E.T. art. 336 num. 3
Cómo se aplica mes a mes en la retención
La deducción por dependientes no hay que esperarla a la declaración anual. El artículo 387 la incorpora a la depuración de la base de retención en la fuente, de modo que baja el descuento de cada mes.
Para eso hay que entregarle al empleador la certificación correspondiente. Sin ella el empleador no puede aplicarla, y no por rigidez: el agente retenedor responde por lo que deja de retener conforme al artículo 370, así que no puede tomar una deducción sin soporte.
El artículo 388 fija la depuración completa de esa base y replica el límite del 40 % mes a mes. Y contiene una excepción relevante: esa limitación no aplica al pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales, ni a las indemnizaciones sustitutivas ni a las devoluciones de ahorro pensional.
Quien no entregó los certificados durante el año no pierde el beneficio: lo toma en la declaración anual. Lo que pierde es el flujo de caja, porque estuvo pagando de más todos los meses y recupera la diferencia meses después, como saldo a favor.
Fundamento: E.T. art. 387 · E.T. art. 388
Los errores que más se repiten
Cuatro concentran casi todas las correcciones en este concepto.
El primero es declarar como dependiente a quien no encaja en ninguna de las cinco categorías. Un sobrino, un abuelo o un hijo de 22 años cuya educación no se está financiando no son dependientes para efectos del artículo 387, por mucha ayuda económica que reciban.
El segundo es no tener la certificación del tipo correcto. Un certificado de contador público donde la norma pide Medicina Legal no sirve, y viceversa.
El tercero es tomar solo uno de los dos beneficios. Es el más frecuente y el más caro: quien aplica la deducción porcentual del 387 y olvida los 72 UVT del 336 deja fuera precisamente el beneficio que no compite por el límite del 40 %.
El cuarto es que dos contribuyentes tomen el mismo dependiente. Un hijo declarado por el padre y por la madre a la vez es un duplicado que la administración detecta con facilidad al cruzar declaraciones, y que obliga a corregir a uno de los dos.
Fundamento: E.T. art. 387 par. 2 · E.T. art. 336
Preguntas frecuentes
- ¿A quién puedo declarar como dependiente?
- El parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario fija cinco categorías cerradas: los hijos hasta 18 años; los hijos entre 18 y 25 años cuyo estudio superior o técnico esté siendo financiado por el contribuyente; los hijos mayores de 18 en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos certificados; el cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia; y los padres y hermanos en esa misma situación. Quien no encaje en una de las cinco no es dependiente para efectos tributarios.
- ¿Qué certificado necesito para cada dependiente?
- Depende de la causa de la dependencia. Para el cónyuge, los padres y los hermanos, si la dependencia es por ausencia de ingresos o por ingresos anuales inferiores a 260 UVT, la certificación la expide un CONTADOR PÚBLICO; si es por factores físicos o psicológicos, la expide MEDICINA LEGAL. Para los hijos mayores de 18 en situación de dependencia, la certifica el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que determinen las normas vigentes. Las certificaciones no son intercambiables.
- ¿Puedo tomar los 72 UVT y además la deducción del 10 %?
- Sí, son dos beneficios distintos que conviven. El artículo 387 del Estatuto Tributario permite deducir hasta el 10 % de los ingresos brutos laborales del mes por dependientes, con tope de 32 UVT mensuales, y compite dentro del límite del 40 %. El numeral 3 del artículo 336 añade 72 UVT por dependiente, hasta cuatro, «en adición al límite establecido en el inciso anterior», es decir fuera de ese tope.
- ¿Mi hijo de 22 años que estudia cuenta como dependiente?
- Sí, si el contribuyente está financiando su educación en una institución formal de educación superior certificada por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente, o en programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados. Esa es la redacción que le dio la Ley 2411 de 2024 al numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 387, que amplió el supuesto respecto de la versión anterior.
- ¿Cuántos dependientes puedo declarar?
- La deducción fija de 72 UVT del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario tiene un máximo de cuatro dependientes. La deducción porcentual del artículo 387 no se limita por número de dependientes sino por su propio tope: hasta el 10 % de los ingresos brutos laborales del mes, sin exceder 32 UVT mensuales.
- ¿Mi cónyuge y yo podemos declarar al mismo hijo?
- No. Un mismo dependiente no puede ser tomado simultáneamente por dos contribuyentes: sería un doble aprovechamiento del mismo hecho, y el artículo 330 del Estatuto Tributario prohíbe expresamente el reconocimiento que genere doble beneficio. El cruce de declaraciones lo detecta con facilidad y obliga a corregir a uno de los dos.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.